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Documento BOE-A-2001-15137

Decreto 107/2001, de 30 de abril, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de Monumento, los "Baños Árabes de Santa María", en Córdoba.

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 2 de agosto de 2001, páginas 28469 a 28471 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2001-15137

TEXTO ORIGINAL

I. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico y el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley, los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura, el órgano encargado de proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, la declaración, y competiendo, según el artículo 1.1, a este último dicha declaración.

II. Los Baños árabes de Santa María constituyen uno de los pocos ejemplos conservados de un tipo de edificio muy popular y abundante en la Córdoba musulmana, con perduraciones en la cultura cristiana de época moderna. Se trata de unos baños de uso público. De ellos, se han conservado en buen estado el «tepidarium» y el «caldarium», así como el «frigidarium», más alterado por los usos actuales del edificio.

III. La Dirección General de Bellas Artes de la Consejería de Cultura, por Resolución de 13 de noviembre de 1985 (publicada en «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 113, de 30 de noviembre), incoó expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, a favor de los Baños árabes de Santa María, en Córdoba, según la Ley 16/1985, de 25 de Junio, del Patrimonio Histórico Español, siguiendo su tramitación según lo previsto en dicha Ley y en el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, que la desarrolla (modificado parcialmente por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero).

En la tramitación del expediente y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, han emitido informe favorable a la declaración la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando y la Comisión Provincial del Patrimonio Histórico de Córdoba.

De acuerdo con la legislación vigente, se cumplieron los trámites preceptivos abriéndose un período de información pública (cuyo anuncio se publicó en «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 12, de 1 de febrero de 2000), y concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento y particulares interesados.

Terminada la instrucción del expediente, según lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, procede la declaración de Bien de Interés Cultural de dicho inmueble con la categoría de Monumento, así como, de conformidad con lo prevenido en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, la inclusión del mismo en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6, 9.1 y 9.2 de la Ley de Patrimonio Histórico Español, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico Andaluz, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 30 de abril de 2001,

ACUERDA

Primero.

Declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, los Baños árabes de Santa María, en Córdoba, es decir, la parcela 009 de la manzana 33402 del plano catastral del Ministerio de Economía y Hacienda, cuya descripción figura en el anexo al presente Decreto.

Segundo.

Definir un entorno o espacio en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el anexo y en el plano de «Delimitación del Bien y su entorno», elaborado sobre el plano catastral vigente del Ministerio de Economía y Hacienda.

Tercero.

Incluir el bien declarado y su entorno en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme al artículo 116 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 30 de abril de 2001.–El Presidente, Manuel Chaves González.—La Consejera de Cultura, Carmen Calvo Poyato.

ANEXO
Descripción

Del inmueble objeto de declaración

Los Baños de Santa María están ubicados en el barrio de la Judería. Su acceso principal es por la calle Velázquez Bosco, números 8-10, aunque también tiene entrada por la calle Céspedes, número 11. Fueron edificados en época califal y rehechos en el siglo XIV por alarifes mudéjares. En la actualidad, las partes mejor conservadas de los antiguos baños son tres salas abovedadas correspondientes al «frigidarium», el «tepidarium» y el «caldarium», así como el aljibe.

La primera de estas salas, el «frigidarium» se conserva enmascarado entre las reformas acometidas de la casa. Se corresponde con una estancia cubierta con bóveda de medio cañón que se conserva integrada dentro de la vivienda actual y compartimentada en varias habitaciones.

La sala del «tepidarium» es en la actualidad un patio cuadrado de 7,50 metros de lado con galerías sustentadas por ocho columnas, que soportan arcos de herradura y bóvedas de medio punto perforadas por lucernas troncopiramidales. Los capiteles de las columnas son de acarreo. Excepto uno, que es visigótico, los demás son todos de época califal con labor de atauriques. Se conservan bien los cimacios que coronan estos capiteles, algunos de ellos musulmanes y otros visigóticos. En las galerías norte y sur destaca un compartimento enmarcado por dos arcos de herradura que podría tratarse de un diván o una piscina. Junto a él un pozo y en el muro un cubículo que podría corresponder a otra piscina.

El «caldarium» es una sala rectangular de 10,30 metros * 3,10 metros con muros en los que se combina el ladrillo y el sillar de piedra y cubierta por bóveda de cañón de piedra. En la bóveda se abren tres órdenes de lucernas, de sección cuadrangular, actualmente cegados. En su lado oeste se abren a cada extremo dos arcos de herradura que originalmente enmarcaban los cubículos ocupados por sendas piscinas, uno se encuentra totalmente cegado, el otro parcialmente, conservando restos de estucado rojo y, entre ambos, un vano enmarcado por un doble arco que abre a una estrecha galería abovedada de 6 metros de longitud y 1,80 metros de anchura, que conduce hasta un aljibe o pozo elíptico de 10 metros de profundidad. Este aljibe sirvió para abastecer de agua a los baños, posiblemente mediante el empleo de una noria de tracción animal. Ello nos lleva a suponer una prolongación de las dependencias de los baños más allá del aljibe. Muy próxima también ha de estar la caldera, por ello, se ha incluido dentro de la delimitación del entorno del BIC la parcela que limita con el muro norte del «caldarium».

El resto de la casa no conserva otras estructuras reconocibles de los baños árabes, pues ha sufrido mayores modificaciones en época contemporánea, pero es muy posible que aún se conserven restos de los mismos enmascarados.

El criterio seguido para la delimitación del Bien de Interés Cultural ha sido el reconocimiento de las partes integrantes de los baños, tanto las claramente reconocibles como las supuestas, dentro del plano parcelario urbano. La parcela afectada es la número 009 de la manzana 33402 de la Hoja 30S-UG-49-34-S del Plano Parcelario del Ministerio de Economía y Hacienda, que tiene fachada a las calles Velázquez Bosco, número 10 y 10 acc., y Céspedes, número 11.

Del entorno

Para la delimitación del Entorno de los Baños de Santa María se ha considerado la posibilidad, ya argumentada, de que ciertas instalaciones del edificio termal se localicen en la parcela contigua a la que conforma la zona principal del Bien de Interés Cultural. Por ello, la parcela afectada por la delimitación del Entorno es la número 005 de la manzana 33402 de la Hoja 30S-UG-49-34-S del mencionado Plano Parcelario. Dicha parcela tiene fachada a la calle Velázquez Bosco.

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