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Visto el expediente de indulto de don Jesús Sánchez Marcos, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido en el artículo 4.º, apartado tercero, del Código Penal, por el Juzgado de lo Penal de Cáceres, que, en sentencia de fecha 16 de febrero de 1996, le condenó, como autor de un delito contra el deber de la prestación del servicio militar, a la pena de dos años, cuatro meses y un día de prisión con las accesorias legales correspondientes e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1995, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre de 2000,
Vengo en indultar a don Jesús Sánchez Marcos la pena privativa de libertad e inhabilitación pendientes de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 1 de diciembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
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