Visto el expediente de indulto de don Ricardo Salafranca Caruncho, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Audiencia Provincial de Toledo, Sección Segunda, en sentencia de fecha 30 de marzo de 1998, como autor de un delito de tráfico de drogas, a la pena de tres años de prisión y multa de 260.000 pesetas, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1997, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre de 2000,
Vengo en indultar a don Ricardo Salafranca Caruncho la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 1 de diciembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
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