En virtud de lo previsto en el artículo 127.14 de la Ley Orgánica
6/1985, del Poder Judicial ; el artículo 129 del Reglamento de
Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder
Judicial, de 22 de abril de 1986, y con arreglo a lo previsto en
el vigente Convenio Colectivo del personal laboral del Consejo
General del Poder Judicial, el Pleno, en su reunión del día 4 de
julio de 2001, ha acordado convocar pruebas selectivas para cubrir
un puesto de Programador y otro de Operador de la plantilla de
personal laboral, adscritos al Centro de Documentación Judicial,
con destino en San Sebastián, que se regirá por las siguientes
Bases de la convocatoria
La convocatoria se somete a lo previsto en el Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado y disposiciones complementarias, y en
el V Convenio Colectivo vigente para el personal laboral del
Consejo General del Poder Judicial (publicado en el "Boletín Oficial
del Estado" 99/2000, de 25 de abril),
1. Objeto de la convocatoria
Se convoca concurso-oposición para cubrir las plazas cuyo
número y categoría profesional figuran relacionadas en el anexo
I con destino en la Sección de Informática del Consejo General
del Poder Judicial (C.G.P.J.) para la sede de San Sebastián, que
se encuentran vacantes y dotadas con el correspondiente crédito
en los presupuestos del Consejo.
Las funciones a desempeñar por categoría profesional, de
acuerdo con el V Convenio Colectivo del personal laboral, son
las siguientes:
Programador:
Traducir a lenguaje de alto nivel los diseños contenidos en
el cuaderno de análisis.
Elaborar el diseño detallado de programas con un elevado grado
de supervisión.
Codificar, revisar y probar los programas.
Atender las incidencias que surgen durante la prueba del
sistema o durante la conversión de datos y realizar el seguimiento
de las incidencias que se le asignan.
Evaluar y analizar cambios con un elevado grado de
supervisión.
Realizar tareas de apoyo al usuario.
Realizar, además, otras tareas encomendadas por su Jefe directo.
Operador:
Se encargará de manejar el subsistema que le sea asignado.
Realizará el manejo de los equipos de transcripción de datos
y otros análogos, además de la preparación, control y modificación
de los mismos, revisando los resultados del proceso de tratamiento
de la información.
Realizará además las tareas de carácter análogo que le sean
encomendadas por su Jefe directo, entre otras:
Atender al usuario.
Realizar las copias de seguridad y la gestión de cintas y
cartuchos (colocar, montar, etc.).
Realizar el control de terminales (activar/desactivar).
Comunicar incidencias en la ejecución de los trabajos.
Reemplazar o instalar los elementos nuevos, mejorados o
reparados, tanto de los equipos físicos como del equipo lógico.
Realizar tareas rutinarias, incluyendo las correcciones precisas
en la provisión de los servicios.
2. Requisitos de los aspirantes
Para ser admitidos a las pruebas selectivas, los aspirantes
deberán reunir los siguientes requisitos:
2.a) Comunes a todas las plazas:
1. Ser mayor de edad y tener la nacionalidad española.
2. Tener capacidad para contratar la prestación de su trabajo
conforme a lo establecido en el artículo 7 del Estatuto de los
Trabajadores.
3. No padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas
incompatibles con el normal desempeño de las tareas y funciones
que tengan que desarrollar.
4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas ni
hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas
por sentencia firme.
2.b) Específicos para cada plaza:
Programador:
1. Estar en posesión del título de Bachillerato Unificado
Polivalente (B. U. P.) o equivalente o estar en condiciones de obtenerlo
en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
2. Tener experiencia mínima de un año demostrable en tareas
informáticas similares a las descritas en el apartado 1.
3. Para la plaza convocada en turno de promoción interna,
los aspirantes deberán tener un año de antigüedad en la plantilla
de personal laboral del Consejo General del Poder Judicial en
el nivel profesional inmediatamente inferior al de la plaza vacante
convocada, conforme a lo establecido en el artículo 10.2 del
mencionado Convenio Colectivo.
Caso de no cubrirse esta plaza por el turno de promoción
interna, pasará al turno de acceso libre.
Operador:
1. Estar en posesión del título de EGB o equivalente, o estar
en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo
de presentación de solicitudes.
2. Tener experiencia mínima de un año demostrable en tareas
informáticas similares a las descritas en el apartado 1.
3. Solicitudes
Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
deberán dirigir la correspondiente solicitud, ajustada al modelo oficial
que se publica como anexo V, al excelentísimo señor Secretario
general del Consejo General del Poder Judicial, presentando la
misma en cualquiera de los Registros del Consejo General del
Poder Judicial (Madrid: Calle Marqués de la Ensenada, 8, 28071,
y calle Cardenal Herrera Oria, 378. Barcelona: Carretera de
Vallvidrera, 43-45. San Sebastián: Calle Manterola, 13, 2.o, sin
perjuicio de las otras formas de presentación previstas en el artículo
38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, contados a
partir del siguiente al de la publicación del acuerdo de la Comisión
Permanente en el "Boletín Oficial del Estado".
A la solicitud se acompañará fotocopia del documento nacional
de identidad, así como del resguardo del impreso de ingreso o
transferencia que se haya utilizado para hacer efectivos los
derechos de examen y justificantes de todos los méritos académicos,
personales y profesionales o de cualquier otro tipo que el
solicitante considere oportuno. Los méritos y circunstancias alegados
y no justificados documentalmente en el momento de presentación
de la instancia no serán valorados.
Asimismo, se acompañará un currículum vitae y los documentos
que justifiquen las circunstancias alegadas, en el que se haga
especial mención de la experiencia profesional del solicitante.
En función del puesto que soliciten, de conformidad con la
Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social, los candidatos abonarán en
concepto de tasa por derechos de examen la cantidad de: 2.000
pesetas para el acceso a Programador y 1.500 pesetas para el acceso
a Operador. El importe se hará efectivo mediante su ingreso en
la cuenta número 0182.2370.49.0201503542, denominada
"CGPJ, pruebas selectivas acceso a categorías de personal laboral,
de la oficina de BBVA (Serrano, 37, código postal 28001 Madrid)",
directamente en cualquiera de sus sucursales o mediante
transferencia. En el resguardo de imposición o transferencia, cuya
fotocopia se ha de unir a la instancia, deberán figurar necesariamente
el número y denominación de la cuenta mencionada, así como
el nombre, apellidos y número de documento nacional de identidad
del aspirante.
Estarán exentas del pago de la tasa: a) Las personas con
discapacidad igual o superior al 33 por 100, y b) Las personas que
figuraren como demandantes de empleo durante el plazo, al
menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria de pruebas
selectivas de acceso a los cuerpos y escalas de funcionarios o
a las categorías de personal laboral convocadas por la
Administración Pública estatal en las que soliciten su participación. Serán
requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que
se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni
se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en
acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que,
asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual,
al salario mínimo interprofesional.
Gozarán de una bonificación del 50 por 100 las personas que
participen en procesos de promoción interna.
4. Admisión de aspirantes
1. El Secretario general del Consejo General del Poder
Judicial, en el plazo máximo de treinta días naturales a partir de la
fecha de terminación del plazo previsto en la convocatoria para
la presentación de solicitudes, dictará una Resolución, que se
publicará en el "Boletín Oficial del Estado", declarando aprobadas
las listas de admitidos y excluidos provisionalmente. Las listas
se expondrán en los tablones de anuncios del Consejo General
del Poder Judicial en sus distintas sedes (Madrid: Calle Marqués
de la Ensenada, 8, y calle Cardenal Herrera Oria, 378. Barcelona:
Carretera de Vallvidrera, 43-45. San Sebastián: Calle Manterola,
13, segundo). En dichas listas deberán constar, en todo caso,
los apellidos, nombre y número de documento nacional de
identidad, así como las causas de exclusión, en su caso, en función
de los requisitos establecidos.
2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la Resolución, para poder subsanar el defecto o defectos
relativos a los requisitos establecidos que, en su caso, hayan motivado
la exclusión, con indicación de que, si así no lo hicieren, se les
tendrá por desistidos de sus peticiones, archivándose su instancia
sin más trámite, con los efectos previstos en artículo 42.1 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, teniéndose en cuenta lo dispuesto en su artículo 71.2.
3. Finalizado el plazo de diez días anteriormente señalado,
se dictará por el Secretario general, en el plazo de otros diez
días, nueva Resolución declarando aprobada la lista definitiva de
aspirantes admitidos y excluidos. Las listas definitivas serán
publicadas en los tablones de anuncios del Consejo General del Poder
Judicial precitados.
5. Sistema de selección
El sistema de selección de los aspirantes será el de
concurso-oposición y constará de fase de concurso y fase de oposición,
con las valoraciones, prueba, puntuaciones y materias que se
especifican en este apartado y en los anexos correspondientes.
La Comisión de Selección podrá requerir en cualquier momento
a los candidatos que acrediten su identidad mediante la
presentación del documento nacional de identidad, pasaporte o
documento similar.
Los aspirantes que no comparezcan a las pruebas quedarán
automáticamente excluidos del proceso de selección.
5.1 Fase de concurso:
En la fase de concurso, que no tiene carácter eliminatorio,
se valorarán los méritos profesionales, los méritos académicos
y las circunstancias personales, puntuándose de cero a 10 puntos
la totalidad de los méritos y de las circunstancias alegadas con
arreglo al baremo contenido en el anexo II.
Dentro de los quince días naturales siguientes a la publicación
de la relación definitiva de aspirantes admitidos a que se refiere
la base 4.3, el Tribunal de Selección publicará en el tablón de
anuncios del Consejo General del Poder Judicial las puntuaciones
obtenidas por cada candidato en esta fase de concurso, en función
de los méritos y circunstancias alegados y documentalmente
acreditados de forma suficiente, estableciéndose un plazo de diez días
naturales durante los cuales los interesados podrán solicitar por
escrito la subsanación de los errores que eventualmente hubieran
podido producirse. Transcurrido este último plazo, el Tribunal de
Selección hará pública la puntuación definitiva de la fase de
concurso de cada uno de los aspirantes.
5.2 Fase de oposición:
La fase de oposición constará de los ejercicios que se establecen
en el anexo III.
Para superar cada uno de los ejercicios de esta fase será
necesario obtener al menos el 50 por 100 de la puntuación máxima
que para cada uno de ellos se indica en el referido anexo.
5.3 Calificación del concurso-oposición:
La calificación total del concurso-oposición será la resultante
de la suma aritmética de las puntuaciones obtenidas en las fases
de concurso y de oposición.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la
mayor puntuación del primer ejercicio de la fase de oposición.
6. Comisión de Selección
La Comisión de Selección será la que figura como anexo IV
de estas bases.
Los miembros de la Comisión de Selección deberán abstenerse
de intervenir y podrán ser recusados en los supuestos previstos
en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992.
A partir de su constitución, la Comisión de Selección, para
actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta
de sus miembros.
Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, la Comisión
de Selección resolverá todas las dudas que pudiesen surgir en
la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer
en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación de la Comisión de Selección
se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley antes citada.
La Comisión de Selección tendrá la categoría primera de las
previstas en el artículo 33 del Real Decreto 236/1988, de 4 de
marzo.
7. Resultado del concurso-oposición
Examinada la documentación presentada por los aspirantes,
realizadas las comprobaciones pertinentes, efectuada la valoración
definitiva de los méritos de los aspirantes y realizadas las
correspondientes pruebas de la fase de oposición, la Comisión de
Selección hará público en el tablón de anuncios del Consejo General
del Poder Judicial el resultado del concurso-oposición, indicando
el nombre, apellidos y documento nacional de identidad del
aspirantes seleccionado para la formalización del contrato.
No obstante, si el aspirante seleccionado no llegase a formalizar
el contrato, será sustituido por el inmediatamente siguiente por
orden de puntuación.
8. Presentación de documentos
Antes de la formalización del contrato, el candidato
seleccionado deberá justificar adecuadamente, en un plazo de diez días
naturales desde que se haga público el resultado del
concursooposición, los requisitos siguientes:
Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,
mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de
las Administraciones públicas ni hallarse inhabilitado para el
desempeño de las funciones públicas mediante sentencia final
firme.
Certificado oficial acreditativo de no padecer enfermedad
ni limitaciones físicas o psíquicas que le imposibilite para el
ejercicio de sus funciones, expedido por el facultativo de medicina
general de la Seguridad Social que corresponda al interesado.
En caso de que éste no esté acogido a ningún régimen de la
Seguridad Social, se expedirá por los Servicios Provinciales del
Ministerio de Sanidad y Consumo u organismos correspondientes de
las Comunidades Autónomas.
Quien, dentro del plazo indicado, y salvo en casos de fuerza
mayor, no presentase la referida documentación no podrá ser
contratado, quedando anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que pudiera haber incurrido.
9. Formalización del contrato
Hasta tanto no se formalice el contrato por el órgano
competente del Consejo General del Poder Judicial, el aspirante no
tendrá derecho a percepción económica alguna.
El aspirante propuesto tendrá un plazo máximo de veinte días
para formalizar el contrato, computándose este plazo desde la
publicación del resultado en el tablón de anuncios o, en el caso
previsto en el segundo párrafo del apartado 7 de estas bases,
a partir del día siguiente al de la correspondiente notificación al
interesado.
10. Incorporación y período de prueba
La incorporación al puesto de trabajo se efectuará dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes a la formalización del
contrato, debiendo realizarse el período de prueba que proceda, con
arreglo al V Convenio Colectivo en función de la categoría
correspondiente.
Una vez superado el período de prueba satisfactoriamente, se
adquirirá la condición de personal laboral fijo.
11. Recursos
Contra las resoluciones y actos de la Comisión de Selección
podrá interponerse recurso ordinario en el plazo de un mes ante
la Comisión de Selección o ante el Pleno del Consejo General
del Poder Judicial.
Madrid, 4 de julio de 2001.-El Presidente del Consejo General
del Poder Judicial,
DELGADO BARRIO
ANEXO I
Sección de Informática (CGPJ)
PlusConvenio
anual
-Pesetas
N.ode
puestos
Localización
puesto
Denominación
delpuesto Tipo acceso
Sueldoanual
-Pesetas
1 San
Sebastián.
Programador.
Promoción
interna
libre.
2.096.038 2.291.616
1 San
Sebastián.
Operador. Libre. 1.961.428 1.576.956
ANEXO II
Baremo común de las plazas en la fase de concurso
1.1 Méritos profesionales
Puntuación máxima total: 6 puntos, de acuerdo con el siguiente
desglose y detalle:
1.1.a) Por cada seis meses de servicios prestados en puestos
de trabajo informáticos en el Consejo General del Poder Judicial:
0,5 puntos, hasta un máximo de 4 puntos.
1.1.b) Por cada seis meses de servicios prestados en puestos
de trabajo informáticos en las Administraciones públicas y/o
empresas y entidades públicas, distintas en todo caso al Consejo
General del Poder Judicial: 0,4 puntos, hasta un máximo de 4
puntos.
1.1.c) Por cada seis meses de servicios prestados en puestos
de trabajo informáticos en empresas privadas: 0,3 puntos, hasta
un máximo de 4 puntos.
1.2 Méritos académicos
Puntuación máxima total: 3 puntos, de acuerdo con el siguiente
desglose y detalle:
1.2.a) Por cada título académico oficial aprobado por el
Estado de nivel igual o superior al del título exigido para acceder
a esta convocatoria: 0,5 puntos por título, con un máximo de
1,5 puntos.
1.2.b) Por cursos o seminarios de materias informáticas
impartidas por las distintas Administraciones públicas o empresas
privadas distintos de los cursos seguidos para la obtención de
cualquiera de los títulos:
Hasta treinta y cinco horas: 0,1 puntos.
De treinta y seis a setenta horas: 0,2 puntos.
De más de setenta horas: 0,3 puntos.
Los cursos en materias informáticas seguidos para la obtención
de títulos académicos oficiales que no fueran computados en 1.2.a)
por no haber finalizado se computarán con 0,3 puntos en su
conjunto siempre que superen al menos un curso académico con un
máximo de 1,5 puntos.
1.3 Circunstancias personales
Puntuación máxima total: 1 punto, de acuerdo con el siguiente
desglose y detalle:
1.3.a) Por cada hijo del aspirante menor de veintitrés años
que no perciba rentas de ningún tipo, esté a cargo del solicitante
y conviva con él, 0,25 puntos.
1.3.b) Por cada hijo minusválido del aspirante que conviva
con él, 0,50 puntos.
1.3.c) Por el padre o la madre del aspirante que no perciba
rentas de ningún tipo, esté a cargo del solicitante y conviva con
él, 0,1 puntos por cada uno de ellos.
ANEXO III
Ejercicios de la fase de oposición
Pruebas específicas para Programador
Primer ejercicio:
La Comisión propondrá a los aspirantes una serie de preguntas
de respuesta cerrada sobre sistemas y tecnologías de la
información y de las comunicaciones y, en particular, sobre lenguajes,
técnicas y metodologías de programación.
Este primer ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo
necesario un mínimo de 5 puntos para la superación de esta prueba.
Segundo ejercicio:
La Comisión propondrá a los aspirantes un supuesto práctico
para su programación en Visual Basic o similar.
Este segundo ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo
necesario un mínimo de 5 puntos para la superación de esta
prueba.
Tercer ejercicio:
La Comisión mantendrá una entrevista con aquellos aspirantes
que hayan superado los dos primeros ejercicios.
En dicha entrevista se valorarán las características personales
en relación con el puesto de trabajo, así como los méritos
académicos, profesionales o de cualquier otro tipo, justificados
debidamente.
La Comisión valorará este ejercicio de 0 a 10 puntos, siendo
necesario alcanzar una puntuación mínima de 5 puntos para la
superación del mismo.
Pruebas específicas para Operador
Primer ejercicio:
La Comisión propondrá a los aspirantes una serie de preguntas
de respuesta cerrada sobre temas de tecnologías de la información
y las comunicaciones, con especial referencia a instalación de
equipos, sistemas operativos UNIX, NT, Windows 2000 y entornos
ofimáticos.
La Comisión valorará este primer ejercicio de 0 a 10 puntos,
siendo necesario alcanzar una puntuación mínima de 5 puntos
para la superación del mismo.
Segundo ejercicio:
La Comisión propondrá a los aspirantes un supuesto práctico
sobre soporte y explotación de entornos informáticos.
Este segundo ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo
necesario una puntuación mínima de 5 puntos para la superación
del mismo.
Tercer ejercicio:
La Comisión mantendrá una entrevista con aquellos aspirantes
que hayan superado los dos primeros ejercicios.
En dicha entrevista se valorarán las características personales
en relación con el puesto de trabajo, así como los méritos
académicos, profesionales o de cualquier otro tipo, justificados
debidamente.
La Comisión valorará este ejercicio de 0 a 10 puntos, siendo
necesario alcanzar una puntuación mínima de 5 puntos para la
superación del mismo.
ANEXO IV
Composición de la Comisión de Selección
Comisión titular
Presidente: Don Luis María Gurrutxaga Vázquez, Jefe de
Sección de Jurisprudencia del Centro de Documentación Judicial del
Consejo General del Poder Judicial.
Vocales: Don Iñaki Vicuña Nicolás, Jefe de Sección de
Publicaciones del Centro de Documentación Judicial ; don Pedro Alberto
González, Jefe de la Sección de Informática del Centro de
Documentación Judicial, y un representante del personal laboral a
propuesta del Delegado de Personal Laboral al servicio del Consejo
General del Poder Judicial.
Secretaria: Doña Rosa Carrillo Martínez, Jefa de Unidad de
Asuntos Generales del Centro de Documentación Judicial.
Comisión suplente:
Presidente: Don Luis Ignacio Sánchez Guiu, Jefe de Sección
de Estudios de Sociología Jurídica, Informáticos y Estadísticos del
Centro de Documentación Judicial del Consejo General del Poder
Judicial.
Vocales: Don Juan Mateo Ayala García, Jefe de Sección de
Documentación y Derecho Comparado del Centro de
Documentación Judicial ; doña Alicia Carballido González, Jefa de Área
adjunta de Informática del Consejo General del Poder Judicial,
y un representante del personal laboral a propuesta del Delegado
de Personal Laboral al servicio del Consejo General del Poder
Judicial.
Secretario: Don Ignacio Sanz de Ormazábal, Documentalista
del Consejo General del Poder Judicial.
ANEXO V (ver imagen página 26174)
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