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Documento BOE-A-2001-13289

Orden de 21 de junio de 2001 por la que se convoca concurso específico de méritos C/93 para la provisión de Puestos de Trabajo en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (Fondo de Garantía Salarial).

Publicado en:
«BOE» núm. 164, de 10 de julio de 2001, páginas 25037 a 25049 (13 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-13289

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo en el Fondo de Garantía Salarial,

dotados presupuestariamente y cuya provisión se estima

conveniente en atención a las necesidades del servicio, procede convocar

concurso para la provisión de los mismos que puedan ser

desempeñados por funcionarios pertenecientes a cuerpos o escalas de

los grupos A y B.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) del artículo 20.1

de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido por la Ley

13/1996, de 30 de diciembre, y en aplicación del artículo 4.1

del Real Decreto 119/2001, de 9 de febrero, por el que se aprueba

la oferta de empleo público para 2001.

Este Departamento, previa aprobación de la Secretaría de

Estado para la Administración Publica a que se refiere el artículo 39

del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, ha dispuesto

convocar concurso específico para cubrir los puestos que se relacionan

en el anexo I de esta Orden, con arreglo a las siguientes bases:

Primera. Requisitos de participación.

1.1 Podrán tomar parte en este concurso los funcionarios de

carrera incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 1.1 de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, pertenecientes a Cuerpos o Escalas

clasificados en los grupos a que hace referencia el anexo I de

esta Orden, comprendidos en el artículo 25 de la citada Ley, con

excepción del personal sanitario, docente, investigador, de

Correos y Telecomunicaciones, de Instituciones Penitenciarias,

Transporte Aéreo y Meteorología:

1.2 Los funcionarios de los cuerpos o escalas que tengan

reservados puestos en exclusiva no podrán participar en concursos

para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter

indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones

Públicas, de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos

los indicados cuerpos o escalas. Cuando los puestos convocados

dependan del propio Departamento al que estén adscritos los

cuerpos o escalas con puestos en exclusiva, corresponderá al mismo

conceder la referida autorización.

1.3 Los funcionarios en situación administrativa de servicios

en Comunidades Autónomas sólo podrán participar en el presente

concurso si a la finalización del plazo de presentación de

solicitudes han transcurrido dos años desde su transferencia o traslado

a las mismas y en todo caso desde la toma de posesión del destino

desde el que participen si es de carácter definitivo. Los funcionarios

en excedencia voluntaria o por interés particular o por agrupación

familiar sólo podrán participar si llevan mas de dos años en dicha

situación.

1.4 Deberán participar en el mismo aquellos funcionarios

incluidos en los apartados 1.1 y 1.2 de esta base que tengan

destino provisional en este Departamento o en sus Organismos

autónomos, salvo que se hallen en comisión de servicios, si se

convoca el puesto al que fueron adscritos.

1.5 Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán

participar en el presente concurso si han transcurrido dos años desde

la toma de posesión del último destino definitivo obtenido, salvo

que participen en el ámbito del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales o en sus organismos autónomos o hayan sido removidos

o cesados del puesto de trabajo obtenido por el procedimiento

de concurso o de libre designación, o también si ha sido suprimido

su puesto de trabajo.

A los funcionarios que accedan a otro cuerpo o escala por

promoción interna o por integración y permanezcan en el puesto

de trabajo que desempeñaban, se les computará el tiempo de

servicios prestados en dicho puesto en el cuerpo o escala de

procedencia, a efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior.

1.6 De acuerdo con lo previsto en el artículo 103. cuatro

5 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos

Generales del Estado para 1991, la movilidad de los funcionarios que

desempeñen puestos de trabajo de la Agencia Estatal de la

Administración Tributaria y que pertenezcan a especialidades o escalas

adscritas a ella, para la cobertura de puestos de trabajo en otras

Administraciones Públicas, estará sometida a la condición de la

previa autorización de aquélla, que podrá denegarla en atención

a las necesidades del servicio.

1.7 A los funcionarios en situación de excedencia por cuidado

de familiares, al amparo de lo dispuesto en el artículo 29.4 de

la Ley 30/1984, modificada por la Ley 39/1999, de 5 de

noviembre, que participen en este concurso se les considerará, a los

efectos de valoración de méritos, el puesto de trabajo en el que

cesaron y que tienen reservado. Asimismo en este supuesto sólo

podrán participar si en la fecha de finalización del plazo de

presentación de instancias han transcurrido dos años desde la toma

de posesión del último destino definitivo obtenido, salvo que

tengan reservado el puesto de trabajo en el Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales o sus Organismos autónomos.

1.8 A los funcionarios en situación de servicios especiales

con derecho a reserva de puesto se les considerará, a los mismos

efectos que los indicados en el apartado anterior, el puesto de

trabajo en el que cesaron por pase a dicha situación.

1.9 Los funcionarios en situación de excedencia forzosa

deberán participar si se les notifica la convocatoria del concurso.

1.10 De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución

Española y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, en el

presente concurso se aplicará el principio de igualdad de trato

entre hombres y mujeres.

Segunda. Presentación de solicitudes.

2.1 Las solicitudes para tomar parte en este concurso,

ajustadas al modelo publicado como anexo III de esta Orden y dirigidas

al Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

(Subdirección General de Ordenación y Desarrollo de los Recursos

Humanos de los Organismos Autónomos y de la Seguridad Social),

se presentarán en el plazo de quince días hábiles, contados a

partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria

en el "Boletín Oficial del Estado", en el Registro General del Fondo

de Garantía Salarial (calle de Sagasta, 10, 28004 Madrid) o en

los Registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común. Estos últimos tienen la obligación de cursar

las solicitudes recibidas.

No serán admitidas aquellas solicitudes que no lleven el sello

de entrada de las diferentes unidades registrales dentro del plazo

establecido para la presentación de instancias.

2.2 Podrán solicitarse por orden de preferencia tantos puestos

como se incluyen en el anexo I de esta Orden, siempre que se

reúnan los requisitos establecidos para cada puesto de trabajo

en la presente convocatoria y en la relación de puestos de trabajo

del Fondo de Garantía Salarial.

2.3 La fecha de referencia para el cumplimiento de los

requisitos exigidos y la posesión de los méritos que se aleguen será

el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

2.4 Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar

en la propia solicitud de vacantes la adaptación del puesto o

puestos de trabajo solicitados que no supongan una modificación

exorbitante en el contexto de la organización. La Comisión de

Valoración podrá recabar del interesado, en entrevista personal, la

información que estime necesaria en orden a la adaptación

deducida, así como el dictamen de los órganos técnicos de la

Administración laboral, sanitaria o del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales y, en su caso, de la adaptación y de la compatibilidad

en el desempeño de sus tareas y funciones del puesto concreto.

2.5 En caso de estar interesados en las vacantes que se

anuncian para una misma localidad dos funcionarios, podrán

condicionar su petición, por razones de convivencia familiar, al hecho

de que ambos obtengan destino en este concurso y municipio,

entendiéndose en caso contrario anulada la petición efectuada

por ambos. Quienes se acojan a esta petición condicionada

deberán concretarlo en su instancia y acompañar fotocopia de la

petición del otro funcionario.

Tercera. Valoración de méritos.-El concurso constará de dos

fases: Méritos generales y méritos específicos.

3.1 Primera fase: Méritos generales.-Se valorará el grado

personal consolidado, el trabajo desarrollado, los cursos superados

y la antigüedad en la Administración, hasta un máximo de 20

puntos, con arreglo al siguiente baremo:

3.1.1 Valoración del grado personal consolidado: Por tener

grado personal consolidado y reconocido por el órgano

competente se adjudicarán hasta cuatro puntos, según la distribución

siguiente:

Por poseer grado superior al nivel del puesto solicitado: 4

puntos.

Por poseer grado igual al del puesto solicitado: 3,5 puntos.

Por poseer grado inferior al nivel del puesto solicitado: 3

puntos.

3.1.2 Valoración del trabajo desarrollado: Será conforme a

la siguiente distribución.

Por encontrarse actualmente destinado en un puesto, con

nombramiento acordado por la autoridad competente, dentro del

ámbito organizativo para el que se convoca el puesto: Tres puntos.

A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se

consideran puestos pertenecientes al ámbito organizativo los incluidos

en la relación de puestos de trabajo del Fondo de Garantía Salarial.

Por encontrarse actualmente destinado con nombramiento

acordado por la autoridad competente en el puesto que se convoca,

realizando las funciones propias del mismo: Cuatro puntos.

Por el nivel de complemento de destino del puesto

desempeñado actualmente, según la siguiente distribución:

Por estar desempeñando un puesto de trabajo de nivel inferior

al del puesto solicitado durante:

Menos de un año: 2,5 puntos.

Más de un año 3 puntos.

Por estar desempeñando un puesto de trabajo de nivel igual

al del puesto solicitado durante:

Menos de un año: 1,5 puntos.

Más de un año 2 puntos.

Por estar desempeñando un puesto de trabajo de nivel superior

al del puesto solicitado durante:

Menos de un año: 0,5 puntos.

Más de un año 1 punto.

A estos efectos, quienes estén desempeñando un puesto sin

nivel de complemento de destino o procedan de la situación de

excedencia voluntaria, se entenderá que prestan servicios en un

puesto de nivel mínimo correspondiente a su cuerpo o escala,

considerándose como tiempo de desempeño, a los efectos de los

apartados anteriores, el mínimo establecido para cada supuesto

cuando se trate de funcionarios que ocupen un destino provisional

porque hayan sido cesados en puestos de libre designación o por

supresión del puesto de trabajo, o bien removidos de los obtenidos

por concurso y así lo soliciten los interesados con instancia

documentada, se computará el nivel del puesto de trabajo que ocupaban

desde la fecha en que tomaron posesión en el mismo.

Los funcionarios en situación de excedencia por cuidado de

familiares o servicios especiales serán valorados en función del

nivel de complemento de destino correspondiente al puesto que

desempeñaban en activo computándose como tiempo de

desempeño desde la fecha de toma de posesión en el mismo.

3.1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento: Se valorarán

exclusivamente los cursos recibidos o impartidos por centros

oficiales públicos o en el ámbito de la formación continua que figuran

relacionados en el anexo I, a razón de 0,50 puntos por curso

recibido y de 1 punto por curso impartido, hasta un máximo de

3 puntos. Cada curso sólo podrá ser valorado una vez y no se

podrá acumular la puntuación como receptor e impartidor. En

este caso, se otorgará la puntuación correspondiente al curso

impartido. No se computarán en este apartado, al no ser cursos,

la asistencia a sesiones, jornadas, comunicaciones etc. Se tendrán

en cuenta los diplomas y certificaciones probatorios de la

asistencia a los cursos, siempre que sean originales o debidamente

compulsados.

3.1.4 Antigüedad: Se valorará a razón de 0,15 puntos por

años completos de servicio en la Administración, hasta un máximo

de tres puntos.

3.1.5 Para superar esta primera fase y acceder a la segunda

será necesario obtener, al menos, cuatro puntos.

3.2 Segunda fase: Méritos específicos.

Se valorarán méritos específicos adecuados a las características

de cada puesto, hasta el máximo que se indica en cada uno de

ellos en el anexo I.

3.3 En relación con los puestos ubicados en Comunidades

Autónomas con lengua oficial propia, se valorará como mérito

el conocimiento de la misma hasta un máximo de un punto. La

acreditación del conocimiento de la lengua se efectuará mediante

fotocopia del título, diploma o certificación expedida por el centro

público competente o por institución privada oficialmente

homologada, expresivo del grado de conocimiento.

3.4 No podrá ser adjudicado ningún puesto de trabajo cuyo

desempeño exija méritos específicos adecuados a las

características del puesto de trabajo a quien no obtenga una puntuación

mínima en su valoración equivalente al 50 por 100 de la valoración

máxima establecida en el anexo I. La posible obtención de hasta

un punto por conocimiento de la lengua oficial propia no interviene

en este mínimo y sólo servirá para hallar la puntuación total de

cada concursante, a efectos de lo dispuesto en la base 5.1.

Cuarta. Acreditación de méritos.

4.1 Los méritos generales y los datos del funcionario serán

acreditados mediante certificación según modelo que figura como

anexo II a esta Orden. Los datos reflejados en este certificado

no tienen que acreditarse documentalmente, al considerarse que

se han acreditado para la expedición de este anexo. No serán

válidos aquellos anexos en los que figuren enmiendas y/o

tachaduras.

La certificación deberá ser expedida:

4.1.1 Si se trata de funcionarios en situación de servicio

activo, servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares por

la Subdirección General competente en materia de personal de

los Departamentos ministeriales o el Secretario general o similar

de los Organismos autónomos, cuando estén destinados, o su

último destino definitivo haya sido en Servicios Centrales.

Cuando se trate de funcionarios destinados en los servicios

periféricos de ámbito regional o provincial, por los Secretarios

generales de las Delegaciones del Gobierno o de las

Subdelegaciones del Gobierno respectivamente.

Todo ello con excepción de los funcionarios destinados en el

Ministerio de Defensa cuyos certificados deberán ser expedidos

por la Subdirección General de Personal Civil del Departamento

cuando se trate de funcionarios destinados en Madrid y provincia

y por los Delegados de Defensa cuando estén destinado en los

Servicios Periféricos del Ministerio.

4.1.2 Respecto al personal destinado en Comunidades

Autónomas, dicha certificación deberá ser expedida por la Dirección

General de la Función Pública u organismo similar de la

Comunidad, o bien por la Consejería correspondiente, en el caso de

funcionarios de Cuerpos o Escalas de carácter departamental.

4.1.3 Funcionarios en situación de excedencia voluntaria en

sus distintas modalidades, excedencia forzosa y procedentes de

suspensión de funciones superior a seis meses: Unidad de Personal

del Departamento a que figure adscrito el cuerpo o escala ;

Dirección General de la Función Pública, si pertenecen a Cuerpos de

la Administración General del Estado adscritos a la Secretaría de

Estado para la Administración Pública o de la Escala a extinguir

de la AISS, y Unidad de Personal del Ministerio u organismo donde

tuvieron su último destino, en el caso de personal de las restantes

Escalas.

4.2 Los méritos específicos alegados por los/las concursantes

serán acreditados documentalmente, antes de la fecha de

finalización del plazo de presentación de instancias, mediante las

pertinentes certificaciones y justificantes o cualquier otro medio, sin

perjuicio de que se pueda recabar de los/las interesados/as las

aclaraciones y justificaciones convenientes que se estimen

necesarias para su comprobación.

4.3 Los/las concursantes que procedan de la situación de

suspenso acompañarán a su solicitud documentación acreditativa

de la terminación de su período de suspensión.

4.4 Los/las excedentes voluntarios/as por interés particular

acompañaran a su solicitud declaración de no haber sido

separados/as del servicio de cualquiera de las Administraciones

Públicas.

Quinta. Prioridad en la adjudicación de plazas.

5.1 El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos

vendrá dado por la puntuación total obtenida, según el baremo

de la base tercera, siempre que se haya superado la puntuación

mínima exigida en ambas fases del concurso. Cuando el

funcionario obtenga más de un puesto, la prelación para adjudicarlo

será la que el interesado haya indicado en su solicitud (anexo III

a esta Orden).

5.2 En caso de empate en la puntuación se acudirá para

dirimirlo a lo dispuesto en el artículo 44.4 del Real Decreto 364/95,

de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General

de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General

del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción

Profesional de los funcionarios Civiles de la Administración

General del Estado.

A estos efectos la fecha de ingreso como funcionario de carrera

en el cuerpo o escala desde el que se concursa, se entenderá

referida a la fecha de publicación en el "Boletín Oficial del Estado",

del nombramiento de funcionario de carrera tras la superación

del proceso selectivo. Y en su defecto al número obtenido en dicho

proceso.

En caso de persistir el empate se atenderá al mayor tiempo

de servicios reconocidos en cualquiera de las Administraciones

Públicas.

Sexta. Comisión de valoración.-Los méritos serán valorados por

una Comisión que realizará igualmente la propuesta de

adjudicación de los puestos. Dicha Comisión estará compuesta por:

Presidente: El Secretario general del Fondo de Garantía Salarial

o persona en quien delegue, que tendrá voto de calidad.

Vocales: Tres funcionarios en representación de dicho Organismo

uno de los cuales actuará como Secretario.

Tres Vocales en representación de la Subdirección General de

Ordenación y Desarrollo de los Recursos Humanos de los

Organismos Autónomos y de la Seguridad Social.

Asimismo, tendrán derecho a formar parte de la Comisión, en

calidad de Vocales, un miembro de cada una de la centrales

sindicales más representativas y las que cuenten con más del 10

por 100 de representantes en el conjunto de las Administraciones

Públicas o en el ámbito correspondiente.

Los miembros de la Comisión habrán de pertenecer a cuerpos

o escalas de grupos de titulación igual o superior a los exigidos

para los puestos convocados, y poseer grado personal o

desempeñar puestos de nivel igual o superior a aquéllos.

La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad

convocante la designación de expertos que en calidad de asesores

actuarán con voz pero sin voto.

Séptima. Adjudicación de destinos.

7.1 Los destinos adjudicados se considerarán de carácter

voluntario y, en consecuencia, no generarán derechos al abono

de indemnización por concepto alguno.

7.2 Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que,

antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiere obtenido

otro distinto mediante convocatoria pública, en cuyo caso, y si

optó por éste, deberá comunicarlo en un plazo de diez días y

por escrito al órgano que se expresa en la base 2.1.

Octava. Resolución y toma de posesión.

8.1 El presente concurso se resolverá por Orden del Ministerio

de Trabajo y Asuntos Sociales en un plazo no superior a tres

meses, desde el día siguiente al de la finalización de la presentación

de instancias, y se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".

En la resolución final se hará constar, junto al destino

adjudicado, el Ministerio, localidad y nivel del puesto de origen

desempeñado por el funcionario o la situación administrativa de

procedencia, en su caso.

8.2 El personal que obtenga destino a través de este concurso

no podrá participar en otro, cualesquiera que sea la Administración

que los convoque, hasta que hayan transcurrido dos años desde

la toma de posesión del puesto adjudicado, salvo que se diera

alguno de los supuestos exceptuados que se contemplan en el

punto 1.5 de la base primera.

8.3 El plazo de toma de posesión en el nuevo puesto de trabajo

adjudicado será de tres días hábiles, si no implica cambio de

residencia, o de un mes, si comporta cambio de residencia o el

reingreso al servicio activo.

Dicho plazo comenzará a contarse a partir del día siguiente al

del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles

siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el

"Boletín Oficial del Estado". Si la resolución comporta el reingreso

al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse

desde dicha publicación.

8.4 El Subsecretario del Departamento donde preste servicios

el funcionario podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades

del servicio, hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse a

la Unidad que haya sido destinado el funcionario.

Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por

exigencias del normal funcionamiento de los servicios, el Secretario de

Estado para la Administración Pública podrá aplazar la fecha del

cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga

prevista en el plazo anterior.

Con independencia de lo establecido en los dos párrafos

anteriores, el Subsecretario del Departamento de donde haya obtenido

nuevo destino el funcionario podrá conceder una prórroga de

incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles si el destino

implica cambio de residencia y así lo solicita el interesado por

razones justificadas.

8.5 El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando

finalicen los permisos o licencias que en su caso, hayan sido

concedidos a los interesados, salvo que, por causas justificadas, el

órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.

8.6 A todos los efectos, el plazo posesorio se considerará

como servicio activo con excepción de reingreso desde la situación

de excedencia voluntaria, cuyo plazo posesorio no se considerará

como de servicio activo.

Novena. Publicación.-La publicación en el "Boletín Oficial del

Estado" de la resolución del concurso, con adjudicación de los

puestos, servirá de notificación a los interesados, y a partir de

la misma empezarán a contarse los plazos establecidos para que

los organismos afectados efectúen las actuaciones administrativas

procedentes.

Décima. Recursos.-Contra la presente Resolución que pone

fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de dos

meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en

el "Boletín Oficial del Estado", recurso contencioso-administrativo

ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo que

corresponda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos

9 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente, y con

carácter previo, recurso administrativo de reposición ante el mismo

órgano que la dictó, en el plazo de un mes (artículos 116 y 117

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13

de enero).

Madrid, 21 de junio de 2001. P. D. (Orden de 21 de mayo

de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 27).-El Subsecretario,

Marino Díaz Guerra.

ANEXOS: (Ver imágenes páginas 25041 a 25049)

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