El aeropuerto de Alicante, de interés general del Estado según el artículo 149.1.20.ª de la Constitución y el Real Decreto 2858/1981, de 27 de noviembre, sobre calificación de aeropuertos civiles, es un aeropuerto civil internacional con categoría OACI (Organización de Aviación Civil Internacional) «4-E»; asimismo, está clasificado como «aeropuerto de primera categoría» por el artículo 11.7 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, y como aeródromo de letra de clave «A» por el Real Decreto 2289/1986, de 25 de septiembre, por el que se establecen las nuevas servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Alicante.
El aeropuerto de Alicante está situado al sudoeste de la capital de la provincia, en el término municipal de Elche; tiene en la actualidad una superficie aproximada de 295,4 hectáreas, y ha visto crecer su tráfico de forma muy acusada en los últimos años, alcanzando 4,8 millones de pasajeros en 1998; de ellos, más del 75 por 100 corresponde a tráfico internacional.
El aeropuerto dispone en la actualidad de una única pista, de orientación 10-28, de 3.000 × 45 metros, con una capacidad máxima declarada de 30 operaciones a la hora. No obstante, el campo de vuelos, con los procedimientos radar adecuados, podría alcanzar un tráfico sostenido de hasta 40 operaciones en hora punta, por lo que la pista actual tendría suficiente capacidad, incluso en condiciones IFR, para atender la demanda prevista hasta el horizonte del año 2015. Para un máximo desarrollo del aeropuerto, más allá de ese horizonte de estudio, se propone la construcción de una segunda pista, paralela a la actual.
En atención a la vital importancia que tiene el aeropuerto dentro del desarrollo social y económico de la zona, es preciso realizar una cuidada planificación de manera que su ampliación de una respuesta integral no sólo a las exigencias del tráfico y transporte aéreos en España, sino también a los requerimientos y necesidades de sus clientes y del entorno.
Por ello, resulta imprescindible aprobar el Plan Director del aeropuerto de Alicante y proceder a la delimitación de su nueva zona de servicio, de acuerdo con lo establecido por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y por el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la Ordenación de los Aeropuertos de Interés General y su Zona de Servicio, dictado en ejecución de lo dispuesto en aquél.
En efecto, el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, establece que el Ministerio de Fomento delimitará para los aeropuertos de interés general una zona de servicio que incluirá las superficies necesarias para la ejecución de las actividades aeroportuarias, las destinadas a las tareas complementarias de éstas y los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo y crecimiento del conjunto y aprobará el correspondiente Plan Director de la misma, en el que se incluirán, además de las actividades contempladas en el artículo 30 (en realidad 39) de la Ley de Navegación Aérea, de 21 de julio de 1960, los usos industriales y comerciales cuya localización en ella resulte necesaria o conveniente por su relación con el tráfico aéreo o por los servicios que presten a los usuarios del mismo.
Por su parte, el citado Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, desarrolla el contenido de los Planes Directores y determina en su artículo 2 que el Plan Director es un instrumento que definirá las grandes directrices de ordenación y desarrollo del aeropuerto hasta alcanzar su máxima expansión previsible y que tendrá por objeto la delimitación de la zona de servicio del aeropuerto, en la que se incluirán las superficies necesarias para la ejecución de las actividades que relaciona en su apartado 1.a) y los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo y expansión del aeropuerto y que comprenderán todos aquellos terrenos que previsiblemente sean necesarios para garantizar en el futuro el correcto desenvolvimiento de la actividad aeroportuaria. Asimismo, permite que el Plan Director incluya en la zona de servicio del aeropuerto el desarrollo de otras actividades complementarias, comerciales o industriales, que sean necesarias o convenientes por su relación con el tráfico aeroportuario, por la naturaleza de los servicios que presten a los usuarios del aeropuerto o por el volumen de los tráficos aéreos que generen, así como espacios destinados a equipamientos, si bien la realización de estas actividades se verificará de acuerdo con las determinaciones de la ordenación del espacio aeroportuario contenidas en el Plan Director y de conformidad con el Plan Especial o instrumento equivalente que resulte aplicable.
Por ello, la aprobación del Plan Director del aeropuerto de Alicante que constituye el objeto de esta Orden, delimita la zona de servicio del citado aeropuerto e incluye los espacios que garanticen su ampliación y desarrollo, de acuerdo con criterios de planificación fundados en objetivos estratégicos y previsiones de tráfico para un plazo que llega hasta el año 2015; persigue la máxima eficiencia de los servicios aeroportuarios; prevé los espacios para las actividades y servicios que garanticen una oferta que potencie el aeropuerto como puerta de entrada del turismo regional, nacional e internacional, con las superficies necesarias para las actividades complementarias, y por último, persigue al máximo la reducción del impacto medioambiental que genera sobre su entorno, así como la compatibilización con el desarrollo urbanístico periférico.
El Plan Director propone así un conjunto de actuaciones que permitirán absorber el crecimiento previsible del tráfico. Con ello, se confiere al aeropuerto una capacidad suficiente para atender, con altos niveles de calidad de servicio, la demanda prevista hasta por lo menos el año 2015. Las principales actuaciones consisten en la ampliación en 400 metros de longitud de la actual pista de vuelos, lo que conlleva una serie de actuaciones sobre el sistema de calles de rodadura, con la construcción de una nueva calle de salida rápida, junto con la ampliación de la plataforma de estacionamiento de aeronaves comerciales a medio plazo. En cuanto al edificio terminal, se prevé su ampliación inmediata, así como la del estacionamiento de vehículos, todo ello encaminado a mejorar la calidad del servicio al pasajero. Asimismo, se prevé la disposición de dos nuevas zonas, una destinada a la carga aérea y la asistencia en tierra de las aeronaves, y otra modular/industrial, junto con la construcción de edificios modulares de carga.
En su virtud, a propuesta de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y por el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, dispongo:
Se aprueba el «Plan Director del aeropuerto de Alicante» en el que se definen las grandes directrices de ordenación y desarrollo del aeropuerto hasta alcanzar su máxima expansión previsible, y se delimita su zona de servicio, en la que se incluyen las superficies necesarias para la ejecución de las actividades que se relacionan en el artículo 2.1.a) del Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, y los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo y expansión del aeropuerto, y que comprenderán todos aquellos terrenos que previsiblemente sean necesarios para garantizar en el futuro el correcto desenvolvimiento de la actividad aeroportuaria, así como las actividades complementarias necesarias o convenientes por su relación con el tráfico aeroportuario, por la naturaleza de los servicios que presten a los usuarios del aeropuerto o por el volumen de los tráficos aéreos que generen, y los equipamientos.
La zona de servicio del aeropuerto delimitada por el Plan Director tiene una superficie estimada de 322,4 hectáreas, de las cuales 258 hectáreas corresponden al Subsistema de Movimiento de Aeronaves, 60,4 hectáreas al Subsistema de Actividades Aeroportuarias, y 4 hectáreas a las Zonas de reserva aeroportuaria.
La delimitación de la zona de servicio queda configurada por un conjunto de líneas rectas y curvas reflejadas en el plano número 4.3 del Plan Director, en el que constan las coordenadas UTM de sus vértices principales. Dicho plano se incorpora como anexo a esta Orden.
Los terrenos necesarios para completar dicha documentación se extienden al este y al oeste del área terminal del aeropuerto, ocupando una superficie de 27 hectáreas. Estas necesidades de terreno se representan gráficamente en el plano 4.2 del Plan Director.
La zona de servicio del aeropuerto se estructura en tres grandes áreas homogéneas, en función de las actividades asignadas y su grado de relación directa o complementaria con la propia funcionalidad aeroportuaria. Estas áreas, que aparecen delimitadas en el plano número 4.1 del Plan Director, son las siguientes: 1. «Subsistema de Movimiento de Aeronaves»; 2. «Subsistema de Actividades Aeroportuarias», con sus correspondientes zonas funcionales, y 3. «Zona de Reserva aeroportuaria».
1. El Subsistema de Movimiento de Aeronaves contiene los espacios y superficies utilizados por las aeronaves en sus movimientos de aterrizaje, despegue y circulación en rodadura y estacionamiento. Está constituido por el campo de vuelos, la plataforma de estacionamiento de aeronaves y las zonas previstas para la ubicación de instalaciones auxiliares, así como los sistemas de ayudas a la navegación aérea, y comprende una superficie estimada de 258 hectáreas. Se representa en el plano 4.1 del Plan Director.
1.1 Campo de vuelos: Está integrado por una pista, de denominación 10-28, calles de rodadura y franja de seguridad. La plataforma de estacionamiento de aeronaves está situada al norte del campo de vuelos, a la altura del punto medio de la pista, frente al edificio terminal.
1.2 Instalaciones de ayudas a la navegación aérea: contiene el conjunto de instalaciones del aeropuerto, tanto radioeléctricas como ayudas visuales, que sirven para materializar las rutas y procedimientos de aterrizaje y despegue dentro del espacio aéreo controlado.
1.3 Instalaciones auxiliares: Incluye los viales interiores y estacionamiento de vehículos de servicio, los de estacionamiento para aeronaves de carga-express, así como las áreas de acceso restringido que establecen el contacto entre este Subsistema y los Terminales de Pasajeros y de Carga.
2. El Subsistema de Actividades Aeroportuarias contiene las infraestructuras, instalaciones y edificaciones que completan, dentro del ámbito aeroportuario, el proceso de intercambio modal entre el transporte aéreo y el sistema terrestre urbano, garantizando su eficacia funcional y la calidad de servicio. Tiene una superficie estimada de 60,4 hectáreas, que se distribuyen en las siguientes zonas funcionales, según figura en el plano número 4.4:
2.1 Zona de pasajeros: Contiene todas las infraestructuras, instalaciones, edificaciones y servicios relacionados con el tráfico de pasajeros desde su acceso al ámbito aeroportuario hasta su embarque a la aeronave. Superficie: 34 hectáreas.
2.2 Zona de carga: Contiene todas las infraestructuras, instalaciones, edificaciones y servicios destinados al transporte aéreo de mercancías. Superficie: 9 hectáreas.
2.3 Zona industrial: Contiene las infraestructuras, instalaciones, edificaciones y servicios destinados a la atención y mantenimiento de las aeronaves. Superficie: 8 hectáreas.
2.4 Zona de servicios: Contiene las infraestructuras, instalaciones, edificaciones y servicios destinados a la atención y gestión técnica del aeropuerto. Superficie: 2 hectáreas.
2.5 Zona de aviación general: Contiene las infraestructuras, instalaciones, edificaciones y servicios destinados a actividades relacionadas con el transporte aéreo en aeronaves no comerciales, aerotaxis y aviación privada y deportiva. Superficie: 0,4 hectáreas.
2.6 Zona de abastecimiento energético: Contiene acometidas, instalaciones, elementos y redes de distribución de las infraestructuras energéticas y básicas necesarias para el funcionamiento del aeropuerto, incluyendo la nueva depuradora prevista. Superficie: 7 hectáreas.
3. La Zona de Reserva contiene los espacios necesarios dentro de la zona de servicio para posibilitar el desarrollo de nuevas instalaciones y servicios aeroportuarios, así como las ampliaciones de cualquiera de las zonas anteriores mencionadas. La superficie de estos espacios ocupa una extensión estimada de 4 hectáreas, y se representa en el plano 4.1 del Plan Director.
A los efectos de la delimitación de la zona de servicio, se considera incluida en ella, como sistema imprescindible para la operatividad del aeropuerto y la gestión y la seguridad del tráfico aéreo, la nueva estación de radar secundario prevista en el Plan Director, ubicada en el término municipal de Torremanzanas, en una parcela de 784 metros cuadrados de superficie y cuyas coordenadas UTM son las siguientes:
X = 723903,1755 X = 723917,4397 X = 723944,9419 X = 723930,6791
Y = 4279690,3146 Y = 4279675,8705 Y = 4279703,0261 Y = 4279717,4712
Se establece un espacio para posibilitar el despliegue de aeronaves militares y sus medios de apoyo integrado por el conjunto formado por el espacio aéreo en sus fases de aproximación inicial, intermedia y final y el área de movimiento del aeropuerto, las posiciones remotas en plataforma de estacionamiento de aeronaves y espacios no ocupados por edificaciones, aledaños a la plataforma, en el lado de la tierra. La determinación de las necesidades en plataforma de estacionamiento de aeronaves y en el lado tierra, de precisarse, se concretará caso por caso dependiendo de la magnitud del despliegue y atendiendo a las necesidades expresadas por el Ministerio de Defensa. Asimismo, se habilitarán los espacios precisos para que las autoridades públicas no aeronáuticas puedan desarrollar las actividades y prestar los servicios de su competencia en el recinto aeroportuario.
El programa de inversiones establecido en el Plan Director del aeropuerto se irá ejecutando conforme se cumplan las previsiones de incremento del tráfico derivadas del análisis realizado por el propio Plan Director.
Madrid, 19 de julio de 2001.
ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ
X | Y | |
---|---|---|
1 | 713.019,0 | 4.240.562,8 |
2 | 713.096,7 | 4.241.076,9 |
3 | 714.043,4 | 4.240.934,3 |
4 | 714.503,4 | 4.241.000,5 |
5 | 714.373,7 | 4.240.952,1 |
6 | 714.363,7 | 4.240.885,9 |
7 | 714.752,9 | 4.240.826,9 |
8 | 714.919,9 | 4.240.760,5 |
9 | 714.866,1 | 4.240.404,8 |
10 | 715.360,5 | 4.240.329,8 |
11 | 715.342,6 | 4.240.211,2 |
12 | 715.988,0 | 4.240.110,4 |
13 | 715.889,6 | 4.240.112,9 |
14 | 715.840,0 | 4.240.037,8 |
15 | 715.962,7 | 4.240.007,2 |
16 | 715.953,9 | 4.239.870,9 |
17 | 716.078,2 | 4.239.867,4 |
18 | 716.209,4 | 4.239.818,5 |
19 | 716.361,7 | 4.239.795,5 |
20 | 716.372,8 | 4.239.757,1 |
21 | 716.491,4 | 4.239.739,1 |
22 | 716.481,1 | 4.239.670,8 |
23 | 716.272,1 | 4.239.702,0 |
24 | 716.176,6 | 4.239.682,5 |
25 | 716.146,7 | 4.239.720,4 |
26 | 715.924,3 | 4.239.754,0 |
27 | 715.872,9 | 4.239.647,6 |
28 | 713.615,0 | 4.239.988,7 |
29 | 713.613,5 | 4.239.978,8 |
30 | 713.020,2 | 4.240.068,5 |
31 | 712.868,3 | 4.240.000,4 |
32 | 712.314,6 | 4.240.084,0 |
33 | 712.330,2 | 4.240.187,5 |
34 | 711.541,4 | 4.240.317,1 |
35 | 711.561,6 | 4.240.423,2 |
36 | 711.260,2 | 4.240.468,7 |
37 | 711.275,2 | 4.240.567,6 |
38 | 711.571,8 | 4.240.522,8 |
39 | 711.590,2 | 4.240.644,2 |
40 | 712.084,5 | 4.240.569,6 |
41 | 712.104,4 | 4.240.700,9 |
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