El artículo 57 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre ("Boletín
Oficial del Estado" del 31), de Medidas Fiscales, Administrativas
y del Orden Social, dispuso la separación de los Cuerpos
integrados en su día en el Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas
del Estado. El citado artículo crea el Cuerpo Superior de
Inspectores de Hacienda del Estado como cuerpo adscrito a la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, creando en su apartado
cuarto, las especialidades de Inspección Financiera y Tributaria y de
Inspección de Aduanas e Impuestos Especiales del mismo Cuerpo.
La Ley 66/1997 preveía igualmente la integración de los
funcionarios pertenecientes al Cuerpo Superior de Inspectores de
Finanzas del Estado en los tres nuevos Cuerpos que el mencionado
artículo 57 crea, en función del cuál fuese la especialidad a la
que dichos funcionarios estuviesen adscritos. Por otra parte, el
apartado cinco del citado artículo disponía que por la Agencia
Estatal de Administración Tributaria debía procederse a convocar,
en un plazo no superior a cuatro años desde la entrada en vigor
de la Ley, las pruebas selectivas necesarias para que los
funcionarios del Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas del Estado,
que hubieran sido nombrados como funcionarios de carrera en
dicho Cuerpo con posterioridad al 1 de agosto de 1990, pudieran
acceder a un Cuerpo de los creados en esta Ley, distinto al de
integración o, en su caso, adquirir la especialidad restante del
Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado. También
podrían participar en las pruebas selectivas los funcionarios
nombrados en los nuevos Cuerpos, en los términos previstos en el
artículo 57.ocho de la Ley 66/1997.
En desarrollo de estas previsiones legales, se dictaron las
Resoluciones de esta Dirección General de 3 de diciembre de 1999
("Boletín Oficial del Estado" del 23), por la que se convocó el
primer proceso de los previstos en el artículo 57.cinco de la
Ley 66/1997, y de 27 de junio de 2000 ("Boletín Oficial del Estado"
del 30), por la que se convocaron el segundo y tercer procesos
de los previstos en la citada norma.
Posteriormente, la Ley 14/2000, de 29 de diciembre ("Boletín
Oficial del Estado" del 30), de Medidas Fiscales, Administrativas
y del Orden Social ha modificado las previsiones iniciales de la
Ley 66/1997 en cuanto al calendario de desarrollo de los procesos
de acceso al Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del
Estado, ampliando su plazo hasta el 31 de diciembre de 2002, sin
que dicha ampliación afecte a los procesos de adquisición de una
segunda especialidad dentro del citado Cuerpo, que se deben
desarrollar en el plazo de cuatro años contados desde el 31 de
diciembre de 1997.
Este nuevo contexto aconseja ordenar de forma separada los
procesos pendientes de acceso y adquisición de una segunda
especialidad en el Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del
Estado, convocando los últimos procesos de adquisición de una
segunda especialidad previstos por el artículo 57.cinco de la
Ley 66/1997, cuyo plazo máximo finaliza en el presente año.
En su virtud, esta Dirección General, en cumplimiento de la
referida disposición legal y en uso de las competencias atribuidas
por el apartado primero 1.1.4 de la Resolución de 24 de junio
de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" de 9 de julio), de la
Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre
delegación de competencias en el Director general de la misma,
ha tenido a bien disponer lo siguiente:
Primero.-Se convocan, al amparo de lo dispuesto en el artículo
57.cinco de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Orden Social, el cuarto y quinto
procesos selectivos para la adquisición de una segunda
especialidad del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado,
de conformidad con lo dispuesto en el anexo I de la presente
Resolución.
Segundo.-La obtención, como consecuencia de la superación
de estos procesos, de la segunda especialidad en el Cuerpo
Superior de Inspectores de Hacienda del Estado no supondrá cambio
de situación administrativa ni, en su caso, del puesto de trabajo
desempeñado.
Madrid, 18 de julio de 2001.-P. D. (Resolución de 24 de junio
de 1999, "Boletín Oficial del Estado" de 9 de julio), el Director
general, Ignacio Ruiz-Jarabo Colomer.
Ilmo. Sr. Director del Departamento de Recursos Humanos y
Administración Económica.
ANEXO I
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan, conforme a lo dispuesto en el artículo
57.cinco de la Ley 66/1997, el cuarto y quinto procesos selectivos
para la adquisición de una segunda especialidad del Cuerpo
Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.
El cuarto proceso selectivo será el último de los previstos en
el artículo 57.cinco de la Ley 66/1997 para la adquisición de
la especialidad de Inspección Financiera y Tributaria del Cuerpo
Superior de Inspectores de Hacienda del Estado y su número de
plazas será, por tanto, el necesario para garantizar el acceso al
mismo a todos los aspirantes a los que la citada norma reconoce
este derecho.
El quinto proceso selectivo será el último de los previstos en
el artículo 57.cinco de la Ley 66/1997 para la adquisición de
la especialidad de Inspección de Aduanas e Impuestos Especiales
del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado y su
número de plazas será, por tanto, el necesario para garantizar
el acceso al mismo a todos los aspirantes a los que la citada
norma reconoce este derecho.
1.2 A los presentes procesos selectivos les serán aplicables
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública ; el artículo 103.4 de la Ley 31/1990, de
27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991 ;
el artículo 57 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales Administrativas y del Orden Social, en su redacción dada
por la Ley 14/200, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social ; el Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo y lo dispuesto en las bases de esta convocatoria.
1.3 Ambos procesos selectivos constarán de una única fase
consistente en la superación de un curso selectivo, con las pruebas,
materias y valoraciones que se especifican en la base 5 de esta
convocatoria.
1.4 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57.cinco
apartado 2 letra e) de la Ley 66/1997, quienes no superen los cursos
selectivos o renuncien a la participación en los mismos antes de
su finalización, salvo si la indicada renuncia tiene su origen en
el pase a la situación de servicios especiales o a causa de fuerza
mayor, perderán el derecho a obtener la segunda especialidad
del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado y no
podrán participar en los restantes procesos selectivos previstos
en el apartado 2 letra a) del citado artículo.
1.5 La asistencia a los cursos selectivos dará derecho a los
funcionarios destinados en la Agencia Estatal de Administración
Tributaria a la percepción de las indemnizaciones por razón del
servicio reguladas en el Real Decreto 236/1988 de 4 de marzo,
fijándose en el 25 por 100 la indemnización por residencia
eventual para los supuestos en que proceda esta forma de
indemnización.
2. Requisitos de los candidatos
Para ser admitido a los procesos selectivos, los aspirantes
deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1 Haber sido nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo
Superior de Inspectores de Finanzas del Estado con posterioridad
al día 1 de agosto de 1990 o haber adquirido la condición de
funcionario del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del
Estado, en una de sus dos especialidades, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 57.ocho.1 de la Ley 66/1997.
2.2 No haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones
públicas.
2.3 No encontrarse, de conformidad con lo previsto en el
artículo 57.seis.2 de la Ley 66/1997, en la situación administrativa
de excedencia voluntaria por interés particular o suspensión firme
de funciones.
2.4 No haber participado anteriormente en alguno de los
procesos regulados en el artículo 57.cinco de la Ley 66/1997.
2.5 Haber quedado, como resultado del proceso de
integración previsto en el artículo 57 de la Ley 66/1997, integrados
en las siguientes especialidades del Cuerpo Superior de
Inspectores de Hacienda del Estado:
2.5.1 Para participar en el cuarto proceso: En la especialidad
de Inspección de Aduanas e Impuestos Especiales.
2.5.2 Para participar en el quinto proceso: En la especialidad
de Inspección Financiera y Tributaria.
3. Solicitudes
3.1 Los aspirantes que, reuniendo los requisitos establecidos,
deseen participar en estos procesos selectivos presentarán su
solicitud conforme al modelo que figura en el anexo II de esta
Resolución. La presentación de solicitudes se efectuará en los Servicios
Centrales y Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la
Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de
veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación
de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" y se dirigirá
al Director general de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el
Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando
aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos a los
procesos selectivos. En dicha Resolución, que deberá publicarse en
el "Boletín Oficial del Estado", se incluirá la relación de aspirantes
excluidos, con indicación de las causas de exclusión y se indicarán
los lugares en que se encuentra expuesta al público la lista
completa de aspirantes admitidos.
Dicha lista deberá ser expuesta en todo caso en los Servicios
Centrales, Delegaciones Especiales y Delegaciones de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, así como en la sede central
del Instituto de Estudios Fiscales. En la lista deberán constar los
apellidos, nombre y número del documento nacional de identidad.
Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un plazo
de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de
publicación de la Resolución en el "Boletín Oficial del Estado", para
poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanaran
la exclusión o alegasen la omisión , serán definitivamente excluidos
de la participación en el proceso selectivo. Contra la Resolución
por la que se declare a los aspirantes definitivamente excluidos
del proceso selectivo, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes, a partir
del siguiente al de su publicación ante el Presidente de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, o recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado Central
de lo Contencioso-Administrativo, no pudiendo interponerse
simultáneamente ambos recursos.
5. Proceso selectivo
5.1 Los procesos selectivos a los que se refiere la presente
Resolución constarán de una única fase de curso selectivo.
5.2 Los cursos selectivos, de duración y contenido similar
a los cursos de formación impartidos en su día para la adquisición
de la correspondiente especialidad, se impartirán por la Escuela
de la Hacienda Pública del Instituto de Estudios Fiscales. El
programa del curso será aprobado, de forma conjunta, por la Dirección
General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la
Escuela de la Hacienda Pública del Instituto de Estudios Fiscales.
5.3 Los cursos correspondientes al cuarto y quinto proceso
se desarrollarán de acuerdo con el siguiente calendario y sedes:
5.3.1 El curso correspondiente al cuarto proceso selectivo
se impartirá en la sede de Madrid de la Escuela de la Hacienda
Pública del Instituto de Estudios Fiscales y deberá iniciarse dentro
de los seis meses inmediatamente posteriores a la fecha de
publicación de la Resolución del Director general de la Agencia Estatal
de Administración por la que se aprueba la relación definitiva
de aspirantes admitidos y excluidos.
5.3.2 El curso correspondiente al quinto proceso selectivo
deberá iniciarse dentro de los seis meses inmediatamente
posteriores a la fecha de publicación de la Resolución del Director
general de la Agencia Estatal de Administración por la que se
aprueba la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.
No obstante, el curso podrá desarrollarse, en función del número
de aspirantes admitidos y con objeto de garantizar un adecuado
funcionamiento de los servicios, de forma descentralizada y en
los diferentes grupos o turnos, sedes y fechas que al efecto se
determinen por la Dirección general de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria. En todo caso, no se considerará finalizado
el proceso selectivo hasta que se celebren y evalúen la totalidad
de grupos o turnos en que el mismo se haya estructurado.
La sede y fechas de celebración de los cursos selectivos, así
como en su caso del grupo o turno asignado, serán comunicados
a los interesados por la Agencia Estatal de Administración
Tributaria.
5.4 El curso selectivo, y cada una de sus asignaturas, serán
valoradas por una Comisión Académica designada por el Instituto
de Estudios Fiscales.
El curso selectivo se calificará de 0 a 100 puntos, siendo
necesario para poder superarlo obtener una puntuación mínima de
50 puntos y haber aprobado todas las asignaturas en las que se
estructure el mismo.
A la finalización del curso selectivo, o de cada uno de sus
grupos o turnos en el caso del quinto proceso, se hará pública
una relación de los aspirantes que hayan superado el mismo.
6. Lista de aprobados y reconocimiento
de la segunda especialidad
Finalizados cada uno de los respectivos procesos selectivos,
el Presidente de la Comisión Académica enviará copia certificada
de la lista de aprobados al Director general de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria, especificando las calificaciones
obtenidas por los funcionarios.
Por el Director general de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria se dictará, de forma independiente para cada uno de
los dos procesos selectivos convocados, Resolución por la que
se reconozca a los aspirantes que hayan superado el
correspondiente proceso selectivo la especialidad adquirida en el Cuerpo
Superior de Inspectores de Hacienda del Estado. Dichas
Resoluciones se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado".
7. Disposición final
Contra la presente Resolución podrá interponerse
potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes a partir
del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del
Estado", ante el Director general de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria o recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado", ante el Juzgado Central de lo
Contencioso Administrativo, no pudiendo interponerse
simultáneamente ambos recursos.
ANEXO II (ver imagen página 27770)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid