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Documento BOE-A-2001-14503

Orden de 16 de julio de 2001 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de concesión de ayudas destinadas al fomento de la industria agroalimentaria y a la promoción de los productos alimentarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 25 de julio de 2001, páginas 27145 a 27146 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2001-14503

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1282/2000, de 30 de junio, por el que se establece y modifica la estructura orgánica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, atribuye a la Subsecretaría del Departamento, entre otras funciones, la planificación, dirección y coordinación de las políticas activas del Departamento en materia de industrias y mercados alimentarios, incluyendo la ordenación y el fomento de las industrias alimentarias y la promoción de los productos alimentarios.

Para el debido cumplimiento de tales funciones es aconsejable acometer actuaciones para desarrollar actividades en los ámbitos de seguridad y calidad alimentarias, mejora de la competitividad, modernización y desarrollo tecnológico y fortalecimiento del tejido asociativo de las industrias agroalimentarias, lo que motiva establecer una línea de ayudas financiada por la Administración General del Estado.

La presente Orden se dicta al amparo de la habilitación contenida en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

En virtud de lo anterior, consultados los sectores afectados en el proceso de elaboración de la presente disposición, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Mediante la presente Orden se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a las organizaciones de carácter general y ámbito estatal representativas de la industria agroalimentaria española, destinadas a la financiación de las siguientes actuaciones, en materia de fomento de las industrias alimentarias y promoción de los productos alimentarios españoles en los mercados internacionales:

a) Puesta en marcha de una entidad de acreditación y certificación, sin ánimo de lucro, en materia de seguridad alimentaria.

b) Creación y puesta en marcha a través de internet de nuevas herramientas que, de manera interactiva, faciliten información al consumidor en materia agroalimentaria.

c) Promoción de encuentros profesionales para el acercamiento a empresas, técnicos y operadores comerciales iberoamericanos, en el marco de ferias comerciales de relevancia para el sector agroalimentario en España.

Artículo 2. Ayudas.

1. Las ayudas a conceder no superarán el 85 por 100 del coste de las acciones objeto de subvención señaladas en el artículo 1 y cuyos gastos irán referidos a contratar la prestación de servicios profesionales con empresas ajenas a la organización beneficiaria de la ayuda, inversiones de mobiliario y equipo de primera instalación, avales bancarios contemplados por la presente Orden, publicaciones, organización, viajes y asistencia a reuniones técnicas profesionales.

2. Las ayudas se imputarán al crédito presupuestario 21.01.716.A.776 de los presupuestos Generales del Estado para el año 2001, previsto para el fomento de la industrialización agroalimentaria.

3. El importe máximo global de las ayudas concedidas conforme a la presente Orden es de 57.000.000 de pesetas.

4. En ningún caso, las actividades subvencionadas por esta Orden serán compatibles con otro tipo de ayuda o subvención del departamento para la realización de las mismas actuaciones.

Artículo 3. Beneficiarios.

Podrán acceder a estas ayudas las organizaciones de carácter general y ámbito estatal representativas de la industria agroalimentaria española sin ánimo de lucro, cuyo ámbito de actuación alcance a todo el territorio del Estado.

Artículo 4. Solicitudes.

1. Las solicitudes de ayuda se presentarán en el plazo de treinta días naturales desde la fecha de publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Dichas solicitudes se dirigirán al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación (Dirección General de Alimentación) y se presentarán en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Los solicitantes deberán manifestar en la solicitud de ayuda el hecho de haber solicitado, en su caso, otras ayudas para la misma finalidad procedentes de las diferentes Administraciones públicas, entes públicos adscritos o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales, y de personas físicas o jurídicas de naturaleza privada. También se deberá incluir el compromiso de que en el supuesto de concederse otra ayuda para el mismo fin, después de haber sido presentada la solicitud ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, se comunicará inmediatamente este hecho al órgano competente para resolver su concesión. En estos casos se producirá la modificación de la resolución de concesión de la ayuda acordada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 81, apartado 8, de la Ley General Presupuestaria.

4. Junto con la solicitud deberán aportarse los siguientes documentos:

Memoria de actividad de la organización solicitante, con indicación, al menos, de su composición, relación de miembros, principales actividades promovidas o desarrolladas en los últimos cinco años en relación con el objeto de la presente Orden, medios físicos y recursos humanos disponibles.

Memoria técnica de cada una de las actuaciones solicitadas, que figuran en el artículo 1.

Estudio económico y presupuesto pormenorizado del coste de cada una de las actuaciones para las que se demanda la ayuda.

Certificaciones, extendidas por la autoridad competente, de que la organización solicitante está al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

5. En el supuesto de que no se aportaran todos los datos o documentación, o no se reunieran los requisitos referidos en el presente artículo, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistida su solicitud, archivándose sin mas trámite.

Artículo 5. Criterios de valoración de las solicitudes.

Para la concesión y determinación de la cuantía de las ayudas reguladas en la presente Orden se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

a) Representatividad de la organización, en función del número de miembros y de la extensión del ámbito territorial en que esté implantada.

b) Actividades desarrolladas por la organización relacionadas con las finalidades de la presente convocatoria de ayudas.

c) Capacidad para desarrollar eficazmente las actuaciones susceptibles de ayuda, determinada por los recursos materiales y humanos de que disponga la organización.

d) Interés de las actividades proyectadas para el logro de los objetivos de la presente convocatoria.

Artículo 6. Instrucción del procedimiento y resolución.

1. La instrucción del procedimiento se realizará por la Dirección General de Alimentación, en los términos previstos en el artículo 5 del Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

2. Corresponde al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones.

3. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de dos meses contados a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Orden. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de ayuda.

4. La resolución será notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992.

5. Las resoluciones, que pondrán fin a la vía administrativa, podrán ser recurridas potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, o impugnarse directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses. No se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que, en caso de haberse recurrido potestativamente en reposición, se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición.

Artículo 7. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios:

1. Acreditar la realización de las actividades y de los gastos que hayan sido objeto de subvención, de acuerdo con lo previsto en la presente Orden.

2. Incorporar, de forma visible claramente en el material de propaganda y publicidad de la actividad, un logotipo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación que permita identificar el origen de la subvención.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación del órgano concedente, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, así como las previstas en la legislación reguladora del Tribunal de Cuentas.

Artículo 8. Anticipo de pago.

De conformidad con lo previsto en el apartado 6 del artículo 81 de la Ley General Presupuestaria, podrán efectuarse anticipos de pago de hasta la totalidad del importe de la ayuda, una vez hecha propuesta de resolución de su concesión y previa aportación por el beneficiario de un aval por plazo indefinido, por un importe igual al 110 por 100 de la cuantía anticipada.

Artículo 9. Justificación y pago de las ayudas.

1. En el caso de haberse optado por lo establecido en el artículo 8, los beneficiarios habrán de acreditar los gastos efectivamente realizados antes del 31 de diciembre de 2001, pudiendo presentar los justificantes de gastos hasta el 31 de marzo de 2002. En el caso de no haber solicitado anticipo, esta última fecha será el 30 de noviembre de 2001.

2. La falta de justificación en el plazo fijado en el apartado anterior supondrá la pérdida del derecho al pago de la subvención o el reintegro del anticipo, en su caso.

3. En el expediente de justificación se exigirá la presentación, en el plazo indicado, de la siguiente documentación:

Solicitud del pago de la ayuda objeto de justificación.

Originales de las facturas y justificantes de los gastos realizados, acompañados de los correspondientes documentos acreditativos del pago.

Certificaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, debidamente actualizadas, acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

4. Solicitado el anticipo, conforme a lo expuesto en el artículo 8 anterior, se procederá al pago de la subvención. La liberación del aval, o petición de reintegro que proceda, se hará una vez comprobadas y aceptadas las justificaciones de gastos.

5. En el caso de que no se haya solicitado el anticipo, y una vez comprobada la documentación justificativa presentada, se procederá al pago de la subvención correspondiente.

Artículo 10. Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos contemplados en el apartado 9 del artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

Disposición adicional primera. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la presente Orden, serán de aplicación las previsiones de la sección cuarta del capítulo I del título II del texto refundido de la Ley 11/1977, de 4 de enero, General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y las del Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Disposición adicional segunda. Compatibilidad de las ayudas con el mercado común.

La resolución de concesión de las ayudas previstas en el presente Orden quedará condicionada a la decisión positiva sobre la compatibilidad con el mercado común por parte del órgano competente de la Comisión de la Unión Europea, de acuerdo con lo establecido en el artículo 88.3 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

Disposición final primera. Medidas de ejecución.

El Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el ámbito de sus atribuciones, adoptará las medidas precisas en cumplimiento de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de julio de 2001.

ARIAS CAÑETE

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