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Documento BOE-A-2001-13424

Resolución de 11 de junio de 2001, de la Dirección General de Agricultura, por la que se anula el reconocimiento previo como organización de productores de frutas y hortalizas, para la categoría V (Cítricos) a "Medit, Sociedad Cooperativa Limitada", de Santomera (Murcia).

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 11 de julio de 2001, páginas 25282 a 25282 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2001-13424

TEXTO ORIGINAL

«Medit, Sociedad Cooperativa Limitada», de Santomera (Murcia), fue prerreconocida como organización de productores de frutas y hortalizas, según el artículo 14 del R(CE) 2200/96 para la categoría V (Cítricos) por Resolución del Director general de Agricultura de fecha 30 de julio de 1998.

El 2 de mayo de 2001 solicitan la descalificación de «Medit, Sociedad Cooperativa Limitada», de Santomera (Murcia) como organización de productores de frutas y hortalizas.

De conformidad con la solicitud presentada por «Medit, Sociedad Cooperativa Limitada», de Santomera (Murcia), relativa a la anulación de reconocimiento previo como organización de productores de frutas y hortalizas, resuelvo:

Anular, a petición propia, el reconocimiento previo como organización de productores de frutas y hortalizas según el artículo 14 del R(CE) 2200/96 de «Medit, Sociedad Cooperativa Limitada», de Santomera (Murcia) para la categoría V (Cítricos), OPFH número 705, prerreconocida por Resolución de fecha 30 de julio de 1998 y que se proceda a dar de baja en el Registro de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, podrá recurrirse, potestativamente, en reposición, ante el excelentísimo señor Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su notificación, o ser impugnada, directamente, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, también contado desde el día siguiente al de su notificación; advirtiendo que no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición, si se hubiera interpuesto; todo ello conforme a lo ordenado en el artículo 116 de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 11 de junio de 2001.–El Director general, Rafael Milán Díez.

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