Está Vd. en

Documento BOE-A-2001-15173

Resolución de 17 de julio de 2001, de la Dirección General de Tráfico, por la que se delegan competencias en materia de retribuciones del personal de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil en el habilitado de la Dirección General de la Guardia Civil.

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 3 de agosto de 2001, páginas 28756 a 28756 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2001-15173
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2001/07/17/(3)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 1 de la Orden de 16 de abril de 1980, sobre relaciones de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil con la Dirección General de Tráfico, en el ámbito de competencias del Ministerio del Interior, según redacción dada por la Orden de 5 de abril de 2001, del Ministerio de la Presidencia, autoriza al Director general de Tráfico a delegar en la Habilitación de retribuciones de la Dirección General de la Guardia Civil las funciones de Habilitación del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico para el pago de retribuciones del personal de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, con cargo al presupuesto de gastos del Organismo.

Disponiendo la Dirección de la Guardia Civil de los medios humanos y materiales para la realización de las tareas de habilitación, que ha venido desempeñando hasta diciembre de 2000, y en virtud de los principios de eficacia, racionalidad y economía del gasto público, consagrados en el artículo 3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, parece conveniente hacer uso de la citada autorización de delegación.

En su virtud, previo informe de la Intervención Delegada en la Dirección General de Tráfico, y con la aprobación del Director general de la Guardia Civil, acuerdo conferir la siguiente delegación:

En el Habilitado de la Dirección General de la Guardia Civil, las facultades que me atribuye la normativa vigente respecto de la confección de la nómina de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, la confección de los documentos contables y sus propuestas a la Intervención Delegada, así como la gestión del pago de dicha nómina y su justificación, en los términos previstos en el Decreto 680/1974, de 28 de febrero, y demás normativa aplicable.

Siempre que se actúe en uso de la delegación conferida por la presente Resolución se indicará expresamente esta circunstancia y los actos administrativos que se realicen se considerarán adoptados por el Director general de Tráfico.

La presente Resolución entrará en vigor el día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 17 de julio de 2001.-El Director general, Carlos Muñoz-Repiso Izaguirre.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 17/07/2001
  • Fecha de publicación: 03/08/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 03/08/2001
Referencias anteriores
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de la Guardia Civil
  • Dirección General de Tráfico
  • Ministerio del Interior

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid