En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta
Universidad, aprobados por Decreto 173/1985, de 31 de julio, del
Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía y con el fin de
atender las necesidades de personal de Administración y Servicios,
Este Rectorado, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 18 de la Ley de Reforma Universitaria, en
relación con el artículo 3.2, e) de la misma, así como en los
Estatutos de esta Universidad, resuelve convocar pruebas selectivas
para el ingreso en la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas
y Museos de la Universidad de Málaga, con sujeción a las siguientes
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1. Número de plazas convocadas.-Se convocan pruebas
selectivas para cubrir 11 plazas de funcionarios de la Escala de
Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de esta Universidad,
por el sistema general de acceso libre.
En el caso de producirse nuevas vacantes en la Universidad
correspondientes a la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas
y Museos, las plazas correspondientes a dichas vacantes podrán
acumularse a las ofertadas mediante Resolución del Rector de
esta Universidad, anterior a la realización del segundo ejercicio
de la fase de oposición, autorizando la incorporación de esas plazas
para ser provistas por las pruebas selectivas objeto de la presente
convocatoria.
1.1 Disposiciones aplicables.-A las presentes pruebas
selectivas le serán de aplicación la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de
Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 23/1988,
de 28 de julio, de modificación de la anterior; la Ley 17/1993,
de 23 de diciembre, sobre acceso a determinados sectores de la
función pública de los nacionales de los demás Estados miembros
de la Unión Europea; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,
por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del
Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de
Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; los
Estatutos de la Universidad de Málaga y lo dispuesto en la presente
convocatoria.
1.2 Sistema de selección.-El procedimiento de selección de
los aspirantes será el de concurso-oposición.
1.2.1 En la fase de concurso, que no tendrá carácter
eliminatorio, se valorarán los méritos y los servicios prestados, con
arreglo al baremo que se especifica en el anexo I.
1.2.2 En la fase de oposición los aspirantes deberán
desarrollar los ejercicios que igualmente se indican en el anexo I de esta
Resolución.
1.2.3 La puntuación obtenida por los aspirantes en la fase
de concurso se publicará con anterioridad a la celebración del
primer ejercicio.
1.2.4 El primer ejercicio de la fase de oposición se
desarrollará no antes de 1 de septiembre de 2001. La fecha, hora y lugar
de celebración del mismo se fijará en Resolución del Rectorado
de la Universidad de Málaga, que se publicará en el "Boletín Oficial
del Estado", al aprobar la lista de admitidos y excluidos.
2. Requisitos de los aspirantes
2.1 Requisitos generales.-Para ser admitido a la realización
de estas pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los
siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española o ser nacional de un Estado
miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados
a los que, en virtud de los tratados internacionales celebrados
por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación
la libre circulación de los trabajadores, en los términos en que
ésta se halle definida en el Tratado constitutivo de la Unión
Europea.
También podrán participar el cónyuge, descendientes y
descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de
otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no
estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores
de dicha edad que vivan a sus expensas.
Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares
de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los tratados
internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados
por España.
b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber
cumplido la edad de jubilación.
c) Estar en posesión del título de Arquitecto Técnico,
Ingeniero Técnico o Diplomado universitario o equivalente, o en
condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de
presentación de solicitudes.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni
hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
En el caso de nacional de los demás Estados miembros de la Unión
Europea o nacionales de aquellos Estados a los que, en virtud
de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y
ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en el
Tratado Constitutivo de la Unión Europea, no estar sometido a
sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado,
el acceso a la función pública.
2.2 Todos los requisitos deberán poseerse en el día de
finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse
hasta el momento de la toma de posesión.
3. Solicitudes
3.1 Modelo de solicitud.-Quienes deseen tomar parte en
estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia que
será facilitada gratuitamente en el Rectorado de la Universidad
de Málaga, y en las Subdelegaciones de Gobierno de cada
provincia, siempre que las solicitudes de que dispongan éstas sean
de características similares a la publicada como anexo III.
A la instancia se acompañará una fotocopia del documento
nacional de identidad.
3.2 Recepción de solicitudes.-La presentación de solicitudes
se hará en el Registro General de esta Universidad, plaza de El
Ejido, sin número, edificio Rectorado, o en las formas establecidas
en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días
naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria
en el "Boletín Oficial del Estado" y se dirigirán al excelentísimo
señor Rector magnífico de la Universidad de Málaga.
Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero
podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior,
a través de las representaciones diplomáticas o consulares
españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al
organismo competente.
3.3 Adaptaciones turno de minusvalía.-Los aspirantes con
minusvalía deberán indicar en la instancia la minusvalía que
padecen, para lo cual se utilizará el recuadro de la solicitud. Asimismo,
deberán solicitar expresándolo en dicho recuadro, las posibles
adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los
ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
3.4 Justificación de los derechos de examen.-El interesado
adjuntará a la solicitud comprobante bancario de haber satisfecho
los derechos de examen. En ningún caso, se dará carácter de
solicitud al simple abono de dichos derechos en la entidad bancaria
correspondiente.
3.5 Derechos de examen.-Los derechos de examen serán de
3.000 pesetas y se ingresarán en el Banco Español de Crédito,
cuenta corriente número 0870226-271, bajo el nombre de
"Universidad de Málaga. Pruebas Selectivas P. A. S.". En la solicitud
deberá figurar el sello del mencionado banco, acreditativo del pago
de los derechos y cuya falta determinará la exclusión del aspirante.
3.6 Devolución de derechos.-Procede la devolución de las
tasas exigidas cuando no se realice el hecho imponible por causas
no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución
alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión
de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.
3.7 Subsanación de errores.-Los errores de hecho que
pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio
o a petición del interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Relación de admitidos y excluidos.-Expirado el plazo de
presentación de instancias, el Rector de la Universidad de Málaga
dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, que se publicará
en el "Boletín Oficial del Estado", declarando aprobada la lista
provisional de admitidos y excluidos a las pruebas selectivas.
En dicha Resolución, se indicarán los lugares en que se
encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de
aspirantes admitidos y excluidos y se determinará el lugar y la fecha
del comienzo de los ejercicios. Dichas listas deberán ponerse de
manifiesto en todo caso en la Universidad de Málaga y en la
Subdelegación del Gobierno de la misma provincia. En ellas constarán
al menos los apellidos, nombre y número de documento nacional
de identidad, así como las causas de exclusión.
4.2 Plazo de subsanación.-Los aspirantes excluidos o que
no figuren en la relación de admitidos dispondrán de un plazo
de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la
publicación de la Resolución en el "Boletín Oficial del Estado"
para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión
o la omisión.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen
la exclusión o aleguen la omisión justificando su derecho a ser
incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente
excluidos de la realización de las pruebas. A estos efectos, deberán
comprobar fehacientemente, no sólo que no figuran recogidos en
la relación de excluidos, sino además, que sus nombres constan
en la pertinente relación de admitidos.
5. Tribunal calificador
5.1 Composición.-El Tribunal calificador de estas pruebas
es el que figura en el anexo IV de esta convocatoria.
5.2 Abstención y recusación.-Los miembros del Tribunal
deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la
Universidad de Málaga, cuando concurran en ellos circunstancias
de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, o si hubiesen realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la Escala, en los cinco
años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en dicho artículo.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran algunas de tales circunstancias.
5.3 Cambio en la composición.-Con anterioridad a la
iniciación de las pruebas selectivas la autoridad convocante publicará
en el "Boletín Oficial del Estado" Resolución por la que se nombre
a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los
que hubieran perdido su condición por alguna de las causas
previstas en la base 5.2.
5.4 Constitución.-Previa convocatoria del Presidente, se
constituirá el Tribunal con asistencia obligada de Presidente y
Secretario y, de la mitad, al menos, de sus miembros.
En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que
le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.5 Sesiones.-A partir de su constitución y para el resto de
las sesiones del Tribunal, para actuar válidamente requerirá la
misma mayoría indicada en el apartado anterior de sus miembros,
titulares o suplentes.
5.6 Actuación del Tribunal.-A lo largo del proceso selectivo
el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación
de estas normas, acordando las medidas necesarias para resolver
cuantas cuestiones no estén previstas en la presente convocatoria.
5.7 Asesores.-El Tribunal podrá disponer la incorporación
a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas
correspondientes de los ejercicios que se estime pertinente, limitándose
dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades
técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse
al Rector de la Universidad de Málaga.
5.8 Adaptaciones para minusválidos.-El Tribunal adoptará
las medidas precisas, en aquellos casos en que resulte necesario,
de forma que los aspirantes con minusvalía gocen de similares
condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de
los participantes. En este sentido, se establecerán para las
personas con minusvalía que lo soliciten en la forma prevista en la
base 3.3 las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su
realización.
5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
necesarias para que los ejercicios de la fase de oposición se realicen
de forma conjunta y coordinada, para lo cual podrá nombrar
colaboradores en número suficiente para garantizar el correcto y
normal desarrollo de los ejercicios. Asimismo se adoptarán las
medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de
oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de los
aspirantes utilizando para ello los impresos aprobados por la
Orden del Ministerio de la Presidencia del 18 de febrero de 1985
o cualquier otro equivalente. El Tribunal excluirá a aquellos
opositores en cuyo ejercicio figuren nombres, rasgos, marcas o signos
que permitan conocer la identidad de los mismos.
5.10 Información a los participantes.-A efectos de
comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el
Rectorado de la Universidad de Málaga, plaza de El Ejido, sin
número, 29071 Málaga, 952 13 10 00.
5.11 El Tribunal tendrá la categoría segunda de las recogidas
en el anexo V del Decreto 54/1989, de 21 de marzo ("Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía" de 21 de abril).
5.12 En ningún caso el Tribunal podrá declarar que han
superado las pruebas selectivas, un número superior de aspirantes
que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga
lo establecido en este punto será nula de pleno derecho.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 Cada uno de los diversos ejercicios que conforman la
fase de oposición se celebrarán en un único día y a la misma
hora en todas las sedes del examen.
6.2 Llamamiento único.-Los aspirantes serán convocados
para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de
la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza
mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el
Tribunal.
6.3 Orden de actuación.-El orden de actuación de los
opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra que
corresponda, al día de publicación de la presente convocatoria,
atendiendo al sorteo realizado anualmente por la Secretaría de
Estado para la Administración Pública y de conformidad con lo
establecido en la correspondiente Resolución de la mencionada
Secretaría de Estado.
6.4 Acreditación de la identidad.-En cualquier momento los
aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal
con la finalidad de acreditar su identidad.
6.5 Publicación de fechas y ejercicios.-La publicación de las
fechas de celebración del segundo y tercer ejercicios se efectuará
por el Tribunal en los locales donde se hayan celebrado el primero
y segundo, así como en la sede del Tribunal, señalada en la base
5.10, y por cualquier otro medio si se juzga conveniente para
facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas al menos
de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos.
6.6 Exclusión de participantes.-En cualquier momento del
proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que
alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos
por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado,
deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad,
comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por
el aspirante en su solicitud de admisión a las pruebas selectivas,
a los efectos procedentes.
7. Calificación final y lista de aprobados
7.1 Finalizados el primer y segundo ejercicios el Tribunal hará
público, en el lugar de celebración de cada uno de ellos y en
el Rectorado de la Universidad, la relación de aspirantes aprobados
por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su
documento nacional de identidad.
7.2 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará
pública, en el lugar de celebración del último ejercicio así como en
el Rectorado, la relación de aspirantes, por orden de puntuación
final alcanzada, que han superado el proceso selectivo.
7.3 La calificación final de las pruebas selectivas a efectos
de declaración de aprobados, vendrá determinada por la suma
de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición más la de
concurso.
7.4 En caso de empate, éste se resolverá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida en la fase de concurso y en el supuesto
de que persistiera el mismo, sucesivamente a la puntuación
obtenida en el primer ejercicio, en el segundo y en último lugar
atendiendo al criterio de preferencia de la mayor edad.
8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
8.1 Documentación a presentar.-En el plazo de veinte días
naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hicieran
públicas en el "Boletín Oficial del Estado" las listas de aspirantes
que hubieran superado las pruebas selectivas, los opositores
aprobados deberán presentar en el Servicio de Personal de
Administración y Servicios, de la Universidad de Málaga, los siguientes
documentos:
a) Fotocopia debidamente compulsada del título de Arquitecto
técnico, Ingeniero técnico o Diplomado universitario o
equivalente.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas según el modelo que figura como anexo V a esta
convocatoria.
c) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española
deberán presentar fotocopia compulsada del documento que
acredite su nacionalidad, así como documentación certificada por las
autoridades competentes de su país de origen en la que se acredite
no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que
impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad
ni defecto físico que imposibiliten para el servicio. Este certificado
deberá ser expedido por el facultativo de medicina general de
la Seguridad Social que corresponda al interesado, y en el caso
de que éste no esté acogido a ningún régimen de la Seguridad
Social, se expedirá por la Delegación de Salud de la Junta de
Andalucía.
e) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de
persona con minusvalía deberán presentar certificación del organismo
competente para acreditar tal condición, e igualmente deberán
presentar certificado de los citados órganos o de la Administración
Sanitaria acreditativo de la compatibilidad con el desempeño de
tareas y funciones correspondientes.
8.2 Exención de justificación.-Quienes tuvieran la condición
de funcionarios de carrera estarán exentos de justificar
documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para
obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar
certificación del Ministerio u organismo del que dependieran para acreditar
tal condición, con expresión del número e importe de trienios,
así como de la fecha de su cumplimiento.
8.3 Anulación de actuaciones.-Quienes dentro del plazo
fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren los
documentos o del examen de los mismos se dedujera que carecen de
algunos de los requisitos señalados, no podrán ser nombrados
funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio
de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en
la solicitud inicial.
8.4 Nombramientos.-Por el excelentísimo señor Rector
magnífico y a propuesta del Tribunal calificador se procederá al
nombramiento de funcionarios de carrera, mediante resolución que
se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".
8.5 Bolsa de trabajo.-Una vez concluido el proceso selectivo
se podrá confeccionar una lista ordenada, conforme a los criterios
que la Universidad y la Junta de Personal de Administración y
Servicios determinen, en la que figuren los aspirantes que no
hubieran obtenido plaza, para su posible nombramiento como
funcionarios interinos, siempre y cuando las necesidades de personal
existentes en la Universidad de Málaga así lo requieran.
9. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser
impugnados, en los casos y en las formas establecidas por la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999.
Asimismo, la Universidad podrá, en su caso, proceder a la
revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en
la mencionada Ley.
Málaga, 2 de julio de 2001.-El Rector, Antonio Díez de los
Ríos Delgado.
ANEXO I
Valoración de méritos, ejercicios y calificación
FASE DE CONCURSO
Valoración de méritos
En la fase de concurso se considerarán como méritos,
exclusivamente, los servicios prestados como funcionario interino de
la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de la
Universidad de Málaga hasta el último día de presentación de
solicitudes. Será requisito imprescindible el que los interesados
hayan prestado servicios como funcionarios de la Universidad de
Málaga, en algún período comprendido entre el 1 de abril de 1998
y el día de publicación de la presente convocatoria. Su valoración
se hará a razón de 0,50 puntos por cada mes completo de trabajo,
hasta un máximo de 30 puntos. La puntuación obtenida en esta
fase no podrá ser aplicada para superar los ejercicios de la fase
de oposición.
FASE DE OPOSICIÓN
Ejercicios y calificación
Está formada por los tres ejercicios que a continuación se
indican, siendo de carácter eliminatorio cada uno de ellos:
Primer ejercicio:
Consistirá en la redacción por escrito de los registros
bibliográficos de cuatro publicaciones, donde al menos dos de los cuales
deberán ser obligatoriamente en castellano. El registro
bibliográfico constará de:
Catalogación de acuerdo con las especificaciones del formato
LIBERTAS-MARC y la última edición de las Reglas de Catalogación
de la Dirección General del Libro y las Bibliotecas.
Encabezamientos de materias, que se redactarán ajustándose
a las habitualmente empleadas en bibliotecas universitarias. El
opositor deberá hacer constar en el ejercicio la lista que ha
utilizado última edición en castellano de la CDU.
Los opositores podrán utilizar el Manual de LIBERTAS-MARC
de la Universidad de Málaga, las Reglas de Catalogación, las ISBD,
las tablas de la CDU, las listas de materias citadas en el apartado
b) anterior y diccionarios de lenguas y trabajarán sobre fotocopias,
pudiendo consultar los originales en la Mesa del Tribunal.
El tiempo máximo para la realización de esta prueba será fijado
por el Tribunal y no podrá ser superior a tres horas.
La valoración de este primer ejercicio será de cero a 9 puntos
cada registro, siendo necesario para aprobar obtener como mínimo
18 puntos en total, y no haber obtenido menos de 27puntos
en la valoración de cada uno de los registros.
Segundo ejercicio:
Consistirá en el desarrollo por escrito de dos temas. Para su
elección, el Tribunal sorteará, en presencia de los opositores, dos
temas de cada uno de los bloques del anexo II (en total cuatro),
de los cuales, los opositores deberán desarrollar uno de cada
bloque.
Terminado el mismo los opositores leerán sus trabajos en sesión
pública, abriendo los sobres que contengan los ejercicios,
previamente firmados por el opositor y el Secretario del Tribunal
al ser entregados.
El tiempo máximo para la realización de esta prueba será fijado
por el Tribunal y no podrá ser superior a tres horas.
Se calificará de cero a 11 puntos cada tema, siendo eliminados
aquellos opositores que no obtengan como mínimo 11 puntos
en total, o que obtengan menos de 4 puntos en alguno de los
dos temas.
Tercer ejercicio:
Constará de dos fases:
Fase I: Resolver un supuesto práctico de búsqueda
bibliográfica, documental o de referencia propuesto por el Tribunal. El
opositor deberá incluir en la respuesta la descripción del proceso
seguido para su resolución, así como la aportación de los
resultados obtenidos. El Tribunal determinará la forma en la que deben
presentarse estos últimos, y los recursos que podrán ser utilizados
por los opositores: Bases de datos en CD Rom accesibles desde
la Universidad de Málaga y servicios electrónicos de información
bibliográfica y documental contratados por la misma.
El tiempo máximo de duración de esta fase será de una hora
y media.
Fase II: Redacción por escrito de un resumen informativo en
castellano de un artículo relativo a biblioteconomía o
documentación en lengua extranjera (francés, inglés o alemán, deberá ser
consignada en la solicitud en el apartado 23.A de la misma). Para
ello, el Tribunal aportará dos de cada lengua, eligiéndose por
sorteo uno por cada lengua. El tiempo máximo de duración de
esta fase será de una hora.
La valoración de este tercer ejercicio será de cero a 6 puntos
en cada una de las fases (12 en total), siendo eliminados aquellos
opositores que no obtengan al menos 3 puntos en la primera
fase. La segunda fase no será eliminatoria.
ANEXO II
Bloque I: Biblioteconomía y documentación
Parte I: Bibliotecas
1. Bibliotecas especializadas. Concepto y función.
2. Bibliotecas universitarias. Situación actual de las
bibliotecas universitarias en España. Situación en Andalucía.
3. La biblioteca de la Universidad de Málaga.
4. Las hemerotecas. Concepto, organización y clasificación.
Las mediatecas. Concepto y organización.
5. Estructura bibliotecaria de Andalucía.
Parte II: Organización y gestión de bibliotecas universitarias
1. Formación de la colección. Selección y adquisición.
Recursos electrónicos.
2. Tareas descriptivas. Catalogación: Corriente y
retrospectiva. Formatos MARC. La norma ISO 2709. Descripción de
documentos digitales.
3. Análisis documental. Indización. Resúmenes. Lenguajes
documentales: Clasificaciones y tesauros.
4. Mantenimiento, control y seguridad de las colecciones.
Inventario. Expurgo. Conservación.
5. Automatización de las tareas y servicios bibliotecarios.
6. Servicios de acceso y obtención de documentos impresos
y electrónicos en bibliotecas universitarias.
7. Servicios de difusión de información.
8. La biblioteca virtual.
9. Cooperación. Redes, consorcios y catálogos colectivos de
bibliotecas universitarias.
10. Formación de usuarios. Extensión bibliotecaria.
11. Gestión de recursos humanos y presupuestarios en
bibliotecas universitarias.
12. Gestión de las instalaciones y equipamientos en la
biblioteca universitaria.
13. Calidad en las tareas técnicas, productos y servicios
bibliotecarios.
Bloque II: Fuentes de información y fuentes de estudio
de la biblioteconomía, archivística y documentación
Parte I: Bibliografía
1. Bibliografía de bibliografías. Bibliografías generales.
Bibliografías especializadas.
2. Bibliografías nacionales. Bibliografía española.
3. Bibliografías de publicaciones periódicas. Bibliografías de
publicaciones oficiales.
4. Bibliografías comerciales.
5. Fuentes de información actuales en Ciencias Sociales y
Humanidades.
6. Fuentes de información actuales en Ciencia, Tecnología
y Ciencias de la Salud
7. Literatura gris. Concepto, importancia informativa y
características. Instrumentos para su identificación y localización.
Parte II: Aspectos generales e históricos de la biblioteconomía
y la documentación
1. Historia del libro y las bibliotecas.
2. Historia del libro, las bibliotecas y la lectura en España.
Situación histórica en Andalucía.
3. Producción científica, industria editorial y comercio de la
información en la actualidad.
4. Concepto y misión de los servicios bibliotecarios y
documentales. Tipos de bibliotecas.
Parte III: Archivística
1. Concepto y misión de los archivos. Historia de los archivos.
2. El documento. Las tres edades del documento. Tipos de
archivos. Clasificación y ordenación de archivos. Instrumentos de
control e información.
3. Ingreso y selección de los documentos. Conservación,
medidas preventivas y de restauración. Gestión de las instalaciones
y equipamientos en los archivos.
4. Nuevas tecnologías en los archivos.
5. El archivo universitario. El archivo de la Universidad de
Málaga.
Parte IV: Legislación, normas y organización administrativa
1. El personal funcionario: Provisión de puestos, carrera
profesional, situaciones administrativas, régimen de
incompatibilidades, derechos y deberes.
2. La naturaleza jurídica de las Universidades. Las
Universidades como administración autónoma.
3. Organización académica de la Universidad de Málaga:
Departamentos, Institutos, Facultades. Escuelas Téc. Sup.,
Escuelas Universitarias, Colegios Universitarios.
4. Órganos de gobierno personales y colegiados de la
Universidad de Málaga.
5. Clases y régimen jurídico del personal de Administración
y Servicios. La representación del personal de las Universidades.
6. Normativa sobre la protección de datos.
ANEXO IV
Tribunal calificador
El Tribunal estará compuesto por los siguientes miembros:
Titulares:
Presidente: Don José Ángel Narváez Bueno, perteneciente al
Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad de la Universidad
de Málaga.
Secretario: Don Miguel Ángel García Rodríguez, perteneciente
a la Escala de Gestión de la Universidad de Málaga.
Vocales: Doña Encarnación Pardo Gómez, perteneciente a la
Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de la
Universidad de Málaga; doña Joaquina Gomáriz López, perteneciente
a la Escala de Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos de
la Universidad de Málaga; don Gregorio García Reche,
perteneciente a la Escala de Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos
de la Universidad de Málaga; don Antonio Martín Oñate,
perteneciente a la subescala técnica, clase superior, de la
Administración Especial, y don Sebastián Jarillo Calvarro, perteneciente
a la Escala de Ayudantes de Archivos y Bibliotecas de la
Universidad de Jaén.
Suplentes:
Presidenta: Doña Encarnación Serrano Ramos, perteneciente
al Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad de la Universidad
de Málaga.
Secretario: Don Miguel Porras Fernández, perteneciente a la
Escala de Técnicos de Gestión de la Universidad de Málaga.
Vocales: Doña Matilde Candil Gutiérrez, perteneciente a la
Escala de Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos de la
Universidad de Málaga; don Francisco Paradas Serrano,
perteneciente a la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y
Museos de la Universidad de Málaga; doña María Goretti Misas
Gento, perteneciente a la Escala de Facultativos de Archivos,
Bibliotecas y Museos de la Universidad de Málaga; doña Carmen
Urbaneja Caffarena, perteneciente a la Escala de Técnicos Medios
de Archivos y Bibliotecas, y doña Trinidad Alonso Moya,
perteneciente a la Escala de Ayudantes de Archivos y Bibliotecas de
la Universidad de Jaén.
ANEXO V
Don/doña ......................................................
con domicilio en ..................................................
y con documento nacional de identidad número ..................
declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado
funcionario de la Escala ...........................................
que no ha sido separado del servicio de ninguna de las
Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio
de las funciones públicas.
En ........................ a .... de ................... de 2 ....
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid