Visto el expediente de indulto de don José Luis Tafur Carande, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo, en sentencia de fecha 30 de abril de 1997, resolutoria del recurso de casación interpuesto contra otra de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, de fecha 14 de diciembre de 1994, como autor de un delito de malversación de caudales públicos, a la pena de dos años de prisión menor, y de un delito de falsedad en documento mercantil, a la pena de dos años, cuatro meses y un día de prisión y multa de 30.000 pesetas, por hechos cometidos en el año 1984, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre de 2000,
Vengo en indultar a don José Luis Tafur Carande la mitad de la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 1 de diciembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
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