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Documento BOE-A-2001-13264

Orden de 21 de junio de 2001 sobre resolución de 19 expedientes por incumplimiento de las condiciones establecidas en la concesión de incentivos al amparo de la Ley 50/1985.

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 9 de julio de 2001, páginas 24882 a 24882 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2001-13264

TEXTO ORIGINAL

A las empresas relacionadas en el anexo de esta Orden, al no haber acreditado en tiempo y forma el cumplimiento de las condiciones vinculantes establecidas en las resoluciones de concesión de las subvenciones, se les instruyeron los oportunos expedientes de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre.

En la instrucción de los expedientes se han observado las formalidades legales, habiéndose concedido a las empresas afectadas los plazos preceptivos para el cumplimiento de los trámites de formulación de alegaciones y de audiencia previstos en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 35 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, modificado por Real Decreto 302/1993, de 26 de febrero, y por Real Decreto 2315/1993, de 29 de diciembre.

De las actuaciones resulta probado que los titulares de las subvenciones no han acreditado haber cumplido en tiempo y forma las obligaciones que contrajeron en la aceptación de las condiciones de los incentivos.

Este Ministerio, al amparo de lo dispuesto en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, y su Reglamento de desarrollo; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; el Real Decreto 1371/2000, de 19 de julio, y demás disposiciones de aplicación, así como los informes de la Dirección General de Políticas Sectoriales, tiene a bien disponer:

Artículo único.

Se declara el incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales otorgados a las empresas relacionadas en el anexo de esta Orden. En consecuencia, se modifica el importe de las subvenciones concedidas en proporción al alcance del incumplimiento según se detalla en el anexo, debiéndose publicar la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 30/1992, todo ello sin perjuicio de efectuar la notificación de la misma a los interesados.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante el Ministro de Economía, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación de la misma.

Madrid, 21 de junio de 2001.–El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía, P. D. (Orden de 8 de noviembre de 2000), el Secretario de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa, José Folgado Blanco.

ANEXO A LA ORDEN DE DECLARACIÓN DE INCUMPLIMIENTO DE CONDICIONES EN EXPEDIENTES DE CONCESIÓN DE INCENTIVOS REGIONALES

Relación de empresas afectadas

Número expediente Titular Cantidades percibidas

Alcance del

incump.

Porcentaje

Subvención concedida Subvención procedente A reintegrar al Tesoro Público *
Euros Pesetas Euros Pesetas Euros Pesetas Euros Pesetas
CA/416/P08

«Espada, Patatas y Frutas, S. L.».

0 0 100 154.113,09 25.642.260 0 0 0 0
CA/420/P08 «Lajo y Rodríguez, S. A.». 291.370,67 48.480.000 100 291.370,67 48.480.000 0 0 291.370,67 48.480.000
H/236/P08

«Aragonesas Industrias y Energía, S. A.».

0 0 100 397.751,25 66.180.240 0 0 0 0
H/267/P08 «Doñana Fresa, S. C. Andaluza». 0 0 9,09 199.544,07 33.201.340 181.409,55 30.184.010 0 0
H/275/P08 «Surexport, S.C.A.». 0 0 3,84 65.041,53 10.822.000 62.546,73 10.406.900 0 0
Z/94/E50 «Arco Electrónica, S. A.». 0 0 3,14 54.692,10 9.100.000 52.975,69 8.814.413 0 0
GC/275/P06

«Hijos de Francisco López Sánchez, S. A.» (LOPESAN).

0 0 100 538.716,96 89.634.960 0 0 0 0
BU/403/P07

«Industrias Metálicas Ganaderas Javier Cámara, S. L.».

0 0 100 80.909,93 13.462.280 0 0 0 0
BU/413/P07 «Grupo Antolín-Ara, S. L.». 0 0 100 216.028,51 35.944.120 0 0 0 0
LE/251/P07 «Pizarras Peñaflor, S. A.». 0 0 100 134.761,94 22.422.500 0 0 0 0
LE/406/P07 «Mecánica Gordón, S. L.». 0 0 100 550.346,42 91.569.940 0 0 0 0
TO/514/P03 «Mecanizados Sánchez Bielsa, S. L.». 0 0 27,28 149.810,68 24.926.400 108.942,33 18.126.478 0 0
LU/202/P05 «Guimanher, S. A.». 0 0 100 137.498,35 22.877.800 0 0 0 0
LU/214/P05 «Sidrería Gallega, S. L.». 0 0 8,89 121.778,27 20.262.200 110.952,57 18.460.955 0 0
ML/16/P09 «Cocinas Melilla, S. L.». 0 0 100 24.130,64 4.015.000 0 0 0 0
MU/755/P02 «Sogesol, S. A.». 0 0 29,92 679.384,08 113.040.000 476.112,37 79.218.432 0 0
MU/790/P02

«Industria Jabonera Lina, S. A.».

0 0 100 218.113,30 36.291.000 0 0 0 0
A/230/P12 «Expo Plasti, S. L.». 0 0 100 136.129,24 22.650.000 0 0 0 0
A/254/P12 «Textiles Pascual, S. A.». 0 0 17,25 74.669,74 12.424.000 61.791,58 10.281.253 0 0

* Junto con el importe a reintegrar se exigirá el interés legal correspondiente.

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