Está Vd. en

Documento BOE-A-2001-13531

Real Decreto 779/2001, de 5 de julio, por el que se crea el Consejo para el Debate sobre el Futuro de la Unión Europea.

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 13 de julio de 2001, páginas 25423 a 25424 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-2001-13531
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2001/07/05/779

TEXTO ORIGINAL

Los representantes de los Gobiernos de la Conferencia Intergubernamental de 2000 que aprobó el Tratado de Niza, adoptaron la Declaración sobre el Futuro de la Unión Europea en la que decidieron abrir "un debate amplio y profundo sobre el futuro de la Unión Europea".

El 7 de marzo de 2001, a través de una declaración común de las Presidencias sueca y belga ejercientes el presente año y de los Presidentes del Parlamento Europeo y de la Comisión, el debate se ha abierto oficialmente.

Su desarrollo está previsto en tres niveles: el de las propias instituciones europeas ; el de los países candidatos a ingresar en la Unión, y el de los actuales Estados miembros.

En este contexto, España, como Estado miembro, ha definido diversas iniciativas para el desarrollo de su participación en el debate.

Mediante el presente Real Decreto se da carta de naturaleza a un órgano específico dirigido a promover y estimular la participación de los ciudadanos y de las instituciones en el debate sobre el futuro de Europa que, además, sirva de instrumento canalizador hacia las instituciones políticas de las aportaciones que se produzcan.

El Consejo actuará con total autonomía en el ejercicio de las funciones que le atribuye el presente Real Decreto.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.j) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, a propuesta del Presidente del Gobierno,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Fines.

1. El Consejo para el Debate sobre el futuro de la Unión Europea, adscrito a la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, tiene como finalidad esencial promocionar, organizar y desarrollar el debate en el ámbito nacional, sobre el proceso de reforma de la Unión Europea, que culminará en la Conferencia Intergubernamental prevista para el año 2004 en la Declaración sobre el Futuro de la Unión aneja al Tratado de Niza.

2. En el desarrollo de sus funciones, el Consejo será independiente del Gobierno, sin perjuicio de que pueda en todo momento recabar de los distintos órganos de la Administración General del Estado y, en su caso, de las demás Administraciones e Instituciones públicas, de conformidad con la legislación vigente, la cooperación necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 2. Ámbito del debate.

De acuerdo con lo dispuesto en la Declaración de Niza, las cuestiones que habrán de merecer atención prioritaria en los debates serán las siguientes:

a) La forma de establecer y supervisar una delimitación más precisa de las competencias entre la Unión Europea y los Estados miembros, que respete el principio de subsidiariedad.

b) El Estatuto de la carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, proclamada en Niza, de conformidad con las Conclusiones del Consejo Europeo de Colonia.

c) La simplificación de los Tratados, con el fin de clarificarlos y facilitar su comprensión, sin cambiar su significado.

d) La función de los Parlamentos nacionales en la arquitectura europea.

Artículo 3. Composición.

1. El Consejo se compone de un Presidente, nombrado por Real Decreto del Presidente del Gobierno, y por un máximo de diez vocales.

2. Los vocales son designados por el Presidente del Consejo, entre personas de relevante prestigio en los ámbitos político, social y económico.

3. El ejercicio de los cargos de Presidente y vocal del Consejo será gratuito, sin perjuicio del derecho a percibir, en su caso, las indemnizaciones previstas en la normativa vigente.

Artículo 4. Funciones.

Son funciones del Consejo:

a) Promover y organizar debates, tanto generales como sectoriales, en el ámbito nacional sobre el futuro de la Unión Europea.

b) Adoptar las estrategias que conduzcan al mejor desarrollo de los debates, manteniendo al efecto los oportunos contactos con Instituciones públicas, Universidades y centros de investigación y entidades privadas.

c) Actuar como cauce de relación entre las citadas instituciones y la sociedad, al objeto de detectar los estados de opinión que puedan servir de base para el desarrollo de los debates.

d) Recabar la información necesaria para la organización de los debates, manteniendo al efecto los oportunos contactos y reuniones con las Instituciones y Órganos de la Unión Europea, con el Congreso de los Diputados y el Senado, y con las Instituciones de las Comunidades Autónomas.

e) Elaborar informes sobre el desarrollo del debate y sus resultados, y hacerlos llegar a las Instituciones del Estado y a la opinión pública.

Disposición final primera. Extinción del Consejo.

El Consejo se extinguirá cuando haya concluido sus funciones y, en todo caso, cuando culminen los trabajos preparatorios de la Conferencia Intergubernamental.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Madrid a 5 de julio de 2001.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 05/07/2001
  • Fecha de publicación: 13/07/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 13/07/2001
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 2.2.j) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre (Ref. BOE-A-1997-25336).
Materias
  • Consejos consultivos
  • Organización de la Administración del Estado
  • Presidencia del Gobierno
  • Secretaría General de la Presidencia del Gobierno
  • Unión Europea

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid