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Documento BOE-A-2001-13963

Orden de 25 de junio de 2001 por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 19 de julio de 2001, páginas 26178 a 26185 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2001-13963

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 119/2001,

de 9 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 10), por el que

se aprueba la oferta de empleo público para 2001, y con el fin

de atender las necesidades de personal de la Administración pública,

Este Ministerio, en uso de las competencias atribuidas por el

artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización

y Funcionamiento de la Administración General del Estado, previo

informe favorable de la Dirección General de la Función Pública,

acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en la Escala

de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos

del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con sujeción

a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir tres plazas

por el sistema de acceso libre, correspondientes a la especialidad

de laboratorios.

1.1.1 Los funcionarios de organismos internacionales a que

hace referencia la base 2.2 de esta convocatoria, que superen

las pruebas, participarán en la elección de destino junto a los

restantes aprobados. La adjudicación de las plazas se efectuará

por riguroso orden de puntuación.

1.1.2 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a

un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables

la Ley 30/1984, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del 3),

modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio ("Boletín Oficial

del Estado" del 29); el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril); el Real Decreto

182/1993, de 5 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 23);

la Ley 17/1993, de 23 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado"

del 24), sobre acceso a determinados sectores de la función pública

de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión

Europea, y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 El proceso selectivo constará de una fase de oposición

y un período de prácticas, con las valoraciones, pruebas,

puntuaciones y materias que se especifican en el anexo I.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen

el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación

total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso selectivo.

1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a

partir del día 1 del próximo mes de octubre.

La duración máxima de la fase de oposición será de seis meses

a contar desde la fecha de celebración de la fase escrita del primer

ejercicio.

1.7 Los aspirantes que hayan superado todos los ejercicios

de la fase de oposición serán nombrados funcionarios en prácticas

por la autoridad convocante.

Estos funcionarios en prácticas deberán superar el período de

prácticas que se determina en el anexo I.

Los aspirantes que no superen el período de prácticas perderán

el derecho a ser nombrados funcionarios de carrera, mediante

resolución motivada de la autoridad convocante. Quienes no

pudieran realizar el período de prácticas por cumplimiento del

servicio militar o prestación social sustitutoria, o por causa de

fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la

Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, intercalándose en

el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas

selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español o nacional de un Estado miembro de la

Unión Europea o nacional del Reino de Noruega o de la República

de Islandia.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y

descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de

países miembros de la Unión Europea, de Noruega o de Islandia,

siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún

años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

2.1.2 Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado

la edad de jubilación.

2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título

de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente. En

el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse

en posesión de la credencial que acredite su homologación.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado mediante expediente

disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas,

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán

acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria

o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función

pública.

2.2 También podrán participar los aspirantes que tengan la

condición de funcionarios de organismos internacionales, posean

la nacionalidad española y la titulación exigida en esta

convocatoria. Estos aspirantes estarán exentos de la realización de

aquellas pruebas que la Comisión Permanente de Homologación,

crea

da por el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero, considere

que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para

el desempeño de sus puestos de origen en el organismo

internacional correspondiente.

2.3 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán

poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de

solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión

como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 La solicitud para tomar parte en estas pruebas selectivas,

que, en todo caso, se ajustará al impreso oficial "Modelo 750",

será facilitada gratuitamente en el Instituto Nacional de

Administración Pública, en las Delegaciones y Subdelegaciones del

Gobierno en las Comunidades Autónomas, en el Centro de

Información Administrativa del Ministerio de Administraciones

Públicas, en la Dirección General de la Función Pública y en el Servicio

de Información del Ministerio de Agricultura, Pesca y

Alimentación, así como en las representaciones diplomáticas de España

en el extranjero.

A la solicitud "Ejemplar para la Administración" se

acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad.

Los aspirantes extranjeros que residan en España deberán

presentar dos fotocopias compulsadas del correspondiente

documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario

o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso,

de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador

comunitario fronterizo en vigor.

Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea, de

Noruega o de Islandia que no residan en España, bien por residir

en el extranjero o por encontrarse en régimen de estancia, deberán

presentar dos fotocopias compulsadas del documento de identidad

o pasaporte.

Los familiares de los anteriores deberán presentar dos

fotocopias compulsadas del pasaporte, del visado y, en su caso, del

resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del

resguardo de haber solicitado la exención de visado y la

correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos, deberán

presentar los documentos expedidos por las autoridades

competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración

jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea,

de Noruega o de Islandia con el que existe este vínculo, de que

no está separado de derecho de su cónyuge y, en todo caso, del

hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y que,

de conformidad con lo dispuesto en el anexo I de esta convocatoria,

estén exentos de la realización de la prueba previa de acreditación

del conocimiento del castellano, deberán aportar a tal efecto

fotocopia compulsada del diploma superior de español como lengua

extranjera o del certificado de aptitud en español para extranjeros

expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas. De no aportar

esta documentación, no podrán ser declarados exentos, debiendo

en consecuencia realizar la prueba a que se refiere el citado anexo I.

En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro

correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán: "Agricultura,

Pesca y Alimentación". En el recuadro relativo a centro gestor

se hará constar "Subsecretaría". En el espacio destinado a código

que figura debajo se cumplimentará el "21001". En el recuadro

relativo a tasa de derechos de examen, en el espacio destinado

a código se hará constar "21020", rellenándose sólo los dos

primeros dígitos.

En el recuadro número 15 se señalará "Técnicos Facultativos

Superiores de Organismos Autónomos del MAPA", consignándose

el código "5001".

En el recuadro número 17, relativo a la forma de acceso, se

consignará "L", que corresponde a "turno libre".

Los ejercicios se celebrarán en Madrid capital. Los aspirantes

harán constar esta circunstancia en el recuadro número 20.

En el recuadro número 24 se hará constar la titulación que

se posee para participar en estas pruebas, en virtud de lo señalado

por la base 2.1.3 de esta convocatoria.

En el recuadro número 25 A) se hará constar el idioma elegido

para la realización del segundo ejercicio.

3.2 Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, se

dirigirán al Subsecretario del Ministerio de Agricultura, Pesca y

Alimentación. Su presentación (ejemplar para la Administración, hoja

número 1 del modelo de solicitud) se hará en el Registro General

del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, paseo Infanta

Isabel, 1, 28014 Madrid, o en la forma establecida en el

artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo

de veinte días naturales, a partir del siguiente al de la publicación

de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". En la

solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso

de los derechos de examen, como se señala en la siguiente

base 3.4.

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero

podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o

consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán

seguidamente al organismo competente. Los interesados que elijan esta

forma de presentación de la solicitud adjuntarán a la misma

comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen.

3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la

solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la

misma. Igualmente deberán solicitar, expresándolo en el recuadro

número 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para

la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea

necesaria.

3.4 El importe de la tasa correspondiente a los derechos de

examen será de 4.000 pesetas (24,04 euros), debiendo consignar

dicho importe en el recuadro destinado al mismo en el modelo

de solicitud.

El ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la

presentación de la solicitud, en cualquier Banco, Caja de Ahorros

o Cooperativa de Crédito, de las que figuran como entidades

colaboradoras en la recaudación tributaria.

En la solicitud deberá constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la

validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso,

a través de certificación mecánica, o, en su defecto, sello y firma

autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.

Los aspirantes que presenten su solicitud en el extranjero

realizarán el pago de esta tasa mediante el ingreso en la cuenta

corriente número 0182 9071 08 0200000957, abierta en la Caja

Postal con el título "Tesoro Público. Ministerio de Agricultura,

Pesca y Alimentación. Tasa 21.020. Derechos de examen". El

ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina de

dicho banco o mediante transferencia desde cualquier entidad

bancaria, siendo preciso que quede claro ante la entidad destinataria

de la transferencia que el destino de la tasa es el pago de los

derechos de examen.

Estarán exentos del pago de la tasa:

a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33

por 100, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo

de tal condición.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de

publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la convocatoria de

estas pruebas selectivas. Será requisito para el disfrute de la

exención que, en el plazo anteriormente citado, no hubieren rechazado

oferta de empleo adecuado ni se hubieren negado a participar,

salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o

reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas

superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo

interprofesional. La certificación relativa a la condición de demandante de

empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en

la correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo. En

cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará con una

declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos documentos

deberán acompañarse a la solicitud.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen

determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso, la presentación y pago de los derechos de

examen en las entidades de depósito supondrá sustitución del

trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante

el órgano expresado en la base 3.2.

3.5 Las certificaciones de homologación habrán de

presentarse, según se establece en el Real Decreto 182/1993, de 5 de

febrero, acompañando a la solicitud para tomar parte en el proceso

selectivo y, con carácter excepcional, al Tribunal o Comisión

Per

manente de Selección, en su caso, con antelación a la celebración

de las correspondientes pruebas. La eficacia de estas

homologaciones se condiciona al mantenimiento del sistema selectivo en

base al cual se produjeron. En caso de duda, el Tribunal habrá

de dirigirse a la Comisión Permanente de Homologación antes

citada.

3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, la

autoridad convocante dictará Resolución, en el plazo máximo de un

mes, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", y en la

que, además de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos,

con indicación de las causas de exclusión, se indicarán los lugares

en que se encuentra expuesta al público la lista certificada

completa de admitidos y excluidos, así como el lugar y la fecha previstos

para el comienzo de los ejercicios de la fase de oposición y, en

su caso, de la prueba de conocimiento de castellano para los

aspirantes que no posean la nacionalidad española. En la lista deberán

constar, en todo caso, los apellidos, nombre y número de

documento nacional de identidad o pasaporte o documento de

identidad.

Dicha lista de admitidos deberá ser expuesta, en todo caso,

en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en la

Dirección General de la Función Pública, en el Centro de Información

Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas y en

las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en las

Comunidades Autónomas.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación

de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya

motivado la exclusión u omisión.

Contra la Resolución definitiva, que resuelva los escritos de

subsanación presentados, podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente

a su publicación, ante el Juzgado Central de lo

Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, o bien, con carácter potestativo, recurso de

reposición ante el excelentísimo señor Ministro de Agricultura,

Pesca y Alimentación en el plazo de un mes a contar desde el

día siguiente a su publicación, significándose que, en este caso,

no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta

que sea resuelto expresamente o se haya producido la

desestimación presunta del mismo.

4.3 No se procederá a la devolución de los derechos de

examen en los supuestos de exclusión de los aspirantes de las pruebas

selectivas por causas imputables exclusivamente a los interesados.

5. Tribunales

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

como anexo III a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran

en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28.2 de la

Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, o si se hubiesen realizado

tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los

cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del

Tribunal que vayan a sustituir a los que hayan perdido su condición

por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal, con la asistencia del Presidente y del Secretario y la de

la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.

Celebrarán su sesión de constitución en el plazo máximo de treinta

días a partir de su designación y mínimo de diez antes de la

realización del primer ejercicio.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que

correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar

válidamente, requerirá la presencia del Presidente y del Secretario

y la de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.

5.6 A lo largo del proceso selectivo el Tribunal resolverá todas

las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,

así como lo que deba hacerse en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La

designación de tales asesores deberá comunicarse a la Subsecretaría

del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en

aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la

realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En

este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías

que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3, las adaptaciones

posibles en tiempo y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,

colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,

sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales.

5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición

que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal sean

corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,

utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del

Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial

del Estado" del 22), o cualesquiera otros equivalentes, previa

aprobación de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios

figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del

opositor.

5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Agricultura, Pesca

y Alimentación, paseo Infanta Isabel, 1, tercera planta, 28014

Madrid, teléfonos 91 347 52 59 y 91 347 52 63.

El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona,

miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"

del 19).

5.12 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar

que ha superado el proceso selectivo un número superior de

aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de

aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra Ñ, según lo establecido

en Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración

Pública de 12 de marzo de 2001 ("Boletín Oficial del Estado" del

día 16), por el que se publicó el resultado del sorteo celebrado

el día 5 de marzo de 2001.

En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer

apellido comience por la letra Ñ, el orden de actuación se iniciará

por aquéllos cuyo primer apellido comience por la letra O, y así

sucesivamente.

6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar

su personalidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente

justificados y apreciados por el Tribunal.

6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración

del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal

en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en

la sede del Tribunal señalado en la base 5.10, y por cualesquiera

otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima

divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a

la señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate

del mismo ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde

se haya celebrado, en la citada sede del Tribunal, y por cualquier

otro medio, si se juzga conveniente, con doce horas, al menos,

de antelación.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple

uno o varios de los requisitos exigidos por la presente

convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su

exclusión a la autoridad convocante, comunicándole, asimismo, las

inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la

solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos

procedentes.

Contra la exclusión del aspirante podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día

siguiente a su publicación, ante el Juzgado Central de lo

Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o bien, con carácter

potestativo, recurso de reposición ante el excelentísimo señor

Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un

mes a contar desde el día siguiente a su publicación, significándose

que en este caso no se podrá interponer recurso

contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya

producido la desestimación presunta del mismo.

6.6 Contra las resoluciones y actos del Tribunal y sus actos

de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan

indefensión podrá interponerse recurso de alzada ante el

excelentísimo señor Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación en

el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación,

de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

modificada por la Ley 4/1999, y en el artículo 14.2 del Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento

General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración

General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y

Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la

Administración General del Estado.

7. Lista de aprobados

7.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará

públicas en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así

como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos

otros que estime oportunos, la relación de aspirantes aprobados,

por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su

documento nacional de identidad o pasaporte o documento de

identidad.

El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista

de aprobados a la autoridad convocante. Dicha lista se publicará

en el "Boletín Oficial del Estado".

8. Presentación de documentos y nombramientos de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el

día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de

aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", los opositores

aprobados deberán presentar en el Registro General del Ministerio

de Agricultura, Pesca y Alimentación, o en la forma establecida

en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, los siguientes documentos:

A) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3

o certificación académica que acredite haber realizado todos los

estudios para la obtención del mismo.

B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,

mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración

Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta

convocatoria.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán

presentar, además de la declaración relativa al Estado español,

declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción

disciplinaria o condena penal que impida en su Estado al acceso

a la función pública, según el modelo que figura como anexo V

a esta convocatoria.

C) Los aspirantes extranjeros que no residan en España

deberán presentar fotocopia compulsada del resguardo de haber

solicitado la tarjeta de residencia comunitaria, en el caso de que no

la hubiesen tenido que aportar en el momento de presentar la

solicitud de participación.

D) Certificado médico oficial que acredite lo señalado en la

base 2.1.4.

8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera

estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y

demás requisitos ya probados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de

Personal o del Ministerio u organismo del que dependieren para

acreditar tal condición.

Asimismo, deberán formular opción para la percepción de la

remuneración que deseen percibir durante su condición de

funcionarios en prácticas. Dicha opción deberá ser formulada,

igualmente, por quienes invoquen su condición de personal laboral

o funcionario interino, de conformidad con lo previsto en el Real

Decreto 456/1986, de 10 de febrero ("Boletín Oficial del Estado"de

6 de marzo).

8.3 Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de

fuerza mayor, no presentaren la documentación, o del examen

de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos

señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios

de carrera de la Escala de Técnicos Facultativos Superiores de

Organismos Autónomos del MAPA y quedarán anuladas sus

actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren

incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.4 Por orden de la autoridad convocante, se procederá al

nombramiento de funcionarios en prácticas, en la que se

determinará la fecha en que empezará a surtir efectos dicho

nombramiento.

8.5 La petición de destinos por parte de los aspirantes

aprobados deberá realizarse una vez finalizado el curso selectivo, previa

oferta de los mismos.

8.6 En el caso de que alguno de los puestos de trabajo

ofrecidos como primer destino supongan la participación directa o

indirecta en el ejercicio del poder público y en las funciones que

tienen por objeto la salvaguardia de los intereses generales del

Estado, quedan excluidos de la posibilidad de ser elegidos por

los aspirantes que no posean la nacionalidad española, siendo

la Administración la competente para determinar cuáles serían

esos puestos de trabajo.

8.7 Por el Secretario de Estado para la Administración Pública

y, a propuesta de la autoridad convocante, se procederá al

nombramiento de funcionarios de carrera, mediante Resolución que

se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", con indicación del

destino adjudicado.

8.8 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será

efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de la

publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".

8.9 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,

a través del Instituto Nacional de Administración Pública y en

colaboración con los centros de formación de funcionarios

competentes en cada caso, velará por la formación de los aspirantes

seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las

Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez

nombrados funcionarios de carrera.

9. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser

impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada

por Ley 4/1999.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones de los Tribunales, conforme a lo

previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 25 de junio de 2001.-El Ministro, P. D. (Orden de

26 de abril de 2001, "Boletín Oficial del Estado" de 5 de mayo),

el Subsecretario, Manuel Lamela Fernández.

Ilmos. Sres. Subsecretario y Presidente del Tribunal.

ANEXO I

1. Proceso de selección

El proceso de selección constará de las siguientes fases:

A) Oposición.

B) Período de prácticas.

Con carácter previo al inicio de la fase de oposición, los

aspirantes que no posean la nacionalidad española y su conocimiento

del castellano no se deduzca de su origen, deberán acreditar el

conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba,

en la que se comprobará que posean un nivel adecuado de

comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.

Quedan eximidos de realizar esta prueba quienes estén en

posesión del Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera

establecido por el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio,

modificado y completado por el Real Decreto 1/1992, de 10 de enero,

o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedido

por las Escuelas Oficiales de Idiomas.

A) La fase de oposición constará de cuatro ejercicios, todos

de carácter eliminatorio.

Primer ejercicio: Consistirá en el desarrollo por escrito, durante

un período máximo de cuatro horas, de dos temas de carácter

general y sobre materias relacionadas, pero no coincidentes, con

el temario, elegidos por el opositor de entre tres temas propuestos

por el Tribunal.

Los opositores harán la lectura de su ejercicio ante el Tribunal,

en sesión pública, previo señalamiento de fecha.

En este ejercicio se valorarán la formación general, la claridad

y el orden de ideas, la capacidad de expresión escrita y la capacidad

de redacción.

Segundo ejercicio: Consistirá en la traducción directa, sin

diccionario, de un texto de francés o inglés, propuesto por el Tribunal,

sobre temas relacionados con la agricultura, la política agraria

o con laboratorios, durante un tiempo máximo de dos horas. Dicha

traducción será leída públicamente ante el Tribunal, previo

señalamiento de día y hora, procediéndose seguidamente a mantener

una conversión en el idioma elegido durante un tiempo máximo

de quince minutos.

Tercer ejercicio: Consistirá en la exposición oral de tres temas,

uno que corresponderá a la parte I del programa y dos

correspondientes a la parte II. Para ello, el opositor elegirá un tema

entre dos sacados al azar de la parte I del programa y dos temas

entre cuatro escogidos al alzar de la parte II del mismo.

Cada uno de los temas deberá ser expuesto en un tiempo

máximo de quince minutos, disponiendo el opositor de veinte minutos

para la preparación previa de los mismos.

Finalizada la exposición, el Tribunal podrá realizar preguntas

sobre el contenido de los temas que hayan correspondido en suerte

al opositor.

Cuarto ejercicio: Consistirá en redactar por escrito, en un plazo

máximo de cuatro horas, un supuesto práctico elegido de entre

dos propuestos por el Tribunal, relacionados con la segunda parte

del programa de la forma siguiente:

Un supuesto relacionado con la parte común del temario de

Laboratorios y con el contenido del apartado A correspondiente

a la parte específica del mismo.

Un supuesto relacionado con parte común del temario de

Laboratorios y con el contenido del apartado B correspondiente a la

parte específica del mismo.

El ejercicio será leído públicamente ante el Tribunal por los

aspirantes, previo señalamiento de día y hora, pudiendo el

Tribunal, a la finalización de la lectura, realizar cuantas preguntas

considere conveniente sobre el contenido del supuesto.

B) El período de prácticas constará de las siguientes fases:

Concurso selectivo: Todos los aspirantes que superen las

pruebas de la oposición serán nombrados funcionarios en prácticas

por la autoridad convocante y deberán realizar un curso selectivo,

organizado por el Tribunal, que tendrá una duración máxima de

tres meses.

Período de prácticas propiamente dicho, mediante el

desempeño, en su caso, de un puesto de trabajo.

2. Valoración

Prueba de conocimiento del castellano para los aspirantes que

no posean la nacionalidad española: La prueba se calificará de

"apto" o "no apto", siendo necesario obtener la valoración de "apto"

para pasar a realizar las pruebas de la fase de oposición.

Fase de oposición: Los ejercicios se calificarán de la siguiente

manera:

Primer ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de diez

puntos, siendo necesario obtener de un mínimo de cinco para

acceder al ejercicio siguiente.

Segundo ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de diez

puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para

acceder al ejercicio siguiente.

Tercer ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de veinte

puntos, siendo necesario obtener un mínimo de diez puntos para

acceder al ejercicio siguiente.

Cuarto ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de veinte

puntos, siendo necesario obtener un mínimo de diez puntos para

superarlo.

En los ejercicios de los que se exima a los aspirantes, que

ostenten la condición de funcionarios de organismos

internacionales, se otorgará la calificación mínima exigida en la convocatoria

para la superación de los mismos.

Los interesados podrán renunciar a tal calificación y participar

en las pruebas de las que han sido eximidos en igualdad de

condiciones con el resto de los aspirantes. Tal renuncia deberá llevarse

a cabo con anterioridad al inicio de las pruebas selectivas.

La calificación final vendrá determinada por la suma de las

puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la

mayor puntuación obtenida por los aspirantes en el cuarto

ejercicio; si persistiera el empate, se acudiría a la puntuación obtenida

en el tercer ejercicio, y en caso necesario, a la calificación obtenida

en los restantes ejercicios por orden de realización.

Período de prácticas: Para su valoración, la autoridad

convocante, de acuerdo con los informes del Tribunal, otorgará la

calificación de "apto" o "no apto", siendo necesaria la calificación

de "apto" para superarlo.

ANEXO II

Temario de pruebas selectivas para ingreso en la Escala de

Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos

del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

PARTE I

Administración pública

Tema 1. La Constitución española de 1978: Características,

principios y derechos fundamentales.

Tema 2. La Corona. Las funciones del Rey en la Constitución

española de 1978. El refrendo. La Monarquía Parlamentaria en

el Estado social y democrático de derecho. Las Cortes Generales.

El Congreso de los Diputados. El Senado. La función legislativa,

de control y financiera. Relaciones entre las dos Cámaras.

Tema 3. El Gobierno: Su composición. Nombramiento y cese.

Las funciones del Gobierno. El Presidente del Gobierno. Los

Ministros.

Tema 4. El Poder Judicial. La regulación constitucional de

la justicia. El Consejo General del Poder Judicial.

Tema 5. La organización del Estado. Estructura. La Ley del

Gobierno. La Ley de Organización y Funcionamiento de la

Administración General del Estado (LOFAGE).

Tema 6. La Administración Pública: Principios

constitucionales informadores. La Administración General del Estado.

Órganos centrales: Órganos superiores y órganos directivos. Órganos

territoriales: Delegaciones y subdelegaciones del Gobierno y

Direcciones insulares. Organismos públicos: Organismos autónomos

y entidades públicas empresariales. La Administración General

del Estado en el exterior.

Tema 7. El Estado español como Estado compuesto. Las

Comunidades Autónomas: Organización política y administrativa.

La distribución de competencias entre las Administraciones

Públicas. Competencias exclusivas, compartidas, concurrentes.

Competencias sobre bases y coordinación de desarrollo legislativo y

de ejecución. Los conflictos de competencias: Vías de solución.

Tema 8. La Administración Local. Regulación constitucional

y entidades que la integran.

Tema 9. El Derecho Administrativo: Concepto y contenidos.

Tipos históricos. Evolución.

Tema 10. El ordenamiento jurídico administrativo. Fuentes.

La Constitución. La Ley. Los principios de reserva de ley, de

jerarquía normativa y de competencia. Disposiciones del ejecutivo con

fuerza de Ley.

Los Estatutos de Autonomía. Las Leyes de las Comunidades

Autónomas.

Tema 11. El Reglamento: Concepto y clases. Naturaleza.

Fundamento de la potestad reglamentaria. Límites. La inderogabilidad

singular de las disposiciones generales. Procedimiento de

elaboración. El control de la potestad reglamentaria.

Tema 12. El procedimiento administrativo. Concepto,

naturaleza y caracterización. El procedimiento administrativo común:

Sus fases. Los derechos de los ciudadanos en la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común. Reclamaciones previas al ejercicio de

acciones en vía judicial. Recursos administrativos.

Tema 13. Régimen jurídico del personal al servicio de las

Administraciones Públicas.

Tema 14. Derechos y deberes de los funcionarios públicos.

Situaciones administrativas. Derechos y deberes del personal

laboral al servicio de la Administración Pública. Condiciones de

trabajo. Incompatibilidades del personal al servicio de las

Administraciones Públicas.

Tema 15. El presupuesto. Aspectos generales. El presupuesto

como instrumento de planificación, administración, gestión y

coordinación.

Política agraria y alimentaria

Tema 16. El Codex Alimentarius Mundi: Origen, funciones,

aspectos contemplados. Procedimiento de adopción de normas

y alcance de las mismas, principales aspectos contemplados.

Alcance de las normas adoptadas por el Codex. La Organización

Mundial del Comercio y los tratados SPS y TBT.

Tema 17. Disposiciones comunitarias en materia de

alimentos, distintas de las adoptadas en desarrollo de la PAC: Base

jurídica; procedimientos de adopción: Especial referencia al

procedimiento de codecisión. Principales disposiciones comunitarias en

la materia. Aplicación de las disposiciones en los Estados

miembros. El papel del Comité Permanente de Productos Alimenticios.

Tema 18. El Código Alimentario Español. Concepto y

estructura. Las reglamentaciones técnico-sanitarias y las normas de

calidad. Procedimiento de adopción. La Comisión Interministerial

para la Ordenación Alimentaria. Funciones.

Tema 19. Calidad en los alimentos: Definición y principios.

Seguridad alimentaria. El Control de Calidad en los Alimentos.

El Control Oficial. El control voluntario: Organismos de

certificación. El autocontrol: Análisis de peligros y puntos críticos de

control.

Tema 20. El consumo y la cadena alimentaria en España.

La demanda alimentaria. Estructura y características. Los hábitos

de consumo: Tendencias. Repercusiones para la salud.

Tema 21. Sistemas de protección de la calidad diferenciada.

Productos agroalimentarios distintos del vino: Sistemas y

legislación aplicables. Los alimentos obtenidos de la producción

ecológica. Los sistemas de protección de la calidad en vinos y bebidas

espirituosas: Sistemas y legislación aplicables. Importancia

económica.

Tema 22. Disposiciones en materia de alimentos. Los aditivos

alimentarios. Los tratamientos de conservación: Irradiación y

atmósferas modificadas. Los contaminantes en los alimentos. El

etiquetado, la presentación y la publicidad de los alimentos.

Tema 23. Los nuevos alimentos. Concepto. Tipos. Requisitos

y procedimientos de autorización. Disposiciones en la materia.

Tema 24. El Sector Industrial Agroalimentario.

Caracterización socioeconómica. Principales macromagnitudes. Evolución y

situación actual.

Tema 25. Las relaciones en la cadena agroalimentaria: Las

organizaciones interprofesionales. Objetivos. Funciones.

Disposiciones legales en la materia.

Tema 26. Características generales y situación del sector

agrícola en España.

Tema 27. Características generales y situación del sector

ganadero en España.

Tema 28. El sector agrario en la UE. Características e

importancia.

Tema 29. La política agraria común. Principios, objetivos e

instrumentos.

Tema 30. La política de precios y mercados. Las

organizaciones comunes del Mercado.

Tema 31. La política de estructuras agrarias en la UE y en

España. El desarrollo rural.

Tema 32. Evolución de la PAC. Las reformas.

Tema 33. Futuro de la PAC. La ampliación. Tendencias y

perspectivas.

Tema 34. La financiación de la PAC. Instrumentos.

Tema 35. El comercio mundial de productos agrícolas y

ganaderos. Los organismos internacionales relacionados con la

agricultura.

Tema 36. Modernización de explotaciones.

Tema 37. Programas de Desarrollo Rural endógeno.

Tema 38. Desarrollo rural y Política Agraria Comunitaria.

Tema 39. Política de Cohesión Comunitaria. Los Fondos

Estructurales.

Tema 40. Programas de desarrollo rural en regiones en

dificultades socioeconómicas.

Tema 41. Los aspectos de la multifuncionalidad en el

desarrollo rural.

Tema 42. El desarrollo rural y la integración medioambiental.

Tema 43. Las medidas forestales en Programas de Desarrollo

Rural.

Tema 44. Complemento de rentas en zonas desfavorecidas.

Tema 45. Gestión de territorio y desarrollo rural.

PARTE II

Laboratorios

Parte común:

Tema 1. Diseño de un laboratorio de análisis. Distintos niveles

de seguridad.

Tema 2. Normativa de seguridad e higiene en el trabajo

aplicada a laboratorios de análisis agroalimentarios y de sanidad

animal.

Tema 3. Acreditación para la calidad de un laboratorio de

análisis.

Tema 4. Descripción de técnicas microscópicas.

Tema 5. Técnicas de muestreo y normativa de remisión de

muestras a los laboratorios.

Tema 6. Métodos básicos de análisis. Gravimetrías.

Volumetrías. Diferentes tipos. Indicadores. Expresión de resultados.

Tema 7. Métodos de separación. Extracción. Cristalización.

Precipitación. Destilación. Filtración. Evaporación. Desecación.

Centrifugación.

Tema 8. Técnicas analíticas instrumentales. Cromatografía de

gases (GC). Fundamento teórico. Columnas. Sistemas de

detección.

Tema 9. Técnicas analíticas instrumentales. Cromatografía de

líquidos (HPLC). Fundamento teórico. Tipos de columnas. Métodos

de separación. Sistemas de detección.

Tema 10. Técnicas analíticas instrumentales.

Espectrofotometría visible y ultravioleta. Fundamento teórico. Ley de

Lambert-Beer. Coeficiente de extinción molar.

Tema 11. Técnicas analíticas instrumentales. Fotometría de

llama. Espectrofotometría de Absorción Atómica, fundamento

teórico.

Tema 12. Estadística aplicada a laboratorios. Inferencia

estadística. Muestreo aleatorio simple de muestreo de proporciones.

Relación entre la precisión y el tamaño de la muestra.

Tema 13. Técnicas estadísticas básicas I: Análisis de la

varianza. Fundamentos básicos. El contraste de la igualdad de medias.

Tema 14. Técnicas estadísticas básicas II: Regresión y

correlación.

Tema 15. Procesamiento automático de datos en

laboratorios. Herramientas informáticas más utilizadas: Programas

estadísticos, bases de datos, hojas electrónicas, etc.

Tema 16. Principios de validación de un ensayo. Definición.

Etapas de la validación (fiabilidad, estandarización de los reactivos,

reproductibilidad. Sensibilidad y especificidad del ensayo).

Tema 17. Bacteriología: Tipos de siembras, incubación,

métodos de tinción y pruebas de identificación más utilizadas.

Tema 18. Conceptos básicos de la manipulación genética

aplicados a la biotecnología.

Tema 19. Caracterización de genes de interés en sanidad y

producción animal.

Tema 20. Agricultura y medio ambiente.

Tema 21. Residuos en plantas y animales. Ensayos de

residuos.

Tema 22. Límites máximos de residuos (LMR), seguimiento

y control.

Tema 23. Vitaminas. Clasificación, función y análisis.

Tema 24. Fibra alimentaria. Estructura, clasificación, función

y análisis.

Tema 25. Aditivos y contaminantes en alimentos de origen

vegetal. Análisis.

Tema 26. Análisis de contaminantes en alimentos para

animales.

Tema 27. Análisis de patógenos en alimentos para animales.

Tema 28. Tratamiento de residuos de laboratorio.

Tema 29. Impacto medioambiental de los laboratorios.

Tema 30. Criterios internacionales y legislaciones actuales

en el marco de la sanidad integral: Animal y ambiental.

Tema 31. Análisis de riesgo. Metodología.

Tema 32. Organización y diseño de ensayos colaborativos.

Tratamiento estadístico. Eliminación de valores anómalos.

Parte específica:

Apartado A: Laboratorios Agroalimentarios.

Tema 33. Aceitunas y encurtidos. Norma de calidad.

Determinaciones más importantes.

Tema 34. Conservación de los alimentos por el calor.

Tratamientos térmicos. Esterilización. Pasterización. Termización.

Efectos del calor en los nutrientes. Envasado aséptico.

Tema 35. Conservación de los alimentos por el frío.

Refrigeración. Efectos en la calidad nutritiva de los alimentos.

Tema 36. Congelación de alimentos. Modificaciones de los

alimentos durante la congelación. Descongelación. Sobreenfriamiento.

Tema 37. Conservación de alimentos por radiación.

Radiaciones no ionizantes. Calentamiento ohmico y dieléctrico.

Microondas. Radiaciones ionizantes. Irradiación de alimentos.

Tema 38. Fermentaciones. Principales fermentaciones en la

industria alimentaria. Alimentos implicados.

Tema 39. Cultivos iniciadores. Razones de uso. Cultivos

iniciadores en productos lácteos. Cultivos iniciadores en productos

cárnicos.

Tema 40. Huevos y ovoderivados. Alteraciones. Principales

determinaciones analíticas.

Tema 41. Evaluación de la calidad de los ensayos. Ensayos

de intercomparación. Ensayos de aptitud.

Tema 42. Carne y productos cárnicos. Composición. Criterios

de calidad. Principales determinaciones analíticas.

Tema 43. Leche y productos lácteos. Composición de la leche.

Principales determinaciones analíticas. Quesos. Mantequillas.

Tema 44. Vinos y bebidas alcohólicas. Composición.

Principales determinaciones analíticas. Adulteraciones.

Tema 45. Aceites y grasas. Clasificación. Composición.

Criterios de calidad.

Tema 46. Conservas vegetales y de pescado. Norma técnica

general. Normas específicas. Envases.

Tema 47. Alimentos estimulantes. Café, té y cacao.

Composición. Normas de calidad. Principales determinaciones analíticas.

Adulteraciones.

Tema 48. Condimentos y especias. Pimentón: Criterios de

calidad, adulteraciones, determinaciones analíticas. Azafrán y

otras especias.

Tema 49. Zumos de frutas. Composición. Criterios de calidad.

Métodos analíticos. Adulteraciones.

Tema 50. Bebidas analcohólicas. Agua, bebidas refrescantes,

horchatas. Determinaciones analíticas.

Tema 51. Edulcorantes naturales. Miel. Azúcares: Criterios

de calidad, clasificación y métodos analíticos. Miel: Composición.

Principales determinaciones analíticas para determinar su calidad.

Tema 52. Productos de la pesca. Composición. Tipo de

productos. Determinaciones analíticas.

Tema 53. Mermeladas, caramelos, turrones. Criterios de

calidad. Determinaciones analíticas.

Tema 54. Aditivos alimentarios. Colorantes. Edulcorantes.

Otros. Listas positivas. Criterios de pureza. Determinaciones

analíticas en los distintos productos.

Tema 55. Contaminantes alimentarios. Metales pesados.

Residuos de tratamientos fitosanitarios. Residuos de tratamientos

veterinarios. Contaminación microbiológica. Determinaciones

analíticas.

Tema 56. Medios de la producción. Fertilizantes.

Fitosanatarios. Piensos. Principales determinaciones analíticas.

Apartado B. Laboratorios de Sanidad Veterinaria:

Tema 57. Patogenia de la infección por virus.

Tema 58. Patogenia de la infección por bacterias.

Tema 59. Aislamiento y tipificación de Salmonella.

Tema 60. Pruebas de sensibilidad a antimicrobianos.

Tema 61. Anticuerpos monoclonales. Concepto, obtención

y aplicaciones en veterinaria.

Tema 62. Diagnóstico de las encefalopatías espongiformes

transmisibles.

Tema 63. Biotecnología aplicada al diagnóstico en sanidad

veterinaria.

Tema 64. PCR. Concepto, descripción y aplicación al

diagnóstico en sanidad veterinaria.

Tema 65. Técnicas inmunológicas aplicadas al diagnóstico

en sanidad veterinaria.

Tema 66. Técnicas no inmunológicas aplicadas al diagnóstico

en sanidad veterinaria.

Tema 67. Diagnóstico histopatológico. Hibridación "in situ".

Inmunohistología.

Tema 68. Uso, obtención y manejo de cultivos celulares en

diagnóstico en sanidad veterinaria.

Tema 69. Vacunas clásicas utilizadas en sanidad veterinaria.

Tema 70. Vacunas recombinantes utilizadas en sanidad

veterinaria.

Tema 71. Epidemiología molecular aplicada a sanidad

veterinaria.

Tema 72. Enfermedades animales por parásitos. Diagnóstico

laboratorial.

Tema 73. Enfermedades animales por hongos. Diagnóstico

laboratorial.

Tema 74. Enfermedades animales por virus. Diagnóstico

laboratorial.

Tema 75. Proteínas recombinantes. Su uso en diagnóstico

en sanidad veterinaria.

Tema 76. Animales de experimentación. Su uso en

laboratorio.

Tema 77. Necropsia. Técnicas.

Tema 78. Detección de dioxinas en grasas animales.

Tema 79. Anatomía patológica. Su uso en diagnóstico en

sanidad veterinaria.

Tema 80. Ictiopatología.

ANEXO III

Tribunal calificador de las pruebas selectivas para ingreso en

la Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos

Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Tribunal titular

Presidenta: Doña Concepción Gómez-Tejedor Ortiz, Escala de

Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Vocales: Don Víctor Laquidaín Hergueta, Cuerpo Superior de

Administradores Civiles del Estado; doña Marta Vigo Martín,

Cuerpo Nacional Veterinario, y doña María Ignacia Martín de la

Hinojosa Puerta, Escala de Técnicos Facultativos Superiores de

Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y

Alimentación.

Secretario: Don Abilio Ortigosa Zurbano, Escala Técnica de

Gestión de Organismos Autónomos.

Tribunal suplente

Presidente: Don José Ramón García Hierro, Escala de Técnicos

Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio

de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Vocales: Doña Elena Cebrián Calvo, Cuerpo de Ingenieros

Agronómos; doña Esmeralda del Sur Mora, Escala de Técnicos

Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio

de Agricultura, Pesca y Alimentación, y don Martín Caselles

Blázquez, Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos.

Secretario: Don Gonzalo José González de Lara Sáenz, Cuerpo

Superior de Administradores Civiles del Estado.

ANEXO IV

Don/ña .............................................................,

con domicilio en ......................................................,

y documento nacional de identidad número ........................,

declara bajo juramento o promesa, a efectos de ser nombrado

funcionario/a de la Escala de Técnicos Facultativos Superiores

de Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca

y Alimentación, que no ha sido separado/a del servicio de ninguna

de las Administraciones públicas y que no se halla inhabilitado/a

para el ejercicio de funciones públicas.

En ................ a ................ de ................ de 2001.

ANEXO V

Don/ña .............................................................,

con domicilio en ......................................................,

y documento nacional de identidad o pasaporte número ..........,

declara bajo juramento o promesa, a efectos de ser nombrado

funcionario/a de la Escala de Técnicos Facultativos Superiores

de Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca

y Alimentación, que no ha sido sometido/a a sanción disciplinaria

o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función

pública.

En ................ a ................ de ................ de 2001.

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