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Documento BOE-A-2001-13590

Resolución de 20 de junio de 2001, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se resuelve el procedimiento administrativo incoado a la entidad "Caja de Ahorros de Cataluña" con fecha 20 de marzo de 2001.

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 13 de julio de 2001, páginas 25491 a 25491 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2001-13590

TEXTO ORIGINAL

En el procedimiento administrativo iniciado con fecha 20 de marzo de 2001, por el Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) a la entidad «Caja de Ahorros de Cataluña», en relación con su actuación como colaboradora en la gestión recaudatoria de la Hacienda Pública, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 78.6 del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, modificado por el Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo), se ha adoptado la Resolución que a continuación se publica:

Primero.

Suspender temporalmente de la prestación del servicio de colaboración a la oficina número 0076, de la entidad «Caja de Ahorros de Cataluña», sita en la calle Aribau, 212, de Barcelona, desde la primera quincena de agosto de 2001 hasta la segunda quincena de octubre de 2001, es decir, por el período comprendido entre los días 21 de julio y 22 de octubre, ambos inclusive.

Segundo.

La referida suspensión se extenderá a la totalidad de operaciones que, como colaboradora en la gestión recaudatoria, efectúe la oficina afectada, salvo aquellas que deban realizarse durante el período de vigencia de la suspensión, relacionadas con domiciliaciones llevadas a cabo con anterioridad al inicio de dicha suspensión.

Cualquier otra operación que durante el plazo de suspensión acordado pudiera admitir la sucursal suspendida carecerá de efectos liberatorios frente a la Hacienda Pública.

Tercero.

Este Departamento de Recaudación podrá realizar las actuaciones de comprobación que estime oportunas a los efectos de constatar la efectividad de la suspensión acordada.

Cuarto.

Transcurrido el plazo de suspensión acordada, la oficina afectada podrá reiniciar su actuación como colaboradora en la gestión recaudatoria sin limitación alguna.

Contra la presente Resolución podrá interponerse, a tenor de lo establecido en el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de alzada ante el Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al recibo de la presente notificación.

Madrid, 20 de junio de 2001.-El Director del Departamento, Santiago Menéndez Menéndez.

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