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Documento BOE-A-2001-14518

Resolución de 3 de julio de 2001, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto de construcción del embalse de La Verné, regulador de la acequia de Sora, término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), de la Comunidad General de Regantes del Canal de Bárdenas.

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 25 de julio de 2001, páginas 27182 a 27183 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2001-14518

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y el Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular Declaración de Impacto Ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la realización de las Declaraciones de Impacto Ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.

Con objeto de iniciar el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, la Comunidad General de Regantes del Canal de Bárdenas remitió con fecha 4 de junio de 1998 a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la preceptiva Memoria-resumen del proyecto del embalse de La Verné, regulador de la acequia de Sora, término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza). Un resumen de dicho proyecto constituye el anexo I.

Recibida la Memoria-resumen la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en cumplimiento del artículo 13 del Reglamento, estableció, con fecha 11 de junio de 1998, un período de consultas a personas, instituciones y administraciones sobre el impacto ambiental de las obras proyectadas.

En virtud del artículo 14 del Reglamento, con fecha 29 de enero de 1999, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental dio traslado al promotor del contenido de las contestaciones a las consultas y de su opinión sobre los aspectos más importantes a considerar en la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental. La lista de consultados y un resumen de las contestaciones recibidas constituyen el anexo II.

Elaborado por el promotor el Estudio de Impacto Ambiental fue sometido junto en con el proyecto al trámite de Información Pública mediante anuncio que se publicó en el «Boletín Oficial de Aragón» número 85, de 17 de julio de 2000, y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza» número 164, de 18 de julio de 2000.

Conforme el artículo 16 del Reglamento, la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas, con fecha 22 de mayo de 2001 remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente, que comprende el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto y el resultado de la Información Pública realizada.

El anexo III incluye un resumen significativo del Estudio de Impacto Ambiental.

No se presentaron alegaciones.

Examinada la documentación presentada, la Secretaría General de Medio Ambiente, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y los artículos 4.1, 16.1 y 18 del Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, formula la siguiente Declaración de Impacto Ambiental sobre la Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto de Construcción del «embalse de La Verné, regulador de la acequia de Sora», de la Comunidad General de Regantes del Canal de Bárdenas.

Se da por concluido y válido el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental de este proyecto con las conclusiones, medidas y condiciones que se contienen en la documentación del expediente. No se observan potenciales impactos adversos residuales significativos sobre el medio ambiente por la construcción de este proyecto con el diseño, controles y medidas correctoras presentadas por el promotor y lo que prevé hacer en función de los datos reales a obtener en el plan de vigilancia que va a realizar.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre.

Madrid, 3 de julio de 2001.‒La Secretaria general, Carmen Martorell Pallás.

ANEXO I
Resumen del proyecto

El embalse regulador de la Acequia de Sora se sitúa en el barranco conocido por el nombre de La Verné que se encuentra en el término municipal de Ejea de los Caballeros, provincia de Zaragoza.

El embalse podría atender la zona regable del sistema del Canal de Bárdenas mediante el bombeo de vuelta a la Acequia de Sora, o la zona regable de la parte inferior de las Vegas de Ejea, por gravedad.

La insuficiente capacidad del Canal de Bárdenas para atender las puntas de demanda en los meses de mayor consumo puede paliarse con la construcción de embalse laterales, como el que se propone, que permiten adecuar la oferta de agua a la demanda, disminuir los costes de explotación del sistema reduciendo el riego en horas nocturnas y en fines de semana, y lograr un mejor aprovechamiento del agua.

La toma atendida por la Acequia de Sora para alimentar el embalse se realizará a través de la almenara número 1, en el punto kilométrico 25.000 de la citada acequia.

El embalse con cota máxima de nivel normal a 400,20 m, crea un volumen de agua de unos 37,84 Hm3. Con los resguardos de ola y avenida se sitúa la coronación a la cota 303 m, resultando una altura de muros de unos 47 m y afectando una superficie de unas 212,19 Has.

Los muros son de materiales sueltos, con una anchura de 10 m, en coronación, con materiales procedentes del macizo rocoso meteorizado y sano, y suelos aluviales para el núcleo central. La presa tendrá un desagüe de fondo, una estación de bombeo, y un aliviadero para protegerse de las avenidas de la cuenca vertiente. La longitud de coronación es de 960 m.

Desde el punto de vista hidrológico el drenaje principal de la cuenca vertiente lo constituye el barranco de La Verné, afluente por la izquierda del río Arba de Biel. Solo transporta agua de manera intermitente en las épocas de lluvia.

El 40 por 100 de la superficie que quedará ocupada por el embalse está constituida por eriales y el 60 por 100 restante son cultivos. No se incide sobre ningún espacio protegido. No será necesario realizar voladuras.

Hay una línea de 6,2 km de 66 kv para la acometida eléctrica desde la subcentral de Ejea de los Caballeros y otra línea de unos 4,3 km, de 20 kv para llevar el suministro eléctrico a las compuertas del canal alimentador del embalse.

ANEXO II
Resumen de las contestaciones a la fase de consultas

Contestaciones recibidas

Diputación General de Aragón:

Dirección General de Medio Natural.

Dirección General de Calidad Ambiental.

Departamento de Zoología y Ecología de la Universidad de Navarra.

Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros (Zaragoza).

Colegio Oficial de Geólogos

S.E.O.

La Dirección General del Medio Natural informa que la obra prevista no afecta a ningún Plan de Ordenación de Recursos Naturales ni al ámbito territorial de ningún espacio incluido en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Aragón o en el Inventario de la Red de Espacios Naturales protegidos de Aragón, ni a zonas húmedas Ramsar ni ninguna zona de especial protección para las aves o inventariado como área importante para las aves según el inventario realizado en 1989 por SEO-ICBP.

No existe constancia de presencia confirmada de especies amenazadas incluidas en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas ni en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón.

Debe considerarse la afección a la Cabañera Real de Navarra de 75,22 m, de anchura, vía pecuaria clasificada. Se afecta especialmente en la zona próxima a la presa en el lugar donde se pretende situar el aliviadero.

La Dirección General de Calidad Ambiental informa que a priori globalmente el proyecto no presenta problemas ambientales significativos, recomendando una serie de medidas correctoras que se integran en el Código de buena práctica general de las obras.

El Departamento de Zoología y Ecología recomienda medidas restauradoras.

El Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros solicita que se tramite y resuelva con celeridad sobre el proyecto por tratarse de una actuación fundamental para el futuro de las comarcas del canal de Bárdenas.

El Colegio Oficial de Geólogos comunica que en casos como el presente los beneficios generados en la explotación de la obra superar a los impactos (no significativos) durante la fase de construcción.

La Sociedad Española de Ornitología remite una serie de sugerencias para que no se afecte al Área de Importancia Internacional para las Aves (número 174, «Pinares de Zuera», 55.900 Has.)

ANEXO III
Resumen significativo del Estudio de Impacto Ambiental

La ubicación de las instalaciones de obra se hará en el vaso del embalse.

El acceso a la zona del proyecto se hará por un camino ya existente (Camino de la Planaza Vieja).

Los préstamos procederán del vaso del embalse y de una zona de gravas en las inmediaciones que se rellenará con los sobrantes.

Se trazan las líneas eléctricas con las correspondientes medidas de protección para las aves, además de transcurrir por zonas sin figura alguna de protección medioambiental.

Se incluye un plan de vigilancia respecto a las medidas de protección y restauración.

El aliviadero se cambia de situación respecto a lo diseñado previamente, ubicándose en la margen derecha del embalse, evitando la afección a la Cabañera Real de Navarra, que se encuentra a la izquierda del embalse.

Se cumplen las sugerencias para no afectar al Area de Importancia Internacional para las Aves (número 174, «Pinares de Zuera»), cuyo límite se encuentra a más de 4 km, de la cola del embalse.

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