El Juzgado de lo Penal número 6 de Barcelona, en sentencia
número 324 de fecha 20 de septiembre de 2000, condena a don
José Suárez Lantarón, funcionario del Cuerpo Auxiliar Postal y
Telecomunicación -Escala de Clasificación y
RepartoA13TC-35587, como autor criminalmente responsable de un
delito continuado de falsedad documental en concurso medial con
un delito continuado de malversación, concurriendo en el penado
la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal de
alteración psíquica y la circunstancia atenuante de reparación del
daño, a la pena de un año y seis meses de prisión, accesoria
de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo
durante el tiempo de la condena, y un año de inhabilitación para el
desempeño de empleo público de funcionario de Correos.
Como consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 37.2.d) de la Ley articulada de Funcionarios Civiles del
Estado, de 7 de febrero de 1964, el artículo 105.2 de la Ley
13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social, en cuanto a los efectos de la pena de
inhabilitación especial, esta Entidad dispone la pérdida de la
condición de funcionario de don José Suárez Lantarón.
Madrid, 19 de diciembre de 2000.-P. D. (Resolución de 5
de junio de 2000, "Boletín Oficial del Estado" número 147, del 20),
el Consejero-Director general, Alberto Núñez Feijóo.
Ilmo. Sr. Subdirector de Relaciones Industriales.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid