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Documento BOE-A-2001-14264

Resolución de 2 de julio de 2001, de la Universidad de Málaga, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de esta Universidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 23 de julio de 2001, páginas 26693 a 26699 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2001-14264

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta

Universidad, aprobados por Decreto 173/1985, de 31 de julio, del

Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía y con el fin de

atender las necesidades de personal de Administración y Servicios,

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están

atribuidas en el artículo 18 de la Ley de Reforma Universitaria, en

relación con el artículo 3.2, e) de la misma, así como en los

Estatutos de esta Universidad, resuelve convocar pruebas selectivas

para el ingreso en la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas

y Museos de la Universidad de Málaga, con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1. Número de plazas convocadas.-Se convocan pruebas

selectivas para cubrir 11 plazas de funcionarios de la Escala de

Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de esta Universidad,

por el sistema general de acceso libre.

En el caso de producirse nuevas vacantes en la Universidad

correspondientes a la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas

y Museos, las plazas correspondientes a dichas vacantes podrán

acumularse a las ofertadas mediante Resolución del Rector de

esta Universidad, anterior a la realización del segundo ejercicio

de la fase de oposición, autorizando la incorporación de esas plazas

para ser provistas por las pruebas selectivas objeto de la presente

convocatoria.

1.1 Disposiciones aplicables.-A las presentes pruebas

selectivas le serán de aplicación la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de

Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 23/1988,

de 28 de julio, de modificación de la anterior; la Ley 17/1993,

de 23 de diciembre, sobre acceso a determinados sectores de la

función pública de los nacionales de los demás Estados miembros

de la Unión Europea; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,

por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del

Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de

Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los

Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; los

Estatutos de la Universidad de Málaga y lo dispuesto en la presente

convocatoria.

1.2 Sistema de selección.-El procedimiento de selección de

los aspirantes será el de concurso-oposición.

1.2.1 En la fase de concurso, que no tendrá carácter

eliminatorio, se valorarán los méritos y los servicios prestados, con

arreglo al baremo que se especifica en el anexo I.

1.2.2 En la fase de oposición los aspirantes deberán

desarrollar los ejercicios que igualmente se indican en el anexo I de esta

Resolución.

1.2.3 La puntuación obtenida por los aspirantes en la fase

de concurso se publicará con anterioridad a la celebración del

primer ejercicio.

1.2.4 El primer ejercicio de la fase de oposición se

desarrollará no antes de 1 de septiembre de 2001. La fecha, hora y lugar

de celebración del mismo se fijará en Resolución del Rectorado

de la Universidad de Málaga, que se publicará en el "Boletín Oficial

del Estado", al aprobar la lista de admitidos y excluidos.

2. Requisitos de los aspirantes

2.1 Requisitos generales.-Para ser admitido a la realización

de estas pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los

siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española o ser nacional de un Estado

miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados

a los que, en virtud de los tratados internacionales celebrados

por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación

la libre circulación de los trabajadores, en los términos en que

ésta se halle definida en el Tratado constitutivo de la Unión

Europea.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y

descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de

otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no

estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores

de dicha edad que vivan a sus expensas.

Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares

de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los tratados

internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados

por España.

b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber

cumplido la edad de jubilación.

c) Estar en posesión del título de Arquitecto Técnico,

Ingeniero Técnico o Diplomado universitario o equivalente, o en

condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de

presentación de solicitudes.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni

hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

En el caso de nacional de los demás Estados miembros de la Unión

Europea o nacionales de aquellos Estados a los que, en virtud

de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y

ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de

trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en el

Tratado Constitutivo de la Unión Europea, no estar sometido a

sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado,

el acceso a la función pública.

2.2 Todos los requisitos deberán poseerse en el día de

finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse

hasta el momento de la toma de posesión.

3. Solicitudes

3.1 Modelo de solicitud.-Quienes deseen tomar parte en

estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia que

será facilitada gratuitamente en el Rectorado de la Universidad

de Málaga, y en las Subdelegaciones de Gobierno de cada

provincia, siempre que las solicitudes de que dispongan éstas sean

de características similares a la publicada como anexo III.

A la instancia se acompañará una fotocopia del documento

nacional de identidad.

3.2 Recepción de solicitudes.-La presentación de solicitudes

se hará en el Registro General de esta Universidad, plaza de El

Ejido, sin número, edificio Rectorado, o en las formas establecidas

en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días

naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria

en el "Boletín Oficial del Estado" y se dirigirán al excelentísimo

señor Rector magnífico de la Universidad de Málaga.

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero

podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior,

a través de las representaciones diplomáticas o consulares

españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al

organismo competente.

3.3 Adaptaciones turno de minusvalía.-Los aspirantes con

minusvalía deberán indicar en la instancia la minusvalía que

padecen, para lo cual se utilizará el recuadro de la solicitud. Asimismo,

deberán solicitar expresándolo en dicho recuadro, las posibles

adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los

ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

3.4 Justificación de los derechos de examen.-El interesado

adjuntará a la solicitud comprobante bancario de haber satisfecho

los derechos de examen. En ningún caso, se dará carácter de

solicitud al simple abono de dichos derechos en la entidad bancaria

correspondiente.

3.5 Derechos de examen.-Los derechos de examen serán de

3.000 pesetas y se ingresarán en el Banco Español de Crédito,

cuenta corriente número 0870226-271, bajo el nombre de

"Universidad de Málaga. Pruebas Selectivas P. A. S.". En la solicitud

deberá figurar el sello del mencionado banco, acreditativo del pago

de los derechos y cuya falta determinará la exclusión del aspirante.

3.6 Devolución de derechos.-Procede la devolución de las

tasas exigidas cuando no se realice el hecho imponible por causas

no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución

alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión

de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.

3.7 Subsanación de errores.-Los errores de hecho que

pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio

o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Relación de admitidos y excluidos.-Expirado el plazo de

presentación de instancias, el Rector de la Universidad de Málaga

dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, que se publicará

en el "Boletín Oficial del Estado", declarando aprobada la lista

provisional de admitidos y excluidos a las pruebas selectivas.

En dicha Resolución, se indicarán los lugares en que se

encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de

aspirantes admitidos y excluidos y se determinará el lugar y la fecha

del comienzo de los ejercicios. Dichas listas deberán ponerse de

manifiesto en todo caso en la Universidad de Málaga y en la

Subdelegación del Gobierno de la misma provincia. En ellas constarán

al menos los apellidos, nombre y número de documento nacional

de identidad, así como las causas de exclusión.

4.2 Plazo de subsanación.-Los aspirantes excluidos o que

no figuren en la relación de admitidos dispondrán de un plazo

de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la

publicación de la Resolución en el "Boletín Oficial del Estado"

para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión

o la omisión.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen

la exclusión o aleguen la omisión justificando su derecho a ser

incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente

excluidos de la realización de las pruebas. A estos efectos, deberán

comprobar fehacientemente, no sólo que no figuran recogidos en

la relación de excluidos, sino además, que sus nombres constan

en la pertinente relación de admitidos.

5. Tribunal calificador

5.1 Composición.-El Tribunal calificador de estas pruebas

es el que figura en el anexo IV de esta convocatoria.

5.2 Abstención y recusación.-Los miembros del Tribunal

deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la

Universidad de Málaga, cuando concurran en ellos circunstancias

de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, o si hubiesen realizado tareas de preparación de

aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la Escala, en los cinco

años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en dicho artículo.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran algunas de tales circunstancias.

5.3 Cambio en la composición.-Con anterioridad a la

iniciación de las pruebas selectivas la autoridad convocante publicará

en el "Boletín Oficial del Estado" Resolución por la que se nombre

a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los

que hubieran perdido su condición por alguna de las causas

previstas en la base 5.2.

5.4 Constitución.-Previa convocatoria del Presidente, se

constituirá el Tribunal con asistencia obligada de Presidente y

Secretario y, de la mitad, al menos, de sus miembros.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que

le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.5 Sesiones.-A partir de su constitución y para el resto de

las sesiones del Tribunal, para actuar válidamente requerirá la

misma mayoría indicada en el apartado anterior de sus miembros,

titulares o suplentes.

5.6 Actuación del Tribunal.-A lo largo del proceso selectivo

el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación

de estas normas, acordando las medidas necesarias para resolver

cuantas cuestiones no estén previstas en la presente convocatoria.

5.7 Asesores.-El Tribunal podrá disponer la incorporación

a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas

correspondientes de los ejercicios que se estime pertinente, limitándose

dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades

técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse

al Rector de la Universidad de Málaga.

5.8 Adaptaciones para minusválidos.-El Tribunal adoptará

las medidas precisas, en aquellos casos en que resulte necesario,

de forma que los aspirantes con minusvalía gocen de similares

condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de

los participantes. En este sentido, se establecerán para las

personas con minusvalía que lo soliciten en la forma prevista en la

base 3.3 las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su

realización.

5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

necesarias para que los ejercicios de la fase de oposición se realicen

de forma conjunta y coordinada, para lo cual podrá nombrar

colaboradores en número suficiente para garantizar el correcto y

normal desarrollo de los ejercicios. Asimismo se adoptarán las

medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de

oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de los

aspirantes utilizando para ello los impresos aprobados por la

Orden del Ministerio de la Presidencia del 18 de febrero de 1985

o cualquier otro equivalente. El Tribunal excluirá a aquellos

opositores en cuyo ejercicio figuren nombres, rasgos, marcas o signos

que permitan conocer la identidad de los mismos.

5.10 Información a los participantes.-A efectos de

comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el

Rectorado de la Universidad de Málaga, plaza de El Ejido, sin

número, 29071 Málaga, 952 13 10 00.

5.11 El Tribunal tendrá la categoría segunda de las recogidas

en el anexo V del Decreto 54/1989, de 21 de marzo ("Boletín

Oficial de la Junta de Andalucía" de 21 de abril).

5.12 En ningún caso el Tribunal podrá declarar que han

superado las pruebas selectivas, un número superior de aspirantes

que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga

lo establecido en este punto será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 Cada uno de los diversos ejercicios que conforman la

fase de oposición se celebrarán en un único día y a la misma

hora en todas las sedes del examen.

6.2 Llamamiento único.-Los aspirantes serán convocados

para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de

la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza

mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el

Tribunal.

6.3 Orden de actuación.-El orden de actuación de los

opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra que

corresponda, al día de publicación de la presente convocatoria,

atendiendo al sorteo realizado anualmente por la Secretaría de

Estado para la Administración Pública y de conformidad con lo

establecido en la correspondiente Resolución de la mencionada

Secretaría de Estado.

6.4 Acreditación de la identidad.-En cualquier momento los

aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal

con la finalidad de acreditar su identidad.

6.5 Publicación de fechas y ejercicios.-La publicación de las

fechas de celebración del segundo y tercer ejercicios se efectuará

por el Tribunal en los locales donde se hayan celebrado el primero

y segundo, así como en la sede del Tribunal, señalada en la base

5.10, y por cualquier otro medio si se juzga conveniente para

facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas al menos

de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos.

6.6 Exclusión de participantes.-En cualquier momento del

proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que

alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos

por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado,

deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad,

comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por

el aspirante en su solicitud de admisión a las pruebas selectivas,

a los efectos procedentes.

7. Calificación final y lista de aprobados

7.1 Finalizados el primer y segundo ejercicios el Tribunal hará

público, en el lugar de celebración de cada uno de ellos y en

el Rectorado de la Universidad, la relación de aspirantes aprobados

por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su

documento nacional de identidad.

7.2 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará

pública, en el lugar de celebración del último ejercicio así como en

el Rectorado, la relación de aspirantes, por orden de puntuación

final alcanzada, que han superado el proceso selectivo.

7.3 La calificación final de las pruebas selectivas a efectos

de declaración de aprobados, vendrá determinada por la suma

de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición más la de

concurso.

7.4 En caso de empate, éste se resolverá atendiendo a la

mayor puntuación obtenida en la fase de concurso y en el supuesto

de que persistiera el mismo, sucesivamente a la puntuación

obtenida en el primer ejercicio, en el segundo y en último lugar

atendiendo al criterio de preferencia de la mayor edad.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 Documentación a presentar.-En el plazo de veinte días

naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hicieran

públicas en el "Boletín Oficial del Estado" las listas de aspirantes

que hubieran superado las pruebas selectivas, los opositores

aprobados deberán presentar en el Servicio de Personal de

Administración y Servicios, de la Universidad de Málaga, los siguientes

documentos:

a) Fotocopia debidamente compulsada del título de Arquitecto

técnico, Ingeniero técnico o Diplomado universitario o

equivalente.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario de ninguna Administración

Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas según el modelo que figura como anexo V a esta

convocatoria.

c) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española

deberán presentar fotocopia compulsada del documento que

acredite su nacionalidad, así como documentación certificada por las

autoridades competentes de su país de origen en la que se acredite

no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que

impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad

ni defecto físico que imposibiliten para el servicio. Este certificado

deberá ser expedido por el facultativo de medicina general de

la Seguridad Social que corresponda al interesado, y en el caso

de que éste no esté acogido a ningún régimen de la Seguridad

Social, se expedirá por la Delegación de Salud de la Junta de

Andalucía.

e) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de

persona con minusvalía deberán presentar certificación del organismo

competente para acreditar tal condición, e igualmente deberán

presentar certificado de los citados órganos o de la Administración

Sanitaria acreditativo de la compatibilidad con el desempeño de

tareas y funciones correspondientes.

8.2 Exención de justificación.-Quienes tuvieran la condición

de funcionarios de carrera estarán exentos de justificar

documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para

obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar

certificación del Ministerio u organismo del que dependieran para acreditar

tal condición, con expresión del número e importe de trienios,

así como de la fecha de su cumplimiento.

8.3 Anulación de actuaciones.-Quienes dentro del plazo

fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren los

documentos o del examen de los mismos se dedujera que carecen de

algunos de los requisitos señalados, no podrán ser nombrados

funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio

de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en

la solicitud inicial.

8.4 Nombramientos.-Por el excelentísimo señor Rector

magnífico y a propuesta del Tribunal calificador se procederá al

nombramiento de funcionarios de carrera, mediante resolución que

se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".

8.5 Bolsa de trabajo.-Una vez concluido el proceso selectivo

se podrá confeccionar una lista ordenada, conforme a los criterios

que la Universidad y la Junta de Personal de Administración y

Servicios determinen, en la que figuren los aspirantes que no

hubieran obtenido plaza, para su posible nombramiento como

funcionarios interinos, siempre y cuando las necesidades de personal

existentes en la Universidad de Málaga así lo requieran.

9. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser

impugnados, en los casos y en las formas establecidas por la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

modificada por la Ley 4/1999.

Asimismo, la Universidad podrá, en su caso, proceder a la

revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en

la mencionada Ley.

Málaga, 2 de julio de 2001.-El Rector, Antonio Díez de los

Ríos Delgado.

ANEXO I

Valoración de méritos, ejercicios y calificación

FASE DE CONCURSO

Valoración de méritos

En la fase de concurso se considerarán como méritos,

exclusivamente, los servicios prestados como funcionario interino de

la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de la

Universidad de Málaga hasta el último día de presentación de

solicitudes. Será requisito imprescindible el que los interesados

hayan prestado servicios como funcionarios de la Universidad de

Málaga, en algún período comprendido entre el 1 de abril de 1998

y el día de publicación de la presente convocatoria. Su valoración

se hará a razón de 0,50 puntos por cada mes completo de trabajo,

hasta un máximo de 30 puntos. La puntuación obtenida en esta

fase no podrá ser aplicada para superar los ejercicios de la fase

de oposición.

FASE DE OPOSICIÓN

Ejercicios y calificación

Está formada por los tres ejercicios que a continuación se

indican, siendo de carácter eliminatorio cada uno de ellos:

Primer ejercicio:

Consistirá en la redacción por escrito de los registros

bibliográficos de cuatro publicaciones, donde al menos dos de los cuales

deberán ser obligatoriamente en castellano. El registro

bibliográfico constará de:

Catalogación de acuerdo con las especificaciones del formato

LIBERTAS-MARC y la última edición de las Reglas de Catalogación

de la Dirección General del Libro y las Bibliotecas.

Encabezamientos de materias, que se redactarán ajustándose

a las habitualmente empleadas en bibliotecas universitarias. El

opositor deberá hacer constar en el ejercicio la lista que ha

utilizado última edición en castellano de la CDU.

Los opositores podrán utilizar el Manual de LIBERTAS-MARC

de la Universidad de Málaga, las Reglas de Catalogación, las ISBD,

las tablas de la CDU, las listas de materias citadas en el apartado

b) anterior y diccionarios de lenguas y trabajarán sobre fotocopias,

pudiendo consultar los originales en la Mesa del Tribunal.

El tiempo máximo para la realización de esta prueba será fijado

por el Tribunal y no podrá ser superior a tres horas.

La valoración de este primer ejercicio será de cero a 9 puntos

cada registro, siendo necesario para aprobar obtener como mínimo

18 puntos en total, y no haber obtenido menos de 27puntos

en la valoración de cada uno de los registros.

Segundo ejercicio:

Consistirá en el desarrollo por escrito de dos temas. Para su

elección, el Tribunal sorteará, en presencia de los opositores, dos

temas de cada uno de los bloques del anexo II (en total cuatro),

de los cuales, los opositores deberán desarrollar uno de cada

bloque.

Terminado el mismo los opositores leerán sus trabajos en sesión

pública, abriendo los sobres que contengan los ejercicios,

previamente firmados por el opositor y el Secretario del Tribunal

al ser entregados.

El tiempo máximo para la realización de esta prueba será fijado

por el Tribunal y no podrá ser superior a tres horas.

Se calificará de cero a 11 puntos cada tema, siendo eliminados

aquellos opositores que no obtengan como mínimo 11 puntos

en total, o que obtengan menos de 4 puntos en alguno de los

dos temas.

Tercer ejercicio:

Constará de dos fases:

Fase I: Resolver un supuesto práctico de búsqueda

bibliográfica, documental o de referencia propuesto por el Tribunal. El

opositor deberá incluir en la respuesta la descripción del proceso

seguido para su resolución, así como la aportación de los

resultados obtenidos. El Tribunal determinará la forma en la que deben

presentarse estos últimos, y los recursos que podrán ser utilizados

por los opositores: Bases de datos en CD Rom accesibles desde

la Universidad de Málaga y servicios electrónicos de información

bibliográfica y documental contratados por la misma.

El tiempo máximo de duración de esta fase será de una hora

y media.

Fase II: Redacción por escrito de un resumen informativo en

castellano de un artículo relativo a biblioteconomía o

documentación en lengua extranjera (francés, inglés o alemán, deberá ser

consignada en la solicitud en el apartado 23.A de la misma). Para

ello, el Tribunal aportará dos de cada lengua, eligiéndose por

sorteo uno por cada lengua. El tiempo máximo de duración de

esta fase será de una hora.

La valoración de este tercer ejercicio será de cero a 6 puntos

en cada una de las fases (12 en total), siendo eliminados aquellos

opositores que no obtengan al menos 3 puntos en la primera

fase. La segunda fase no será eliminatoria.

ANEXO II

Bloque I: Biblioteconomía y documentación

Parte I: Bibliotecas

1. Bibliotecas especializadas. Concepto y función.

2. Bibliotecas universitarias. Situación actual de las

bibliotecas universitarias en España. Situación en Andalucía.

3. La biblioteca de la Universidad de Málaga.

4. Las hemerotecas. Concepto, organización y clasificación.

Las mediatecas. Concepto y organización.

5. Estructura bibliotecaria de Andalucía.

Parte II: Organización y gestión de bibliotecas universitarias

1. Formación de la colección. Selección y adquisición.

Recursos electrónicos.

2. Tareas descriptivas. Catalogación: Corriente y

retrospectiva. Formatos MARC. La norma ISO 2709. Descripción de

documentos digitales.

3. Análisis documental. Indización. Resúmenes. Lenguajes

documentales: Clasificaciones y tesauros.

4. Mantenimiento, control y seguridad de las colecciones.

Inventario. Expurgo. Conservación.

5. Automatización de las tareas y servicios bibliotecarios.

6. Servicios de acceso y obtención de documentos impresos

y electrónicos en bibliotecas universitarias.

7. Servicios de difusión de información.

8. La biblioteca virtual.

9. Cooperación. Redes, consorcios y catálogos colectivos de

bibliotecas universitarias.

10. Formación de usuarios. Extensión bibliotecaria.

11. Gestión de recursos humanos y presupuestarios en

bibliotecas universitarias.

12. Gestión de las instalaciones y equipamientos en la

biblioteca universitaria.

13. Calidad en las tareas técnicas, productos y servicios

bibliotecarios.

Bloque II: Fuentes de información y fuentes de estudio

de la biblioteconomía, archivística y documentación

Parte I: Bibliografía

1. Bibliografía de bibliografías. Bibliografías generales.

Bibliografías especializadas.

2. Bibliografías nacionales. Bibliografía española.

3. Bibliografías de publicaciones periódicas. Bibliografías de

publicaciones oficiales.

4. Bibliografías comerciales.

5. Fuentes de información actuales en Ciencias Sociales y

Humanidades.

6. Fuentes de información actuales en Ciencia, Tecnología

y Ciencias de la Salud

7. Literatura gris. Concepto, importancia informativa y

características. Instrumentos para su identificación y localización.

Parte II: Aspectos generales e históricos de la biblioteconomía

y la documentación

1. Historia del libro y las bibliotecas.

2. Historia del libro, las bibliotecas y la lectura en España.

Situación histórica en Andalucía.

3. Producción científica, industria editorial y comercio de la

información en la actualidad.

4. Concepto y misión de los servicios bibliotecarios y

documentales. Tipos de bibliotecas.

Parte III: Archivística

1. Concepto y misión de los archivos. Historia de los archivos.

2. El documento. Las tres edades del documento. Tipos de

archivos. Clasificación y ordenación de archivos. Instrumentos de

control e información.

3. Ingreso y selección de los documentos. Conservación,

medidas preventivas y de restauración. Gestión de las instalaciones

y equipamientos en los archivos.

4. Nuevas tecnologías en los archivos.

5. El archivo universitario. El archivo de la Universidad de

Málaga.

Parte IV: Legislación, normas y organización administrativa

1. El personal funcionario: Provisión de puestos, carrera

profesional, situaciones administrativas, régimen de

incompatibilidades, derechos y deberes.

2. La naturaleza jurídica de las Universidades. Las

Universidades como administración autónoma.

3. Organización académica de la Universidad de Málaga:

Departamentos, Institutos, Facultades. Escuelas Téc. Sup.,

Escuelas Universitarias, Colegios Universitarios.

4. Órganos de gobierno personales y colegiados de la

Universidad de Málaga.

5. Clases y régimen jurídico del personal de Administración

y Servicios. La representación del personal de las Universidades.

6. Normativa sobre la protección de datos.

ANEXO IV

Tribunal calificador

El Tribunal estará compuesto por los siguientes miembros:

Titulares:

Presidente: Don José Ángel Narváez Bueno, perteneciente al

Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad de la Universidad

de Málaga.

Secretario: Don Miguel Ángel García Rodríguez, perteneciente

a la Escala de Gestión de la Universidad de Málaga.

Vocales: Doña Encarnación Pardo Gómez, perteneciente a la

Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de la

Universidad de Málaga; doña Joaquina Gomáriz López, perteneciente

a la Escala de Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos de

la Universidad de Málaga; don Gregorio García Reche,

perteneciente a la Escala de Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos

de la Universidad de Málaga; don Antonio Martín Oñate,

perteneciente a la subescala técnica, clase superior, de la

Administración Especial, y don Sebastián Jarillo Calvarro, perteneciente

a la Escala de Ayudantes de Archivos y Bibliotecas de la

Universidad de Jaén.

Suplentes:

Presidenta: Doña Encarnación Serrano Ramos, perteneciente

al Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad de la Universidad

de Málaga.

Secretario: Don Miguel Porras Fernández, perteneciente a la

Escala de Técnicos de Gestión de la Universidad de Málaga.

Vocales: Doña Matilde Candil Gutiérrez, perteneciente a la

Escala de Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos de la

Universidad de Málaga; don Francisco Paradas Serrano,

perteneciente a la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y

Museos de la Universidad de Málaga; doña María Goretti Misas

Gento, perteneciente a la Escala de Facultativos de Archivos,

Bibliotecas y Museos de la Universidad de Málaga; doña Carmen

Urbaneja Caffarena, perteneciente a la Escala de Técnicos Medios

de Archivos y Bibliotecas, y doña Trinidad Alonso Moya,

perteneciente a la Escala de Ayudantes de Archivos y Bibliotecas de

la Universidad de Jaén.

ANEXO V

Don/doña ......................................................

con domicilio en ..................................................

y con documento nacional de identidad número ..................

declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado

funcionario de la Escala ...........................................

que no ha sido separado del servicio de ninguna de las

Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio

de las funciones públicas.

En ........................ a .... de ................... de 2 ....

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