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Documento BOE-A-2001-13419

Orden de 25 de junio de 2001 por la que se establecen las bases de concesión y se convoca la 6.ª edición de las ayudas al empleo "Emprender en femenino" del Instituto de la Mujer para fomentar la inserción laboral por cuenta propia de las mujeres.

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 11 de julio de 2001, páginas 25259 a 25264 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-13419

TEXTO ORIGINAL

El Instituto de la Mujer, Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, creado por la Ley 16/1983, de 24 de octubre, tiene como finalidad primordial promover y fomentar las condiciones que posibiliten la igualdad social entre ambos sexos y la participación de las mujeres en la vida política, cultural, económica y social, cobrando especial relevancia la función de garantizar la igualdad en materia de empleo y relaciones laborales.

En este orden de prioridades, y para conseguir el pleno acceso de las mujeres a los derechos sociales y económicos, en el marco del Programa de Acción Comunitario y de los sucesivos Planes para la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres que se han desarrollado a lo largo de los últimos años, desde el Instituto de la Mujer se llevan a cabo diferentes actuaciones para facilitar la incorporación de las mujeres al mundo laboral y promover la actividad empresarial de las mujeres, como principal alternativa al desempleo y a la escasa oferta de empleo por cuenta ajena.

Estos objetivos llevan al Instituto de la Mujer a fomentar el empleo estable de las mujeres, haciendo especial hincapié en estimular la actividad emprendedora femenina.

Con este fin, visto el artículo 81.6 de la Ley General Presupuestaria, según redacción dada al mismo por el artículo 135, apartado cuarto, de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP-PAC), en la versión dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se dicta la presente Orden por la que se convoca la 6.ª edición de las ayudas «Emprender en Femenino», con la cofinanciación a cargo del Programa «Lucha contra la discriminación» de los Marcos Comunitarios de Apoyo para el periodo 2000-2006.

En su virtud, previo informe de la Abogacía del Estado en el Departamento, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Con objeto de fomentar la inserción laboral por cuenta propia de las mujeres, mediante la presente Orden se convoca la concesión de ayudas dirigidas a mujeres que se hayan constituido como trabajadoras autónomas o que hayan creado su propia empresa y se establecen las bases reguladoras para su concesión, en régimen de concurrencia competitiva. Dicha concesión se producirá siempre que en el momento de otorgarse la ayuda, exista crédito presupuestario adecuado y suficiente a tal fin.

Artículo 2. Financiación.

Las ayudas, cuya concesión se regula en la presente Orden, serán cofinanciadas entre el Instituto de la Mujer, a cargo de la partida presupuestaria 19.105.323B.471 y el Fondo Social Europeo, con cargo al Programa «Lucha contra la discriminación» de los Marcos Comunitarios de Apoyo para el periodo 2000-2006.

Artículo 3. Importe de la ayuda.

A) Se concederán ayudas por el importe máximo de un millón de pesetas cada una (1.000.000 pesetas, 6.010,12 euros), hasta un total de cincuenta y ocho millones de pesetas (58.000.000 pesetas, 348.587,02 euros), ampliables según la disponibilidad de crédito, para promover el autoempleo de mujeres en las zonas españolas objetivo 1.

B) Se concederán ayudas por el importe máximo de un millón de pesetas cada una (1.000.000 pesetas, 6.010,12 euros), hasta un total de treinta y siete millones de pesetas (37.000.0000 pesetas, 222.374,478 euros), ampliables según disponibilidad de crédito, para promover el autoempleo de mujeres en las zonas españolas fuera de objetivo 1.

Artículo 4. Requisitos que deben reunir las beneficiarias y gastos amparados.

4.1 Beneficiarias: Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente convocatoria todas aquellas mujeres que hayan creado su puesto de trabajo como autónomas o su propia empresa entre el día 1 de enero de 1999 y la fecha de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», y cuyo puesto de trabajo se encuadre dentro de los denominados «Nuevos yacimientos de empleo» del Libro Blanco de Crecimiento, Competitividad y Empleo de la Comisión de las Comunidades Europeas» (anexo II) o se dedique a una profesión u ocupación en la que se considere que la mujer está subrepresentada según el anexo de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de septiembre de 1998, para el fomento del empleo estable de mujeres en las profesiones y ocupaciones con menor índice de empleo femenino («Boletín Oficial del Estado» de 29 de septiembre de 1998), en relación con el Real Decreto 917/1994, de 6 de mayo, por el que se modifica la Clasificación Nacional de Ocupaciones.

A los efectos del cómputo de este plazo, se tendrá en cuenta la fecha de entrada del documento de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

4.2 Gastos amparados: Las ayudas reguladas en la presente convocatoria ampararán los gastos generados desde el día 1 de enero de 1999 hasta la fecha de la publicación de esta convocatoria, que sean necesarios para la actividad que se desarrolle y que se incluyan dentro de alguna de las siguientes categorías:

Gastos de puesta en marcha (tasas, gastos notariales, etc.).

Gastos corrientes (luz, agua, teléfono, etc.).

Gastos de personal (retribuciones, dietas, etc.).

Gastos de funcionamiento y desarrollo de la actividad (alquileres, material fungible, etc.).

Quedan excluidos de las ayudas reguladas en la presente convocatoria los gastos derivados de inversiones en bienes muebles o inmuebles.

Artículo 5. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

5.1 Solicitudes. Las solicitudes se formalizarán, a nombre de la persona física, en el modelo de instancia que figura en el anexo I de la presente convocatoria, y podrán presentarse en el Registro General del Instituto de la Mujer, Subdirección General de Programas, Área de Empleo, calle Condesa de Venadito número 34, 28027 Madrid, así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de presentarse varias solicitudes por diferentes personas en relación con el ejercicio de una misma actividad, se tendrá como única solicitud la primera a tenor de la fecha del registro general de entrada; en caso de coincidir en fecha se seguirá el orden alfabético de los apellidos de las solicitantes.

5.2 Plazo. El plazo de presentación será de treinta días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

5.3 Documentación. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación obligatoria:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad de la solicitante, debidamente compulsada.

b) Declaración jurada de no haber percibido alguna otra ayuda, subvención, o premio de fondos públicos a cuenta de la misma actividad por la que se solicita ésta, según modelo del anexo III.

c) Fotocopias compulsadas del alta y del último recibo del Impuesto de Actividades Económicas de la solicitante. En caso de que no se halle sujeta o esté exenta de la obligación de darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas o de presentar declaración a efectos tributarios, deberá presentar declaración responsable en la que conste este extremo, además de la certificación administrativa correspondiente.

d) Fotocopia compulsada del alta en la Seguridad Social de la solicitante.

En caso de que no se halle sujeta o esté exenta de la obligación de darse de alta en la Seguridad Social, deberá presentar declaración responsable en la que conste este extremo, además de la certificación administrativa correspondiente.

e) Certificados actualizados de la Agencia Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social, justificativos de que la solicitante se halla al corriente del pago de sus obligaciones tributarias y de las cuotas de la Seguridad Social, tal y como dispone el artículo 81.7 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en su redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

f) Memoria explicativa, mínimo de 10 folios y máximo de 25 folios, de la actividad empresarial o profesional con explicación de la organización, recursos materiales, económicos y humanos, con inclusión del porcentaje de mujeres contratadas respecto al total de contrataciones a la fecha de esta publicación. A los efectos de justificación de este porcentaje, se aportará fotocopia compulsada del Libro de Matrícula de la empresa o equivalente en caso de contratación por servicios. Asimismo se aportará aclaración por la que se considera que dicha actividad se encuadra en los «nuevos yacimientos de empleo». En caso de considerar que se trata de una actividad destinada a «mantener los comercios de proximidad en las zonas rurales y también en los barrios periféricos», se aportará descripción del barrio y pueblo en que se desarrolla la actividad, en la que se incluya, al menos, los siguientes aspectos: Población, superficie, dotación de servicios al público y comercios similares al descrito en esta solicitud.

g) Fotocopia compulsada de la escritura pública, en caso de tratarse de una actividad empresarial, en la que conste la relación de la solicitante con dicha actividad.

h) Documentos contables correspondientes, originales o copias de los mismos que tengan el carácter de auténticas conforme a la legislación vigente, que justifiquen los gastos que, de acuerdo con el artículo 4, punto dos, de la presente Orden, estén amparados por estas ayudas, sin perjuicio de las siguientes puntualizaciones:

Para justificar los gastos de alquiler de locales: copia compulsada del contrato de alquiler y de las facturas, bien a nombre de la solicitante o a nombre de la empresa por cuya actividad se solicita esta subvención.

En caso de justificar gastos corrientes: copias compulsadas de las facturas a nombre de la solicitante o de la empresa por cuya actividad se solicita esta subvención.

Para justificar los gastos de personal:

En caso de personal con contrato laboral: Copia compulsada del contrato y de los recibos de las nóminas firmados por los trabajadores/as, así, como los justificantes correspondientes de las cotizaciones de la Seguridad Social.

En caso de contratación específica de servicios: Copia compulsada de dichos contratos, factura o minuta correspondiente al servicio prestado, así como copia del alta en el Impuesto de Actividades Económicas, a nombre del profesional, y justificante de haber abonado el último período exigible de este impuesto, si procede.

Para justificar los gastos de funcionamiento: Copias compulsadas de las facturas correspondientes a los gastos realizados en el ejercicio de la actividad, extendidas a nombre de la solicitante de la ayuda o de la empresa por cuya actividad se solicita esta subvención.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos en la presente Orden y en el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá a la solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada Ley, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se tendrá por desistida en su petición, previa notificación de la resolución que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 42, de la misma Ley, en su redacción dada por la Ley 4/1999.

Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento, a lo largo del procedimiento, podrá instarse a la solicitante para que complete los requisitos omitidos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la LRJAP-PAC, concediendo a tal efecto, un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaída en su derecho al tramite correspondiente; sin embargo, se admitirá la actuación de la interesada y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día en que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

Artículo 6. Criterios de baremación.

Para la adjudicación de las subvenciones convocadas en la presente Orden, los criterios de valoración que se tendrán en cuenta serán los siguientes:

Hasta tres puntos: Por aspectos innovadores de la actividad, según se desprende del Libro Verde sobre la Innovación de la Comisión Europea (anexo IV) o por tratarse de una profesión u ocupación en la que se considere que la mujer está subrepresentada.

Hasta tres puntos: Calidad de la Memoria sobre la actividad empresarial, con explicación de la organización, recursos humanos, materiales y económicos.

Hasta dos puntos: Área de influencia donde se desarrolla la actividad.

Hasta dos puntos: Porcentaje de trabajadoras sobre el total de contratos vigentes al momento de la publicación de esta convocatoria.

En los casos de empate en la puntuación, los criterios a emplear a efectos de determinar el orden de las beneficiarias serán, en primer lugar el mayor número de mujeres empleadas y en segundo lugar, el orden de entrada de la solicitud correspondiente en el Registro General de este Instituto.

Artículo 7. Comisión de Evaluación.

La valoración de las solicitudes se efectuará por una Comisión de Evaluación, que estará presidida por la Directora general del Instituto de la Mujer y de la que formarán parte como vocales la Subdirectora general de Programas, y la Secretaria general del Instituto de la Mujer. Actuará como Secretario/a un/a funcionario/a del Instituto de la Mujer, designado/a por su titular.

La Comisión de Evaluación, a la vista de las solicitudes presentadas y teniendo en cuenta los criterios de baremación establecidos en el artículo 6 de la presente Orden, de acuerdo con el artículo 5.4 del Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, formulará la correspondiente propuesta de resolución, con expresión de la relación de solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Artículo 8. Resolución.

La Directora general del Instituto de la Mujer, a tenor de lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993 de 17 de diciembre, dictará la Resolución que proceda en el plazo máximo de seis meses, a contar desde la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Esta Resolución se expondrá en el tablón de anuncios del Instituto de la Mujer de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», debiéndose entender desestimadas las solicitudes no incluidas en la misma.

La citada Resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso potestativo de reposición ante la Dirección General del Instituto de la Mujer, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 9. Pago de las ayudas.

Una vez dictada la Resolución a que se hace referencia en el artículo anterior, el Instituto de la Mujer procederá al pago de las ayudas a las beneficiarias, previa la acreditación de hallarse al corriente del pago de sus obligaciones tributarias y de las cuotas de la Seguridad Social, en la forma descrita en el artículo 5, apartado 3, letra e), de la presente Orden.

Artículo 10. Normas complementarias.

Si a juicio de la Comisión de Evaluación ninguna de las solicitudes presentadas reuniese los requisitos suficientes para concederles las ayudas, éstas se declararán desiertas.

La participación en esta convocatoria supone la aceptación expresa de las bases de la misma, lo que se hace público para general conocimiento.

Artículo 11. Fiscalización.

Las personas beneficiarias de la ayuda estarán obligadas, de acuerdo con el artículo 81.4, c) del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, a facilitar cuantas actuaciones de comprobación se efectúen por el Instituto de la Mujer. Asimismo, quedarán sometidas a las actividades de control financiero de las instituciones competentes comunitarias y a aquéllas que, en relación a las ayudas concedidas, corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

A tales efectos, las beneficiarias conservarán la documentación correspondiente por un plazo de cinco años, a contar desde la fecha de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la oportuna Resolución.

Artículo 12. Incompatibilidades, incidencias y reintegros.

La obtención de estas ayudas es incompatible con la de cualquier otra subvención, ayuda o premio otorgado por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, en relación con el ejercicio de la misma actividad.

Las solicitantes que, en el curso de la tramitación del procedimiento iniciado en aplicación de la presente Orden, resulten beneficiarias de cualquier otra ayuda, subvención o premio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 81.4.d) del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en su redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, habrán de ponerlo en conocimiento del Instituto de la Mujer, con expresa indicación de su desistimiento de la solicitud cursada ante dicho Organismo o de su renuncia a la que le hubiera sido otorgada. En este último caso, deberá acreditar dicha renuncia mediante la aportación de copia compulsada del escrito de renuncia, en el que figure el registro de entrada en el organismo concedente.

En el supuesto de que la obtención de otra subvención, ayuda o premio se produjera con posterioridad a la concesión o abono de las ayudas reguladas en la presente Orden, la interesada deberá optar por cualquiera de ellas en el plazo de diez días a contar desde el siguiente al de publicación de la Resolución de concesión de las presentes ayudas. En este caso, la interesada habrá de comunicar al Instituto de la Mujer, en dicho plazo, su renuncia a cualquiera de ellas. Si la interesada renuncia a la concedida por otro organismo habrá de acreditar dicha renuncia ante el Instituto de la Mujer en la forma establecida en el apartado anterior. Si la interesada renuncia a la ayuda concedida y, en su caso, abonada por el Instituto de la Mujer, habrá de comunicarlo así a dicho Organismo, procediendo al reintegro de las cantidades percibidas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

En los casos en que se incumpla la obligación de comunicar la obtención de otra ayuda, subvención o premio incompatible con las ayudas reguladas en la presente Orden, además del reintegro de la cantidad percibida, procederá la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda y en la cuantía fijada en el artículo 36 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

Procederá asimismo el reintegro de la ayuda y la exigencia del interés de demora en los casos previstos en el artículo 81.9 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria que resulten de aplicación.

Artículo 13. Archivo de solicitudes.

Todas aquellas solicitudes desestimadas serán destruidas en el plazo de tres meses desde la publicación de la Resolución definitiva en el «Boletín Oficial del Estado». Las interesadas podrán proceder a recuperar los documentos y solicitudes que hubieran presentado, antes de dicho plazo.

Disposición final primera.

Se habilita a la Directora general del Instituto de la Mujer para dictar cuantas normas sean precisas para la correcta ejecución de lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de junio de 2001.

APARICIO PÉREZ

Ilmas Sras. Secretaria general de Asuntos Sociales y Directora general del Instituto de la Mujer.

ANEXO I
Impreso de solicitud para ayudas al empleo «Emprender en femenino»

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ANEXO II
Libro blanco «Crecimiento, competitividad, empleo. Retos y pistas para entrar en el Siglo XXI». Yacimientos de empleo

1. Servicios de proximidad.

1.1 Ayuda a domicilio a las personas mayores y con minusvalías, atención sanitaria, preparación de comidas y tareas domésticas.

1.2 Guardería de niños sin escolarizar y, para los escolarizados, fuera de los horarios de clases, incluidos los desplazamientos entre el domicilio y la escuela.

1.3 Asistencia a jóvenes en dificultad, mediante apoyo escolar, oferta de ocio –especialmente deporte–, y acompañamiento de los más desfavorecidos.

1.4 Seguridad de edificios de viviendas.

1.5 Mantener los comercios de proximidad en las zonas rurales y también en los barrios periféricos.

2 Medios audiovisuales.

3. Ocio y cultura.

4. Mejora de las condiciones de vida.

4.1 Renovación de barrios y viviendas antiguos para mejorar las comodidades (equipamiento sanitario, aislamiento contra ruidos) y la seguridad.

4.2 Desarrollo de transportes colectivos locales más cómodos, más frecuentes, accesibles (minusválidos) y seguros, y oferta de nuevos servicios, como los taxis colectivos en las zonas rurales).

5. Protección del medio ambiente.

5.1 Mantenimiento de zonas naturales y de espacios públicos (reciclaje local de residuos).

5.2 Tratamiento de aguas y saneamiento de zonas contaminadas.

5.3 Control de normas de calidad.

5.4 Equipamientos que ahorren energía, especialmente para los hogares.

ANEXO III

Modelo de declaración jurada doña.........................................................................., con documento nacional de identidad número.................... Juro/prometo, a la vista de lo dispuesto en la Orden de............ del ............ 2001 del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, no haber recibido ninguna subvención, ayuda, premio o cualquier otro tipo de financiación de fondos públicos desde el 1 de enero de 1999 hasta la fecha de la publicación de esta Orden para la actividad objeto de la presente convocatoria.

En caso de haber solicitado alguna subvención, ayuda, premio o cualquier otro tipo de financiación pública (nacional, comunitaria y/o internacional) distinta de ésta y de serme concedida con posterioridad a esta solicitud, si fuera seleccionada en la presente convocatoria me comprometo a comunicarlo por escrito al Instituto de la Mujer y a renunciar a una de ellas.

Así lo firmo en ............, a .... de ............ de 2001.

Firma

ANEXO IV
Libro verde de la innovación

Introducción

El objetivo del presente Libro verde es identificar los diferentes elementos, positivos y negativos, de los que depende la innovación en Europa y formular propuestas de acción que permitan incrementar la capacidad de innovación de la Unión.

En este documento, la innovación se considera como sinónimo de producir, asimilar y explotar con éxito una novedad, en las esferas económica y social, de forma que aporte soluciones inéditas a los problemas y permita así responder a las necesidades de las personas y de la sociedad. Los ejemplos abundan: Puesta a punto de vacunas y medicinas, mayor seguridad en el transporte (ABS, bolsas hinchables), comunicaciones más fáciles (telefonía móvil, videoconferencia), accesos al conocimiento más abierto (CD-Rom, multimedias), nuevos métodos de distribución (telebanco), condiciones de trabajo más llevaderas, tecnologías menos contaminantes, servicios públicos más eficaces, etc.

Según el diccionario, lo contrario de innovación es el arcaísmo y la rutina. Por esos la innovación tropieza con tantos obstáculos y tantas resistencias. Por eso también desarrollar y compartir una cultura de innovación se ha convertido en un acto capital para las sociedades europeas.

1. Innovación, empresa y sociedad. Las funciones de la innovación son múltiples. Es la fuerza motriz que impulsa a las empresas hacia objetivos ambiciosos a largo plazo y la que conduce a la renovación de las estructuras industriales y a la aparición de nuevos sectores de la actividad económica. Esquemáticamente, la innovación se traduce en:

1. Renovación y ampliación de la gama de productos y servicios y de los mercados correspondientes.

2. Renovación de los métodos de producción, abastecimiento y distribución.

3. Cambios en la gestión, en la organización del trabajo, en las condiciones del trabajo y las cualificaciones de las/os trabajadoras/os.

La empresa innovadora presenta por ello un cierto número de características particulares que pueden reunirse en dos grandes categorías de competencias:

Las competencias estratégicas: Visión a largo plazo, aptitud para determinar o incluso anticipar las tendencias del mercado, voluntad y capacidad de recopilar, tratar e integrar la información económica y tecnológica.

Las competencias organizativas: Gusto y control del riesgo, cooperación interna entre los diferentes departamentos funcionales y externa con la investigación pública, los gabinetes de asesoría, los clientes y los proveedores: implicación de la empresa en el proceso de cambio e inversiones en recursos humanos.

Este es el planteamiento global que ha logrado, por ejemplo, el éxito del reloj Swatch, que traduce a la práctica cuatro innovaciones similares:

De concepción (reducción del número de piezas).

De producción (montaje de la caja en una sola pieza).

De diseño (nuevos conceptos de presentación de relojes).

De distribución (puntos de venta no especializados).

La investigación, el desarrollo y la utilización de nuevas tecnologías, es una palabra, el factor tecnológico, son elementos claves de la innovación, aunque no son los únicos. En efecto, para incorporarlo, la empresa debe actuar sobre su propia organización, adaptando sus métodos de producción, gestión y distribución.

Los recursos humanos son el factor esencial. La educación inicial y la formación permanente desempeñan a este respecto un papel de primer orden en la oferta de las competencias de base y en su adaptación. En efecto, numerosos estudios y análisis ponen de manifiesto que una mano de obra mejor educada, formada y sensibilizada contribuye al refuerzo de la innovación. La capacidad de asociar en mayor grado y desde el principio, a los trabajadores, a las mutaciones tecnológicas y a sus consecuencias sobre la organización de la producción y del trabajo debe considerarse como un factor decisivo. No existen unas fronteras cerradas entre la empresa innovadora y su entorno, que influye en ella y que con ella contribuye a transformar. Los sistemas de innovación, de una dinámica compleja, están compuestos por la totalidad de las empresas de una industria, el tejido de las actividades económicas y sociales de una región e incluso la sociedad en su conjunto. La calidad del sistema educativo, el marco reglamentario, normativo y fiscal, el entorno competitivo y los socios de las empresas, la legislación sobre patentes y propiedad intelectual, la infraestructura pública de investigación y de servicios de apoyo a la innovación son todos ellos factores inhibitorios o favorables.

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