El Instituto de la Mujer, organismo adscrito al Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales, tiene como finalidad, de acuerdo con lo dispuesto
en su Ley de creación de 16/1983, de 24 de octubre, la promoción y fomento
de las condiciones que posibiliten la igualdad de ambos sexos y la
participación de la mujer en todos los ámbitos de la vida política, económica,
cultural y social.
En cumplimiento de dicha finalidad en el ámbito de la cooperación
internacional, el Instituto de la Mujer tiene como objetivo asegurar la
participación de las mujeres y su acceso a los recursos y beneficios del
desarrollo, y que se reconozca y valore su papel, para lo que se hace necesario
regular la concesión de subvenciones dentro del Programa de Cooperación
"Mujeres y Desarrollo".
La presente convocatoria se adapta a la normativa sobre subvenciones
contenida en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General
Presupuestaria en la redacción que dichos artículos recibieron por el
artículo 16.3 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para 1991; el artículo 17.2 de la Ley 31/1991, de 30 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992; el
artículo 16 de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre de Presupuestos Generales
del Estado para 1995 y el artículo 135.4 de la Ley 13/1996, de 30 de
diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social. Se
adapta igualmente a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 ("Boletín Oficial del
Estado" de 14 de enero), y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre,
por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión
de Subvenciones Públicas.
En atención a lo expuesto y en virtud de lo establecido en el
artículo 81.6 de la Ley General Presupuestaria, previo informe de la Abogacía
del Estado en el Departamento, dispongo:
Artículo 1. Objeto, convocatoria y financiación.
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras
de concesión de subvenciones públicas destinadas a la gestión, apoyo y
seguimiento de los proyectos seleccionados por el Instituto de la Mujer
en el marco del Programa de Cooperación "Mujeres y Desarrollo", y
convocar su concesión en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo
con lo previsto en el número cinco letra b) del apartado seis del
artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, y en el
artículo 1.3 del Reglamento del Procedimiento para la concesión de subvenciones
públicas aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.
La finalidad de esta subvención es fomentar la ejecución de los
proyectos de desarrollo que se relacionan en el anexo I y que han sido
seleccionados por el Instituto de la Mujer entre todos los proyectos presentados
por diversas organizaciones no gubernamentales de países en desarrollo.
Los proyectos seleccionados tienen un periodo de realización de un año.
La financiación se realizará con cargo a la aplicación
19.105.323B.492.01 del presupuesto de gastos del Instituto de la Mujer.
Artículo 2. Requisitos de las entidades solicitantes.
Podrán solicitar estas subvenciones las Organizaciones No
Gubernamentales españolas para el Desarrollo (en adelante ONGD), que reúnan
los siguientes requisitos, de conformidad con la letra a) del apartado 6
del artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria:
a) Ser personas jurídicas legalmente constituidas en España.
b) Carecer de fines de lucro.
c) Tener como fines institucionales la cooperación internacional al
desarrollo.
d) Ser de ámbito estatal, según su título constitutivo.
e) Haber presentado, en su caso, justificación de los gastos
correspondientes a las subvenciones recibidas con anterioridad del Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales.
f) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias
y de Seguridad Social a la fecha de solicitud de la subvención, de
conformidad con lo previsto en las Órdenes del Ministerio de Economía y
Hacienda de 28 de abril de 1986 ("Boletín Oficial del Estado" del 30) y 25
de noviembre de 1987 ("Boletín Oficial del Estado" de 5 de diciembre).
g) Disponer de estructura y experiencia suficiente para garantizar
el cumplimiento de los objetivos. A estos efectos será necesario que la
constitución legal de la organización se haya producido como mínimo dos
años antes de la publicación de esta convocatoria y que se acredite la
realización previa de proyectos de cooperación internacional para el
desarrollo dirigidos específicamente a la integración del principio de
igualdad de oportunidades.
Artículo 3. Solicitud, plazo de presentación, documentación y
subsanación de errores.
1. Modelo y presentación de solicitudes: Las solicitudes se presentarán
en el modelo oficial que se inserta como anexo II a la presente Orden, en
el Registro General del Instituto de la Mujer, calle Condesa de Venadito,
número 34, 28027 Madrid, o por cualquiera de los medios establecidos
en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común (en lo sucesivo, LRJ-PAC), modificada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero ("Boletín Oficial del Estado" del 14).
2. Plazo de presentación: El plazo de presentación será de quince
días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de
la presente Orden en el "Boletín Oficial del Estado".
3. Documentación: La solicitud deberá acompañarse de la siguiente
documentación, original o copia de la misma que tenga el carácter de
auténtica conforme a la legislación vigente:
a) Documento que acredite la personalidad jurídica de la organización
solicitante, y poder bastante, a favor del representante o apoderado, para
actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante.
b) Documento nacional de identidad, o aquel que legal o
reglamentariamente le sustituya, de la persona que actúe en nombre y representación
de la entidad solicitante.
c) Tarjeta de identificación fiscal de la organización solicitante.
d) Estatutos debidamente legalizados, en los que deberá constar
explícitamente la inexistencia de ánimo de lucro en los fines de la entidad
y su ámbito territorial.
e) Documento acreditativo de la inscripción o solicitud de la misma
en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de
la Agencia Española de Cooperación Internacional (en adelante, AECI)
según se establece en el artículo 33 de la Ley 23/1998, de 7 de julio,
de Cooperación Internacional para el Desarrollo, y el artículo 2 del
Reglamento del Registro de ONGD adscrito a la AECI, aprobado por el Real
Decreto 993/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento
del Registro ONGD adscrito a la AECI.
f) Documentación acreditativa del cumplimiento de lo dispuesto en
el artículo 1.4 del Reglamento del Procedimiento para la concesión de
subvenciones públicas, en los términos establecidos en la Orden de 25
de noviembre de 1987 y en la Orden de 28 de abril de 1986, sobre
justificación del cumplimiento de obligaciones frente a la Seguridad Social
y de obligaciones tributarias, respectivamente, por beneficiarios/as de
subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado,
en la fecha de presentación de solicitud.
g) Documentación explicativa de las actividades de la organización,
siguiendo el modelo del anexo III, en la que deberá constar:
1. Proyectos de cooperación internacional para el desarrollo en
materia de igualdad de oportunidades realizados desde el año 1997 inclusive
hasta la fecha de publicación de esta convocatoria. Se deberá adjuntar
copia de la resolución del organismo que otorgó la ayuda para su
realización, o, en su caso, el documento acreditativo del otorgamiento de
la ayuda.
2. Memoria de actividades de la ONG del año 2000.
4. Subsanación de errores: Si la solicitud no reuniera todos los datos
de identificación o no acompañase toda la documentación exigida, o la
presentación adoleciera de algún defecto formal, el Instituto de la Mujer
requerirá a la entidad solicitante, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 71.1 de la LRJ-PAC, en su redacción dada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero, para que presente la documentación necesaria o subsane
los defectos, concediéndose un plazo de diez días hábiles, a partir de su
notificación, para hacerlo, advirtiéndole, que de no hacerlo, se le tendrá
por desistido en su petición, previa notificación de la Resolución que habrá
de dictarse en los términos previstos en el artículo 42.1 de la LRJ-PAC,
en su redacción dada por la Ley 4/1999.
Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento, a lo largo del
procedimiento, podrá instarse a la entidad solicitante para que cumplimente
cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 76 de la LRJ-PAC concediendo a tal efecto un plazo de
diez días hábiles, a partir del día siguiente al de la notificación, con expreso
apercibimiento de que de no hacerlo así, se le podrá declarar decaída
en su derecho al trámite correspondiente. Sin embargo, se admitirá la
actuación de la entidad interesada y producirá sus efectos legales, si se
produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que
se tenga por transcurrido el plazo.
Artículo 4. Importe de la subvención y forma de pago.
El importe total de las subvenciones será de 100.501.669 pesetas.
Esta cantidad podrá variar en función de las disponibilidades
presupuestarias.
Del total de la financiación que se apruebe para cada uno de los
proyectos, un 10 por 100 irá destinado a gastos administrativos de la ONGD
española, entendiendo a estos efectos los gastos corrientes de personal,
gastos de infraestructura (gastos de comunicaciones, suministros,
amortización de equipos, material de oficina), viajes y desplazamientos
derivados del seguimiento y evaluación de cada uno de los proyectos.
Los gastos derivados de las transferencias bancarias tendrán la
consideración de financiación directa para la ejecución de los proyectos.
La subvención se hará efectiva en un solo plazo por un importe del 100
por 100 del total de la subvención en el momento que se notifique la
resolución, con cargo al presente ejercicio presupuestario.
Los intereses eventualmente generados por la subvención recibida,
hasta el momento de su gasto, deberán reinvertirse en el programa.
Artículo 5. Comisión de valoración.
La valoración de las solicitudes se efectuará por la Comisión de
valoración constituida al efecto, compuesta por los siguientes miembros:
La Directora general del Instituto de la Mujer o persona en quien
delegue.
Un/una representante de la Secretaría general de Asuntos Sociales
designada por la Secretaría.
La Jefa del Gabinete de Relaciones Internacionales del Instituto de
la Mujer o persona en quien delegue.
La Comisión de valoración elaborará la propuesta de concesión de
las subvenciones, y se ajustará en cuanto a su funcionamiento a lo
establecido en el capítulo II del título II de la LRJ-PAC.
Artículo 6. Criterios de valoración.
Para la adjudicación de las subvenciones se tendrán en cuenta los
siguientes criterios de valoración, ponderados de igual manera:
a) Experiencia en cooperación internacional al desarrollo desde la
integración del principio de igualdad de oportunidades.
b) Adecuación al perfil de los proyectos aprobados por el Instituto
de la Mujer.
Artículo 7. Resolución.
1. La Comisión de Valoración, a la vista de todo lo actuado, formulará
la oportuna propuesta de resolución a la Directora general del Instituto
de la Mujer.
Dicha propuesta, según lo establecido en el artículo 5.4 del Reglamento
del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas,
aprobado por Real Decreto 2225/1993, deberá expresar la relación de
entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención,
su cuantía y los proyectos asignados, especificando su evaluación y los
criterios de valoración seguidos para efectuarla.
2. La Directora general del Instituto de la Mujer, previa fiscalización
de los expedientes, adoptará las resoluciones que procedan.
Las resoluciones serán motivadas, debiendo en todo caso quedar
acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, de conformidad
con lo establecido en el artículo 6.2 del Reglamento del Procedimiento
para la concesión de ayudas y subvenciones públicas aprobado por el
Real Decreto 2225/1993.
Las resoluciones se dictarán, en el plazo máximo de tres meses,
contados a partir del día siguiente a la terminación del plazo de presentación
de solicitudes, se notificarán a las entidades solicitantes y pondrán fin
a la vía administrativa, pudiendo interponer contra las mismas recurso
potestativo de reposición (artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992), en el
plazo de un mes, ante la Directora general del Instituto de la Mujer, o
bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos por la Ley reguladora
de dicha jurisdicción.
Simultáneamente a la notificación de las resoluciones, el Instituto de
la Mujer entregará a las ONGD beneficiarias la formulación de los proyectos
aprobados.
Transcurrido el plazo máximo establecido, sin que se haya dictado
y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud,
de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.1 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, sin que ello exima de
la obligación legal de resolver.
Las subvenciones concedidas se harán públicas en el "Boletín Oficial
del Estado", entendiéndose desestimadas aquellas solicitudes sobre las
que no recaiga resolución.
Artículo 8. Obligaciones de las organizaciones beneficiarias.
Las organizaciones beneficiarias, además de lo previsto en los
artículos 9, 10 y 11, de acuerdo con el artículo 81 del texto refundido de la
Ley General Presupuestaria, estarán obligadas a:
a) Realizar las actividades que fundamentan la concesión de las
subvenciones.
b) Facilitar cuantas actuaciones de comprobación se requieran por
parte del Instituto de la Mujer. Asimismo quedarán obligadas a someterse
a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención
General de la Administración del Estado en relación con las subvenciones
concedidas y a lo previsto en la legislación del Tribunal de Cuentas.
c) Destacar de forma visible el logotipo que figura en el anexo IV
en las publicaciones, materiales diversos y difusión que se realicen con
ocasión del desarrollo de las actividades, con el fin de poder identificar
el origen de la subvención.
d) Comunicar al Instituto de la Mujer cualquier eventualidad que
modifique, altere o dificulte el desarrollo de los proyectos.
e) Acreditar ante el Instituto de la Mujer la realización de la actividad,
así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen
la concesión.
f) Comunicar al Instituto de la Mujer la obtención de subvenciones
o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración
o ente público nacional o internacional.
Artículo 9. Justificación de los gastos.
Las organizaciones subvencionadas deberán justificar los gastos
efectuados con cargo a la subvención recibida mediante la presentación de
los recibos o facturas correspondientes en el plazo de tres meses contados
a partir de la finalización de los proyectos.
Para los gastos administrativos de la ONGD española y en aquellos
casos en que no haya documentos justificativos del gasto específicos del
proyecto, se deberá acompañar Certificación expedida por el responsable
de la ONGD, en la que se indique el importe y a qué tipo de gastos de
administración se destinó el mismo.
En aquellos casos en que, por existir cofinanciación o porque las
contrapartes locales, por causa justificada, no puedan presentar los
documentos originales, deberán presentar fotocopias legibles, en cuyos
originales conste una diligencia de la organización beneficiaria en la que se
haga constar el título del proyecto y que ha sido financiado por el Instituto
de la Mujer de España.
En todo caso, los/las representantes legales de las ONG perceptoras
de las subvenciones, deberán hacer constar en las fotocopias presentadas
que éstas coinciden con sus respectivos originales.
Las fotocopias deberán estar acompañadas de un certificado del/de
la representante legal de la ONG indicando el lugar en el que se encuentran
depositados los documentos originales.
Artículo 10. Procedimiento de seguimiento de la ejecución de los
proyectos.
Las ONG beneficiarias de las subvenciones realizarán el seguimiento
de los proyectos conforme a los siguientes plazos y procedimiento:
1. Plazo para el inicio de los proyectos: Los proyectos financiados
deberán iniciar su ejecución en el plazo máximo de dos meses tras la
recepción efectiva de los fondos por parte de las Organizaciones No
Gubernamentales perceptoras de las subvenciones, salvo que por circunstancias
excepcionales que se deberán justificar, ello no sea posible. La Directora
General del Instituto de la Mujer podrá autorizar el aplazamiento que
en su caso solicite la ONG.
2. Documentación acreditativa del inicio de las actividades: En el plazo
de un mes a contar desde la fecha de inicio de los proyectos, las ONG
deberán presentar al Instituto de la Mujer la siguiente documentación:
a) Cronograma definitivo de actividades en el que figure la fecha de
inicio y finalización del proyecto.
b) Desglose presupuestario del proyecto en el que figuren las partidas
a las que irá destinada la financiación del Instituto de la Mujer.
c) Justificante/s de las transferencias efectuadas.
d) Justificante de la recepción por la contraparte local de las
cantidades recibidas.
e) Justificante de la recepción por parte de la ONG del primer pago
de la subvención.
3. Informes de seguimiento: Las ONG deberán presentar un informe
semestral que refleje el grado de ejecución de los proyectos y la información
financiera correspondiente.
Asimismo presentarán un informe final de la ejecución del proyecto
en los términos que se especifican en el apartado 1 del artículo 11.
Artículo 11. Memoria final justificativa de la subvención.
Las organizaciones beneficiarias deberán presentar al Instituto de la
Mujer una Memoria final justificativa de la aplicación de la subvención
en el plazo de tres meses a partir de la finalización de los proyectos.
En la memoria justificativa de cada uno de los proyectos deberá
presentarse la siguiente documentación:
1. Informe final de la ejecución del proyecto cuyos contenidos
mínimos serán: Breve información general sobre el proyecto, objetivos previstos
y actividades realizadas, resultados obtenidos con su valoración
correspondiente, número de usuarias directas, desviaciones respecto a los
objetivos previstos, resumen económico con especificación desglosada de
partidas de gasto y cuadro de las transferencias realizadas.
2. Relación numerada y ordenada de los documentos justificativos
del gasto acorde con las partidas presupuestarias del proyecto.
3. Documentos bancarios acreditativos de las transferencias al
exterior.
4. Declaración responsable de la organización destinataria que
acredite la recepción de los fondos.
5. Declaración responsable del/ de la representante legal de la ONG
española en la que conste que las fotocopias de las facturas y documentos
justificantes de gastos coinciden con los originales y lugar en el que están
depositados estos últimos.
6. Publicaciones y/o material audiovisual elaborado durante la
ejecución del proyecto.
Todos los documentos que constituyan la Memoria justificativa deberán
ser originales o copias autenticadas conforme a la legislación vigente.
Artículo 12. Responsabilidad y régimen sancionador.
Las entidades que obtengan subvención quedan sometidas a las
responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones
administrativas en materia de subvenciones establece el artículo 82 del Real Decreto
Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (texto refundido de la Ley
General Presupuestaria), en su redacción dada por la Ley 31/1990, de 27
de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991. Asimismo,
quedarán sometidas a lo dispuesto en el Título IX de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común en su redacción dada por la Ley 4/1999 y en el Real Decreto
1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del
Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.
Artículo 13. Modificación de la Resolución.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión
de la subvención, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones
o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados,
nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la
resolución de concesión. El importe de las subvenciones reguladas en la
presente Orden, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente,
o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones
Públicas, o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales,
supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario
(artículo 81.8 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria).
La entidad beneficiaria podrá solicitar, con carácter excepcional, la
modificación del contenido de la actividad subvencionada, así como la
forma y plazos de ejecución y justificación de los correspondientes gastos
cuando aparezcan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo
de las actividades.
La solicitud de modificación, debidamente motivada, deberá formularse
con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las
justifiquen y, en todo caso, con anterioridad a la finalización del plazo de
ejecución de la actividad subvencionada.
La resolución de las solicitudes de modificación se dictarán por la
Dirección General del Instituto, en el plazo máximo de un mes, a contar
desde la fecha de presentación de aquellas en el registro. Transcurrido
este plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá estimada
su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, teniendo
a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador
del procedimiento, y sin perjuicio de la obligación de dictar resolución
expresa del mismo.
Artículo 14. Reintegros.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la
exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la
subvención y en la cuantía fijada en el artículo 36 de la Ley General
Presupuestaria, en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación.
b) Obtención de la subvención, sin reunir las condiciones requeridas
para ello.
c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue
concedida. A estos efectos, se entenderá como incumplimiento, entre otros,
la existencia de un remanente de subvención que no haya sido invertido
en la actividad subvencionada sin causa justificada. Asimismo, se
considerará que ha existido incumplimiento, a efectos de la procedencia del
reintegro, en aquellos casos en los que se hubiera retenido el abono de
la subvención como consecuencia de un mandato judicial en que así se
hubiera ordenado, dimanante de un embargo de las cantidades procedentes
de la subvención, cualquiera que fuera su causa.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades y
beneficiarios/as con motivo de la concesión de la subvención. A estos
efectos, se entenderá como incumplimiento, entre otros, la aplicación de
la subvención a conceptos de gasto distinto de los que fueran establecidos.
e) Incumplimiento de comunicar al Instituto de la Mujer la obtención
de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de
cualquiera Administración/es, o entes públicos, nacionales o
internacionales.
2. El procedimiento para el reintegro se rige por lo dispuesto en el
artículo 8.2 del Reglamento del procedimiento para la concesión de
subvenciones públicas aprobado por el Real Decreto 2225/1993 y en la Orden
de 23 de Julio de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" del 30), así como
por lo previsto en la presente Orden, siendo competente para su tramitación
y resolución la Directora General del Instituto de la Mujer.
El procedimiento declarativo de incumplimiento y de procedencia del
reintegro se iniciará de oficio, como consecuencia de la propia iniciativa
del órgano convocante, de una orden superior, de la petición razonada
de otros órganos que tengan o no atribuidas facultades de inspección en
la materia, o de la formulación de una denuncia.
En la tramitación del procedimiento, se garantizará, en todo caso, el
derecho de la entidad beneficiaria a la audiencia.
Las resoluciones declarativas de incumplimiento y de procedencia del
reintegro pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra
las mismas recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o
bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo, en la forma y plazos previstos en la Ley reguladora
de dicha jurisdicción.
Si no se hubiera dictado y notificado resolución expresa transcurridos
seis meses desde la iniciación, teniendo en cuenta las posibles
interrupciones de su cómputo por causa imputable a las/os interesadas/os, a tenor
de lo dispuesto en el artículo 44.2 de la LRJ-PAC se entenderá caducado
el procedimiento, sin perjuicio de que se notifique la resolución, declarando
dicha circunstancia de caducidad y ordenando el archivo de las actuaciones
con los efectos previstos en el artículo 92 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Se dictará resolución declarando concluido el procedimiento y se
archivarán las actuaciones sin más trámite, si la entidad interesada subsanase
los defectos detectados en la justificación de gastos o reintegrase
voluntariamente las cantidades cuya aplicación se aprecie incorrecta, y así lo
acreditase ante la titular del organismo convocante en cualquier momento
del procedimiento, antes de que se dicte la resolución declarativa de
incumplimiento y de procedencia del reintegro, sin perjuicio de lo previsto en
el párrafo siguiente.
Si el procedimiento se hubiera iniciado como consecuencia de hechos
que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, podrá iniciarse
el correspondiente procedimiento sancionador.
Una vez dictada, en su caso, la resolución declarativa de incumplimiento
y de procedencia del reintegro, éste se efectuará de acuerdo con lo previsto
en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por
Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y disposiciones
concordantes.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de
derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo dispuesto
en los artículos 31 a 34 del citado texto refundido de la Ley General
Presupuestaria.
Disposición final primera.
En lo no regulado por la presente Orden se aplicará con carácter
supletorio lo establecido en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria
y en el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones
y ayudas públicas.
Disposición final segunda.
La Directora general del Instituto de la Mujer podrá dictar, en caso
necesario, normas para la correcta ejecución de lo dispuesto en la presente
Orden Ministerial.
Disposición final tercera.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 9 de julio de 2001.
APARICIO PÉREZ
Ilmas. Sras. Secretaria general de Asuntos Sociales y Directora general
del Instituto de la Mujer.
ANEXO I
Relación de proyectos aprobados por el Instituto de la Mujer
Importe total
concedido
-Pesetas
Financiación
directa (90%)
-Pesetas
Financiación
directa (10%)
-Pesetas
Código País Org. solicitante Título proyecto Sector de intervención
005/2000 Perú. Comité de América
Latina y El Caribe
para la Defensa de los
Derechos de la Mujer
(CLADEM).
Centro de Documentación
especializado en Mujer y Derecho.
Centro de documentación. 5.460.000 4.914.000 R546.000
009/2000 Bolivia. Centro de Ayuda
Psicológica (CAP).
Proyecto de prevención de la violencia
intrafamiliar.
Capacitación-formación.
Sensibilización.
8.385.000 7.546.500 838.500
022/2000 Perú. Centro de Investigación
y Promoción Popular
(CENDIPP).
Promoción de acciones concertadas
de salud reproductiva en los
distritos de El Agustino, La Molina y San
Luis (Cono Este-Lima).
Capacitación-formación.
Salud reproductiva.
5.460.000 4.914.000 546.000
Importe total
concedido
-Pesetas
Financiación
directa (90%)
-Pesetas
Financiación
directa (10%)
-Pesetas
Código País Org. solicitante Título proyecto Sector de intervención
055/2000 Colombia. Corporación
Convivamos.
Formación para la participación de las
mujeres en la planificación y
gestión del desarrollo con equidad, en
la zona nororiental de Medellín.
Capacitación-formación.
Liderazgo.
7.215.000 6.493.500 721.500
058/2000 Colombia. Corporación Vamos
Mujer. Corporación
Mujeres que crean.
Promoción de habilidades de
lectoescritura en mujeres involucradas en
procesos de formación desde una
perspectiva de género.
Capacitación-formación. 5.947.500 5.352.750 594.750
065/2000 Nicaragua. Colectivo de Mujeres de
Matagalpa.
Proyecto de la radio. Área de
Comunicación.
Capacitación-formación.
Sensibilización.
7.605.000 6.844.500 760.500
072/2000 Guatemala. Unión Nacional de
Mujeres
Guatemaltecas (UNAMG).
Formación para promotoras de
desarrollo local con equidad de
género del área rural y urbana de
Guatemala.
Capacitación-formación.
Fortalecimiento de
organizaciones de mujeres.
5.850.000 5.265.000 585.000
087/2000 Chile. Centro de Estudios de
la Mujer.
Argumentos para el cambio en el 2000:
Una estrategia comunicacional para
la equidad de género.
Capacitación-formación.
Sensibilización.
Fortalecimiento de organizaciones
de mujeres.
4.875.000 4.387.500 487.500
091/2000 Guatemala. Asociación de Mujeres
Madre Tierra.
Escuela de formación y capacitación
para el fortalecimiento de la
participación de las mujeres campesinas
guatemaltecas.
Capacitación-formación. 6.825.000 6.142.500 682.500
102/2000 Guatemala. Asociación Mujer
Tejedora del Desarrollo.
Participación de las mujeres en el
poder local con equidad de género.
Capacitación-formación. 9.418.500 8.476.650 941.850
116/2000 Colombia. Corporación Casa de la
Mujer.
Procesos de fortalecimiento y
capacitación de la ruta pacífica de las
mujeres por la resolución negociada
de los conflictos. Regional Bogotá.
Capacitación-formación.
Liderazgo.
Fortalecimiento de organizaciones de
mujeres.
7.995.000 7.195.500 799.500
198/2000 Bolivia. Equipo de
Comunicación Alternativa con
Mujeres (ECAM).
Prevención de la violencia contra la
mujer y asistencia integral a las
víctimas de violencia II.
Capacitación-formación.
Asistencia legal.
Sensibilización.
6.045.000 5.440.500 604.500
239/2000 Perú. Escuela Mayor de
Gestión Municipal.
Participación de la mujer en la toma
de decisiones municipales.
Programa de formación de lideresas.
Capacitación-formación.
Liderazgo.
6.211.369 5.590.232 621.137
261/2000 Perú. Centro de Promoción y
D e s ar r o l l o d e l a
Mujer (CEPRODEP).
Centro de Capacitación para la
prevención y atención de la violencia
cotidiana contra la mujer y el niño.
Capacitación-formación.
Sensibilización.
Fortalecimiento de organizaciones
de mujeres.
6.384.300 5.745.870 638.430
296/2000 Chile. Coordinadora Nacional
de Pers o nas q ue
viven con VIH/SIDA.
Vivo Positivo.
Talleres de Ética y Derechos sexuales
y reproductivos dirigidos a mujeres
viviendo con VIH/SIDA atendidas
en hospitales de la Región
Metropolitana de Santiago.
Capacitación-formación.
Salud reproductiva.
Fortalecimiento de
organizaciones de mujeres.
6.825.000 6.142.500 682.500
Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100.501.669 90.451.502 10.050.167
ANEXO III
Documentación explicativa de actividades
1. Proyectos de cooperación internacional para el desarrollo en
materia de igualdad de oportunidades realizados desde el año 1997 (inclusive)
(para cada uno de los proyectos se indicarán los siguientes datos):
Título del proyecto:
Contraparte local:
País:
Sector de cooperación del proyecto:
Sector de población:
Período de ejecución:
Organismo y convocatoria pública, en su caso, que otorgó la
financiación:
Fecha de la Resolución de concesión de la ayuda e importe concedido
(adjuntar copia de la Resolución, o documento acreditativo del
otorgamiento de la ayuda):
2. Memoria de actividades, de la ONG solicitante, correspondiente
a 2000:
ANEXO IV
Logotipo
El logotipo que deberá utilizarse con el fin de identificar el origen de
la subvención de los proyectos será el siguiente, que se deberá reproducir
de acuerdo a las siguientes indicaciones:
Color fondo y colores
compatiblesEscudo
Negro: Negro 100 por 100
Rojo: Pantone 186
Plata: Pantone 877
Oro: Pantone 872
Verde: Pantone 3415
Azul: Pantone 2935
Púrpura: Pantone 1345
Amarillo: Pantone 116
Azul: Pantone 286
Gris: Pantone 424
Normas para su reproducción:
El tamaño no será inferior a la mitad de los símbolos o logotipos de
los otros sujetos identificados.
La separación entre los símbolos no será menor al equivalente a la
altura total de la imagen de la Administración.
El tipo de letra a utilizar será "Gill Sans regular". En su defecto, se
podrá utilizar el tipo "Arial".
La forma preferente de reproducción es a color, con las ocho tintas
directas normalizadas anteriormente indicadas, y el amarillo Pantone 116,
como fondo de la configuración del Escudo y la denominación Ministerial.
En caso necesario podrá utilizarse la versión de grises.
Se deberán respetar las proporciones de la forma envolvente (zona
amarilla, si es a color o zonas grises, blancas o negras en otro caso),
no pudiendo ser traspasada por ningún otro elemento que perturbe su
imagen.
El tamaño de reproducción irá marcado siempre por los criterios de
legibilidad de la denominación Ministerial y la visibilidad correcta del
escudo.
Pautas para su utilización: Se utilizará siempre, en las ampliaciones
o reducciones, guardando las proporciones del modelo y las normas de
reproducción, debiéndose colocar en el lugar preferencial del soporte a
difundir, con la misma categoría que el logotipo de la organización o entidad
subvencionada.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid