Visto el expediente de indulto de don Jaime Sanz de Bremond Mayans, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, en sentencia de fecha 30 de septiembre de 1996, resolutoria de un recurso de apelación interpuesto contra otra del Juzgado de lo Penal número 1 de Castellón, de fecha 25 de marzo de 1996, como autor de un delito de desobediencia grave, a la pena de tres meses de arresto mayor y multa de 100.000 pesetas, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1987, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre de 2000,
Vengo en indultar a don Jaime Sanz de Bremond Mayans la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 1 de diciembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
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