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Vistos los escritos de don Eduardo Castro González y cuatro
más por los que solicitan el reconocimiento de determinados
efectos retroactivos a sus nombramientos como funcionarios del
Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado.
Dada la íntima conexión que existe entre dichas peticiones,
se procede a su acumulación, de conformidad con lo previsto en
el artículo 73 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Comprobada la identidad de las situaciones jurídicas existentes
entre los ahora reclamantes con respecto a otros funcionarios del
mismo Cuerpo a quienes por distintas sentencias de los Tribunales
de Justicia, entre las que pueden citarse las de la Audiencia
Nacional de 7 de octubre de 1991, 27 de diciembre de 1994 y 7 de
marzo de 1996, se les reconocieron dichos efectos retroactivos,
resulta procedente acceder a sus pretensiones, aplicándoles los
mismos pronunciamientos contenidos en aquéllas, de conformidad
con el principio de igualdad consagrado en el artículo 14 de la
Constitución.
En su virtud, esta Secretaría de Estado para la Administración
Pública, en uso de las facultades que le están conferidas por el
artículo 6.3 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre,
resuelve:
Primero.-Retrotraer al 11 de marzo de 1985 los efectos
administrativos de los nombramientos de don Eduardo Castro González
y otros cuatro más, que se relacionan en anexo a esta Resolución,
como funcionarios de carrera del Cuerpo General Administrativo
de la Administración del Estado.
Segundo.-Disponer que por los servicios correspondientes del
Ministerio de Defensa se practique y abone a los interesados
liquidación complementaria por diferencias de haberes entre los
percibidos y los que realmente les hubieran correspondido como
funcionarios de carrera mencionado Cuerpo desde la fecha que para
cada uno de ellos se indica en el precitado anexo, de conformidad
con el plazo de prescripción establecido en el artículo 46 de la
Ley General Presupuestaria de 23 de septiembre de 1985.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía
administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de
reposición ante la autoridad que lo dictó en el plazo de un mes, a
contar desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín
Oficial del Estado", de conformidad con lo establecido en los
artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
de 26 de noviembre de 1992, o bien recurso
contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a partir, asimismo, del día
siguiente al de la indicada publicación, con arreglo a lo dispuesto
en el artículo 9.a) de la Ley reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998.
Madrid, 21 de diciembre de 2000.-El Secretario de Estado,
Ignacio González González.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Ministerio de Defensa e Ilma. Sra.
Directora general de la Función Pública.
ANEXO
Fecha inicial efectos
económicos Apellidos y nombre
Castro González, Eduardo ...................... 22-11-1995
Cerezo Sánchez, Jaime ......................... 11-10-1995
Fernández Rabaneda, Manuel .................. 2- 8-1995
Mota Salazar, Pedro ............................ 2- 8-1995
Trasverso Soler, Antonio ....................... 22-11-1995
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