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Documento BOE-A-2001-14526

Decreto 91/2001, de 27 de marzo, por el que se declara bien de interés cultural, el Conjunto Histórico de Castril (Granada).

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 25 de julio de 2001, páginas 27191 a 27197 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2001-14526

TEXTO ORIGINAL

I. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico y el artículo 6.a) de la Ley 16/1985 de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español determina que se entenderán como Organismos competentes para la ejecución de la Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

Asimismo, el artículo 2 del Decreto 4/1993, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3, el titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer la declaración de Bien de Interés Cultural, al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, al que compete tal acto, según el artículo 1.1, del citado Reglamento.

II. Los orígenes de la ocupación humana en el término de Castril se remontan, según las últimas investigaciones arqueológicas, al Neolítico. A pesar de estos orígenes tan antiguos, fue durante el periodo almohade cuando el núcleo logró una entidad considerable. Posteriormente, tras la Reconquista, en 1490 la Casa de Zafra adquiere el señorío de Castril y una carta puebla para repoblar el lugar, naciendo, así, el actual Castril.

Además de sus valores históricos hay que destacar el enclave privilegiado de su caserío, en lo alto de una peña, desde el que se divisa un entorno de valores paisajísticos relevantes. Dicha ubicación ha configurado su trazado urbanístico orgánico y condicionado la adaptación de su caserío al terreno de manera espectacular. La villa es famosa por sus artesanías, destacándose entre ellas, la del vidrio que convirtió a Castril en el centro más importante de producción del sur peninsular desde el siglo XVI al XIX y de la que hoy, casi olvidada, pueden verse algunas muestras en las vitrinas de museos como el Arqueológico, Artes Decorativas y Romántico de Madrid o el Victoria and Albert Museum de Londres. Su rica gastronomía, la producción de cucharas de madera y la conservación de rituales tradicionales, como la fiesta de la suelta de toros, son otros valores más a destacar.

III. La Dirección General de Bellas Artes Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Cultura, por Resolución de 1 de julio de 1982 (publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 271, de 11 de noviembre de 1982), incoó expediente de declaración de Conjunto Histórico-Artístico a favor de la Villa de Castril (Granada), según la Ley de 13 de mayo de 1933 sobre Defensa, Conservación y Acrecentamiento del Patrimonio Artístico Nacional, siguiendo su tramitación según lo previsto en dicha Ley, el Decreto de 16 de abril de 1936 y Decreto de 22 de julio de 1958, de acuerdo con lo preceptuado en la Disposición Transitoria Sexta Primera de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

En la tramitación del expediente y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, han emitido informe favorable a la declaración la Comisión Provincial del Patrimonio Histórico de Granada y la Real Academia de Bellas Artes de Nuestra Señora de las Angustias y la Universidad de Granada.

De acuerdo con la legislación vigente, se cumplieron los trámites preceptivos abriéndose un periodo de información pública («Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 86, de 27 de julio de 2000), y concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento.

En el trámite de audiencia se recibieron alegaciones del excelentísimo Ayuntamiento de Castril. Se alegó por dicho Ayuntamiento, primero que el expediente originario está caducado desde enero de 1999, cuatro meses después de la primera de las diversas denuncias de mora efectuada por una vecina de Castril en fecha 11 de septiembre de 1998, y segundo la nulidad de todo lo actuado a partir de la Resolución de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía de fecha 25 de marzo de 1999 por la que se aprueba la «Memoria Justificativa del trabajo de documentación del Conjunto Histórico de Castril», por suponer de facto una nueva incoación desde el principio del expediente.

La primera alegación no puede ser tenida en cuenta puesto que la Ley de 13 de mayo de 1933 no establecía plazo de caducidad y no podía considerarse el plazo de seis meses del artículo 61.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 1958, como declaró el Tribunal Supremo (SS 17/10/1991, 22/1/92, entre otras).

Dicho régimen de caducidad, o más bien la inexistencia del mismo en aplicación de la Disposición Transitoria Sexta debe regir en los expedientes iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español.

La segunda alegación tampoco puede ser tenida en consideración, ya que revisión y actualización de contenidos del expediente de declaración del Conjunto Histórico tiene su razón de ser, aparte de en la modificación profunda habida en estos años en el sistema legal de protección, en la profundización del conocimiento de la evolución histórica de la ciudad, así como por las modificaciones que en estos años han experimentado las condiciones de conservación del Conjunto. No obstante lo anterior, no se puede hablar de una nueva incoación de facto, tanto porque persisten en la actualidad los valores reconocidos en la legislación como propiciadores de la protección en virtud de los cuales se produjo la incoación del expediente de 1982, como porque la incoación está sujeta a unos requisitos formales constitutivos que recoge la normativa de aplicación.

Terminada la instrucción del expediente, según lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 16/1985, procede la declaración de Bien de Interés Cultural de dicho casco histórico, con la categoría de Conjunto Histórico, así como, y de conformidad con lo prevenido en la disposición adicional primera del citado texto legal, en relación con el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, la inclusión del mismo en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 9.1 y 2 de la Ley de Patrimonio Histórico Español, artículo 11.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, por el que se desarrolla parcialmente la Ley anterior, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico Andaluz, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de marzo de 2001.

ACUERDA

Primero.

Declarar Bien de Interés Cultural el Conjunto Histórico de Castril (Granada), cuya descripción y delimitación, gráfica y textual, figura en el anexo al presente Decreto.

Segundo.

Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz este Bien de Interés Cultural declarado con la categoría de Conjunto Histórico.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme al artículo 116 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 27 de marzo de 2001.–El Presidente, Manuel Chaves González.–La Consejera de Cultura, Carmen Calvo Poyato.

ANEXO
I. Descripción del conjunto histórico

Castril es una pequeña localidad de 3.200 habitantes situada en la zona Norte de la provincia de Granada (España). Puerta de entrada del Parque Natural de la Sierra de Castril, está abundantemente poblado de encinas y pinos, ocupando su término una situación privilegiada por sus valores paisajísticos entre los que destacan, como elementos más relevantes, la peña en la que se sitúa el castillo, la zona de bancales existentes en la vertiente oeste, entre el río y su núcleo de población. Es de resaltar, también, la fuerte vinculación entre los espacios construidos y los naturales, que llegan a formar parte del propio asentamiento, ya que la condición eminentemente agrícola del mismo, a lo largo de toda su evolución histórica, hace difícil separar las áreas de producción agrícola y las destinadas a la vivienda o habitación. En este sentido, el sistema hidráulico que lo abastece se convierte en un elemento fundamental para la unificación de los espacios naturales y construidos.

Entre los elementos construidos, dispersos dentro del ámbito del Conjunto, existen ejemplares modelos de implantación en el territorio y de arquitectura como el cortijo de la Solana, la ermita de la Virgen de la Cabeza y los cortijos de Puentezuela y El Martín.

El núcleo urbano de Castril y su posterior crecimiento ha tenido condicionada su estructura urbana a la topografía del lugar. La Peña, como baluarte natural, está unida a una suave loma hacia el norte, loma que a su vez desciende al oeste, hacia el río Castril, y con menos pendiente al este. Es justo sobre esta loma donde se crea el espacio más amplio y representativo de Castril: El formado por el continuo de la plaza Hernando de Zafra, calle Carmen y Plaza Nueva. Este nítido eje podría decirse que es el generador del resto de la trama urbana. La dirección norte-sur marca el histórico crecimiento urbano configurando manzanas alargadas y estrechas en ese sentido y asentadas paralelamente a las curvas de nivel del terreno (área de la Villa y ladera este, fundamentalmente). Hay otras calles que son transversales (las de mayor pendiente), que unen el trazado originario, existiendo otro eje transversal que coincide con el camino tradicional del pie de monte serrano. Este, que viene de Quesada y llega hasta Huéscar, constituye las calles Río, Vidrio y Huéscar.

El núcleo urbano se caracteriza por el predominio de la homogeneidad de su caserío popular que ha ido desarrollándose de manera continuada y en armonía con el emplazamiento natural. Éste se caracteriza por su escasa altura (un par de pisos generalmente, con un tercero dedicado a almacén de los productos del campo), la escasez de vanos (fachadas cerradas y blancas), el uso constante de la madera (tanto en la fachada como en los entramados del forjado), y la utilización de cubiertas de diferentes paños cubiertos con teja árabe. No existen, por lo general, ni patios, ni rejas con tejadillo, ni portadas emblemáticas.

De entre los elementos singulares de este conjunto urbano merece destacarse la iglesia de Nuestra Señora de los Ángeles o iglesia parroquial, obra del siglo XVI de gran valor artístico, los restos del castillo almohade del siglo XIII, y dos ermitas, que ubicadas fuera del pueblo, está dedicadas, respectivamente, a Nuestra Señora de la Cabeza y a la Purísima Concepción.

El interés arqueológico del conjunto histórico de Castril se focaliza en dos zonas.

La más importante se corresponde con los restos del castillo, situado, sobre la escarpada peña que corona el pueblo. De éstos sobresalen diferentes fragmentos de muros y torres realizados en mampostería no concertada, con una argamasa muy terrosa, dos aljibes, y restos de cerámica correspondiente a diferentes épocas: Emiral, almohade, nazarí y cristiana.

Al margen de esta zona arqueológica destacan otras dos que son posibles que conformen una unidad de asentamiento. Se trata del yacimiento arqueológico de Peña Alcaraz, situado en la zona de piedemonte, en la cara noroeste del pueblo y en las inmediaciones del pantano recientemente construido.

Las dos zonas que componen este yacimiento vienen delimitadas por la carretera que comunica Castril con Pozo Alcón (C-330). En la parte existente entre la carretera y el peñón, la principal fase de ocupación se corresponde con la época romana tardía aunque también existen restos de época epipaleolítica y neolítica.

La segunda zona de este yacimiento se encuentra en un saliente de esta ladera en su extremo sur, dominando el barranco de Berza por su margen izquierda y la confluencia con el río Castril. En principio podría pensarse que se trata de una continuación del yacimiento antes referido, ya que predominan los restos romanos, aunque, en este caso, se han encontrado piezas vidriadas de época islámica.

La evolución histórica de Castril ha estado marcada en cuanto a su desarrollo socioeconómico por dos importantes actividades que han dejado su impronta en la localidad: La, ya mencionada, fabricación de objetos de vidrio y el sistema hidráulico que ha generado una sabia red para abastecimiento de agua y el aprovechamiento de ésta, de los que perviven cinco molinos.

Por último es de destacar en esta localidad el mantenimiento de sus tradiciones, hecho que se refleja en su rica gastronomía que da lugar, entre otras cosas, a una importante producción de embutidos, en la ya mencionada, fabricación de cucharas de madera y en la reproducción de rituales, como la suelta de toros durante la feria, celebrada en honor del Santísimo Cristo del Consuelo y de la Virgen del Rosario.

II. Delimitación del bien y del entorno

En razón a las características del ámbito del Bien no se considera necesaria la delimitación de un entorno al mismo, por incluirse dentro de éste todos aquellos espacios, inmuebles y elementos definidores del Conjunto.

Descripción literal de la delimitación.

Se toma como punto de partida el situado más al Norte de la delimitación, definido por el cruce de caminos que van a los cortijos de El Martín y La Puentezuela y el que lleva a la Ermita de la Virgen de la Cabeza (A). Siguiendo el sentido de las agujas del reloj, desde aquí se traza un segmento recto hasta el punto geodésico de cota 1169,80 mts. existente en el cerro de la Virgen (B), desde este punto, la línea quiebra hacia el Noreste desviándose hasta el promontorio de cota 1161,00 mts (C). Desciende por su cuerda hasta llegar a la intersección de la carretera comarcal C-330 con el carril que conduce a la Cooperativa Agropecuaria (D), a partir de este punto, la delimitación sigue por este carril, de trazado quebrado, hasta llegar al acceso sur de la citada Cooperativa (E). Desde aquí la línea de delimitación sigue por el carril que lleva en dirección Sur al cortijo del Cercado, hasta el punto definido por su acceso sur (F), deja al cortijo fuera de la delimitación. Continua por el mismo carril hasta el acceso del Polideportivo Municipal (G). Incluyendo el Polideportivo en la delimitación, desciende en línea recta hasta la esquina norte del limite del Cementerio nuevo (H) y lo bordea incluyéndolo. Se prolonga la línea del limite sur del Cementerio hasta encontrar el carril que baja a la era de cota 850,00 mts. (I). Desde aquí se traza una línea recta hasta alcanzar el punto de la bifurcación del camino de Baza con el del Cementerio (J). La línea sigue por el camino de Baza hasta encontrarse con el carril que desciende al río Castril (K), que es cruzado por la delimitación en el punto de cota 800,40 mts. (L). Traza un nuevo segmento en línea recta buscando el cruce de caminos existente al sur del cortijo del Escribano (M). Desde aquí e incluyendo el citado cortijo sigue en dirección Noroeste, por el carril de trazado serpenteante hasta el cruce de caminos de cota 953,80 mts. que hay al pie del pico Castril (N). En este punto se desvía la línea hacia el Este por la pista que conduce al Cerro Henchura hasta el final de la misma (Ñ). Desde este punto asciende por la cuerda del Cerro hasta su coronación en la cota 1.079,30 mts. (O), en este punto la delimitación va en línea recta al montículo de cota 1023,80 mts. (P), desciende por la cuerda del mismo al collado que atraviesa el camino de Cebas hasta el punto de cota 995,10 mts. (Q). En este punto gira al Nordeste y sube por la cuerda del cerro hasta la cresta de la loma, pasando en la misma por el limite de las parcelas dedicadas al cultivo de frutales y monte bajo hasta llegar a la cota 958,50 mts. (R). Desde esta cota desciende por la cuerda que cierra la cuenca visual hasta el cauce de la Rambla de la Berza, encontrando el punto del final del rebosadero del Embalse del Portillo (S). En este punto la línea comienza el ascenso por el canal del rebosadero hasta el puente que lo salva (T). Sigue por la carretera que bordea dicho embalse recorriendo su escollera hasta el inicio del túnel de la carretera C-330, en dirección a Castril (U). En este punto continua en línea recta por la cresta de la Cerrada hasta el camino que lleva al cortijo de los Santeros (V) en la cota 1040,00 mts. La delimitación continua a cota 1050,00 mts., por el linde de separación de cultivos entre regadío y frutales, incluyendo y rodeando por el Norte los cortijos de El Martín y La Puentezuela, llegando hasta el cruce de caminos que lleva a los citados cortijos y a la Ermita de la Virgen de la Cabeza, punto final y origen de la delimitación (A).

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 Publicado en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», número 75, del  martes 3 de julio de 2001.

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