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Documento BOE-A-2001-14153

Orden de 17 de julio de 2001 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para actuaciones de reindustrialización y la convocatoria para las solicitudes de dichas ayudas en el año 2001.

Publicado en:
«BOE» núm. 173, de 20 de julio de 2001, páginas 26513 a 26529 (17 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2001-14153

TEXTO ORIGINAL

La evolución de la demanda de los mercados nacionales e internacionales, junto con el desarrollo de los procesos y las pautas económicas y empresariales que tienen lugar en dichos ámbitos, obligan a las empresas públicas estatales a adaptar sus estructuras, sus formas de actuación y los entornos en que operan. Estas operaciones de adaptación, que forman parte de los procesos de racionalización y modernización del sector público empresarial que se vienen desarrollando en nuestro país, son especialmente intensas en aquellas empresas que operan en sectores en declive.

Como consecuencia de las citadas operaciones de adaptación, suelen producirse en las empresas afectadas disminuciones de la capacidad productiva acompañadas, con frecuencia, por ajustes de carácter laboral. Estas circunstancias afectan negativamente al conjunto del tejido industrial productivo y a las variables socioeconómicas, nivel de renta y empleo, de las zonas en las que se hallan ubicadas estas empresas.

Con objeto de atenuar, y en lo posible evitar, las consecuencias que puedan derivarse sobre el conjunto del tejido industrial de las zonas afectadas, especialmente en aquellas en las que estos efectos son más intensos, el Ministerio de Ciencia y Tecnología, actuando en el marco de sus políticas de dinamización tecnológica y de reindustrialización, pretende llevar a cabo actuaciones de apoyo que traten de potenciar, regenerar o crear tejido industrial, y que incidan positivamente en las variables socioeconómicas del entorno geográfico de referencia en cada caso.

Esta iniciativa se caracteriza, en primer término, por la naturaleza específica de los apoyos del Ministerio de Ciencia y Tecnología, ya que se plantean como respuesta a determinadas actuaciones de las empresas públicas del sector estatal, que difícilmente se pueden prever con la debida antelación, y que tienen lugar en zonas específicas, geográficamente dispersas, en cuyo entramado productivo tienen un gran peso las citadas empresas.

El carácter específico de la iniciativa va ligado a la duración y aplicación de las ayudas, que serán las mínimas para lograr unos efectos apreciables en la zona destinataria, lo cual puede requerir su otorgamiento durante varios años. La indeterminación en el tiempo del origen y la duración de las situaciones a las que pretende atender, aconsejan que el ámbito temporal de esta Orden reguladora se limite al ejercicio de publicación para, por una parte, continuar con los apoyos que aún fueran precisos en las zonas que vienen recibiendo atención en anteriores convocatorias, destinándolos también a las que en el presente ejercicio pudieran merecerlos por primera vez y, por otra, permitir la posibilidad de valorar anualmente la oportunidad de prorrogar el esquema de ayudas.

Asimismo, los apoyos tienen una finalidad compensatoria frente a los efectos producidos por las operaciones de ajuste de las citadas empresas públicas, ya sea de un modo simultáneo o con posterioridad a dichas actuaciones. A este respecto, cabe señalar que, por su función preventiva, han demostrado ser más eficaces los apoyos que se materializan inmediatamente a continuación del inicio de tales operaciones, ya que atienden los posibles efectos negativos antes de que éstos deterioren significativamente el tejido industrial y afecten a los niveles de renta y empleo de la zona.

En base a lo expuesto, y en beneficio de la efectividad y operatividad de las medidas de apoyo, parece adecuada la concentración de los fondos que las financian, al no poder establecerse «a priori» consignaciones de distribución territorial del gasto, pues tal reparto debe basarse en la demanda de las ayudas procedente de las distintas zonas y excluye la posibilidad de realizar una valoración global de dicha demanda.

Las especiales características anteriormente descritas justifican la gestión de las ayudas desde la Administración General del Estado. Tal gestión centralizada se basa en la necesidad de: a) armonizar las actuaciones de apoyo a la reindustrialización a cargo del Ministerio de Ciencia y Tecnología, en todas las zonas afectadas por el ajuste o reestructuración de empresas del sector público estatal; b) determinar, aplicar y coordinar los criterios de selección, evaluación, seguimiento y tramitación con otras entidades susceptibles de recibir ayudas en las diversas zonas afectadas del territorio español, al objeto de evitar posibles agravios comparativos; c) hacer posible la compensación de ayudas con otros programas del Departamento; d) potenciar las actuaciones que presenten un carácter de dinamización tecnológica y un notable grado de relación interterritorial, y e) facilitar la corrección de los desequilibrios económicos y sociales de las comarcas afectadas por la reindustrialización de forma compensada para que en todas ellas las actuaciones tengan efectos equivalentes.

La diversa ubicación geográfica de las zonas beneficiarías, así como la imposibilidad de prever los nuevos procesos de adaptación y ajuste en empresas del sector público estatal, son notas que recomiendan, asimismo, la distribución y gestión de las ayudas desde un órgano de la Administración General del Estado como garantía para el acceso a las mismas en condiciones de igualdad.

No obstante, sin perjuicio de la gestión de las ayudas por el Ministerio de Ciencia y Tecnología, y sobre las bases de la coordinación general, podrán establecerse mecanismos de cooperación con las Administraciones autonómica y local, como ya ha venido realizándose con resultados satisfactorios en años anteriores mediante la formalización de convenios de colaboración. Tales convenios ofrecen un margen a las citadas Administraciones, que tienen un conocimiento más preciso de las zonas susceptibles de apoyo en sus respectivos ámbitos, para concretar con mayor detalle la afectación o destino de las ayudas.

El régimen de ayudas que se regula en la presente Orden ha sido aprobado por la Comisión Europea con fecha 18 de mayo de 2001.

En su virtud, en uso de las competencias que le atribuye el artículo 3.5 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, dispongo:

Primero. Ámbito geográfico de aplicación.

A los efectos de aplicación de esta Orden, el programa de dinamización tecnológica de zonas deprimidas se aplicará en aquellas zonas en las que, teniendo un tejido industrial significativo, en el que participan de forma relevante sectores sometidos a procesos de cambio o adaptación, se produzcan en ellos operaciones de ajuste o reestructuración de empresas del sector público estatal que afecten sensiblemente al empleo. Estas zonas se circunscribirán al entorno de las localidades donde sean más acusados sus efectos, y estarán incluidas, en todo caso, en las regiones, determinadas en las letras a) y c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado de la Comunidad Europea, según el mapa español de ayudas aprobado por escrito de 17 de mayo de 2000, de la Comisión Europea.

Segundo. Objeto y prioridades de las ayudas.

1. Podrán recibir ayudas las iniciativas que tengan por finalidad contribuir a la dinamización tecnológica y a la reindustrialización de las zonas a que se refiere el punto primero de esta Orden a través de alguna de las siguientes áreas y dentro de ellas de las actuaciones correspondientes:

a) Área de infraestructura:

a.1) Infraestructura básica y de servicios: Realización de inversiones en infraestructuras técnicas e industriales de uso común o compartido, tales como parques tecnológicos, suelo industrial, acceso a redes de transporte y de telecomunicación, etc. Asimismo, se incluye el desarrollo de proyectos y estudios que proporcionen al sector industrial servicios de difusión, información, asesoramiento y gestión sobre necesidades y oportunidades de negocio e inversión, tecnológicas y de internacionalización.

a.2) Infraestructura tecnológica: Constitución o potenciación de centros tecnológicos y el desarrollo de actividades que tengan como objetivo colaborar con las empresas de la zona en el desarrollo de proyectos innovadores, aportándoles asistencia técnica y servicios tecnológicos especializados.

Las actuaciones en cualesquiera de las subáreas anteriores deberán, para ser objeto de apoyos, estar relacionadas con las contempladas en el área de industria, según se detallan en el apartado siguiente.

b) Área de industria: Arranque y ejecución de iniciativas industriales que generen empleo y que actúen como fuerza motriz del desarrollo del sector productivo empresarial. En esta área no se incluirán proyectos relativos a la industria del carbón, ni a la industria siderúrgica, según se definen en el anexo I del Tratado en la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, ni a empresas en crisis tal como se definen en las directrices comunitarias de ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis [«Diario Oficial de las Comunidades Europeas» (DOCE) C 288, de 9 de octubre de 1999]. Dentro de esta área se priorizarán los proyectos dirigidos a:

Crear nuevas actividades industriales que supongan un fortalecimiento y diversificación de la estructura industrial de las zonas de aplicación de esta Orden.

Integrar esfuerzos de varias empresas con un objetivo industrial común que, aprovechando las capacidades y potencialidades de la zona, produzcan una dinamización de la economía local.

2. En las actuaciones correspondientes al área de infraestructura del apartado anterior, podrán ser objeto de ayuda, y constituirán la base sobre la que se calcule ésta, tanto las inversiones en activos fijos como el resto de los costes necesarios para el desarrollo de la actuación: Gastos de personal, materiales, colaboraciones externas y otros gastos imputables a la iniciativa objeto de la ayuda. El detalle de los costes a tener en cuenta deben especificarse en el anexo II de esta Orden.

3. En las actuaciones del área de industria serán objeto de ayudas las inversiones que realicen en activos fijos y, en especial, las efectuadas en bienes de equipo nuevos. Los gastos subvencionables también podrán incluir los ligados a la transferencia de tecnología en forma de adquisición de patentes, licencias de explotación o de conocimientos técnicos patentados y conocimientos técnicos no patentados. Estas inversiones inmateriales cuando no se trate de una pequeña o mediana empresa [según la definición fijada en el anexo I del Reglamento (CE) 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001], no podrán rebasar el 25 por 100 de la inversión en terrenos, edificios y equipamiento.

Las inversiones en activos fijos que hayan sido objeto de ayuda deberán mantenerse y dedicarse a los fines previstos en la actuación durante un período, como mínimo, de cinco años.

Tercero. Beneficiarios.

Podrán acogerse a las ayudas contempladas en esta Orden las personas físicas o jurídicas siguientes:

a) Para el área de infraestructura: Entidades públicas, instituciones si ánimo de lucro y asociaciones de empresas que tengan por finalidad proporcionar servicios de uso común o compartido al sector empresarial de carácter técnico conexos a la actividad industrial, y que no se dediquen a actividades industriales, comerciales y de servicios distintos a los que corresponden a esta área de la Orden que se contempla, siempre que dichos servicios los presten a precios de mercado.

b) Para el área de industria: Empresas públicas y privadas que desarrollen una actividad productiva de carácter industrial.

Cuarto. Modalidades y cuantía de las ayudas.

1. Las actividades objeto de apoyo descritas en el apartado segundo que se lleven a cabo en el ejercicio 2001, podrán acceder, en concurrencia entre ellas y con otras ayudas financieras públicas nacionales o internacionales, a las siguientes modalidades y cuantías máximas de ayudas, teniendo en cuenta para éstas el contenido del punto 2 de este apartado.

a) Para el área de infraestructura:

Subvenciones hasta un montante máximo del 50 por 100 del coste de la actuación.

Préstamos reembolsables sin intereses hasta un montante máximo del 75 por 100 del coste de la actuación.

b) Para el área de industria:

Préstamos reembolsables sin intereses hasta un montante máximo del 50 por 100 del coste de la actuación. Las intensidades de las correspondientes ayudas respetarán los límites máximos de intensidades establecidos en el mapa español de ayudas con finalidad regional, aprobado por la Comisión Europea. En todo caso, el beneficiario deberá aportar, como mínimo, la financiación del 25 por 100 de la inversión.

No obstante, las intensidades de las ayudas serán las que, en su caso, autorice especialmente la Comisión Europea cuando se trate de proyectos relativos a los sectores de tubos de acero sin soldar y gruesos soldados de diámetro superior a 406,4 mm, construcción naval [Reglamento (CE) 1540/98 del Consejo, de 29 de junio de 1988], vehículos a motor (Directrices comunitarias publicadas en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas» C-279 de 15 de septiembre de 1997) y fibras sintéticas (Directrices comunitarias publicadas en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas» C-94, de 30 de marzo de 1996), así como de proyectos incluidos en el apartado 2 de las Directrices comunitarias multisectoriales sobre ayudas regionales a grandes proyectos de inversión («Diario Oficial de las Comunidades Europeas» C-107, de 7 de abril de 1998).

2. Las ayudas se concederán con cargo a las dotaciones y disponibilidades de los créditos consignados en las siguientes aplicaciones presupuestarias de los vigentes Presupuestos Generales del Estado para 2001: 20.11.723B.744; 20.11.723B.764; 20.11.723B.774; 20.11.723B.784; 20.11.723B.821.14; y 20.11.723B.831.14.

Quinto. Ámbito temporal.

Las inversiones y gastos objeto de las ayudas de la presente Orden deberán realizarse durante el año 2001.

Sexto. Solicitudes.

1. Los interesados presentarán su solicitud, en ejemplar duplicado, dirigida al Director general de Política Tecnológica, según modelo que figura en el anexo I a esta Orden, en el Registro General del Ministerio de Ciencia y Tecnología, paseo de la Castellana, 160, de Madrid; o por cualquier otro de los procedimientos establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Para la presentación de la solicitud y de los documentos que deben acompañarla se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, que regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro.

2. A las solicitudes se acompañarán la documentación siguiente:

a) Cuestionario, en ejemplar duplicado, según el anexo II de esta Orden, cumplimentando todos los datos que en él figuran y adjuntando la memoria que en dicho anexo se cita. Este cuestionario se proporcionará por la Dirección General de Política Tecnológica y por las áreas funcionales de industria dependientes de las Delegaciones del Gobierno o Subdelegaciones del Gobierno en las correspondientes provincias.

b) Fotocopia del documento nacional de identidad, si el solicitante es persona física, o de la tarjeta de personas jurídicas y entidades en general, establecida en el Decreto 2423/1975, de 25 de septiembre, si el solicitante es persona jurídica.

c) Acreditación de la representación del firmante de la solicitud, cuando actúe como representante, de acuerdo con el previsto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

d) Declaración del solicitante en la que se haga constar las ayudas obtenidas, las solicitadas y las que se prevén solicitar de cualquier Administración, nacional o internacional, en relación con la actuación objeto de la solicitud de apoyo, según el modelo que figura en el anexo I de esta Orden.

3. El plazo de presentación de las solicitudes y la documentación anexa referida en los puntos anteriores será de un mes desde la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

4. Previo al estudio y evaluación de las solicitudes, se examinará la documentación presentada, requiriendo al interesado para que, en su caso, subsane o acompañe nueva documentación en el plazo de diez días. Si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptimo. Evaluación de las solicitudes.

1. La propuesta de evaluación de las solicitudes será realizada por la Dirección General de Política Tecnológica o, en su caso, por las Comunidades Autónomas o entes locales de acuerdo con lo que se determine en el correspondiente convenio de colaboración a que se refiere el apartado decimoquinto de esta Orden.

2. Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Adecuación a las prioridades establecidas en el apartado segundo de la presente Orden.

b) Calidad y viabilidad técnica, económica y financiera.

c) Adaptación a las necesidades y potencialidades de la zona.

d) Utilización de una tecnología adecuada a la naturaleza del proyecto.

e) Creación de empleo en la zona.

3. A lo largo del proceso de evaluación podrá ser recabada cuanta información y documentación complementaria se considere necesaria para definir la actuación o proyecto objeto de la solicitud.

4. Las propuestas de evaluación serán sometidas al análisis del Comité de Gestión y Coordinación, regulado en el apartado octavo, epígrafe 2 de esta Orden.

5. Las solicitudes se evaluarán y resolverán en régimen de concurrencia competitiva.

Octavo. Concesión de las ayudas.

1. La propuesta de resolución de concesión o denegación de las ayudas requerirá el informe del Comité de Gestión y Coordinación constituido al efecto. Dicho informe se emitirá en base al informe de evaluación del proyecto de actuación y a las condiciones establecidas por el referido Comité.

En el caso de que los convenios de colaboración determinen que la valoración de las solicitudes se realicen por las Comunidades Autónomas, la composición del Comité se establecerá en el convenio correspondiente.

2. El Comité de Gestión y Coordinación estará presidido por el Director general de Política Tecnológica y formarán parte de él, como Vocales, los Subdirectores generales de Programas Estratégicos, de Programas Tecnológicos, de Aplicaciones y Desarrollos Tecnológicos, un representante de la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, un representante del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial y un funcionario de la Dirección General de Política Tecnológica, que actuará como Secretario.

El régimen jurídico del citado Comité será el establecido en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Cuando proceda, con carácter previo a la propuesta de Resolución de la solicitud de ayuda, una vez el Comité de Gestión y Coordinación haya emitido su informe, se evacuará el trámite de audiencia a los interesados durante el plazo de diez días hábiles para que formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes que estimen pertinentes. En todo caso, se notificarán a los interesados las propuestas de resolución de concesión de ayuda, con indicación de los términos y condiciones de dicha concesión, detallándose en el caso de los préstamos los plazos e importes de los sucesivos reembolsos, para que manifiesten su aceptación o renuncia a la ayuda, quedando decaídos en su derecho a alegar si no actúan en este sentido en el plazo expresado.

4. Una vez transcurrido el plazo recogido en el anterior punto se elevará al órgano competente para resolver la correspondiente propuesta de resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 5 del Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

5. En todo caso, en la valoración de las ayudas, se deberá comprobar que el total de las distintas ayudas de finalidad regional que pueda recibir una actuación o proyecto, no superará el límite de intensidad de la correspondiente zona asistida, según el mapa español de ayudas aprobado por la Comisión Europea. Asimismo se establecerá la condición de que los activos, tanto materiales como inmateriales, objeto de las ayudas, están afectos a la actuación o proyecto apoyado al menos durante los cinco años siguientes a su incorporación.

6. La resolución de concesión o denegación de las ayudas se dictará por el Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica o por el órgano en quien delegue. En la resolución se harán constar todas aquellas condiciones que se consideren necesarias para desarrollar la actividad objeto de la ayuda, así como los plazos para la devolución de los créditos, en el caso de los anticipos reembolsables, en los términos señalados en el apartado undécimo de esta Orden.

La resolución se notificará en el plazo de seis meses desde el día de fin del plazo para la presentación de solicitudes. En el caso de no producirse la notificación de la resolución en el plazo anteriormente indicado, se entenderá desestimada la solicitud.

7. La resolución pondrá fin a la vía administrativa.

Noveno. Recursos.

1. La resolución del procedimiento de concesión de ayudas podrá recurrirse en reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992. Sin perjuicio de lo anterior, contra dicha resolución de concesión cabe interponer, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional.

2. Asimismo, contra las resoluciones presuntas del procedimiento de concesión de estas ayudas podrá recurrirse en reposición, en el plazo de tres meses, contados a partir del día siguiente al de cumplirse el plazo señalado en el apartado octavo, 6 de la presente Orden. Sin perjuicio de lo anterior, contra esas resoluciones presuntas, cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente de cumplirse el plazo señalado en el citado apartado octavo, punto 7.

Décimo. Justificación, comprobación y pago de la ayudas concedidas.

1. La Dirección General de Política Tecnológica será la encargada de llevar a cabo el seguimiento de las ayudas concedidas a las actuaciones y proyectos, verificando el cumplimiento y efectividad de todas las concesiones y plazos impuestos y entregando a los beneficiarios los fondos correspondientes.

2. El perceptor de la ayuda se obliga a poner a disposición de la Dirección General de Política Tecnológica todos los comprobantes y documentos justificativos de las inversiones, gastos y actividades realizadas, así como permitir el libre acceso a los funcionarios que dicho centro directivo designe, para visitar los lugares e instalaciones donde se desarrolle la actuación o proyecto objeto de apoyo.

Finalizada la ejecución de la actividad, se procederá a la comprobación de la misma, levantándose al efecto la correspondiente acta de conformidad, a la que se acompañará una valoración final sobre el grado de cumplimiento de los objetivos planteados en el proyecto o actuación.

3. En casos razonables y justificados, previa solicitud del interesado, la subvención concedida podrá ser abonada, parcial o totalmente, con anterioridad a la justificación de la realización de la actuación o proyecto.

4. Los préstamos concedidos, que tendrán la consideración de aportaciones reembolsables, serán abonados con anterioridad a la justificación de la realización de la actuación o proyecto.

5. Tanto en caso de pago de la ayuda bajo la modalidad de préstamo como en el supuesto de pago anticipado de la ayuda en la modalidad de subvención, con carácter previo al pago, se requerirá del interesado la aportación del resguardo de constitución de una garantía ante la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja y con los requisitos establecidos por la misma, por los importes de la ayuda anticipada y de los intereses de demora que se produzcan desde el momento de la concesión del anticipo hasta la fecha de finalización del plazo máximo de justificación de la realización de la actuación o proyecto objeto de apoyo. El interés de demora será el previsto en el artículo 36 de la Ley General Presupuestaria. La garantía será liberada cuando tenga lugar la acreditación de que se ha realizado la actividad objeto de la subvención.

En el caso de los préstamos, la garantía correspondiente al importe de la ayuda será liberada por tramos a medida que se produzcan los reembolsos, mientras que la correspondiente a los intereses de demora lo será cuando tenga lugar la acreditación de que se ha realizado la actividad objeto de la ayuda.

6. El pago de las ayudas establecidas en la presente Orden vendrá condicionado al cumplimiento por los beneficiarios de sus obligaciones fiscales y para con la Seguridad Social en los términos fijados por las Ordenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y de 25 de noviembre de 1987.

Undécimo. Reembolso de los préstamos.

1. Como norma general, el reembolso de los préstamos se realizará en anualidades de idéntica cuantía, venciendo la primera, como máximo, al quinto año, a partir del de su concesión. El número de anualidades, incluido el período de carencia, será como máximo de quince.

2. En casos justificados, y previo informe del Comité de Gestión y Coordinación, se podrán conceder prórrogas en los plazos de reembolsos, sin que pueda exceder de quince años.

3. Las cantidades a reembolsar por los beneficiarios de los préstamos tendrán la consideración de deudas no tributarias de derecho público y se ingresarán directamente en el Tesoro Público.

El incumplimiento de esta obligación en los plazos establecidos determinará la aplicación de lo dispuesto en el apartado decimotercero de la presente Orden.

Duodécimo. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas, así como la obtención concurrente de otras ayudas otorgadas por otras Administraciones públicas nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Las modificaciones o alteraciones de las condiciones iniciales relativas a la ejecución de la actuación objeto de la ayuda establecidas en la resolución de concesión que se produzcan por circunstancias ajenas a la voluntad de la entidad beneficiarla podrán dar lugar, previa solicitud motivada de ésta, a la correspondiente modificación del calendario previsto de entrega y, en su caso, de reembolso de las ayudas.

3. En casos justificados, a solicitud del interesado y previo informe del Comité de Gestión y Coordinación, se podrán conceder prórrogas en los plazos máximos de realización de la actuación o proyecto. Asimismo, se podrá autorizar, sin modificación de la resolución de concesión, variaciones de las partidas que constituyen el presupuesto financiable, siempre que no se disminuya la inversión total y la destinada a activos fijos.

Decimotercero. Incumplimiento.

1. Procederá la revocación de las ayudas, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, en los casos y en los términos previstos por el artículo 81.9 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

2. Tendrán consideración de infracciones y serán sancionables las conductas a que se refiere el artículo 82 del vigente texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en los términos establecidos en el mismo.

Decimocuarto. Colaboración con Comunidades Autónomas y entes locales.

Para la ejecución del régimen de ayudas regulado por esta Orden, se podrán celebrar convenios de colaboración con Comunidades Autónomas y con entes locales.

Decimoquinto. Normativa general.

Las ayudas a que se refiere la presente Orden, además de lo en ella previsto, se regirán por lo establecido en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

Decimosexto. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de julio de 2001.

BIRULÉS I BERTRAN

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica.

ANEXO I

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ANEXO II

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