El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación ha considerado
improcedente intervenir en la adopción de disposiciones de
carácter general y resolución de expedientes relativos a toros de lidia,
por considerar que se encuentra incurso en el supuesto de
abstención previsto en el artículo 28.2.a), inciso primero, de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En consecuencia, ha solicitado que se autorice su abstención.
Analizadas las circunstancias concurrentes y las normas de
aplicación al caso, resulta procedente acceder a lo solicitado.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me confiere
el artículo 13.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del
Gobierno, dispongo que el Ministro de Administraciones Públicas
sustituya al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación en la
adopción de disposiciones de carácter general y resolución de
los expedientes relativos a los toros de lidia, hasta el 31 de
diciembre de 2001.
Dado en Palma de Mallorca a 3 de agosto de 2001.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ
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