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Documento BOE-A-2001-14719

Resolución de 5 de julio de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO), la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, para el desarrollo de actuaciones conjuntas en materia de atención a inmigrantes nómadas.

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 27 de julio de 2001, páginas 27635 a 27637 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-14719

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO), la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, para el desarrollo de actuaciones conjuntas en materia de atención a inmigrantes nómadas, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 5 de julio de 2001.‒El Secretario general técnico, Luis Martínez-Sicluna Sepúlveda.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del IMSERSO, la Comunidad de Madrid, y el Ayuntamiento de Madrid, para el desarrollo de actuaciones conjuntas en materia de atención a inmigrantes nómadas

En Madrid, a 7 de noviembre de 2000.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Juan Carlos Aparicio Pérez, Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 561/2000, de 27 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 28), en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de acuerdo con la redacción dada a la misma por la Ley 4/1999, de modificación de la anterior («Boletín Oficial del Estado» de 14 de enero).

De otra parte, el ilustrísimo señor don Alberto Galerón de Miguel, Director general del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, nombrado por Real Decreto 872/2000, de fecha 19 de mayo, y en virtud de la competencia atribuida en el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

De otra parte, la excelentísima señora doña Pilar Martínez López, Consejera de Servicios Sociales, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto 20/1999, de fecha 8 de julio.

De otra parte, el excelentísimo señor don José María Álvarez del Manzano y López del Hierro, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Madrid, elegido por Acuerdo del Pleno de 3 de julio de 1999, en nombre y representación del citado Ayuntamiento, en virtud de su cargo y de las facultades que le confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local.

Todas las partes se reconocen plena competencia y capacidad para firmar el presente Convenio y

MANIFIESTAN

Primero.

Que el artículo 149.12 de la Constitución española atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre inmigración, extranjería y derecho de asilo en virtud de la cual el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ha asumido las competencias en materia de gestión de flujos y de integración social de los inmigrantes extranjeros. Por ello, el Consejo de Ministros, mediante Acuerdo de 2 de diciembre de 1994, aprobó el Plan para la Integración Social de los Inmigrantes, como marco de referencia para la Administración General del Estado y propuesta de acción para las Comunidades Autónomas a través de la colaboración con los entes locales de su ámbito territorial; estableciéndose en dicho Plan, en el apartado de Colaboración Institucional, que las distintas medidas recogidas en el mismo se llevarán a cabo por la Administración General del Estado o por las Comunidades Autónomas de acuerdo con sus respectivas competencias.

Segundo.

Que en base al Real Decreto 140/1997, de 31 de enero, en su artículo 4, el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) tiene competencias en la asistencia, promoción e integración social de los inmigrantes, asistencia a los solicitantes de asilo y la promoción e integración social de los refugiados y desplazados.

Tercero.

Que de acuerdo con la modificación del Estatuto de Autonomía para la Comunidad de Madrid operada mediante la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, el artículo 26.1.23 otorga a la Comunidad de Madrid la potestad legislativa, la reglamentaria y la función ejecutiva en materia de «Promoción y ayuda a la tercera edad, emigrantes, minusválidos y demás grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la creación de Centros de protección, reinserción y rehabilitación».

Cuarto.

Que el Ayuntamiento de Madrid, según lo establecido en el artículo 25.21 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local, ejercerá competencias en los términos que la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma hayan previsto en la prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social.

Quinto.

Que con el fin de colaborar las tres Administraciones en la atención al colectivo rumano de etnia gitana, asentado inicialmente en el poblado de Malmea, y posteriormente en camino de San Roque, se creó en la Delegación de Gobierno de Madrid, una Comisión de Coordinación y Seguimiento para reconducir y solucionar la conflictiva situación ocasionada, actuando dicha Comisión con absoluta celeridad y eficacia en la resolución del conflicto.

Con el fin de dar solución al problema y mejorar las condiciones de vida de este colectivo se puso en marcha, con la colaboración de las Organizaciones No Gubernamentales, el Proyecto de integración social denominado «ACUMA», proyecto socialmente viable, y necesario. De este Proyecto, la Comunidad de Madrid ha costeado las infraestructuras necesarias y todos los gastos de mantenimiento del Proyecto durante el segundo semestre de 1999, por un importe superior a los 200 millones de pesetas, en los terrenos dispuestos por el Ayuntamiento de Madrid.

Por su parte, el Ayuntamiento de Madrid ha puesto a disposición del Proyecto tres terrenos de su término municipal, ha prestado los servicios de limpieza, suministro de agua, electricidad y saneamiento y vigilancia policial, así como solución de incidencias varias surgidas en este periodo realizando la tramitación administrativa de la financiación del proyecto así como su seguimiento directo.

Sexto.

Que tras la experiencia y evaluación de este Proyecto, la evolución de los acontecimientos, y la aparición de un nuevo marco legislativo, las administraciones competentes en esta materia y que vienen colaborando en este asunto se muestran partidarias de avanzar en alternativas de carácter más estable para el colectivo de inmigrantes nómadas asentados en nuestro territorio.

Séptimo.

Que de acuerdo con lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las Administraciones públicas, en el desarrollo de su actividad y en sus relaciones recíprocas, deberán facilitarse la información que precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias, pudiendo celebrar Convenios de colaboración entre sí.

Octavo.

En base a cuanto antecede y para dar continuidad al referido Proyecto de interés para la integración de los inmigrantes nómadas de países del Este, en el que todas las Administraciones deben participar en función de sus respectivas competencias, se suscribe el presente Convenio de colaboración, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid para el desarrollo de actuaciones conjuntas destinadas a llevar a cabo el Proyecto de Actuación integral para Inmigrantes Nómadas (Proyecto APOI).

Segunda. Población afectada.

La actividad objeto del presente Convenio va dirigida al colectivo de minorías étnicas inmigrantes procedentes principalmente de países del Este, que con carácter seminómada o itinerante se desplazan por Europa y se están asentando en España, y con especial incidencia en Madrid.

Tercera. Proyecto de Actuación Integral.

Las partes intervinientes en el presente Convenio aceptan como base del programa de trabajo el Proyecto APOI de Actuación integral con minorías Étnicas Inmigrantes de Europa del Este; diseñado por las tres Administraciones en colaboración con ONG’s especializadas en la atención a este colectivo, que figura como anexo I del presente Convenio, del que forma parte integrante e inseparable; y que tiene como objetivo general potenciar la promoción integral de las minorías étnicas inmigrantes hasta su normalización.

Cuarta. Fases del Proyecto.

Este Proyecto se estructura en cuatro fases:

Creación de una zona de asentamiento o acampada. Acogida e intervención en campamentos. Integración.

Autonomía.

Quinta. Obligaciones y aportaciones de las partes.

a) Infraestructura. El Ayuntamiento de Madrid, pone a disposición del Proyecto los terrenos, relacionados en el anexo II, necesarios para

la zona de asentamiento y campamentos, y que cuentan con la garantía de conexión de los servicios mínimos (seguridad, agua, luz, etc.).

La Comunidad de Madrid se encargará del acondicionamiento físico e infraestructuras necesarias para facilitar el alojamiento.

b) Corresponsabilidad financiera. El presupuesto total estimado del Proyecto asciende, para el año 2000, a doscientos setenta millones cuatrocientas catorce mil ochenta y una pesetas (270.414.081 pesetas, 1.625.221,36 euros), y será financiado solidariamente, por terceras e iguales partes, por las tres Administraciones, ascendiendo la aportación de cada una de ellas a 90.138.027 pesetas (541.740,46 euros).

Para hacer frente a las obligaciones derivadas de este Convenio, el IMSERSO tiene presupuesto suficiente en el Programa 33.33 «Atención a inmigrantes y refugiados», aplicación presupuestaria 45.99 «Transferencias corrientes a Comunidades Autónomas».

La aportación de la Comunidad de Madrid se imputará al subconcepto 2430 «Servicios nuevos: Atención a Inmigrantes», del Programa 901 del Presupuesto de la Consejería de Servicios Sociales para el año 2000.

c) Otras obligaciones. Tanto el Ministerio como las otras dos Administraciones participarán activamente en la coordinación e impulso técnico del Proyecto.

Sexta. Pago y justificación económica.

La cantidad que le corresponde financiar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales será transferida a la Comunidad de Madrid, quien, en unión de su propia aportación económica, la transferirá al Ayuntamiento de Madrid, encargado de la ejecución del Proyecto, a fin de que sufrague los gastos originados por dicha ejecución.

En cualquier caso la relación económica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales se establecerá únicamente con la Comunidad de Madrid. Por la Comisión Técnica de Seguimiento, prevista en la cláusula octava de este Convenio, se arbitrará un sistema que permita conocer el destino de los fondos provenientes de la contribución económica de las distintas Administraciones para el desarrollo del Programa, justificándose debidamente las partidas correspondientes a cada Administración mediante documentos de gasto que serán aportados por las entidades gestoras del Proyecto.

Séptima. Comisión Técnica de Seguimiento.

Se constituirá una Comisión Técnica de Seguimiento del presente Convenio, cuyo funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, formada por tres representantes de la Administración General del Estado, uno de ellos designado por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma y otros dos correspondientes al Instituto de Migraciones y Servicios Sociales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, tres representantes de la Comunidad Autónoma de Madrid y tres del Ayuntamiento de Madrid. Esta Comisión realizará, entre otras funciones que puedan atribuirle las partes, las siguientes:

Efectuará el seguimiento y evaluación de las actuaciones desarrolladas en aplicación del Convenio y resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

Las que se le atribuyen en la cláusula séptima del presente Convenio. La de diseñar un sistema de seguimiento y evaluación periódico de los métodos de recogida de información que permitirá ajustar las acciones del Programa a las características y necesidades específicas del colectivo objeto de atención. El sistema de seguimiento diseñado deberá contemplar la remisión de informes trimestrales de actividad a las partes en este Convenio.

Octava. Modificaciones en el desarrollo del Proyecto.

Cualquier modificación que pudiera surgir en el desarrollo y/o ejecución del Proyecto, tanto las referidas al contenido, como a la forma, plazos de ejecución, etc., deberán ser conocidas por las partes intervinientes en el presente Convenio, a fin de que sean acordadas, en su caso, por éstas.

La solicitud de propuesta de modificación deberá estar suficientemente motivada y presentarse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del Proyecto en cuestión.

Novena. Publicidad.

En la publicidad que se realice en cualquier medio de comunicación social sobre las actuaciones derivadas de este Proyecto, se hará constar expresamente que éstas se llevan a cabo en virtud de la colaboración establecida entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid.

Décima. Vigencia.

La duración del convenio se establece desde la fecha de la firma hasta el 31 de diciembre de 2000.

No obstante, los firmantes manifiestan su voluntad de hacerlo extensivo a los años sucesivos, a cuyo efecto el presente Convenio se prorrogará de forma automática, de no mediar denuncia expresa de alguna de las partes, que deberá producirse, en todo caso, con al menos tres meses de antelación al cierre del ejercicio económico correspondiente.

De esta prórroga automática se excluyen las cantidades económicas expresadas en el anexo I, que deberán ser actualizadas cada año en los términos establecidos en este Convenio, ajustándose a las prioridades y previsiones presupuestarias que en cada ejercicio se establezcan.

Undécima. Causas de resolución.

El presente Convenio se resolverá por las siguientes causas:

Por el acuerdo de todas las partes firmantes.

Por el cumplimiento de los objetivos comprometidos.

Por el incumplimiento de las obligaciones contraídas por alguna de las partes firmantes del presente Convenio, o por alguna de las Entidades gestoras del Proyecto, en cuyo caso la parte o partes responsables del incumplimiento reintegrarán las cantidades percibidas.

Duodécima. Jurisdicción competente.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa quedando excluido de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, al amparo del artículo 3.1.c) de la misma. La jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para enjuiciar las cuestiones litigiosas que puedan surgir de su aplicación.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en triplicado ejemplar, y a un solo efecto, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes firmantes, en el lugar y fecha arriba indicados.‒Por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Juan Carlos Aparicio Pérez.‒Por el Servicio de Inmigraciones y Servicios Sociales, Alberto Galerón de Miguel.‒Por la Consejería de Servicios Sociales, Pilar Martínez López.‒Por el Ayuntamiento de Madrid, José María Álvarez del Manzano.

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