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Documento BOE-A-2001-13724

Orden de 27 de junio de 2001 por la que se aprueba el impreso oficial para la solicitud de becas y ayudas al estudio para el curso 2001/2002.

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 14 de julio de 2001, páginas 25648 a 25657 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2001-13724

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ha convocado, para el curso 2001/2002, becas y ayudas de carácter general para alumnos de niveles postobligatorios no universitarios y para universitarios que cursan estudios en su Comunidad Autónoma; becas de movilidad para los alumnos universitarios que cursan estudios fuera de su Comunidad Autónoma y ayudas para alumnos de segundo ciclo de Educación Infantil, respectivamente, estableciendo las normas que se refieren a la formulación y presentación de solicitudes. Procede, por tanto, ahora complementar adecuadamente la normativa ya promulgada aprobando el modelo oficial de dichas solicitudes para el curso 2001/2002. En su virtud, he dispuesto:

Primero.

Las becas de carácter general, las becas de movilidad universitaria interautonómica y las ayudas de Educación Infantil para el curso académico 2001/2002 se solicitarán mediante el impreso oficial, quedando aprobado, a tal efecto, el modelo que se publica como anexo a la presente Orden.

Segundo.

Además de las dependencias a que se refiere el apartado 4 del artículo 70 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los impresos oficiales para solicitar becas y ayudas al estudio en el curso 2001/2002 podrán ser adquiridos en las expendedurías de tabacos y/o efectos timbrados (estancos). También podrá obtenerse el modelo de solicitud a través de la página web http://becas.mec.es.

Tercero.

A estos efectos, se fija el precio de los referidos impresos para el curso 2001/2002 en 0,30 euros (50 pesetas).

Cuarto.

Las solicitudes de beca deberán presentarse acompañadas de fotocopia del documento nacional de identidad y número de identificación fiscal del alumno solicitante, salvo que éste sea de Educación Infantil. Asimismo, se acompaña fotocopia del DNI de los miembros computable de la familia mayores de catorce años y fotocopia del NIF de los mayores de dieciséis años.

Asimismo, todos los solicitantes deberán presentar, junto con el impreso de solicitud, documento facilitado por la entidad bancaria en el que conste el código cuenta cliente comprensivo de los códigos que identifican el banco o caja, la oficina, el dígito de control y el número de cuenta en el que se abonará el importe de la beca y de la que deberá ser, en todo caso, titular o cotitular el alumno becario.

Quinto.

Los alumnos que soliciten la beca en concepto de nueva adjudicación deberán rellenar la página 6 que se refiere a los elementos patrimoniales de la familia, como datos complementarios de carácter económico referidos al año 2000, debiendo acreditar el cumplimiento de los requisitos económicos establecidos mediante la presentación de algún o algunos de los siguientes documentos correspondientes al año 2000:

Fotocopia de los recibos por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles Rústicos y Urbanos pertenecientes a los miembros computables excepción hecha de la vivienda habitual.

Certificaciones de empadronamiento.

Documentación acreditativa de independencia familiar y económica.

Documentación acreditativa de pertenencia a alguno de los colectivos prioritarios para la obtención de ayuda compensatoria.

Sexto.

Los centros docentes donde los solicitantes hayan realizado el curso 2000/2001 y donde vayan a realizar el curso 2001/2002, extenderán, sobre el impreso de solicitud, las certificaciones de datos académicos correspondientes.

Séptimo.

Los órganos receptores de las solicitudes de beca y ayuda al estudio sellarán y fecharán el resguardo que figura en el impreso de solicitud que deberá ser conservado por el solicitante.

Octavo.

Las solicitudes deberán presentarse firmadas en la última página, por el padre, madre, tutor o persona encargada de la guarda y protección del solicitante y por el propio solicitante, en el caso de ser mayor de edad o menor emancipado, entendiéndose que, con dicha firma, declaran bajo responsabilidad solidaria lo siguiente:

1. Que aceptan las bases de las convocatorias para las que solicitan beca.

2. Que quedan enterados de que la inexactitud en las circunstancias declaradas dará lugar a la denegación o revocación de la beca o ayuda.

3. Que tienen conocimiento de la incompatibilidad de estas becas y que, en caso de obtener otra beca o ayuda procedente de cualquier Administración o entidad pública o privada, deberá comunicarlo a la Administración educativa.

Asimismo, todos los miembros computables de la familia mayores de dieciséis años deberán firmar en la página 2 que todos los datos incorporados a la solicitud se ajustan a la realidad, autorizando al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para obtener, a través de las Administraciones tributarias correspondientes, los datos necesarios para conocer si la renta y el patrimonio familiares dan derecho a la obtención de beca.

Noveno.

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición final primera.

Queda autorizada la Secretaría General de Educación y Formación Profesional para aplicar y desarrollar lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de junio de 2001.

DEL CASTILLO VERA

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación y Universidades e Ilmos. Sres. Subsecretario de Educación, Cultura y Deporte; Secretaria general de Educación y Formación Profesional y Director general de Cooperación Territorial y Alta Inspección.

ANEXO

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