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Documento BOE-A-2001-1346

Resolución de 21 de diciembre de 2000, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se resuelve el procedimiento administrativo incoado a la entidad Caja de Ahorros del Mediterráneo con fecha 31 de octubre de 2000.

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 17 de enero de 2001, páginas 2061 a 2061 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2001-1346

TEXTO ORIGINAL

En el procedimiento administrativo iniciado con fecha 31 de octubre de 2000 por el Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) a la entidad Caja de Ahorros del Mediterráneo en relación con su actuación como colaboradora en la gestión recaudatoria de la Hacienda Pública, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 78.6 del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, modificado por Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo), se ha adoptado la Resolución que a continuación se publica.

Primero.

Suspender temporalmente de la prestación del servicio de colaboración a la oficina número 2843 de la entidad de depósito Caja de Ahorros del Mediterráneo, sita en la plaza Luis Cano, 7, de Benimamet (Valencia) desde la primera quincena de febrero de 2001 hasta la segunda quincena de marzo de 2001, es decir, por el período comprendido entre los días 22 de enero y 20 de marzo de 2001, ambos inclusive.

Segundo.

La referida suspensión se extenderá a la totalidad de operaciones que, como colaboradora en la gestión recaudatoria, efectúe la oficina afectada, salvo aquéllas que deban realizarse durante el período de vigencia de la suspensión, relacionadas con domiciliaciones llevadas a cabo con anterioridad al inicio de dicha suspensión.

Cualquier otra operación que durante el plazo de suspensión acordado pudiera admitir la oficina suspendida carecerá de efectos liberatorios frente a la Hacienda Pública.

Tercero.

Este Departamento de Recaudación podrá realizar las actuaciones de comprobación que estime oportunas a los efectos de constatar la efectividad de la suspensión acordada.

Cuarto.

Transcurrido el plazo de suspensión acordado, la oficina afectada podrá reiniciar su actuación como colaboradora en la gestión recaudatoria sin limitación alguna.

Contra la presente Resolución podrá interponerse, a tenor de lo establecido en el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso ordinario ante el Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al recibo de la presente notificación.

Madrid, 21 de diciembre de 2000.–El Director del Departamento de Recaudación, Santiago Menéndez Menéndez.

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