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Documento BOE-A-2001-14852

Orden de 29 de junio de 2001 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada "Fundación CESFAC", de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 30 de julio de 2001, páginas 27896 a 27897 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2001-14852

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don José Alfonso Encinas Santos, solicitando la inscripción de la «Fundación CESFAC» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo), y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida en Madrid el 24 de julio de 2000, según consta en escritura pública número 2.074, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Carlos Ruiz-Rivas Hernando por la Entidad «Confederación Española de Fabricantes de Alimentos Compuestos para Animales».

Segundo. Domicilio y ámbito de actuación de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Diego de León, 54, escalera B, 5.° D, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de 1.000.000 de pesetas, equivalente a 6.010 euros y 12 céntimos. La dotación dineraria totalmente desembolsada ha sido ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, que aparecen incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

1. Promoción y realización sin ánimo de lucro, de todo tipo de actividades, proyectos de investigación, estudios y publicaciones que contribuyan a ampliar y mejorar el conocimiento de nuevas tecnologías, métodos y técnicas aplicadas a la fabricación de piensos compuestos para nutrición animal.

2. Difusión de las investigaciones que se realicen sobre nuevas tecnologías de fabricación de alimentos para la nutrición animal. Edición de catálogos, asistencia a ferias, congresos y reuniones relacionados con la nutrición animal.

3. Estudio de todo tipo de problemas que se planteen con carácter genérico a las industrias de alimentos compuestos para animales, acordando soluciones pertinentes.

4. Formar parte de cuantas entidades sin ánimo de lucro o que tengan su responsabilidad limitada, puedan crearse para el fomento, desarrollo, estudio, gestión e investigación de piensos y alimentos compuestos para nutrición animal y sus materias primas.

5. Ayudas a instituciones relacionadas con los fines de la Fundación.

6. Participación en el desarrollo de las actividades de otras entidades que realicen actividades coincidentes o complementarias con las de la Fundación.

7. Prestar asesoramiento a los Poderes Públicos en materia de nutrición animal.

8. Favorecer las relaciones e intercambios con otras instituciones científicas, universidades, empresas públicas o privadas, que se dediquen a la investigación de la nutrición animal o de sus materias primas.

9. Convocar y conceder premios y becas sobre estudios e investigaciones relacionados con los fines de la Fundación.

Quinto. Patronato.

El Gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por, Presidente: Don José Alfonso Encinas Santos; Vicepresidente: Don Florentino Ruiz Cruces; Secretario, no patrono: Doña María Sonsoles Segovia Adanero; Vocales: Don Mariano Gómez Albarrán, don Francisco de Asís Javier García de la Calera Fernández y don Jesús María León Diez según consta en escritura pública de constitución de la Fundación.

En dicha escritura consta la aceptación de los cargos indicados y también la aceptación del cargo de Patronos de todas las personas mencionadas, salvo don Jesús María León Diez que aceptó su cargo en documento público número 4.393, otorgado en Lleida el día 1 de agosto de 2000, ante el Notario don Antonio Rico Morales.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 29 de marzo).

El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones anteriormente citadas.

La Orden del Ministerio de Educación y Cultura de 18 de mayo de 1999 («Boletín Oficial del Estado» del 21), en relación con la Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte de 3 de julio de 2000 («Boletín Oficial del Estado» del 5), en virtud de las cuales se delegan en el Secretario general Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.

Tercero.

Según la Disposición transitoria única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia Estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por los que procede la inscripción de la «Fundación CESFAC» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada «Fundación CESFAC», de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Diego de León, 54, escalera B, 5.° D, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, del 3 de enero.

Madrid, 29 de junio de 2001.−P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001, «Boletín Oficial del Estado» del 9), el Secretario general Técnico, José Luis Cádiz Deleito.

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