Visto el expediente de indulto de don Gonzalo Álvarez Moncalvillo, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Tribunal Supremo, Sala Segunda, en sentencia de fecha 13 de diciembre de 1993, resolutoria de recurso de casación interpuesto contra otra de la Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid, de fecha 5 de octubre de 1992, como autor de un delito de malversación, a la pena de suspensión de todo cargo público y de la posibilidad de obtenerlo por tres años y del derecho de sufragio por la misma duración, y un delito de falsedad, a la pena de un año de prisión menor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, y 100.000 pesetas de multa, por hechos cometidos en los años 1989 y 1990, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre de 2000,
Vengo en indultar a don Gonzalo Álvarez Moncalvillo la pena de suspensión pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 1 de diciembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
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