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Documento BOE-A-2001-13499

Orden de 15 de junio de 2001 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Docentes la denominada "Fundación Multiarmonía", de Boadilla del Monte (Madrid).

Publicado en:
«BOE» núm. 166, de 12 de julio de 2001, páginas 25352 a 25353 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2001-13499

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Enrique Fernández Reviejo, solicitando la inscripción de la «Fundación Multiarmonía», en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29).

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don José Pascual Osa Martínez y la sociedad «Pascual Osa, Sociedad Limitada» (sociedad unipersonal) en Madrid, el 15 de enero de 2001, según consta en la escritura pública número ciento sesenta, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid don Miguel García Gil, subsanada y completada por las escrituras de 26 de abril de 2001 autorizadas por el mismo notario, con los números dos mil ochocientos cincuenta y tres y dos mil ochocientos cincuenta y cuatro de orden de su protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Boadilla del Monte, calle Medinacelli, número 1, chalé número 43 y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de dos millones trescientas veinticinco mil pesetas (13.973,53 euros). La dotación consistente en bienes valorados en 1.325.000 pesetas (7.963,41 euros), aportados en la escritura de constitución, y 1.000.000 de pesetas (6.010,12 euros) en efectivo metálico, ingresado en entidad bancaria, ha sido totalmente desembolsada.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «El fin primordial de la Fundación está constituido por las acciones y medidas necesarias enseñanza, interpretación, representación, divulgación, investigación, grabación, edición, publicación, difusión y promoción de la música y de las artes escénicas en general, en todas sus formas y manifestaciones, incluida la representación escenificada y afines, y que se pueden precisar en los siguientes fines: Organizar actividades y programas encaminados al estudio, investigación, difusión y desarrollo de la música y artes escénicas en general y la música coral en especial, con aplicaciones a nivel nacional e internacional. Desarrollar acciones formativas dirigidas al estudio, investigación, difusión y desarrollo de la música y artes escénicas en general y la música coral en especial, en la Nación Española y demás países. Fomentar el estudio, la investigación y el desarrollo de la música y las artes escénicas en general y la música coral en especial, con carácter autóctono, como otros de interés general. Impulsar la práctica del estudio, la investigación y el desarrollo de la música y artes escénicas en general y la música coral en especial, en orden al ocio y tiempo libre formalmente ordenado y la rehabilitación de las culturas y tradiciones musicales y corales, tanto nacionales como internacionales. Potenciar el estudio, la investigación, la enseñanza, el desarrollo y la recuperación de la música y artes escénicas en general y la música coral en especial, en el devenir de los tiempos, así como los programas de recuperación y uso del patrimonio cultural musical, artístico y coral actual, en cualquier foro, tanto a nivel nacional como internacional, encaminado todo ello al logro de una mejor calidad de vida en el quehacer cotidiano. Dirigir estudios, seminarios, conciertos, certámenes, programas, coloquios, reuniones y conferencias encaminadas al estudio, conocimiento, investigación y difusión de la música y artes escénicas en general y la música coral en especial, tanto de forma solitaria como de forma unida con la recuperación, uso y rehabilitación del patrimonio musical coral, unido todo ello bajo el prisma de la cultura y la enseñanza. Impulsar las relaciones de cooperación musical y coral, tanto histórica como artística, cultural y docente, entre las personas de todos los países. Gestionar y avalar ante las autoridades correspondientes, los hermanamientos entre sí de comunidades y municipios, tanto nacionales como internacionales, las invitaciones de acogida, individuales y en grupo, el desarrollo de certámenes, conciertos y representaciones artísticas en general, bajo el prisma de la cooperación nacional e internacional, la investigación, el estudio, la ordenación, el conocimiento, la enseñanza e incluso la recuperación, tanto del patrimonio musical, como el uso y desarrollo de la música y artes escénicas en general y la música coral en especial, en la vida actual, objetivos que fomentan los fines de esta Fundación. Canalizar las ayudas públicas o privadas, nacionales o internacionales, necesarias para el estudio, la investigación, recuperación, enseñanza y desarrollo del patrimonio histórico musical, escenográfico y coral, a nivel nacional e internacional».

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente, don José Pascual Osa Martínez; Vicepresidente, don Julio Menor Rodríguez; Tesorero y Secretario, don Enrique Fernández Reviejo.

En dicha escritura consta la aceptación de los cargos indicados.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 29 de marzo).

El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones anteriormente citadas.

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.

Tercero.

Según la disposición transitoria única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia Estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por los que procede la inscripción de la «Fundación Multiarmonía» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada «Fundación Multiarmonía», de ámbito estatal, con domicilio en Boadilla del Monte, calle Medinacelli, número 1, chalé número 43, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 15 de junio de 2001.–P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001, «Boletín Oficial del Estado» del 9), el Secretario general técnico, José Luis Cádiz Deleito. 

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