En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 119/2001,
de 9 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 10) por el que
se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2001 y con
el fin de atender las necesidades de personal en la Administración
Pública, este Ministerio, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril,
de Organización y Funcionamiento de la Administración General
del Estado ("Boletín Oficial del Estado" del 15), previo informe
favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda
convocar pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de
Observadores de Meteorología del Estado, con sujeción a las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 13 plazas por
el sistema general de acceso libre, de las cuales al menos tres
estarán ubicadas en dependencias del Instituto Nacional de
Meteorología en la Comunidad Autónoma de Canarias y otras tres en
la Comunidad Autónoma de Illes Balears.
Del total de plazas ofertadas se reservará un 3 por 100 para
ser cubiertas por personas con minusvalía con grado de
discapacidad igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con la
disposición adicional decimonovena de la Ley 23/1988, de 28 de
julio, de modificación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto. Este
cupo de reserva asciende en la presente convocatoria a 1 plaza.
En el supuesto de que ésta no sea cubierta se acumulará a las
restantes de la convocatoria.
1.2 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la 23/1988, de
28 de julio y por la 22/1993, de 29 de diciembre; la Ley 17/1993,
de 23 de diciembre; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo
y lo dispuesto en la presente convocatoria.
1.3 El proceso selectivo constará de las fases de oposición
y curso selectivo previstas en el anexo I, con las pruebas,
puntuaciones y materias que se especifican en el mismo.
1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura en el anexo II de esta convocatoria.
1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen
el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación
total obtenida por éstos en la fase de oposición y de curso selectivo,
a que se refiere el apartado 3.4 del anexo I.
1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a
partir del 1 de noviembre de 2001.
La duración máxima de la fase de oposición será de nueve
meses, contados a partir de la publicación de la presente
convocatoria.
1.7 Los aspirantes que hayan superado todos los ejercicios
obligatorios de la fase de oposición serán nombrados funcionarios
en prácticas por la autoridad convocante.
Estos funcionarios en prácticas deberán superar el curso
selectivo que se determina en el apartado 2.3 del anexo I.
El plazo máximo de comienzo del curso selectivo, una vez
superada la fase de oposición, será de dos meses a partir de la
terminación del plazo a que se refiere la base 8.1 de esta convocatoria.
Quienes no superasen el curso selectivo, de acuerdo con el
procedimiento de calificación previsto en el anexo I de la presente
convocatoria, perderán el derecho a su nombramiento como
funcionarios de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad
convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación
del curso selectivo.
Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por
cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria, o por
causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por
la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad,
intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas
los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Ser español o nacional de un Estado miembro de la
Unión Europea o nacional del reino de Noruega o de la República
de Islandia.
También podrán participar el cónyuge, descendientes y
descendientes del cónyuge de los españoles y de los nacionales de
países miembros de la Unión Europea, de Noruega y de Islandia,
siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún
años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años.
2.1.3 Estar en posesión del título de Bachiller Superior,
Bachillerato Unificado Polivalente, Bachiller-LOGSE, Formación
Profesional de segundo grado o equivalente, o haber realizado todos
los estudios necesarios para la obtención de dicho título.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá
estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación
o de la credencial de reconocimiento para el ejercicio de cualquier
de las profesiones para las que sea necesaria alguna de las
titulaciones citadas.
2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
2.1.5 No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones
públicas.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán
acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria
o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función
pública.
2.2 También podrán participar los aspirantes que tengan la
condición de funcionarios de organismos internacionales, posean
la nacionalidad española y la titulación exigida en la convocatoria.
Estos aspirantes estarán exentos de la realización de aquellas
pruebas que la Comisión Permanente de Homologación, creada
por el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero ("Boletín Oficial
del Estado" del 23), considere que tiene por objeto acreditar
conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen
en el organismo internacional correspondiente.
En los ejercicios de los que se exima a los aspirantes que
ostenten la condición de funcionarios de organismos internacionales
se otorgará la calificación mínima exigida en la convocatoria para
la superación de los mismos. Los interesados podrán renunciar
a tal calificación y participar en las pruebas de las que han sido
eximidos, en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes
del turno libre. Tal renuncia deberá llevarse a cabo con
anterioridad al inicio de las pruebas selectivas.
2.3 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán
poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión
como funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo
superior derecho figura "Modelo 750"), que será facilitada
gratuitamente en las representaciones diplomáticas o consulares de
España en el extranjero, en las Delegaciones del Gobierno en
las Comunidades Autónomas y Subdelegaciones, así como en el
Centro de Información Administrativa del Ministerio de
Administraciones Públicas, en la Dirección General de la Función Pública,
en el Instituto Nacional de Administración Pública y en la Oficina
de Información de los servicios centrales del Ministerio de Medio
Ambiente.
A la solicitud se acompañará una fotocopia del documento
nacional de identidad.
Los aspirantes extranjeros con derecho a participar y que
residan en España deberán presentar una fotocopia compulsada del
correspondiente documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta
de residente comunitario o de familiar de residente comunitario
en vigor, o en su caso, de la tarjeta temporal de residente
comunitario o de trabajador comunitario fronterizo en vigor.
Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea o
de Noruega o Islandia y que no residan en España, bien por residir
en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de
estancia, deberán presentar una fotocopia compulsada del documento
de identidad o pasaporte.
Los familiares de los anteriores deberán presentar una fotocopia
compulsada del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo
de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de
haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta.
De no haberse solicitado estos documentos deberán presentar los
documentos expedidos por las autoridades competentes que
acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa
del español o del nacional de la Unión Europea, de Noruega o
de Islandia con el que existe este vínculo, de que no está separado
de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el
aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y que,
de conformidad con lo dispuesto en la base 6.2 estén exentos
de la realización de la prueba previa de acreditación del
conocimiento del español, deberán aportar a tal efecto fotocopia
compulsada del Diploma Básico de Español como lengua extranjera
o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedido
por las Escuelas Oficiales de Idiomas. De no aportar esta
documentación no podrán ser declarados exentos, debiendo en
consecuencia realizar la prueba a que se refiere la citada base.
Las instrucciones para cumplimentar la solicitud serán las que
se detallan a continuación:
Instrucciones generales:
Escriba solamente a máquina o con bolígrafo, utilizando
mayúsculas de tipo de imprenta.
Asegúrese de que los datos resultan claramente legibles en
todos los ejemplares.
Evite doblar el papel y realizar correcciones, enmiendas o
tachaduras.
No escriba en los espacios sombreados o reservados.
No olvide firmar el impreso.
Instrucciones particulares:
En el recuadro correspondiente a "Ministerio", consigne
Ministerio de Medio Ambiente.
En el recuadro dedicado a "Centro Gestor". Consigne
Subsecretaría de Medio Ambiente y Código 23001.
En el recuadro relativo a la "Tasa de derechos de examen".
Consigne el código 23020, rellenando los dos primeros dígitos.
En el recuadro donde figura el "Año de la convocatoria". Señale
los dos últimos dígitos del año en que la misma se haya publicado,
es decir, 01.
En el recuadro número 15. "Cuerpo, Escala, Grupo profesional
o Categoría". Consignar Cuerpo de Observadores de Meteorología
del Estado y código 1429.
En el recuadro número 16. "Especialidad, área o asignatura".
Se dejará en blanco.
En el recuadro número 17. "Forma de acceso". Consignar la
letra L.
En el recuadro número 18. "Ministerio/Órgano/Entidad
convocante". Consignar Ministerio de Medio Ambiente y código
00023.
En el recuadro número 19. Fecha "B.O.E.", Consignar la fecha
de publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de esta
convocatoria.
En el recuadro número 20. "Provincia de examen". Consignar
la ciudad en la que desee realizar los ejercicios de la fase de
oposición de entre las siguientes: Madrid, Palma de Mallorca y Las
Palmas de Gran Canaria.
Si el volumen de solicitudes presentadas no fuera
suficientemente elevado, los ejercicios de la fase de oposición se realizarán
exclusivamente en Madrid; lo que se hará público en el "Boletín
Oficial del Estado", por resolución de la Subsecretaria cuando
se declare aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos
y se fije el lugar y fecha de comienzo del primer ejercicio.
Salvo en el caso previsto en el apartado anterior, los aspirantes
quedan vinculados al lugar de examen solicitado, pudiendo
únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado,
dentro del plazo de presentación de solicitudes.
En el recuadro número 21. "Minusvalía". Indicar el porcentaje
del grado de minusvalía según el dictamen del órgano competente.
En el recuadro número 22. "Reserva para discapacitados". Los
aspirantes que soliciten participar por el turno de reserva para
discapacitados, lo indicarán con una cruz en este recuadro.
En el recuadro número 23. "En caso de minusvalía o
discapacidad adaptación que se solicita y motivo de la misma". El
interesado hará constar las posibles adaptaciones de tiempo y medios
para la realización de los ejercicios de las pruebas selectivas,
incluido el curso selectivo, cuando esta adaptación sea necesaria.
En el recuadro número 24. "Títulos académicos oficiales".
Consignar el nombre del título que se posee, de entre los exigidos
en la convocatoria, en virtud de lo señalado en la base 2.1.3.
En el recuadro número 25.A) se hará constar el idioma o
idiomas a que se refiere el apartado 2.2 del anexo I de la convocatoria,
de los que el aspirante desee ser examinado.
Consigne en el recuadro destinado a Importe el correspondiente
a los derechos de examen, ya que es un impreso autoliquidativo.
La solicitud deberá presentarse, para el abono de los derechos
de examen y oportuna validación, en cualquier banco, caja de
ahorros o cooperativa de crédito, de las que actúan como entidades
colaboradoras en la recaudación tributaria (la práctica totalidad
de las mismas).
3.2 La presentación de solicitudes ("ejemplar para la
Administración") se hará en el Registro General del Ministerio de Medio
Ambiente o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de
la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del
Estado" y se dirigirá a la Subsecretaria del Ministerio de Medio
Ambiente, Subdirección General de Recursos Humanos, Plaza de San
Juan de la Cruz, sin número, 28071 Madrid.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en
el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las
representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante bancario de
haber ingresado los derechos de examen en la cuenta del Banco
de Santander "Tesoro Público. Ministerio de Medio Ambiente.
Cuenta restringida para la recaudación de tasas en el extranjero"
(código: 0085/2145/82/0000000079).
3.3 Las certificaciones de homologación habrán de
presentarse, según se establece en el Real Decreto 182/1993, de 5 de
febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 23), acompañándolas a
la solicitud para tomar parte en el proceso selectivo y, con carácter
excepcional, al Tribunal con antelación a la celebración de las
correspondientes pruebas. La eficacia de estas homologaciones
se condiciona al mantenimiento del sistema selectivo en base al
cual se produjeron. En caso de duda habrá de dirigirse el Tribunal
a la Comisión Permanente de Homologación.
3.4 De conformidad con lo establecido en el artículo 18 de
la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, la tasa por derechos de
examen será de 2.000 pesetas (12,02 euros).
Según lo establecido en el artículo 14 de la Ley 55/1999,
de 29 de diciembre, estarán exentos del pago de la tasa por
derechos de examen las personas con discapacidad igual o superior
al 33 por 100, debiendo acompañar, a la solicitud, certificado
acreditativo de tal condición.
Igualmente, estarán exentas las personas que figuren como
demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes
anterior a la fecha de la convocatoria, siempre que en el plazo
de que se trate no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado
ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en
acciones de promoción, formación o reconversión profesional y
que, asimismo, carezcan de rentas superiores en cómputo mensual
al salario mínimo interprofesional. La certificación relativa a la
condición de demandante de empleo, con los requisitos previstos
en la Ley, se solicitará en la oficina del correspondiente Servicio
Público de Empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas se
efectuará mediante una declaración jurada o promesa escrita del
solicitante. Ambos documentos se deberán acompañar a la
solicitud.
La acreditación del pago de la tasa se realizará mediante
certificación mecánica por medio de impresión de máquina contable
o mediante el sello y firma autorizada en los tres ejemplares de
la solicitud. La falta de justificación del abono de los derechos
de examen determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago de la tasa supondrá
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de
la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.
3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, la
Subsecretaría del Ministerio de Medio Ambiente dictará resolución,
en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el "Boletín
Oficial del Estado", en la que, además de declarar aprobada la
lista de admitidos y excluidos, se determinará el lugar y la fecha
de comienzo del primer ejercicio y, en su caso, de la prueba de
conocimiento de español para los aspirantes que no posean la
nacionalidad española y que no estén excluidos de la misma, así
como la relación de los aspirantes excluidos con indicación de
las causas de exclusión. En la lista deberán constar, en todo caso,
los apellidos, nombre y número del documento nacional de
identidad, pasaporte o documento que acredite la nacionalidad del
aspirante.
4.2 Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un
plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de
la publicación de la resolución, para poder subsanar, cuando ello
sea posible, el defecto que haya motivado la exclusión u omisión.
Contra la resolución por la que se declare a los aspirantes
definitivamente excluidos de la realización de las pruebas
selectivas, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición,
en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, o
directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de
dos meses, contados ambos plazos a partir del día siguiente a
su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", ante el órgano
competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
4.3 En todo caso, al objeto de evitar errores y en el supuesto
de producirse posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los
aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en la
relación de excluidos sino, además, que sus nombres constan en
la pertinente relación de admitidos, que se expondrá en los
tablones de anuncios de los servicios centrales del Departamento, en
la Dirección General de la Función Pública, en el Centro de
Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas
y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
4.4 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, no
procederá devolución alguna de los derechos de examen en los
supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa
imputable al interesado.
5. Tribunales
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
como anexo IV a esta convocatoria.
5.1.1 Cuando el elevado número de aspirantes aconseje una
actuación descentralizada para realizar los ejercicios de la fase
de oposición además de en Madrid, en Palma de Mallorca y en
Las Palmas de Gran Canaria, el Tribunal calificador propondrá
a la Subsecretaría del Departamento la constitución de las
Unidades que deberán colaborar temporalmente en el desarrollo de
los ejercicios con las competencias de ejecución, material y
orde
nación administrativa de los distintos ejercicios. Este personal
estará adscrito al Tribunal calificador y ejercerá sus funciones de
conformidad con las instrucciones que, al efecto, le curse dicho
Tribunal.
Estas Unidades estarán formadas por un Presidente, y hasta
cuatro Vocales, uno de los cuales actuará de Secretario. Todos
ellos serán nombrados por la Subsecretaría del Departamento,
a propuesta del Tribunal calificador.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo a la Subsecretaria del Ministerio de Medio
Ambiente, cuando concurran en ellos circunstancias de las
previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, o si se hubiesen realizado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los
cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del
Tribunal, que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición
por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal con la mitad al menos de sus miembros, titulares o suplentes,
y, en todo caso, deberán estar presentes el Presidente y el
Secretario o quienes les sustituyan. Celebrará su sesión de constitución
en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación
y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.
En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que
les correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas, así como al régimen de suplencias y sustituciones de
sus miembros.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal para actuar
válidamente requerirá la presencia de la mitad al menos de sus
miembros, titulares o suplentes, y, en todo caso, deberán estar presentes
el Presidente y el Secretario o quienes les sustituyan.
5.6 Durante el desarrollo de las pruebas selectivas el Tribunal
resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación
de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos
no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La
designación de tales asesores deberá comunicarse a la Subsecretaría
del Departamento.
5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas, en
aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la
realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En
este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías
que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.1, las adaptaciones
posibles en tiempo y medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral,
Sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales.
5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición
que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,
utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del
Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial
del Estado" del 22), o cualesquiera otros equivalentes, previa
aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios
figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del
opositor.
5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Medio Ambiente, Plaza
de San Juan de la Cruz, sin número, 28071 Madrid, teléfono
91 597 69 78.
El Tribunal dispondrá que en esta sede al menos una persona,
miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría de tercera de las recogidas en el anexo IV del Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo.
5.12 El Tribunal podrá aprobar en la fase de oposición un
número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
La Subsecretaría del Departamento, como órgano responsable
del resto del proceso selectivo, no podrá declarar que han superado
el mismo un número de aspirantes superior al de plazas
convocadas.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra Ñ de conformidad con lo
establecido en resolución de la Secretaría de Estado para la
Administración Pública de 12 de marzo de 2001 ("Boletín Oficial del
Estado" del 16) por la que se publica el resultado del sorteo
celebrado el día 5 de marzo de 2001.
6.2 Con carácter previo a la realización de las pruebas de
la fase de oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad
española y su conocimiento del castellano no se deduzca de su
origen, deberán acreditar el conocimiento del español mediante
la realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen
un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en
esta lengua.
El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el
Real Decreto 826/1988, de 20 de julio, por el que se establecen
diplomas acreditativos del conocimiento del español como lengua
extranjera.
Quedan eximidos de realizar esta prueba quienes estén en
posesión del Diploma Básico de Español como lengua extranjera,
establecido por el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio, modificado
y completado por el Real Decreto 1/1992, de 10 de enero, o
del certificado de aptitud en español para extranjeros expedido
por las Escuelas Oficiales de Idiomas.
6.3 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar
su personalidad.
6.4 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente
justificados y apreciados por el Tribunal.
6.5 La publicación de la puntuación obtenida en cada uno
de los ejercicios, así como la convocatoria del siguiente, se
efectuará por el Tribunal en el local donde se haya celebrado dicho
ejercicio, en la sede del Tribunal (señalada en la base 5.10) y
por cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para
facilitar su máxima divulgación. En todo caso, las convocatorias de
los ejercicios deberán publicarse con veinticuatro horas, al menos,
de antelación a la fecha señalada para su iniciación. Si se trata
de una parte del mismo ejercicio, el anuncio deberá publicarse
con doce horas, al menos, de antelación.
Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el
comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de
setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
6.6 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple
uno o varios de los requisitos exigidos por la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su
exclusión a la Subsecretaria del Departamento, comunicándole,
asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante
en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos
procedentes.
Contra la resolución que declare la exclusión del aspirante
podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el
plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, o directamente
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses,
contados ambos plazos a partir del día siguiente a su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado", ante el órgano competente del
orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
7. Lista de aprobados
7.1 Finalizada la fase de oposición el Tribunal hará pública,
en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como
en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos
otros que estime oportuno, la relación de aspirantes aprobados,
por orden de puntuación alcanzada en dicha fase, con indicación
de su documento nacional de identidad o equivalente.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida por los aspirantes en el segundo
ejercicio.
El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la
relación de aprobados a la Subsecretaría del Ministerio de Medio
Ambiente, especificando, igualmente, el número de aprobados en
cada uno de los ejercicios, para su conocimiento y publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
7.2 Una vez finalizado el curso selectivo, la Subsecretaría hará
pública, en los tablones de anuncios de los servicios centrales
del Departamento y en aquellos otros lugares que estime oportuno
la relación de los funcionarios en prácticas que hayan superado
dicho curso, por orden de puntuación obtenida en el mismo.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida por los aspirantes en la fase
teórico-práctica del curso selectivo y, en el supuesto de persistir el
empate, se estará a la mayor puntuación obtenida en el primer
período de la parte teórico-práctica del citado curso selectivo.
7.3 Finalizado el proceso selectivo, la Subsecretaría hará
pública, en los tablones de anuncios de los servicios centrales
del Departamento y en aquellos otros lugares que estime oportuno,
la relación de aspirantes aprobados, por orden de puntuación total
alcanzada en todo el proceso selectivo, con especificación de la
puntuación obtenida en cada una de las fases del mismo, así como
con indicación del documento nacional de identidad, pasaporte
o documento que acredite la nacionalidad del aspirante.
En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida por los aspirantes en la fase de
oposición y, en el supuesto de persistir el empate, se estará a la
mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la fase de
oposición.
En ningún caso la Subsecretaría del Departamento podrá
aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número
de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier
propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula
de pleno derecho.
8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte días naturales desde la publicación
en el "Boletín Oficial del Estado" de la lista de aprobados a que
se refiere la base 7.1 de la presente convocatoria, los opositores
aprobados deberán presentar en la Subdirección General de
Recursos Humanos, Ministerio de Medio Ambiente, Plaza de San Juan
de la Cruz, sin número, 28071 Madrid, los siguientes documentos:
Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3 de
esta convocatoria o certificación académica que acredite haber
realizado todos los estudios para la obtención del título.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá
presentarse la documentación que acredite su homologación.
Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como anexo V a esta
convocatoria.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán
presentar, además de la declaración relativa al Estado Español,
declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción
disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso
a la función pública, según el modelo que figura como anexo VI
a esta convocatoria.
Los aspirantes extranjeros que no residan en España deberán
presentar fotocopia compulsada del resguardo de haber solicitado
la tarjeta de residencia comunitaria, en el caso de que no la
hubiesen tenido que aportar en el momento de presentar la solicitud
de participación.
Durante su condición de funcionarios en prácticas, los
aspirantes que ya estén prestando servicios remunerados en la
Administración como funcionarios de carrera o interinos, contratados
administrativos o como personal laboral, deberán optar entre
percibir una retribución por igual importe de la que les correspondería
en el puesto de trabajo de origen o la que procede como
funcionarios en prácticas, de acuerdo con lo previsto en el Real
Decreto 456/1986, de 10 de enero.
8.2 Quienes dentro del plazo fijado, salvo en los casos de
fuerza mayor debidamente acreditada, no presentaren la
documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece
de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán
ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones,
sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por
falsedad en la solicitud inicial.
8.3 Por Orden de la autoridad convocante, y a propuesta de
la Subsecretaría del Departamento, se procederá al nombramiento
de funcionarios en prácticas, que se publicará en el tablón de
anuncios de este Ministerio, y en la que se determinará la fecha
en que empezará a surtir efectos el mismo.
8.4 Finalizado el proceso selectivo quienes lo hubieran
superado, deberán solicitar los destinos correspondientes, previa oferta
de los mismos, siendo nombrados, a propuesta de la Subsecretaría
del Ministerio de Medio Ambiente, funcionarios de carrera,
mediante resolución del Secretario de Estado para la Administración
Pública, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en la
que se indicará el destino adjudicado.
En el caso de que alguno de los puestos de trabajo que vayan
a ser ofrecidos como primer destino supongan la participación
directa o indirecta en el ejercicio del poder público y en las
funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses
generales del Estado, estos puestos quedarán excluidos de la
posibilidad de ser elegidos por los aspirantes que no posean la
nacionalidad española. La Administración será la competente para
determinar cuáles serían dichos puestos de trabajo.
8.5 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será
efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de
publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".
8.6 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,
a través del Instituto Nacional de Administración Pública y en
colaboración con los Centros competentes de Formación de
Funcionarios, en cada caso, velará por la formación de los aspirantes
seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las
Comunidades Autónomas en cuyo territorio obtengan destino, una vez
nombrados funcionarios de carrera.
9. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser
impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 4/1999,
de 13 de enero.
Madrid, 5 de julio de 2001.-El Ministro, P. D. (Orden de 6
de febrero de 2001, "Boletín Oficial del Estado" del 14), la
Subsecretaria, María Jesús Fraile Fabra.
Ilma. Sra. Subsecretaria del Departamento.
ANEXO I
Cuerpo de Observadores de Meteorología del Estado
PROCESO DE SELECCIÓN Y VALORACIÓN
1. Prueba previa de conocimiento del español
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y que
no hayan justificado documentalmente el conocimiento del idioma
español, según la base 3.1 de la convocatoria, deberán realizar
esta prueba de acuerdo con la base 6.2 de esta convocatoria.
2. Proceso de selección
2.1 El proceso de selección constará de las siguientes fases:
a) Oposición.
b) Curso selectivo.
2.2 Fase de oposición: Constará de dos ejercicios
obligatorios, uno de ellos de carácter práctico, y de una prueba voluntaria
de idiomas. Los dos primeros ejercicios obligatorios tendrán
carácter eliminatorio.
Primer ejercicio.-Consistirá en contestar por escrito un
cuestionario de preguntas, que mida el grado de comprensión del
aspirante en relación con las materias del programa "Temario de
Ciencias de la Tierra, Matemáticas y Física", que figura en el Anexo
II de esta convocatoria.
El cuestionario estará compuesto por 80 preguntas con cuatro
respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas correcta. Las
contestaciones erróneas podrán ser valoradas negativamente, a juicio
del Tribunal calificador.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será
de dos horas.
Se calificará este ejercicio con un máximo de 40 puntos, siendo
necesario obtener 20 puntos para superarlo.
Segundo ejercicio.-Consistirá en la resolución por escrito, en
el tiempo máximo de tres horas, de cuatro problemas o ejercicios
práctico-numéricos, relacionados con las materias del programa
"Temario de Ciencias de la Tierra, Matemáticas y Física" que
figuran en el anexo II de esta convocatoria.
La calificación máxima de este ejercicio será de 40 puntos,
siendo necesario obtener 20 puntos para superarlo.
Prueba voluntaria de idiomas.-Esta prueba versará sobre uno
o los dos siguientes idiomas:
Inglés.
Francés.
Consistirá en la traducción directa por escrito y con diccionario,
en el plazo de treinta minutos, de un texto redactado en el idioma
o idiomas elegidos por el aspirante.
El Tribunal podrá estar asistido por especialistas en los idiomas
a examinar.
Esta prueba se calificará otorgando hasta un máximo de cuatro
puntos para el idioma inglés y hasta un máximo de un punto
para el idioma francés.
2.3 Curso selectivo.-Como condición previa e indispensable
para obtener el nombramiento de funcionarios de carrera, los
funcionarios en prácticas deberán superar con aprovechamiento un
curso selectivo, de carácter teórico y práctico, organizado por la
Subsecretaría del Departamento.
Los funcionarios que hubieran participado en estas pruebas
selectivas deberán ser autorizados para asistir al curso selectivo
por la Subsecretaría del Departamento en el que presten sus
servicios.
El curso se estructurará en dos partes, una teórica y otra
teórico-práctica.
La parte teórica, con una duración de 25 horas lectivas, versará
sobre las materias que figuran en el anexo III de la convocatoria.
La Subdirección General de Recursos Humanos podrá adaptar
o reorganizar las materias que figuran en el anexo III, así como
incluir conferencias, coloquios, prácticas y aquellas otras
actividades formativas complementarias relacionadas con las
actividades propias de los funcionarios del Cuerpo de Observadores de
Meteorología del Estado.
La parte teórico-práctica se realizará en dos períodos. El primer
período, de 350 horas lectivas como máximo, se dedicará a la
formación teórico-práctica especializada en las áreas temáticas
relacionadas con las funciones que el personal de este Cuerpo
tiene encomendadas. El segundo período, de un mes de duración
como máximo, consistirá en la rotación por puestos de trabajo
de las distintas unidades administrativas de la Dirección General
del Instituto Nacional de Meteorología, cuyas misiones estén
relacionadas con la formación especializada impartida. Durante el
segundo período de esta parte teórico-práctica los funcionarios
en prácticas tendrán asignados tutores académicos.
En el plazo de 15 días naturales desde la finalización del curso
selectivo, los funcionarios en prácticas deberán entregar a la
Comisión de Valoración, prevista en el apartado 3.3 de este Anexo,
un informe de las actividades desarrolladas.
La asistencia al curso selectivo, que se desarrollará en el Centro
de Formación Meteorológica del Instituto Nacional de
Meteorología, es obligatoria y durante el mismo los aspirantes dependerán
directamente de la Subsecretaría del Departamento.
Una vez superado el curso selectivo, los aspirantes continuarán
en la situación de funcionarios en prácticas hasta su toma de
posesión como funcionarios de carrera. Los aspirantes que ya sean
funcionarios antes de participar en estas pruebas selectivas
continuarán, asimismo, en la situación de funcionarios en prácticas,
prestando servicios en su primitivo puesto de trabajo desde la
finalización del curso selectivo y hasta el momento de la toma
de posesión en su primer destino como funcionarios de carrera
del Cuerpo de Observadores de Meteorología del Estado.
3. Valoración
3.1 Prueba previa de conocimiento del español.-Se calificará
de "apto" o "no apto", siendo necesario obtener la valoración de
"apto" para pasar a realizar las pruebas de la fase de oposición.
3.2 Fase de concurso.-Los ejercicios de la fase de oposición
se calificarán de acuerdo con los criterios establecidos en el
apartado 2.2 de este anexo.
3.3 Curso selectivo.-La calificación del curso selectivo será
otorgada por la Subsecretaría del Departamento, a propuesta de
la Comisión de Valoración, nombrada a tal efecto por la citada
Subsecretaría y que estará integrada, entre otros miembros, por
profesores y tutores que hayan participado en el curso selectivo.
La calificación máxima de la parta teórica será de 30 puntos,
siendo necesario obtener 15 puntos para superarla. La calificación
máxima de la parte teórico-práctica será de 70 puntos, siendo
necesario un mínimo de 35 puntos para superarla. La calificación
máxima total del curso selectivo será de 100 puntos; siendo
necesario obtener 50 puntos para superarlo.
3.4 Calificación total.-La calificación total de las pruebas
selectivas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones
obtenidas en la fase de concurso y curso selectivo.
Bibliografía
Los libros y textos que figuran con un asterisco se encuentran
en la Biblioteca del Centro de Documentación del Instituto
Nacional de Meteorología, sito en calle Camino de las Moreras, sin
número, 28040 Madrid.
Temario de Geografía General:
Geografía Universal. Biblioteca Hispania. Editorial Ramón
Sopena (*).
Geografía de España. Biblioteca Hispania. Editorial Ramón
Sopena (*).
Compendio de Geografía General. Manuales Universitarios.
Rialp (*).
Geografías de la Colección Diccionarios Rioduero y de la
Colección Atlas de Ediciones Jover.
Temario de Meteorología y Climatología:
Compendio de apuntes para la formación del personal
meteorológico de la clase IV. Volumen I. Ciencias de la Tierra OMM
número 266 (*).
Compendio de apuntes para la formación del personal
meteorológico de la clase IV. Volumen II. Meteorología OMM número
266 (*).
Compendio de apuntes de Climatología para la formación del
personal meteorológico de la clase IV. OMM número 237 (*).
Manual del Observador de Meteorología. J. M. Jansa Guardiola.
INM (*).
Climatología de España y Portugal. I. Font Tullot. INM (*).
Climatología. J. M. Cuadrat y M. F. Pita. Editorial
Cátedra (*).
El tiempo admosférico. Louis J. Battan. Editorial Omega (*).
Introducción a la Meteorología. Petterssen. Espasa-Calpe (*).
Problemas de Meteorología. Estática y termodinámica de la
Atmósfera. C. G.o Legaz y F. Castejón. INM (*).
Temario de Matemáticas y Física:
Física:
Física General: Català Alemany; Sears Zemansky (Ed. Aguilar);
García Santesmases; Burbano y Ecilla; 3.ode BUP (editorial
Santillana).
Física. Volúmenes I y II. Alonso-Finn. Editorial Fondo Educativo
Interamericano (*).
Problemas y cuestiones de Física General (editorial Bruño);
Burbano y Ecilla; Ruiz Vázquez.
Matemáticas:
Teoría y problemas: Factor 2 y Factor 3 (editorial Vicens-Vives);
Entorno 2 y Entorno 3 (editorial Bruño); 2.o y 3.ode BUP (editorial
Anaya).
ANEXO II
Cuerpo de Observadores de Meteorología del Estado
PROGRAMA
Temario de Ciencias de la Tierra, Matemáticas y Física
1. El sistema solar.-Las estrellas y el sol. Planetas. Galaxias.
Constelaciones. Vía Láctea.
2. El Sol y la Luna.-El Sol. Constitución. Astros. Meteoritos.
Cometas. La Luna. Constitución. Movimientos. Fases. Eclipses
solares.
3. Rotación y traslación de la Tierra.-Forma, movimientos
y dimensiones. Los puntos cardinales. La división del día.
Longitud. Latitud. Movimiento de traslación. Las estaciones. Las zonas
terrestres.
4. Proyecciones cartográficas.-Principales proyecciones.
Representaciones cartográficas. La escala de los mapas.
Levantamientos topográficos. Representación del relieve.
5. Regiones oceánicas y mares interiores.-Fondo y relieve
submarinos. Las aguas marinas. Efectos reguladores y climáticos.
Dominio litoral, dominio pelágico y dominio abisal.
6. Los movimientos de las aguas marinas y oceánicas.-El
oleaje. Influencia del Sol y la Luna en las mareas. Amplitud y
corrientes de las mareas. Los grandes sistemas de corrientes
oceánicas.
7. Composición, características y estructura de la
atmósfera.-Aire seco y aire húmedo. Capas de la atmósfera según la
distribución vertical de la temperatura del aire.
8. Los meteoros. Definición y clasificación.-Definición y
descripción de los cuatro grupos de meteoros. Carácter intermitente
o continuo de las precipitaciones, intensidad de las
precipitaciones, su determinación. Relaciones entre las precipitaciones y los
géneros de nubes.
9. Tiempo atmosférico.-Variables meteorológicas. Las
observaciones meteorológicas fundamentales.
10. Clima.-Elementos y factores del clima. Diagramas
climatológicos. Climogramas. Mapas climatológicos. Clasificación de
los climas.
11. Europa.-Límites. Extensión. Mares y Océanos. Cabos.
Golfos. Estrechos. Islas. Penínsulas.
12. Europa.-Orografía. Ríos. Lagos. Climas y vegetación.
Distribución de la población.
13. Asia.-Límites. Extensión. Mares y Océanos. Cabos.
Golfos. Estrechos. Islas. Penínsulas.
14. Asia.-Orografía. Ríos. Lagos. Climas y vegetación.
Distribución de la población.
15. África.-Límites. Extensión. Mares y Océanos. Cabos.
Golfos. Estrechos. Islas. Penínsulas.
16. Africa.-Orografía. Ríos. Lagos. Climas y vegetación.
Distribución de la población.
17. América del Norte.-Límites. Extensión. Mares y Océanos.
Cabos. Golfos. Estrechos. Islas. Penínsulas.
18. América del Norte.-Orografía. Ríos. Lagos. Climas y
vegetación. Distribución de la población.
19. América del Sur.-Límites. Extensión. Mares y Océanos.
Cabos. Golfos. Estrechos. Islas. Penínsulas.
20. América del Sur.-Orografía. Ríos. Lagos. Climas y
vegetación. Distribución de la población.
21. Oceanía y tierras polares.-Límites. Extensión. Mares y
Océanos. Cabos. Golfos. Estrechos. Islas. Penínsulas.
Archipiélagos.
22. Oceanía y tierras polares.-Orografía. Ríos. Lagos. Climas
y vegetación. Distribución de la población.
23. La Península Ibérica.-Geografía física. Extensión, límites
y orografía. Mares, costas, litorales y espacios naturales.
24. Baleares.-Geografía física. Extensión, límites y orografía.
Islas. Espacios naturales.
25. Canarias.-Geografía física. Extensión, límites y orografía.
Islas. Espacios naturales.
26. España.-Comunidades Autónomas. Ceuta y Melilla.
Estructura y organización general.
27. España.-Geografía humana. Principales actividades
económicas. Vías de comunicación y comercio exterior.
28. Estadística descriptiva.-Poblaciones y muestra.
Variables discretas y continuas. Redondeo de datos. Intervalos de clase.
Histograma y polígonos de centralización. Distribución de
frecuencias.
29. Estadística descriptiva.-Promedios y medidas de
centralización. Relación empírica entre media, mediana y moda. Relación
entre ellas. Cuartiles, deciles y percentiles. La desviación típica
y otras medidas de dispersión. Varianza.
30. Sistemas de ecuaciones lineales.-Transformaciones de
una ecuación y de una inecuación. Teorema fundamental de
equivalencia. Métodos de resolución de sistemas. Sistemas de Cramer.
31. Trigonometría plana.-Funciones trigonométricas de un
ángulo agudo: relaciones entre las de un mismo ángulo. Funciones
de ángulos complementarios: valores particulares notables.
32. Trigonometría plana.-Resolución de triángulos
rectángulos. Resolución de triángulos isósceles. Resolución de
rectángulos, rombos y trapecios. Resolución trigonométrica de polígonos
regulares.
33. Resolución de triángulos oblicuángulos.-Razones
trigonométricas de la suma de arcos, del ángulo doble y del ángulo
mitad. Suma de senos, cosenos y tangentes.
34. Resolución de triángulos oblicuángulos.-Teorema de los
senos: casos de resolución de triángulos en los que se aplica el
teorema de los senos. Teorema del coseno. Cálculo trigonométrico
del área de un triángulo. Gráficas cartesianas de funciones
circulares.
35. El plano afín.-Ecuación vectorial de la recta. Ecuaciones
paramétricas de la recta. Ecuaciones cartesianas. Incidencia y
paralelismo y perpendicularidad.
36. El plano afín.-Problemas métricos: distancia entre dos
puntos, distancia de un punto a una recta, distancia entre dos
rectas paralelas, bisectrices de los ángulos de dos rectas, ángulos
de dos rectas. Cálculo del área de un triángulo.
37. Cónicas.-Circunferencia: ecuación general. Ecuación
reducida. Problemas de intersección con rectas y circunferencias.
Recta tangente en un punto. Elipse, hipérbola y parábola.
Ecuaciones respectivas. Simetrías. Excentricidad. Problemas de
intersección. Tangentes y normales en uno de sus puntos. Hipérbola
equilátera.
38. Cinemática del punto.-Concepto de velocidad y
aceleración. Clasificación de los movimientos. Movimiento relativo.
Aceleración de Coriolis.
39. Dinámica del punto material: trabajo y energía.-Leyes
de Newton. Teorema del impulso. Teorema del momento angular.
Aplicaciones. Integral de la fuerza respecto al desplazamiento.
40. Dinámica del punto material.-Potencia. Teorema de la
energía cinética. Campos de fuerzas conservativas. Teorema de
la energía potencial. Teorema de la conservación de la energía
mecánica.
41. Fuerzas conservativas y no conservativas.-Fuerzas
elásticas. Estudio particular del oscilador armónico lineal. Fuerzas
centrales. Estudio particular de la fuerza de atracción
gravitacional. Variación de la energía mecánica. Estudio particular de las
fuerzas de rozamiento.
42. Fluidos: Estática.-Concepto de presión. Ecuación
fundamental de la estática de fluidos. Principio de Pascal. Principio
de Arquímedes. Presión atmosférica.
43. Fluidos: Dinámica.-Ecuación de continuidad. Teorema
de Bernouilli. Teorema de Torricelli.
44. Termodinámica.-Concepto de temperatura. Escalas
termométricas. Temperatura absoluta. El trabajo en termodinámica.
Enunciado del primer principio de la termodinámica. Energía
interna. Calor. Capacidades caloríficas y calores específicos.
45. Termodinámica.-Gases perfectos. Ecuación de estado del
gas perfecto. Cambios de estado.
46. Campo eléctrico: Electrostática.-Ley de Coulomb.
Campo eléctrico: Potencial eléctrico. Capacidad electrostática.
Condensadores. Energía de un condensador cargado.
47. Campo eléctrico. Electrocinética.-Intensidad de
corriente. Ley de Ohm. Resistencia eléctrica. Efecto Joule. Fuerza
electromotriz y resistencia interna de un generador. Ley de Ohm
generalizada. Leyes de Kirchoff.
48. Corriente alterna.-Generación de una fuerza
electromotriz alterna. Ley de Ohm para un circuito con resistencia,
autoinducción y capacidad.
49. Electrónica.-El diodo. Rectificadores. El triodo.
Semiconductores. Transistor.
50. Optica geométrica.-Rayo luminoso. Leyes de la reflexión
y refracción. Principio de Fermat. Reflexión total. Angulo límite.
Lámina de caras plano paralelas. Prisma óptico. Dioptrio esférico.
ANEXO III
Cuerpo de Observadores de Meteorología del Estado
CURSO SELECTIVO
Administración y Función Pública
1. El Estado. La Constitución. La Corona. El Tribunal
Constitucional. El Poder Legislativo. Las Cortes Generales: Congreso
y Senado. El Poder Ejecutivo: Gobierno y Administración. El Poder
Judicial. Estructura del sistema judicial español.
2. Las Administraciones Públicas. Principios constitucionales
de organización y funcionamiento. Organización territorial de las
Administraciones Públicas. La Administración General del Estado:
sus órganos superiores y directivos. Órganos centrales y periféricos
de la Administración General del Estado. La Administración
Institucional. La Administración Corporativa. Los Organismos
Públicos: Organismos Autónomos y Entidades Públicas Empresariales.
Las Sociedades Estatales.
3. Las Comunidades Autónomas. Distribución de
competencias. Relaciones de cooperación y de conflicto con el Estado. La
Administración Pública de las Comunidades Autónomas:
organización y funcionamiento.
4. Las Comunidades Europeas. Principios básicos de
organización y funcionamiento.
5. La Organización General del Ministerio de Medio
Ambiente. Los órganos horizontales: Ministro, Subsecretaría y Secretaría
General Técnica. La Dirección General de Programación y Control
Económico y Presupuestario. Los órganos sectoriales: Dirección
General del Instituto Nacional de Meteorología; Dirección General
de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas; Dirección General
de Costas; Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental;
Dirección General de Conservación de la Naturaleza. La atribución
y el ejercicio de las competencias. Descentralización,
desconcentración y delegación. La organización territorial del Ministerio de
Medio Ambiente. Organismos Autónomos, Entidades Públicas
Empresariales y Sociedades Estatales en el Ministerio de Medio
Ambiente.
6. El Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas. El
principio de legalidad. Los actos administrativos. El concepto de
interesado. Los derechos del ciudadano. Los actos presuntos. Los
procedimientos administrativos.
7. La revisión de los actos en vía administrativa. La revisión
de oficio. El sistema de recursos administrativos. La reclamación
económico-administrativa. La Administración Pública y la Justicia.
La reclamación previa. El recurso contencioso-administrativo.
8. Planificación y gestión de recursos humanos en la
Administración Pública. La Oferta de Empleo. Los Planes de Empleo
Público. La provisión de puestos de trabajo. Las Relaciones de
Puestos de Trabajo y las plantillas de personal. Movilidad y
promoción profesional de funcionarios y laborales. Remoción de los
titulares de puestos de trabajo.
9. Derechos y deberes de los funcionarios y del personal
laboral. Situaciones administrativas de funcionarios y laborales.
Régimen disciplinario de funcionarios y laborales. Las
incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
ANEXO IV
Cuerpo de Observadores de Meteorología del Estado
Tribunal titular:
Presidenta: Doña María Victoria Conde Torrijos, Cuerpo
Superior de Meteorólogos del Estado.
Secretario: Don César Rodríguez Ballesteros, Cuerpo
Observadores Meteorología del Estado.
Vocales: Doña María Teresa Alvarez-Ossorio Alvariño, Cuerpo
Diplomados en Meteorología del Estado; don Miguel Ángel Cano
Serrano, Cuerpo Observadores Meteorología del Estado; doña
María Carmen Lacalle Nieto, Cuerpo Gestión de la Admón. Civil
del Estado.
Tribunal suplente:
Presidente: Don Carlos Yagüe Anguís, Cuerpo Superior de
Meteorólogos del Estado.
Secretario: Don César A. Zancajo Rodríguez, Cuerpo
Observadores Meteorología del Estado.
Vocales: Don Luis Hontoria Hernández, Cuerpo Diplomados
en Meteorología del Estado; don José Luis Obarrio Vega, Cuerpo
Observadores Meteorología del Estado; doña Ana Gutiérrez
Muñoz, Cuerpo Gestión de la Admón. Civil del Estado.
ANEXO V
Cuerpo de Observadores de Meteorología del Estado
Don ........................................................,
con domicilio en ...............................................,
y con documento nacional de identidad número .................,
declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado
funcionario del Cuerpo de Observadores de Meteorología del
Estado, que no se halla separado del servicio de ninguna de las
Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio
de funciones públicas.
En ..........., a ........... de ........... de ...........
ANEXO VI
Cuerpo de Observadores de Meteorología del Estado
Don ........................................................,
con nacionalidad ..............................................,
con domicilio en ...............................................,
y con número de pasaporte ....................................,
declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado
funcionario del Cuerpo de Observadores de Meteorología del
Estado, que no se halla sometido a sanción disciplinaria o condena
penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.
En ..........., a ........... de ........... de ...........
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid