El artículo 89 del Decreto 835/1972, de 23 de marzo, por el que se aprobó el Reglamento de la Ley 25/1970, Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes, indica que los cargos de Vocales de los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen serán renovados cada cuatro años, pudiendo ser reelegidos.
Específicamente para la denominación de origen calificada «Rioja», un contenido semejante se recoge en el artículo 39.2 del Reglamento de esa denominación, aprobado por Orden de 3 de abril de 1991 y cuya última modificación se ha realizado por Orden de 23 de mayo de 2001.
Por otro lado, el artículo 8 del Real Decreto 2004/1979, de 13 de julio, por el que se regula la constitución de los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen y el Consejo General del Instituto Nacional de Denominaciones de Origen, cuya última modificación se produjo por el Real Decreto 373/2001, de 6 de abril, habilita al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para resolver los casos particulares que se presenten en su aplicación.
La última convocatoria de elecciones a Vocales del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada «Rioja» se produjo mediante la Orden de 28 de abril de 1997, habiendo tomado posesión los Vocales elegidos el 21 de julio de 1997, por lo que su mandato está próximo a finalizar. Teniendo en cuenta esta circunstancia, resulta conveniente prorrogar expresamente dicho mandato con vistas a disponer de un período de tiempo suficiente para consensuar las normas que deberán regir la próxima convocatoria de elecciones para el Consejo Regulador, y, en todo caso, con el fin de evitar la coincidencia del proceso electoral con la próxima vendimia.
Por todo ello, consultadas las Comunidades Autónomas territorialmente afectadas, dispongo:
1. Queda prorrogado el mandato del actual Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada «Rioja» hasta el 31 de marzo de 2002.
2. Dentro del plazo que se fija en el punto anterior, el Consejo Regulador cesará en sus funciones el día de la toma de posesión de los nuevos Vocales que resulten elegidos de acuerdo con las normas electorales que se establezcan.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 18 de julio de 2001.
ARIAS CAÑETE
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