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Documento BOE-A-2001-14513

Resolución de 4 de julio de 2001, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración y asesoramiento entre el Ministerio de Administraciones Públicas y la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica de la Comunidad Autónoma de Canarias para la implantación de un producto comercial conforme con el modelo de referencia SÍLICE.

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 25 de julio de 2001, páginas 27157 a 27158 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2001-14513

TEXTO ORIGINAL

Suscrito entre el Ministerio de Administraciones Públicas y la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica de la Comunidad Autónoma de Canarias el Convenio de colaboración y asesoramiento en la implantación de un producto comercial conforme con el modelo de referencia SÍLICE, que tiene definido el Consejo Superior de Informática en el ámbito de la contratación electrónica, en función de lo establecido en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre Convenios de colaboración entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 4 de julio de 2001.–El Secretario de Estado, Jaime Ignacio González González.

ANEXO
Convenio de colaboración y asesoramiento entre el Ministerio de Administraciones Públicas y la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica para la implantación de un producto comercial conforme con el modelo de referencia SÍLICE

Madrid, 9 de abril de 2001.

COMPARECEN

De una parte, el excelentísimo señor don Jesús María Posada Moreno, Ministro de Administraciones Públicas, en nombre y representación de la Administración General de Estado.

De otra parte, el excelentísimo señor don Julio Bonis Álvarez, en su condición de Consejero de Presidencia e Innovación Tecnológica del Gobierno de Canarias, en nombre y representación del mismo, en virtud de la competencia que le atribuye el artículo 29.k de la Ley 14/1990, de 26 de julio, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

Actuando ambos en el ejercicio de sus respectivos cargos y en representación de ambas instituciones y reconociéndose mutuamente la capacidad necesaria para otorgar y suscribir el presente convenio,

EXPONEN

Que la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica, del Gobierno de Canarias, a través de la Viceconsejería de Desarrollo Industrial e Innovaciones Tecnológicas, tiene interés de implantar un sistema de contratación electrónica en el ámbito de su Comunidad Autónoma, que contribuya al desarrollo efectivo del concepto de Administración electrónica.

Este interés ha sido comunicado a la Dirección General de Organización Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, conocido que el Consejo Superior de Informática, a través la Comisión Interministerial de Adquisición de Bienes y Servicios Informáticos (CIABSI), ha desarrollado el marco de referencia SÍLICE (Sistema de Información para la Licitación y Contratación Electrónica).

En esta línea, es interés de ambas partes que:

La solución adoptada por el Gobierno de Canarias sea conforme con el modelo SÍLICE a fin de garantizar la interoperabilidad de dicho sistema con los que, en su caso, estén disponibles en el ámbito público.

El Gobierno de Canarias cuente con la experiencia previa obtenida por la CIABSI en su labor de definición del marco de referencia SÍLICE.

Los resultados y conocimientos obtenidos de la implantación de la contratación electrónica en el Gobierno de Canarias queden recogidos y vengan a mejorar el modelo SÍLICE y la documentación inherente al mismo, para beneficio general de las Administraciones Públicas.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es establecer el marco de colaboración en el campo de la contratación electrónica. Dicho marco se fija en las líneas que a continuación se detallan.

Por parte del Ministerio de Administraciones Públicas se realizarán las siguientes actuaciones:

Apoyará la implantación que del modelo SÍLICE haga el Gobierno de Canarias en el marco temporal 2001-2002, con labores de difusión de los objetivos globales del proyecto SÍLICE, su utilidad y beneficios.

Actuará como coordinador de las posibles relaciones que en el marco de este Convenio, sea necesario establecer con otros agentes públicos, tales como la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social, el Boletín Oficial del Estado, la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, el Tribunal de Cuentas o cualquier otro que esté implicado en los procedimientos de contratación con un ámbito de actuación, al menos, de carácter nacional y siempre que sea necesario velar porque los acuerdos alcanzados resuelvan las necesidades de esta implantación particular dentro de los criterios de normalización básicos requeridos para garantizar la conformidad de la solución obtenida con el modelo SÍLICE.

Gestionará con el Ministerio de Ciencia y Tecnología para proceder, en su caso, a la cesión de una de las licencias del producto comercial «Plyca» que son propiedad de la Administración, como consecuencia de los trabajos realizados por el Ministerio de Administraciones Públicas con la empresa Icom Medialab que ha actuado como socio tecnológico en la definición del marco de referencia SÍLICE y ha sido subvencionada a través del programa ATYCA.

Por parte de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica se realizarán las actuaciones siguientes:

Incorporará en los pliegos de condiciones que regulen su relación contractual con la empresa encargada de la implantación de la solución SÍLICE los requisitos necesarios para conseguir la evolución y perfeccionamiento del modelo SÍLICE, garantizando en todo caso que esta información se rige por los intereses generales de las Administraciones Públicas y no responde a casuísticas particulares.

Así mismo en las condiciones contractuales que den soporte a los diferentes proyectos de implantación de sistemas de contratación electrónica en el marco de referencia SÍLICE, se incluirá el desarrollo de algunos productos derivados de la implantación que puedan ser de utilidad para otros centros de las Administraciones Públicas y cuyos resultados y documentación serán de libre uso por parte de las Administraciones Públicas. El alcance de estos trabajos se describe a continuación:

Desarrollo evolutivo del marco de referencia SÍLICE

Depuración y actualización de la documentación derivada del proyecto, entre otra y en particular la:

Revisión y perfeccionamiento del modelo de datos.

Revisión y perfeccionamiento de los flujos actuales.

Identificación de las tareas elementales entre agentes y su codificación mediante referencias que permitan la ordenación de las mismas y su adecuada catalogación.

Adecuación al marco jurídico. Efectuar un seguimiento de la evolución legislativa en relación con el comercio electrónico, vigilar el impacto en el ámbito del proyecto y proponer los cambios técnicos o normativos que redunden en beneficio del marco de referencia SÍLICE.

Definir interfaces con proyectos relacionados en particular SICRES adoptando en el proyecto SÍLICE las normas derivadas de este y otros proyectos previos que definan elementos que deban interactuar con SÍLICE.

Recoger de forma ordenada «Plan de transición» entre el sistema actual y el modelo de contratación electrónica, analizando las diferentes alternativas, sus ventajas e inconvenientes y recogiendo las recomendaciones y buenas prácticas que se detecten como consecuencia de la implementación de SÍLICE en el Gobierno de Canarias.

Compromiso de colaboración para la «transferencia tecnológica» a favor del Consejo Superior de Informática o de los representantes (públicos o externos) que a tales efectos, serán oportunamente designados. Este compromiso deberá ser igualmente asumido por la empresa adjudicataria del contrato por lo que se regulará dentro del clausulado del mismo.

Segunda. Alcance.

El presente Convenio de colaboración para la implantación de un producto comercial conforme con SÍLICE se extiende a los departamentos y organismos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias implicados en los procesos de contratación. Asimismo, podrá extenderse al conjunto de Administraciones Públicas Canarias y sus organismos mediante la suscripción de los correspondientes convenios entre estas y el Gobierno de Canarias.

Tercera. Financiación.

Debido al objeto del propio Convenio y a los compromisos de cada una de las partes, a los efectos del presente Convenio, no existen aportaciones de contenido económico.

Cuarta. Seguimiento.

El personal designado al efecto por los firmantes realizará los informes de evaluación del contenido y desarrollo del presente Convenio, que se someterá a las partes, hasta el total cumplimiento del mismo.

En el ámbito de los trabajos que supongan desarrollos de interés para el conjunto de las Administraciones Públicas la ejecución de estos trabajos será dirigida y supervisada por representantes del Consejo Superior de Informática en colaboración con los responsables designados por la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica y con un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Canarias.

Quinta. Vigencia del Convenio.

La vigencia del Convenio se extenderá hasta 31 de diciembre de 2001, prorrogándose automáticamente por años naturales si no mediase denuncia con anterioridad a la indicada fecha.

Sexta. Solución de controversias y denuncias del Convenio.

La solución de controversias que puedan surgir en la aplicación de este Convenio se someterá a la voluntad de las partes, de mutuo acuerdo. Si por cualquier motivo no se llegara a un acuerdo, se procederá por cualquiera de aquellas a la denuncia del Convenio con un plazo de preaviso de 15 días.

Séptima. Sumisión jurisdiccional.

Sin perjuicio de lo previsto en la cláusula sexta, serán competentes para conocer de cuantos litigios puedan plantearse sobre la inteligencia, cumplimiento, extinción, Resolución y efectos del presente Convenio los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

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