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Documento BOE-A-2001-14439

Orden de 12 de julio de 2001 por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo en el Ministerio de Sanidad y Consumo (Instituto Nacional de la Salud).

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 25 de julio de 2001, páginas 27069 a 27082 (14 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2001-14439

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo en el Instituto Nacional de la Salud

dotados presupuestariamente, cuya provisión se estima

conveniente en atención a las necesidades del servicio,

Este Ministerio de Sanidad y Consumo, de acuerdo con lo

dispuesto en el artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

modificada por el artículo 1 de la Ley 23/1988, de 28 de julio, y

artículo 40.1 del Reglamento General de Ingreso del Personal al

Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión

de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios

Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el

Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, previa aprobación de

la Secretaría de Estado para la Administración Pública a que se

refiere el artículo 39 del citado reglamento, ha dispuesto convocar

concurso para cubrir los puestos vacantes que se relacionan en

el anexo I de esta Orden, con arreglo a las siguientes bases:

Primera. Requisitos y condiciones de participación.-1.

Podrán tomar parte en el presente concurso los funcionarios de

carrera de la Administración del Estado y, en su caso, de las

correspondientes Administraciones Públicas que pertenezcan a Cuerpos

o Escalas clasificados en el grupo A, según el artículo 25 de la

Ley 30/1984, de 2 de agosto, que reúnan los requisitos

establecidos en la correspondiente relación de puestos de trabajo del

Instituto Nacional de la Salud, aprobada por resoluciones de la

Comisión Interministerial de Retribuciones, y que figuran en el

anexo I de esta Orden.

2. Podrán participar en esta convocatoria los funcionarios

comprendidos en el apartado anterior cualquiera que sea su

situación administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure

el período de suspensión.

3. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés

particular y por agrupación familiar sólo podrán participar si llevan

más de dos años en dicha situación el día de la terminación del

plazo de presentación de instancias. Asimismo, los funcionarios

en excedencia voluntaria incentivada sólo podrán participar en

el concurso si han transcurrido cinco años desde su pase a dicha

situación.

Los funcionarios en situación de excedencia por el cuidado

de familiares durante el período de excedencia sólo podrán

participar si en la fecha de finalización del plazo de presentación

de instancias han transcurrido dos años desde la toma de posesión

del último destino obtenido, salvo que se trate de funcionarios

cuyo puesto de trabajo reservado corresponda a este

Departamento.

Los funcionarios en situación de servicios especiales sólo

podrán participar si han transcurrido más de dos años desde la

toma de posesión del último destino definitivo, salvo que

concursen en el ámbito de la misma Secretaría de Estado o, en su

defecto, del Ministerio donde tengan reservado el puesto de

trabajo.

Los funcionarios en situación administrativa de servicio en

Comunidades Autónomas sólo podrán participar en el concurso

si a la finalización del plazo de presentación de solicitudes han

transcurrido dos años desde su transferencia o traslado a las

mismas y, en todo caso, desde la toma de posesión del destino desde

el que participen si es de carácter definitivo.

4. Los funcionarios con destino definitivo deberán

permanecer en cada puesto de trabajo un mínimo de dos años para poder

participar en el concurso, salvo que:

a) Estén destinados en este Departamento con carácter

definitivo.

b) Hayan sido removidos de su anterior destino obtenido por

libre designación o concurso antes de haber transcurrido dos años

desde la correspondiente toma de posesión.

c) Procedan de un puesto de trabajo suprimido.

5. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional

en este Departamento, salvo los que se hallen en comisión de

servicios, estarán obligados a participar en el presente concurso,

solicitando como mínimo todas las vacantes a las que puedan

acceder por reunir los requisitos establecidos en esta convocatoria,

excepto los funcionarios que hayan reingresado al servicio activo

mediante adscripción provisional, que sólo tendrán la obligación

de participar solicitando el puesto que ocupan provisionalmente.

Los funcionarios sin destino definitivo, a que se refiere el punto

anterior, que no obtengan vacante, podrán ser adscritos a los

que resulten dentro de la localidad, después de atender las

solicitudes del resto de los concursantes.

Segunda. Puestos que se pueden solicitar.-1. Las vacantes

incluidas en el anexo I podrán solicitarse siempre que se reúnan

las condiciones generales exigidas y los requisitos establecidos

en la presente convocatoria para cada uno de los puestos de trabajo

en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Dichas vacantes se identifican por el "código de centro de destino",

"RPT" y "n de orden".

2. Igualmente, podrán solicitarse en concepto de resultas los

puestos de trabajo de la misma naturaleza de los convocados que

queden vacantes en la relación de puestos de trabajo del INSALUD

como consecuencia de la resolución del presente concurso.

A fin de que los posibles solicitantes puedan ejercer el derecho

que se les reconoce de solicitar las resultas producidas por la

resolución del concurso, desde la fecha de publicación de esta

Orden y durante el período de presentación de solicitudes, se

expondrán en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales

y Direcciones Territoriales y Provinciales del INSALUD, la "relación

de puestos de trabajo" del INSALUD de la misma naturaleza que

los convocados que pueden solicitarse, con indicación del código

de denominación del puesto, código identificativo de los centros

de destino, RPT y número de orden de los puestos en cuestión,

precisándose de todo ello para identificar cada puesto solicitado.

Tercera. Baremo.-A) Consideraciones generales:

1. A los funcionarios que se encuentren en situación de

excedencia forzosa, suspensión firme de funciones cuando ésta, siendo

superior a seis meses, haya finalizado, así como en excedencia

voluntaria por interés particular y excedencia del artículo 29.3.a)

de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, por encontrarse en activo

en otro Cuerpo o Escala de cualquiera de las Administraciones

Públicas, no se les considerará a los efectos de la valoración del

apartado correspondiente al trabajo desarrollado el desempeño

de puesto de trabajo alguno. Igualmente en períodos anteriores

mientras se hubiera mantenido dicha situación.

2. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado

de familiares y aquellos en situación de servicios especiales que

participen en este concurso se les considerará, a los efectos de

la valoración de méritos, el puesto de trabajo que desempeñaban

en el momento de cambio de situación o, alternativamente, aquel

que desde dicha situación hubieran obtenido por concurso.

3. A los efectos de la valoración del apartado b) del Baremo,

contenido en esta Base Tercera, no se valorará el desempeño de

un puesto en comisión de servicios, teniéndose en cuenta a estos

efectos el que se posea con carácter definitivo.

4. Los méritos y circunstancias que se invoquen, deberán

referirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de

solicitudes.

5. Cursos de formación y perfeccionamiento. Atendiendo a

la naturaleza de los puestos convocados no se considera

conveniente la valoración de cursos de formación y perfeccionamiento.

6. Méritos específicos. Dada la uniformidad de los puestos

convocados no se valorarán méritos específicos.

B) La valoración de los méritos para la adjudicación de los

puestos convocados se efectuará de acuerdo con el siguiente

baremo:

a) Valoración del grado personal consolidado. El grado

personal consolidado se valorará en sentido positivo en función de

su posición en el intervalo correspondiente y en relación con el

nivel de los puestos de trabajo ofrecidos hasta un máximo de 36

puntos, de la forma siguiente:

Por tener un grado personal consolidado superior al nivel de

complemento de destino del puesto al que se concursa: 36 puntos.

Por tener consolidado un grado personal de igual nivel al del

puesto al que se concursa: 34 puntos.

Por tener consolidado un grado personal inferior al nivel del

puesto al que se concursa: 32 puntos.

El funcionario que participe desde departamentos ajenos al

convocante y que considere tener un grado personal consolidado,

o que pueda ser consolidado durante el período de presentación

de instancias, deberá recabar del órgano o unidad a que se refiere

la base sexta que dicha circunstancia quede expresamente

reflejada en el anexo II (certificado de méritos).

En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido

en la Administración de las Comunidades Autónomas, cuando se

halle dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71

del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de

la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos

de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles

de la Administración General del Estado para el grupo de titulación

a que pertenezca el funcionario.

En el supuesto de que el grado reconocido en una Comunidad

Autónoma exceda del máximo establecido en la Administración

del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento

mencionado en el párrafo anterior para el grupo de titulación a que

pertenezca el funcionario, deberá valorársele el grado máximo

correspondiente al intervalo de niveles asignado a su grupo de

titulación en la Administración del Estado.

b) Valoración del trabajo desarrollado. Se valorará el trabajo

desarrollado en los 2.700 días naturales inmediatamente

anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes,

hasta un máximo de 36 puntos, según se expresa a continuación:

Por cada treinta días de desempeño de puestos de trabajo de

Jefe de Área de Inspección, Inspector Médico, Jefe de Sección

de Coordinación de Areas de Inspección, Jefe de Sección de

Inspección Médica, Jefe de Equipo Territorial de Inspección e

Inspector de Equipo Territorial (Médico), Jefe de Sección de Equipos

Territoriales y Jefe de Sección de Programas de Inspección y

Tramitación de Actuaciones Inspectoras: 0,40 puntos.

Por cada treinta días de desempeño de puestos de trabajo de

carácter directivo y de gestión en el ámbito del Instituto Nacional

de la Salud: 0,25 puntos.

Por cada treinta días de desempeño de puestos de trabajo de

Jefe Sección de Valoración Médica de Incapacidades, Médico

Evaluador o Jefe de Unidad de Valoración en Unidades de Valoración

de Incapacidades: 0,25 puntos.

c) Antigüedad. Se valorará hasta un máximo de 20 puntos,

a razón de:

Por cada trescientos sesenta días de servicios en la Escala de

Médicos Inspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la

Administración de la Seguridad Social: 1 punto.

Por cada trescientos sesenta días de servicios en otros Cuerpos

o Escalas: 0,60 puntos.

A estos efectos, se computarán todos los servicios

expresamente reconocidos en la Administración con carácter previo a

la adquisición de la condición de funcionario, cualquiera que fuere

el Cuerpo o Escala. No se computarán los servicios prestados

simultáneamente con otros igualmente alegados.

Los servicios previos reconocidos correspondientes al curso

de prácticas o selectivo para el acceso a la Escala de Médicos

Inspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la

Administración de la Seguridad Social, así como los correspondientes a

la prestación de servicios como funcionario interino en dicha

Escala, se considerarán, a efectos de valoración, en el primer grupo.

Cuarta. Modelos y plazos de presentación de

solicitudes.-1. Los funcionarios destinados en puestos de trabajo de

la relación de puestos de trabajo del INSALUD, así como los

funcionarios en la situación de servicios especiales y excedentes del

art. 29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, que tengan reservado

puesto de trabajo en las relaciones de puestos de trabajo del

INSALUD, presentarán su solicitud, ajustada al anexo II.1 de esta

Orden, en el plazo de 15 días hábiles desde el día siguiente al

de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial

del Estado", dirigidas al Director general del INSALUD, en el

registro de entrada de los Servicios Centrales o Direcciones Territoriales

y Provinciales en donde estuviesen destinados.

Igualmente, podrán ser presentadas en las oficinas a que se

refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

de 26 de noviembre de 1992.

2. El resto de los solicitantes utilizarán la solicitud ajustada

al anexo II.2 de esta Orden, dirigidas al Director general del

INSALUD, y se presentarán en el plazo de quince días hábiles

desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria

en el "Boletín Oficial del Estado", en los Servicios Centrales del

Instituto Nacional de la Salud (calle Alcalá, 56, 28071 Madrid),

o en las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992.

3. Los concursantes que procedan de la situación de

suspenso, acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de

la terminación de su período de suspensión.

4. Los excedentes voluntarios por interés particular

acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.

5. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar

en su solicitud la adaptación del puesto o puestos de trabajo

solicitados que no supongan una modificación exorbitante en el

contexto de la organización. La Comisión de Valoración podrá recabar

del interesado en entrevista personal, la información que estime

necesaria en orden a la adaptación deducida, así como el dictamen

de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria

o de los competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales o, en su caso, órganos competentes de la Comunidad Autónoma

correspondiente respecto de la procedencia de la adaptación y

de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones

del puesto en concreto. Previamente el Presidente de la

Comisión de Valoración comunicará a los centros directivos, de los

cuales dependen los puestos solicitados, la posibilidad de la

adaptación. Los centros directivos trasladarán a ésta informe al

respecto.

6. De darse el supuesto contemplado en el punto anterior,

la resolución del concurso en los puestos afectados directa o

indirectamente, se producirá una vez recibidos, analizados y evaluados

por la Comisión de Valoración los informes pertinentes.

7. La solicitud para tomar parte en este concurso será única

para cada funcionario participante (el cual deberá hacer constar

en la misma todos los puestos diferentes que solicite), y deberá

utilizar uno de los dos modelos citados (anexo II.1 o anexo II.2).

Quinta.-En el supuesto de estar interesados en las vacantes

de un mismo municipio que se anuncian en este concurso dos

funcionarios, aunque pertenezcan a distintos Cuerpos o Escalas,

podrán condicionar su petición por razones de convivencia

familiar, al hecho de que ambos obtengan destino en este concurso

y en el mismo municipio, entendiéndose en caso contrario

anuladas las peticiones formuladas por ambos. Los concursantes que

se acojan a esta petición condicional deberán concretarlo en su

instancia y acompañar a la misma una fotocopia de la petición

del otro.

Los funcionarios que se acojan a esta base deberán agrupar

los puestos que condicionen en los primeros números de orden

de preferencia de la solicitud, poniendo el resto de los no

condicionados a continuación.

Sexta. Certificaciones y tramitación.-1. Funcionarios que

cumplimenten el anexo II.1. Las Unidades de Personal de los

Servicios Centrales o Direcciones Territoriales y Provinciales del

INSALUD donde hubiesen tenido entrada las solicitudes de

participación al presente concurso, grabarán las mismas a través del

proceso informático dispuesto al efecto. Finalizado dicho proceso,

la Gerencia de Informática de la Seguridad Social transmitirá a

los Servicios Centrales y Periféricos y para cada solicitante que

haya utilizado dicho modelo, el anexo III de esta convocatoria,

comprensivo de los datos grabados, en base a los cuales se

efectuará la baremación, así como la grabación realizada de los códigos

de los puestos solicitados.

Las Unidades de Personal deberán hacer entrega de dicho

anexo III a cada uno de los solicitantes, quienes expresarán en

el plazo de diez días su conformidad con los datos obrantes en el

mismo, o por el contrario, su disconformidad con alguno de ellos,

solicitando en este caso su corrección, para lo cual deberán aportar

en dicho plazo las pruebas documentales oportunas, todo ello

de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común ; una vez firmado el apartado

correspondiente, será devuelto a las unidades de personal, quienes

por su parte certificarán que los datos obrantes en el anexo III

(tanto los que no han sido modificados como los que lo fueron)

son correctos, y procederán a su grabación.

2. Los méritos y circunstancias alegados por el resto de los

concursantes, deberán ser certificados al dorso del anexo II.2 por

las unidades siguientes:

a) La Subdirección General competente en materia de

personal de los Departamentos Ministeriales o la Secretaría General

o similar de organismos autónomos, si se trata de funcionarios

destinados en Servicios Centrales.

b) Cuando se trate de funcionarios destinados en los Servicios

Periféricos de ámbito regional o provincial será expedido por las

Secretarías Generales de las Delegaciones del Gobierno o

Subdelegaciones del Gobierno.

c) Las certificaciones de los funcionarios destinados en el

Ministerio de Defensa serán expedidas por la Subdirección General

de Personal Civil del Departamento cuando se trate de funcionarios

destinados en Madrid y por los Delegados de Defensa cuando

estén destinados en los servicios periféricos del Ministerio.

d) Respecto del personal destinado en Entidades Gestoras de

la Seguridad Social, los certificados serán expedidos por:

Si se encuentran destinados en Servicios Centrales, por la

Secretaría General u organismo similar de las citadas entidades.

Si se encuentran destinados en Servicios Periféricos, por el

Director provincial o Tesorero territorial correspondiente.

e) Respecto del personal destinado en Comunidades

Autónomas dicha certificación deberá ser expedida por la Dirección

General de la Función Pública de la Comunidad u organismo

similar, o bien por la Consejería o Departamento correspondiente,

en el caso de funcionarios de Cuerpos o Escalas de carácter

departamental.

f) En el caso de excedentes voluntarios y excedentes forzosos

procedentes de una situación de suspensión de funciones, los

certificados serán expedidos por la Unidad de Personal del

Departamento a que figura adscrito su Cuerpo o Escala o por la Dirección

General de la Función Pública si pertenece a las Escalas a extinguir

de AISS o a los cuerpos dependientes de la Secretaría de Estado

para la Administración Pública. En el caso de las restantes Escalas,

asimismo dependientes de la citada Secretaría de Estado, tales

certificaciones serán expedidas por la Unidad de Personal del

Ministerio u organismo donde tuvieran su último destino definitivo.

g) A los funcionarios en situación de expectativa de destino

y excedencia forzosa cuando ésta proceda de la anterior, la

certificación les será expedida por la Dirección General de la Función

Pública.

La Subdirección General de Gestión de Personal del INSALUD,

competente para la grabación de las solicitudes de participación

en el presente concurso identificadas por el anexo II.2, remitirá

el anexo III de esta convocatoria, referenciado en el apartado 1

de esta base, a todos los solicitantes que hubieran utilizado el

anexo II.2 al domicilio que hicieran constar en su solicitud. Los

solicitantes dispondrán de un plazo de diez días para expresar

su conformidad y devolverlo debidamente firmado a la

Subdirección emisora de dicho anexo III. En el caso de que el solicitante

no estuviera de acuerdo con la grabación efectuada de los datos

contenidos en su solicitud deberá, dentro de este mismo plazo,

acompañar la documentación pertinente para su corrección.

3. La no devolución del anexo III por parte de los interesados

en el plazo establecido se entenderá como muestra de conformidad

y aceptación de los datos contenidos en el mismo.

4. Las certificaciones se expedirán referidas a la fecha de

finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Séptima. Adjudicaciones.-El orden de prioridad para la

adjudicación de las plazas vendrá dado por la puntuación total

obtenida, según el baremo de la base tercera.

En caso de empate en la puntuación total se acudirá, para

dirimirlo, a la otorgada en los méritos enunciados en el

artículo 44.1, del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y por el

orden en él expresado.

De persistir el empate se acudirá a la fecha de ingreso como

funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se

concursa y, en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo.

Para que puedan adjudicarse los puestos de trabajo convocados

será necesario obtener al menos 5 puntos en el apartado b) de

la base tercera de la convocatoria "Valoración del trabajo

desarrollado".

Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no podrán

declararse desiertos cuando existan concursantes que,

habiéndolos solicitado, hayan obtenido la puntuación mínima exigida,

excepto cuando, como consecuencia de una reestructuración, se

hayan amortizado o hayan sufrido modificación en sus

características funcionales, orgánicas o retributivas. En este último caso,

el puesto modificado será incluido en la siguiente convocatoria.

Octava. Comisión de valoración.-Los méritos serán valorados

por una Comisión de Valoración que estará compuesta por:

El Director general del INSALUD, o funcionario en quien

delegue, que la presidirá, y cuatro Vocales designados por la autoridad

convocante, dos de ellos en representación de la Subdirección

General de Inspección Sanitaria, y dos en representación de la

Subdirección General de Gestión de Personal del INSALUD,

actuando uno de estos últimos como Secretario.

Igualmente podrá formar parte de esta Comisión un

representante por cada una de las organizaciones sindicales, según lo

previsto en el artículo 46 del Reglamento General de Ingreso del

Personal al Servicio de la Administración General del Estado y

de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de

los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

Todos los miembros de la Comisión deberán pertenecer a

Cuerpos o Escalas de grupo de titulación igual o superior al exigido

para los puestos convocados.

La Comisión podrá solicitar de la autoridad convocante la

designación de expertos en calidad de asesores, que actuarán con voz

pero sin voto.

La Comisión propondrá al candidato que haya obtenido mayor

puntuación en cada puesto.

Novena.-Una vez transcurrido el plazo de presentación de

instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para el

peticionario y los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo

que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiese

obtenido otro destino por convocatoria pública, en cuyo caso

deberá comunicarse por escrito al órgano que se expone en la base

cuarta.

Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario

y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de

indem

nización por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones

previstas en el régimen de indemnizaciones por razón de servicio.

Décima.-1. La presente convocatoria se resolverá por Orden

de este Ministerio en un plazo máximo de dos meses, desde el

día siguiente al de finalización de la presentación de instancias

y se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", salvo que

concurran las circunstancias expuestas en la base cuarta, apartado 5,

en cuyo caso se podrá proceder a la resolución parcial de los

puestos no afectados directa o indirectamente por estas

circunstancias.

2. La Orden de resolución deberá expresar necesariamente,

como mínimo el puesto de origen de los interesados a quienes

se les adjudique destino, así como su grupo de clasificación

(artículo 25 de la Ley 30/1984), con indicación del Ministerio,

Comunidad Autónoma de procedencia, localidad, nivel de complemento

de destino, y, en su caso, situación administrativa de procedencia.

3. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española

y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, la

Administración Pública lleva a cabo una política de igualdad de trato

entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo,

a la formación profesional y a las condiciones de trabajo.

4. El personal que obtenga destino a través de este concurso

no podrá participar en concursos de traslados que convoquen tanto

la Administración del Estado como otras Administraciones

Públicas hasta que hayan transcurrido dos años desde la toma de

posesión del puesto adjudicado, salvo en los supuestos contemplados

en el artículo 20.1.f) de la Ley 30/1984, modificado por la

Ley 23/1988, de 28 de julio.

5. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido

será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del

funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o

el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del

día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres

días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución del

concurso en el "Boletín Oficial del Estado", así como el cambio de

la situación administrativa que en cada caso corresponda. Si la

resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de

toma de posesión deberá contarse desde dicha publicación.

El cómputo del plazo para el cese se iniciará cuando finalicen

los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos

a los interesados. Todo funcionario que haya cursado solicitud

para el presente concurso está obligado a dar traslado por escrito

de dichos permisos o licencias al Subdirector General de Gestión

de Personal del Insalud. En este caso el órgano convocante puede

acordar la suspensión de disfrute de los mismos.

El Subsecretario del Departamento donde presta servicios el

funcionario podrá, no obstante, acordar la prórroga de su cese

por necesidades del servicio de hasta veinte días hábiles, debiendo

comunicarse ésta a la Subdirección General de Gestión de Personal

del Instituto Nacional de la Salud.

Excepcionalmente, a propuesta del Departamento y por

exigencias del normal funcionamientos de los servicios, la Secretaría

de Estado para la Administración Pública podrá aplazar la fecha

de cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga

prevista en el párrafo anterior.

Con independencia de lo establecido en los párrafos anteriores,

el Subsecretario de este Ministerio podrá conceder prórroga de

incorporación de hasta veinte días hábiles si el destino implica

cambio de residencia y así lo solicita el interesado por razones

justificadas.

A fin de facilitar la tramitación de cuantos actos administrativos

afecten o pueden afectar al funcionario seleccionado, éste deberá

aportar una copia compulsada de su expediente personal, así como

un certificado del tiempo de servicios prestados o reconocidos.

En la correspondiente baja de haberes deberá expresarse la

no liquidación de la paga extraordinaria en período de devengo,

así como la interrupción, en su caso, en la prestación de servicios.

Undécima.-Los destinos adjudicados serán comunicados a las

Unidades de Personal de los Departamentos ministeriales a que

figuren adscritos los Cuerpos o Escalas o, en el caso de los Cuerpos

o Escalas dependientes de la Secretaría de Estado para la

Administración Pública, a la Dirección General de la Función Pública,

así como a los Departamentos u organismos de procedencia del

concursante seleccionado.

Duodécima.-En cualquier momento del proceso podrá

recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su

caso, la documentación adicional que se estimen necesarias para

la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así

como aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada

inclusión o valoración.

Decimotercera.-Contra la presente Orden, que pone fin a la

vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo en el

plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado", ante el Juzgado Central de lo

Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en

los artículos 9 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora

de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente

y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el

plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó.

Madrid, 12 de julio de 2001.-La Ministra, P. D. (Orden de 4

de diciembre de 2000, "Boletín Oficial del Estado" del 20), el

Director general del Insalud, Josep María Bonet Bertomeu.

Ilmo. Sr. Director general del Insalud.

ANEXOS (ver imágenes páginas 27073 a 27082).

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