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Documento BOE-A-2001-15121

Orden de 24 julio 2001 por la que se aprueba el plan director del aeropuerto de Huesca (Monflorite).

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 2 de agosto de 2001, páginas 28452 a 28455 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2001-15121

TEXTO ORIGINAL

El aeropuerto Huesca (Monflorite), de interés general del Estado según el artículo 149.1.20.ª de la Constitución, declarado como tal por la Orden del Ministro de Fomento de 20 de octubre de 2000 («Boletín Oficial del Estado» número 256, de 25 de octubre), por concurrir las circunstancias previstas en el número dos del artículo primero del Real Decreto 2858/1981, de 27 de noviembre, sobre calificación de aeropuertos civiles, y reservándose el Estado su gestión directa, está clasificado como «aeropuerto de tercera categoría» por el artículo 11.7 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social; asimismo, está clasificado como aeródromo de letra de clave «C» según el Real Decreto 2280/1986, de 25 de septiembre, por el que se establecen las servidumbres aeronáuticas del aeródromo de Monflorite (Huesca).

El tráfico en el aeropuerto de Huesca (Monflorite) se compone fundamentalmente de aviación general, aviación deportiva, vuelo sin motor y escuelas de vuelo. Dispone de una pista de suelo natural, denominada 13-31, de 1.100 metros de longitud, con un tramo de suelo pavimentado de 600×12 metros. El estacionamiento de aeronaves se realiza en la explanada ubicada entre la pista y los hangares, donde dispone de una parte rectangular pavimentada a pie de hangares de 179,5×15,2 metros, que supone una superficie aproximada de 2.720 metros cuadrados. Se considera necesario llevar a cabo actuaciones sobre la pista para adaptarse a los requerimientos operativos de las aeronaves esperadas y a la necesidad de realizar operaciones instrumentales de no precisión.

No existe un Edificio Terminal de Pasajeros ya que el escaso movimiento de éstos no justifica su existencia. Tanto la recepción, Oficina de Vuelos y Oficina del Jefe de Vuelos, así como otras instalaciones, se encuentran ubicados en el mismo Edificio Principal, que sirve las necesidades de pasajeros, alumnos, visitantes y personal profesional en el aeropuerto.

Existe un espacio reservado para el estacionamiento de vehículos junto al Edificio Principal, de 56×4,5 metros, que supone un total de 252 metros cuadrados habilitados para el estacionamiento de 10 automóviles. La mayoría de estas instalaciones son insuficientes o incapaces de dar servicio a la demanda esperada en el horizonte del Plan Director.

Por estas razones, y considerando la importancia que tiene el aeropuerto para el desarrollo social y económico tanto de la Comunidad Autónoma de Aragón como del resto de la península, es preciso realizar una cuidada planificación de las infraestructuras y sus actividades para ampliar el aeropuerto de manera que se de una respuesta integral no sólo a las exigencias del tráfico y transporte aéreo en España, sino también a los requerimientos y necesidades de sus usuarios y del entorno.

Para ello resulta imprescindible aprobar el Plan Director del aeropuerto de Huesca (Monflorite) y proceder a la delimitación de su zona de servicio, de acuerdo con lo establecido por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y por el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre Ordenación de los Aeropuertos de Interés General y su Zona de Servicio, dictado en ejecución de lo dispuesto en aquél.

En efecto, el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, establece que el Ministerio de Fomento delimitará para los aeropuertos de interés general una zona de servicio que incluirá las superficies necesarias para la ejecución de las actividades aeroportuarias, las destinadas a las tareas complementarias de éstas y los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo y crecimiento del conjunto y aprobará el correspondiente Plan Director de la misma en el que se incluirá, además de las actividades contempladas en el artículo 30 (en realidad 39) de la Ley de Navegación Aérea, de 21 de julio de 1960, los usos industriales y comerciales cuya localización en ella resulte necesaria o conveniente por su relación con el tráfico aéreo o por los servicios que presten a los usuarios del mismo.

Por su parte, el citado Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, desarrolla el régimen jurídico de los Planes Directores y determina en su artículo 2 que el Plan Director es un instrumento que definirá las grandes directrices de ordenación y desarrollo del aeropuerto hasta alcanzar su máxima expansión previsible y que tendrá por objeto la delimitación de la zona de servicio del aeropuerto, en la que se incluirán las superficies necesarias para la ejecución de las actividades que relaciona en su apartado 1.a) y los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo y expansión del aeropuerto y que comprenderán todos aquellos terrenos que previsiblemente sean necesarios para garantizar en el futuro el correcto desenvolvimiento de la actividad aeroportuaria. Asimismo, determina que el Plan Director podrá incluir en la zona de servicio el desarrollo de otras actividades complementarias, comerciales o industriales, que sean necesarias o convenientes por su relación con el tráfico aeroportuario, por la naturaleza de los servicios que presten a los usuarios del aeropuerto o por el volumen de los tráficos aéreos que generen, así como espacios destinados a equipamientos, si bien la realización de estas actividades se verificará de acuerdo con las determinaciones de la ordenación del espacio aeroportuario contenidas en el Plan Director y de conformidad con el plan especial o instrumento equivalente que resulte aplicable.

Por todo ello, la aprobación del Plan Director del aeropuerto de Huesca (Monflorite) que constituye el objeto de esta Orden, delimita la zona de servicio del citado aeropuerto e incluye los espacios que garanticen su ampliación y desarrollo de acuerdo con criterios de planificación fundados en objetivos estratégicos y previsiones de tráfico para un plazo que llega hasta el año 2017; persigue la máxima eficiencia de los servicios aeroportuarios; prevé los espacios para las actividades y servicios que garanticen una oferta que potencie el aeropuerto como puerta de entrada del turismo nacional e internacional, con las superficies necesarias para las actividades complementarias, y por último, persigue al máximo la reducción del impacto medioambiental que genera sobre su entorno, así como la compatibilización con el desarrollo urbanístico periférico.

El Plan Director propone un conjunto de actuaciones que permitirán absorber el crecimiento previsible del tráfico. Con ello se confiere al aeropuerto una capacidad suficiente para atender, con altos niveles de calidad de servicio, la demanda prevista. Las principales actuaciones consisten en la construcción de una pista de 1.500 metros de longitud; la construcción de una nueva plataforma de 21.000 metros cuadrados; la construcción de un nuevo Edificio Terminal, un nuevo aparcamiento de vehículos, un terminal de carga, y un edificio contraincendios y salvamento; la ubicación de una zona de abastecimiento, con central eléctrica y una nueva parcela de combustible, y la adecuación de los accesos al aeropuerto. Todo ello va acompañado además por una serie de actuaciones encaminadas a la adecuación de las restantes infraestructuras al desarrollo previsible del aeropuerto.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y de conformidad con lo establecido por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y por el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, DISPONGO:

Primero.

Se aprueba el «Plan Director del aeropuerto de Huesca (Monflorite)» en el que se definen las grandes directrices de ordenación y desarrollo del aeropuerto hasta alcanzar su máxima expansión previsible, y se delimita la zona de servicio del aeropuerto en la que se incluyen las superficies necesarias para la ejecución de las actividades que se relacionan en el artículo 2.1.a) del Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, y los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo y expansión del aeropuerto, y que comprenderán todos aquellos terrenos que previsiblemente sean necesarios para garantizar en el futuro el correcto desenvolvimiento de la actividad aeroportuaria; así como las actividades complementarias necesarias o convenientes por su relación con el tráfico aeroportuario, por la naturaleza de los servicios que presten a los usuarios del aeropuerto o por el volumen de los tráficos aéreos que generen, y los equipamientos.

Segundo.

La zona de servicio del aeropuerto delimitada por el Plan Director tiene una superficie estimada de 152,54 hectáreas, de las cuales 136,94 hectáreas corresponden al Subsistema de Movimiento de Aeronaves, 6,70 hectáreas al Subsistema de Actividades Aeroportuarias, y 8,90 hectáreas a la Zona de Reserva Aeroportuaria.

La delimitación de la zona de servicio queda configurada por un conjunto de líneas rectas y curvas reflejadas en el plano número 4.3 del Plan Director, en el que constan las coordenadas UTM de sus vértices principales. Dicho plano se incorpora como Anexo a esta Orden.

Los terrenos necesarios para completar dicha delimitación se extienden, parte al sur de la nueva cabecera 13R y parte al este y sureste de las actuales instalaciones. Dichos terrenos ocupan una superficie estimada de 49,82 hectáreas. Estas necesidades de terreno se representan gráficamente en el plano número 4.2 del Plan Director.

Tercero.

El Sistema General Aeroportuario se estructura en tres grandes áreas homogéneas, en función de las actividades asignadas y su grado de relación directa o complementaria con la propia funcionalidad aeroportuaria. Estas áreas, que aparecen delimitadas en el plano número 4.1 del Plan Director, son las siguientes: 1, «Subsistema de Movimiento de Aeronaves»; 2, «Subsistema de Actividades Aeroportuarias», con sus correspondientes zonas funcionales, y 3, «Zona de Reserva Aeroportuaria».

1. El Subsistema de Movimiento de Aeronaves contiene los espacios y superficies utilizados por las aeronaves en sus movimientos de aterrizaje, despegue y circulación en rodadura y estacionamiento. Está constituido por el campo de vuelos, la plataforma de estacionamiento de aeronaves y las zonas previstas para la ubicación de instalaciones auxiliares, así como los sistemas de ayudas a la navegación aérea, y comprende una superficie estimada de 136,94 hectáreas, y se representa en el plano número 4.1 del Plan Director.

1.1 Campo de vuelos: está integrado por dos pistas paralelas, de denominaciones 13L-31R y 13R-31L, una calle de acceso a la plataforma y franja de seguridad. La plataforma de estacionamiento de aeronaves está situada al nordeste del campo de vuelos, frente al Edificio Terminal.

1.2 Instalaciones de ayudas a la navegación aérea: contiene el conjunto de instalaciones del aeropuerto, tanto radioeléctricas como ayudas visuales, que sirven para materializar las rutas y procedimientos de aterrizaje y despegue dentro del espacio aéreo controlado.

1.3 Instalaciones auxiliares: incluye los viales interiores y estacionamiento de vehículos de servicio, los puestos de carga y las instalaciones para equipos de servicio, así como las áreas de acceso restringido que establecen el contacto entre este Subsistema y los Terminales de Pasajeros y de Carga.

2. El Subsistema de Actividades Aeroportuarias contiene las infraestructuras, instalaciones y edificaciones que completan, dentro del ámbito aeroportuario, el proceso de intercambio modal entre el transporte aéreo y el sistema terrestre urbano, garantizando su eficacia funcional y la calidad de servicio. Tiene una superficie estimada de 6,70 hectáreas, que se distribuye en las siguientes zonas funcionales, según figura en el plano número 4.4 del Plan Director:

2.1 Zona de pasajeros: contiene todas las infraestructuras, instalaciones, edificaciones y servicios relacionados con el tráfico de pasajeros desde su acceso al ámbito aeroportuario hasta su embarque a la aeronave. Superficie: 0,86 hectáreas.

2.2 Zona de carga: contiene todas las infraestructuras, instalaciones, edificaciones y servicios destinados al transporte aéreo de mercancías. Superficie: 0,11 hectáreas.

2.3 Zona de servicios: contiene las infraestructuras, instalaciones, edificaciones y servicios destinados a la atención y gestión técnica del aeropuerto. Superficie: 0,41 hectáreas.

2.4 Zona de aviación general: contiene las infraestructuras, instalaciones, edificaciones y servicios destinados a actividades relacionadas con el transporte aéreo en aeronaves no comerciales, aerotaxis y aviación privada y deportiva. Superficie: 4,02 hectáreas.

2.5 Zona industrial: contiene las infraestructuras, instalaciones, edificios y servicios destinados a la atención y mantenimiento de las aeronaves. Superficie: 1,08 hectáreas.

2.6 Zona de abastecimiento energético: contiene acometidas, instalaciones, elementos y redes de distribución de las infraestructuras energéticas y básicas necesarias para el funcionamiento del aeropuerto. Superficie: 0,22 hectáreas.

3. La Zona de Reserva Aeroportuaria contiene los espacios necesarios para posibilitar el desarrollo de nuevas instalaciones y servicios aeroportuarios, así como las ampliaciones de cualquiera de las zonas anteriormente mencionadas. Su superficie es de 8,90 hectáreas, según se representa en el plano número 4.1 del Plan Director.

Cuarto.

Se establece un espacio para posibilitar el despliegue de aeronaves militares y sus medios de apoyo integrado por el conjunto formado por el espacio aéreo en sus fases de aproximación inicial, intermedia y final, el área de movimiento del Aeropuerto, las posiciones remotas en plataforma de estacionamiento de aeronaves y espacios no ocupados por edificaciones, aledaños a la plataforma, en el lado de la tierra. La determinación de las necesidades en plataforma de estacionamiento de aeronaves y en el lado tierra, de precisarse, se concretará caso por caso dependiendo de la magnitud del despliegue y atendiendo a las necesidades expresadas por el Ministerio de Defensa. Asimismo, se habilitarán los espacios precisos para que las autoridades públicas no aeronáuticas puedan desarrollar las actividades y prestar los servicios de su competencia en el recinto aeroportuario.

Quinto.

El programa de inversiones establecido en el Plan Director del aeropuerto se irá ejecutando conforme se cumplan las previsiones de incremento del tráfico derivadas del análisis realizado por el propio Plan Director.

Madrid, 24 de julio de 2001.

ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

ANEXO

Imagen: /datos/imagenes/disp/2001/184/15121_12740141_image1.png

ANEXO
Coordenadas UTM de la zona de servicio aeropuerto de Huesca
1 X 720572 19 X 722167 37 X 720997
Y 4663010 Y 4662159 Y 4662267
2 X 720712 20 X 722220 38 X 720947
Y 4662947 Y 4662050 Y 4662260
3 X 720763 21 X 722229 39 X 729712
Y 4662934 Y 4661973 Y 4662311
4 X 720797 22 X 722930 40 X 720666
Y 4662931 Y 4661552 Y 4662334
5 X 720770 23 X 722776 41 X 720638
Y 4662879 Y 4661295 Y 4662332
6 X 720920 24 X 721710 42 X 720624
Y 4662806 Y 4661936 Y 4662341
7 X 720966 25 X 721645 43 X 720618
Y 4662820 Y 4661908 Y 4662356
8 X 720980 26 X 721571 44 X 720614
Y 4662843 Y 4661904 Y 4662383
9 X 720974 27 X 721558 45 X 720606
Y 4662869 Y 4661907 Y 4662406
10 X 720988 28 X 721519 46 X 720544
Y 4662888 Y 4661955 Y 4662395
11 X 721023 29 X 721469 47 X 720367
Y 4662882 Y 4662038 Y 4662489
12 X 721041 30 X 721399 48 X 720361
Y 4662903 Y 4662080 Y 4662481
13 X 721042 31 X 721319 49 X 720300
Y 4662942 Y 4662171 Y 4662525
14 X 7211114 32 X 721037 50 X 720168
Y 4662975 Y 4662340 Y 4662581
15 X 721258 33 X 721006 51 X 720142
Y 4662987 Y 4662335 Y 4662606
16 X 721285 34 X 721004 52 X 721313
Y 4663020 Y 4662329 Y 4662814
17 X 721822 35 X 721045      
Y 4662642 Y 4662275
18 X 722067 36 X 721027
Y 4662333 Y 4662260

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