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Documento BOE-A-2001-13960

Acuerdo de 4 de julio de 2001, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convocan pruebas selectivas para cubrir por concurso-oposición un puesto de Programador y uno de Operador de la plantilla de personal laboral del Consejo General del Poder Judicial, adscritos al Centro de Documentación Judicial.

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 19 de julio de 2001, páginas 26170 a 26174 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2001-13960

TEXTO ORIGINAL

En virtud de lo previsto en el artículo 127.14 de la Ley Orgánica

6/1985, del Poder Judicial ; el artículo 129 del Reglamento de

Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder

Judicial, de 22 de abril de 1986, y con arreglo a lo previsto en

el vigente Convenio Colectivo del personal laboral del Consejo

General del Poder Judicial, el Pleno, en su reunión del día 4 de

julio de 2001, ha acordado convocar pruebas selectivas para cubrir

un puesto de Programador y otro de Operador de la plantilla de

personal laboral, adscritos al Centro de Documentación Judicial,

con destino en San Sebastián, que se regirá por las siguientes

Bases de la convocatoria

La convocatoria se somete a lo previsto en el Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento

General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración

General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y

Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la

Administración General del Estado y disposiciones complementarias, y en

el V Convenio Colectivo vigente para el personal laboral del

Consejo General del Poder Judicial (publicado en el "Boletín Oficial

del Estado" 99/2000, de 25 de abril),

1. Objeto de la convocatoria

Se convoca concurso-oposición para cubrir las plazas cuyo

número y categoría profesional figuran relacionadas en el anexo

I con destino en la Sección de Informática del Consejo General

del Poder Judicial (C.G.P.J.) para la sede de San Sebastián, que

se encuentran vacantes y dotadas con el correspondiente crédito

en los presupuestos del Consejo.

Las funciones a desempeñar por categoría profesional, de

acuerdo con el V Convenio Colectivo del personal laboral, son

las siguientes:

Programador:

Traducir a lenguaje de alto nivel los diseños contenidos en

el cuaderno de análisis.

Elaborar el diseño detallado de programas con un elevado grado

de supervisión.

Codificar, revisar y probar los programas.

Atender las incidencias que surgen durante la prueba del

sistema o durante la conversión de datos y realizar el seguimiento

de las incidencias que se le asignan.

Evaluar y analizar cambios con un elevado grado de

supervisión.

Realizar tareas de apoyo al usuario.

Realizar, además, otras tareas encomendadas por su Jefe directo.

Operador:

Se encargará de manejar el subsistema que le sea asignado.

Realizará el manejo de los equipos de transcripción de datos

y otros análogos, además de la preparación, control y modificación

de los mismos, revisando los resultados del proceso de tratamiento

de la información.

Realizará además las tareas de carácter análogo que le sean

encomendadas por su Jefe directo, entre otras:

Atender al usuario.

Realizar las copias de seguridad y la gestión de cintas y

cartuchos (colocar, montar, etc.).

Realizar el control de terminales (activar/desactivar).

Comunicar incidencias en la ejecución de los trabajos.

Reemplazar o instalar los elementos nuevos, mejorados o

reparados, tanto de los equipos físicos como del equipo lógico.

Realizar tareas rutinarias, incluyendo las correcciones precisas

en la provisión de los servicios.

2. Requisitos de los aspirantes

Para ser admitidos a las pruebas selectivas, los aspirantes

deberán reunir los siguientes requisitos:

2.a) Comunes a todas las plazas:

1. Ser mayor de edad y tener la nacionalidad española.

2. Tener capacidad para contratar la prestación de su trabajo

conforme a lo establecido en el artículo 7 del Estatuto de los

Trabajadores.

3. No padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas

incompatibles con el normal desempeño de las tareas y funciones

que tengan que desarrollar.

4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario

del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas ni

hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas

por sentencia firme.

2.b) Específicos para cada plaza:

Programador:

1. Estar en posesión del título de Bachillerato Unificado

Polivalente (B. U. P.) o equivalente o estar en condiciones de obtenerlo

en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

2. Tener experiencia mínima de un año demostrable en tareas

informáticas similares a las descritas en el apartado 1.

3. Para la plaza convocada en turno de promoción interna,

los aspirantes deberán tener un año de antigüedad en la plantilla

de personal laboral del Consejo General del Poder Judicial en

el nivel profesional inmediatamente inferior al de la plaza vacante

convocada, conforme a lo establecido en el artículo 10.2 del

mencionado Convenio Colectivo.

Caso de no cubrirse esta plaza por el turno de promoción

interna, pasará al turno de acceso libre.

Operador:

1. Estar en posesión del título de EGB o equivalente, o estar

en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo

de presentación de solicitudes.

2. Tener experiencia mínima de un año demostrable en tareas

informáticas similares a las descritas en el apartado 1.

3. Solicitudes

Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

deberán dirigir la correspondiente solicitud, ajustada al modelo oficial

que se publica como anexo V, al excelentísimo señor Secretario

general del Consejo General del Poder Judicial, presentando la

misma en cualquiera de los Registros del Consejo General del

Poder Judicial (Madrid: Calle Marqués de la Ensenada, 8, 28071,

y calle Cardenal Herrera Oria, 378. Barcelona: Carretera de

Vallvidrera, 43-45. San Sebastián: Calle Manterola, 13, 2.o, sin

perjuicio de las otras formas de presentación previstas en el artículo

38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, contados a

partir del siguiente al de la publicación del acuerdo de la Comisión

Permanente en el "Boletín Oficial del Estado".

A la solicitud se acompañará fotocopia del documento nacional

de identidad, así como del resguardo del impreso de ingreso o

transferencia que se haya utilizado para hacer efectivos los

derechos de examen y justificantes de todos los méritos académicos,

personales y profesionales o de cualquier otro tipo que el

solicitante considere oportuno. Los méritos y circunstancias alegados

y no justificados documentalmente en el momento de presentación

de la instancia no serán valorados.

Asimismo, se acompañará un currículum vitae y los documentos

que justifiquen las circunstancias alegadas, en el que se haga

especial mención de la experiencia profesional del solicitante.

En función del puesto que soliciten, de conformidad con la

Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,

Administrativas y del Orden Social, los candidatos abonarán en

concepto de tasa por derechos de examen la cantidad de: 2.000

pesetas para el acceso a Programador y 1.500 pesetas para el acceso

a Operador. El importe se hará efectivo mediante su ingreso en

la cuenta número 0182.2370.49.0201503542, denominada

"CGPJ, pruebas selectivas acceso a categorías de personal laboral,

de la oficina de BBVA (Serrano, 37, código postal 28001 Madrid)",

directamente en cualquiera de sus sucursales o mediante

transferencia. En el resguardo de imposición o transferencia, cuya

fotocopia se ha de unir a la instancia, deberán figurar necesariamente

el número y denominación de la cuenta mencionada, así como

el nombre, apellidos y número de documento nacional de identidad

del aspirante.

Estarán exentas del pago de la tasa: a) Las personas con

discapacidad igual o superior al 33 por 100, y b) Las personas que

figuraren como demandantes de empleo durante el plazo, al

menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria de pruebas

selectivas de acceso a los cuerpos y escalas de funcionarios o

a las categorías de personal laboral convocadas por la

Administración Pública estatal en las que soliciten su participación. Serán

requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que

se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni

se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en

acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que,

asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual,

al salario mínimo interprofesional.

Gozarán de una bonificación del 50 por 100 las personas que

participen en procesos de promoción interna.

4. Admisión de aspirantes

1. El Secretario general del Consejo General del Poder

Judicial, en el plazo máximo de treinta días naturales a partir de la

fecha de terminación del plazo previsto en la convocatoria para

la presentación de solicitudes, dictará una Resolución, que se

publicará en el "Boletín Oficial del Estado", declarando aprobadas

las listas de admitidos y excluidos provisionalmente. Las listas

se expondrán en los tablones de anuncios del Consejo General

del Poder Judicial en sus distintas sedes (Madrid: Calle Marqués

de la Ensenada, 8, y calle Cardenal Herrera Oria, 378. Barcelona:

Carretera de Vallvidrera, 43-45. San Sebastián: Calle Manterola,

13, segundo). En dichas listas deberán constar, en todo caso,

los apellidos, nombre y número de documento nacional de

identidad, así como las causas de exclusión, en su caso, en función

de los requisitos establecidos.

2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación

de la Resolución, para poder subsanar el defecto o defectos

relativos a los requisitos establecidos que, en su caso, hayan motivado

la exclusión, con indicación de que, si así no lo hicieren, se les

tendrá por desistidos de sus peticiones, archivándose su instancia

sin más trámite, con los efectos previstos en artículo 42.1 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, teniéndose en cuenta lo dispuesto en su artículo 71.2.

3. Finalizado el plazo de diez días anteriormente señalado,

se dictará por el Secretario general, en el plazo de otros diez

días, nueva Resolución declarando aprobada la lista definitiva de

aspirantes admitidos y excluidos. Las listas definitivas serán

publicadas en los tablones de anuncios del Consejo General del Poder

Judicial precitados.

5. Sistema de selección

El sistema de selección de los aspirantes será el de

concurso-oposición y constará de fase de concurso y fase de oposición,

con las valoraciones, prueba, puntuaciones y materias que se

especifican en este apartado y en los anexos correspondientes.

La Comisión de Selección podrá requerir en cualquier momento

a los candidatos que acrediten su identidad mediante la

presentación del documento nacional de identidad, pasaporte o

documento similar.

Los aspirantes que no comparezcan a las pruebas quedarán

automáticamente excluidos del proceso de selección.

5.1 Fase de concurso:

En la fase de concurso, que no tiene carácter eliminatorio,

se valorarán los méritos profesionales, los méritos académicos

y las circunstancias personales, puntuándose de cero a 10 puntos

la totalidad de los méritos y de las circunstancias alegadas con

arreglo al baremo contenido en el anexo II.

Dentro de los quince días naturales siguientes a la publicación

de la relación definitiva de aspirantes admitidos a que se refiere

la base 4.3, el Tribunal de Selección publicará en el tablón de

anuncios del Consejo General del Poder Judicial las puntuaciones

obtenidas por cada candidato en esta fase de concurso, en función

de los méritos y circunstancias alegados y documentalmente

acreditados de forma suficiente, estableciéndose un plazo de diez días

naturales durante los cuales los interesados podrán solicitar por

escrito la subsanación de los errores que eventualmente hubieran

podido producirse. Transcurrido este último plazo, el Tribunal de

Selección hará pública la puntuación definitiva de la fase de

concurso de cada uno de los aspirantes.

5.2 Fase de oposición:

La fase de oposición constará de los ejercicios que se establecen

en el anexo III.

Para superar cada uno de los ejercicios de esta fase será

necesario obtener al menos el 50 por 100 de la puntuación máxima

que para cada uno de ellos se indica en el referido anexo.

5.3 Calificación del concurso-oposición:

La calificación total del concurso-oposición será la resultante

de la suma aritmética de las puntuaciones obtenidas en las fases

de concurso y de oposición.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la

mayor puntuación del primer ejercicio de la fase de oposición.

6. Comisión de Selección

La Comisión de Selección será la que figura como anexo IV

de estas bases.

Los miembros de la Comisión de Selección deberán abstenerse

de intervenir y podrán ser recusados en los supuestos previstos

en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992.

A partir de su constitución, la Comisión de Selección, para

actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta

de sus miembros.

Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, la Comisión

de Selección resolverá todas las dudas que pudiesen surgir en

la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer

en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación de la Comisión de Selección

se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley antes citada.

La Comisión de Selección tendrá la categoría primera de las

previstas en el artículo 33 del Real Decreto 236/1988, de 4 de

marzo.

7. Resultado del concurso-oposición

Examinada la documentación presentada por los aspirantes,

realizadas las comprobaciones pertinentes, efectuada la valoración

definitiva de los méritos de los aspirantes y realizadas las

correspondientes pruebas de la fase de oposición, la Comisión de

Selección hará público en el tablón de anuncios del Consejo General

del Poder Judicial el resultado del concurso-oposición, indicando

el nombre, apellidos y documento nacional de identidad del

aspirantes seleccionado para la formalización del contrato.

No obstante, si el aspirante seleccionado no llegase a formalizar

el contrato, será sustituido por el inmediatamente siguiente por

orden de puntuación.

8. Presentación de documentos

Antes de la formalización del contrato, el candidato

seleccionado deberá justificar adecuadamente, en un plazo de diez días

naturales desde que se haga público el resultado del

concursooposición, los requisitos siguientes:

Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,

mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de

las Administraciones públicas ni hallarse inhabilitado para el

desempeño de las funciones públicas mediante sentencia final

firme.

Certificado oficial acreditativo de no padecer enfermedad

ni limitaciones físicas o psíquicas que le imposibilite para el

ejercicio de sus funciones, expedido por el facultativo de medicina

general de la Seguridad Social que corresponda al interesado.

En caso de que éste no esté acogido a ningún régimen de la

Seguridad Social, se expedirá por los Servicios Provinciales del

Ministerio de Sanidad y Consumo u organismos correspondientes de

las Comunidades Autónomas.

Quien, dentro del plazo indicado, y salvo en casos de fuerza

mayor, no presentase la referida documentación no podrá ser

contratado, quedando anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la

responsabilidad en que pudiera haber incurrido.

9. Formalización del contrato

Hasta tanto no se formalice el contrato por el órgano

competente del Consejo General del Poder Judicial, el aspirante no

tendrá derecho a percepción económica alguna.

El aspirante propuesto tendrá un plazo máximo de veinte días

para formalizar el contrato, computándose este plazo desde la

publicación del resultado en el tablón de anuncios o, en el caso

previsto en el segundo párrafo del apartado 7 de estas bases,

a partir del día siguiente al de la correspondiente notificación al

interesado.

10. Incorporación y período de prueba

La incorporación al puesto de trabajo se efectuará dentro de

las cuarenta y ocho horas siguientes a la formalización del

contrato, debiendo realizarse el período de prueba que proceda, con

arreglo al V Convenio Colectivo en función de la categoría

correspondiente.

Una vez superado el período de prueba satisfactoriamente, se

adquirirá la condición de personal laboral fijo.

11. Recursos

Contra las resoluciones y actos de la Comisión de Selección

podrá interponerse recurso ordinario en el plazo de un mes ante

la Comisión de Selección o ante el Pleno del Consejo General

del Poder Judicial.

Madrid, 4 de julio de 2001.-El Presidente del Consejo General

del Poder Judicial,

DELGADO BARRIO

ANEXO I

Sección de Informática (CGPJ)

PlusConvenio

anual

-Pesetas

N.ode

puestos

Localización

puesto

Denominación

delpuesto Tipo acceso

Sueldoanual

-Pesetas

1 San

Sebastián.

Programador.

Promoción

interna

libre.

2.096.038 2.291.616

1 San

Sebastián.

Operador. Libre. 1.961.428 1.576.956

ANEXO II

Baremo común de las plazas en la fase de concurso

1.1 Méritos profesionales

Puntuación máxima total: 6 puntos, de acuerdo con el siguiente

desglose y detalle:

1.1.a) Por cada seis meses de servicios prestados en puestos

de trabajo informáticos en el Consejo General del Poder Judicial:

0,5 puntos, hasta un máximo de 4 puntos.

1.1.b) Por cada seis meses de servicios prestados en puestos

de trabajo informáticos en las Administraciones públicas y/o

empresas y entidades públicas, distintas en todo caso al Consejo

General del Poder Judicial: 0,4 puntos, hasta un máximo de 4

puntos.

1.1.c) Por cada seis meses de servicios prestados en puestos

de trabajo informáticos en empresas privadas: 0,3 puntos, hasta

un máximo de 4 puntos.

1.2 Méritos académicos

Puntuación máxima total: 3 puntos, de acuerdo con el siguiente

desglose y detalle:

1.2.a) Por cada título académico oficial aprobado por el

Estado de nivel igual o superior al del título exigido para acceder

a esta convocatoria: 0,5 puntos por título, con un máximo de

1,5 puntos.

1.2.b) Por cursos o seminarios de materias informáticas

impartidas por las distintas Administraciones públicas o empresas

privadas distintos de los cursos seguidos para la obtención de

cualquiera de los títulos:

Hasta treinta y cinco horas: 0,1 puntos.

De treinta y seis a setenta horas: 0,2 puntos.

De más de setenta horas: 0,3 puntos.

Los cursos en materias informáticas seguidos para la obtención

de títulos académicos oficiales que no fueran computados en 1.2.a)

por no haber finalizado se computarán con 0,3 puntos en su

conjunto siempre que superen al menos un curso académico con un

máximo de 1,5 puntos.

1.3 Circunstancias personales

Puntuación máxima total: 1 punto, de acuerdo con el siguiente

desglose y detalle:

1.3.a) Por cada hijo del aspirante menor de veintitrés años

que no perciba rentas de ningún tipo, esté a cargo del solicitante

y conviva con él, 0,25 puntos.

1.3.b) Por cada hijo minusválido del aspirante que conviva

con él, 0,50 puntos.

1.3.c) Por el padre o la madre del aspirante que no perciba

rentas de ningún tipo, esté a cargo del solicitante y conviva con

él, 0,1 puntos por cada uno de ellos.

ANEXO III

Ejercicios de la fase de oposición

Pruebas específicas para Programador

Primer ejercicio:

La Comisión propondrá a los aspirantes una serie de preguntas

de respuesta cerrada sobre sistemas y tecnologías de la

información y de las comunicaciones y, en particular, sobre lenguajes,

técnicas y metodologías de programación.

Este primer ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo

necesario un mínimo de 5 puntos para la superación de esta prueba.

Segundo ejercicio:

La Comisión propondrá a los aspirantes un supuesto práctico

para su programación en Visual Basic o similar.

Este segundo ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo

necesario un mínimo de 5 puntos para la superación de esta

prueba.

Tercer ejercicio:

La Comisión mantendrá una entrevista con aquellos aspirantes

que hayan superado los dos primeros ejercicios.

En dicha entrevista se valorarán las características personales

en relación con el puesto de trabajo, así como los méritos

académicos, profesionales o de cualquier otro tipo, justificados

debidamente.

La Comisión valorará este ejercicio de 0 a 10 puntos, siendo

necesario alcanzar una puntuación mínima de 5 puntos para la

superación del mismo.

Pruebas específicas para Operador

Primer ejercicio:

La Comisión propondrá a los aspirantes una serie de preguntas

de respuesta cerrada sobre temas de tecnologías de la información

y las comunicaciones, con especial referencia a instalación de

equipos, sistemas operativos UNIX, NT, Windows 2000 y entornos

ofimáticos.

La Comisión valorará este primer ejercicio de 0 a 10 puntos,

siendo necesario alcanzar una puntuación mínima de 5 puntos

para la superación del mismo.

Segundo ejercicio:

La Comisión propondrá a los aspirantes un supuesto práctico

sobre soporte y explotación de entornos informáticos.

Este segundo ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo

necesario una puntuación mínima de 5 puntos para la superación

del mismo.

Tercer ejercicio:

La Comisión mantendrá una entrevista con aquellos aspirantes

que hayan superado los dos primeros ejercicios.

En dicha entrevista se valorarán las características personales

en relación con el puesto de trabajo, así como los méritos

académicos, profesionales o de cualquier otro tipo, justificados

debidamente.

La Comisión valorará este ejercicio de 0 a 10 puntos, siendo

necesario alcanzar una puntuación mínima de 5 puntos para la

superación del mismo.

ANEXO IV

Composición de la Comisión de Selección

Comisión titular

Presidente: Don Luis María Gurrutxaga Vázquez, Jefe de

Sección de Jurisprudencia del Centro de Documentación Judicial del

Consejo General del Poder Judicial.

Vocales: Don Iñaki Vicuña Nicolás, Jefe de Sección de

Publicaciones del Centro de Documentación Judicial ; don Pedro Alberto

González, Jefe de la Sección de Informática del Centro de

Documentación Judicial, y un representante del personal laboral a

propuesta del Delegado de Personal Laboral al servicio del Consejo

General del Poder Judicial.

Secretaria: Doña Rosa Carrillo Martínez, Jefa de Unidad de

Asuntos Generales del Centro de Documentación Judicial.

Comisión suplente:

Presidente: Don Luis Ignacio Sánchez Guiu, Jefe de Sección

de Estudios de Sociología Jurídica, Informáticos y Estadísticos del

Centro de Documentación Judicial del Consejo General del Poder

Judicial.

Vocales: Don Juan Mateo Ayala García, Jefe de Sección de

Documentación y Derecho Comparado del Centro de

Documentación Judicial ; doña Alicia Carballido González, Jefa de Área

adjunta de Informática del Consejo General del Poder Judicial,

y un representante del personal laboral a propuesta del Delegado

de Personal Laboral al servicio del Consejo General del Poder

Judicial.

Secretario: Don Ignacio Sanz de Ormazábal, Documentalista

del Consejo General del Poder Judicial.

ANEXO V (ver imagen página 26174)

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