Visto el expediente de indulto de don Amador González García, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Oviedo, en sentencia de fecha 4 de mayo de 1998, como autor de un delito contra la seguridad del tráfico, a la pena de multa de tres meses, con una cuota diaria de 500 pesetas y privación del derecho a conducir vehículos a motor por tiempo de un año y un día, por hechos cometidos en el año 1997, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre de 2000,
Vengo en indultar a don Amador González García la pena de privación del permiso de conducir pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 1 de diciembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
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