Está Vd. en

Documento BOE-A-2001-1395

Resolución de 27 de noviembre de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se convocan oposiciones entre Notarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 16, de 18 de enero de 2001, páginas 2212 a 2213 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2001-1395

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 97 a 108,

ambos inclusive, y demás concordantes del Reglamento Notarial,

y teniendo en cuenta que los ejercicios a las oposiciones entre

Notarios últimamente celebradas concluyeron el 2 de diciembre

de 1998, procede convocar de nuevo oposiciones entre Notarios

antes de que transcurran dos años desde aquella fecha, según

lo establecido en el artículo 98 del citado Reglamento.

Por otra parte es de advertir que, de conformidad con lo previsto

en el artículo 99 del propio Reglamento, la convocatoria ha de

comprender un número de plazas para obtener antigüedad en cada

una de las clases o secciones de primera y segunda que represente

el 3 por 100 del número total de Notarías de primera existentes

(es decir, de 1318), y el 4 por 100 del número total de las de

segunda (o sea, de 617), lo que hace un total de 39 plazas de

primera a convocar y 24 de segunda.

En su virtud y en cumplimiento de lo ordenado por los

mencionados artículos reglamentarios, esta Dirección General ha

acordado convocar oposiciones entre Notarios, las cuales se ajustarán

a las siguientes normas:

Primera.-Se fija en 39 el número de plazas que se convocan

de la primera clase o sección, y en 24 el de las de segunda clase

o sección.

Segunda.-Las oposiciones se celebrarán en Madrid, en el lugar

que fije la Dirección General de los Registros y del Notariado.

Tercera.-A) Podrán tomar parte en estas oposiciones los

Notarios que se hallen en alguna de las situaciones previstas en

el artículo 102 del Reglamento Notarial.

B) El Tribunal estará compuesto por los miembros que

establece el artículo 101 del Reglamento Notarial, y su nombramiento

se realizará, según el propio artículo, por Orden del Ministerio

de Justicia, dictada a propuesta de la Dirección General de los

Registros y del Notariado.

C) Los ejercicios de la oposición y el sistema o forma de

calificación se ajustará a lo dispuesto en los artículos 105 y 106

del Reglamento Notarial.

Cuarta.-El segundo ejercicio de las oposiciones se regirá por

el programa que se redacte y publique, en su día, por el Tribunal

en el "Boletín Oficial del Estado", según lo dispuesto en los

artículos 101 y 105 del Reglamento Notarial.

Quinta.-Los derechos de examen se fijan en 4.000 pesetas

por opositor, y los miembros del Tribunal que hayan de juzgar

estas oposiciones tendrán derecho a percibir asistencias de

acuerdo con el Decreto 236/1988, de 4 de marzo, y con las normas

que lo desarrollan.

Sexta.-Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 102 del

Reglamento Notarial:

a) Las instancias deberán dirigirse a la Dirección General de

los Registros y del Notariado dentro del plazo de treinta días

hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de la convocatoria

en el "Boletín Oficial del Estado", y se ajustarán al modelo 750,

aprobado por resolución de 7 de octubre de 1998 de la Secretaría

de Estado para la Administración Pública ("Boletín Oficial del

Estado" del 27). Los impresos estarán a disposición de los interesados

en la Dirección General de la Función Pública (calle María de

Molina, 50, 28006 Madrid), en las oficinas de información

administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas y en las

Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

Las instancias se cumplimentarán de acuerdo con las siguientes

indicaciones:

1. En el encabezamiento:

a) En el recuadro correspondiente a Ministerio se consignará:

"Justicia".

b) En el recuadro correspondiente a Centro Gestor se

consignará: "Dirección General de los Registros y del Notariado", y

"13003" en el código correspondiente.

c) En el código del recuadro correspondiente a la tasa:

Derechos de examen, se consignará el número 13020.

d) En las casillas del recuadro correspondiente al año de la

convocatoria se escribirán dos ceros.

2. En las casillas 15 y siguientes se consignarán los siguientes

términos:

a) Número 15: "Oposiciones entre Notarios y el Código se

dejará en blanco.

b) Las casillas 16 y 17 se dejarán en blanco.

c) En la casilla número 18 se escribirá "Justicia".

d) En la casilla número 19 se especificará la fecha de la

presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

e) En la casilla número 20 se escribirá "Madrid".

3. En el recuadro número 24, dedicado al título exigido en

la convocatoria, se consignará "Notario".

4. La casilla A) del recuadro número 25, dedicado a los datos

a consignar según las bases de la convocatoria, se consignará:

"Reúno las condiciones previstas en el párrafo 1.o del artículo 102

del Reglamento Notarial".

5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del

Reglamento Notarial, las instancias se dirigirán al ilustrísimo señor

Director general de los Registros y del Notariado.

6. En el recuadro correspondiente al importe del ingreso a

efectuar a favor del Tesoro Público se consignará "4.000 pesetas".

Séptima.-De conformidad con el artículo 18 de la

Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,

Administrativas y Orden Social ("Boletín Oficial del Estado" del 31),

las 4.000 pesetas que corresponden a los derechos de examen

se ingresarán, previamente a la presentación de las instancias,

en cualquier Banco, Caja de Ahorros o Cooperativas de Crédito,

de los que actúan como entidades colaboradoras de la recaudación

tributaria (la práctica totalidad de los mismos).

Octava.-Una vez abonados los derechos de examen, las

instancias se presentarán en el Registro General del Ministerio de

Justicia (calle Manzana, 2, Madrid) o en las demás formas

establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

La falta de justificación de abono de los derechos de examen

determinará la exclusión del opositor. No procederá la devolución

de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las

pruebas por causa imputable al interesado.

Novena.-La presente convocatoria y cuantos actos

administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal

examinador podrán ser impugnadas en los casos y formas establecidos

en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Madrid, 27 de noviembre de 2000.-La Directora general, Ana

López-Monís Gallego.

Ilmo. Sr. Subdirector general del Notariado y de los Registros

de la Propiedad y Mercantiles.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid