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Documento BOE-A-2001-13259

Resolución de 2 de julio de 2001, de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, por la que se publican las condiciones que se exigen a las entidades bancarias interesadas en participar en el programa de préstamos a estudiantes universitarios en la convocatoria pública correspondiente al curso 2001-2002.

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 9 de julio de 2001, páginas 24879 a 24879 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2001-13259

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, establece la posibilidad de que tanto la Administración General del Estado como las Comunidades Autónomas y las propias Universidades puedan promover políticas complementarias de las becas y ayudas para los estudiantes universitarios.

Siguiendo estas orientaciones, la Secretaría de Estado de Educación y Universidades viene convocando un programa de préstamos dirigido a apoyar financieramente a los estudiantes universitarios que van a cursar su último curso de licenciatura, ingeniería, arquitectura o ingeniería técnica y diplomatura. Estas ayudas tendrán como único fin facilitar a los estudiantes la realización de sus estudios universitarios o de otros complementarios para su incorporación al mercado laboral. A la vista de la experiencia obtenida durante los pasados cursos académicos,

Esta Secretaría de Estado ha decidido proseguir con dicho programa de préstamos.

En la presente Resolución se establecen los requisitos y obligaciones que deberán cumplir las entidades bancarias interesadas en participar en este programa.

En su virtud, previo informe de la Abogacía del Estado del Departamento, he resuelto convocar a las entidades bancarias interesadas a participar conjuntamente con la Secretaría de Estado de Educación y Universidades en el programa de préstamos para estudiantes universitarios. Para concurrir a esta convocatoria, las entidades bancarias deberán cumplir con los siguientes requisitos y obligaciones:

1. Requisitos

Las entidades interesadas no podrán estar incursas en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en el artículo 20 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, desarrollado por el Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, y deberán contar con una amplia red de sucursales, distribuidas en todo el territorio nacional, para facilitar la solicitud de los préstamos.

Deberán acreditar que se encuentran al corriente del pago de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, en la forma establecida en las Ordenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y 25 de noviembre de 1987.

2. Obligaciones

Para participar en el presente programa, las entidades bancarias colaboradoras deberán ajustar sus solicitudes a las siguientes obligaciones:

1 Comprometerse aponerlos créditos a disposición de los estudiantes universitarios, en la forma y con los plazos que se acuerden en la correspondiente convocatoria pública.

2. Que el importe máximo individual de los préstamos sea de 4.200 euros (698.812 pesetas) para el curso 2001-2002.

3. Aplicar a los préstamos un período de amortización de tres años, más otro de carencia para principal e intereses; la liquidación se efectuará por cuotas mensuales iguales dentro de cada anualidad e incluirá amortización e intereses.

4. Durante el primer año de amortización de préstamo se aplicará el tipo de interés del Mercado Interbancario Europeo (EURIBOR), correspondiente al mes de junio de 2001, para depósitos a doce meses, publicado en el «Boletín Oficial del Estado», más un diferencial de 0,3 puntos porcentuales.

En los tres años siguientes, en los que el préstamo está en vigor, la entidad bancaria se compromete a aplicar como tipo de interés el equivalente al EURIBOR del mes de junio de cada año, incrementado en 0,3 puntos porcentuales.

5. La Secretaría de Estado de Educación y Universidades subvencionará parcialmente los préstamos concedidos con una ayuda equivalente al 70 por 100 de la cantidad que resulte de aplicar a cada uno de ellos el tipo de interés establecido en el punto 2.4, por el tiempo de su duración.

Determinada la cuantía de la ayuda otorgada por la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, ésta se abonará directamente a la entidad bancaria, que la destinará a la reducción de la cuantía inicial del principal de préstamo. Una vez aplicada esta deducción, la entidad bancaria elaborará un nuevo cuadro de amortización al tipo de interés estipulado en el punto 2.4, párrafo segundo, en el que constarán las nuevas cuotas.

6. El total de intereses restantes, una vez deducida la ayuda de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, será asumido por los estudiantes y entidades bancarias en la proporción de 2 a 1.

7. Las entidades bancarias no aplicarán gasto alguno a estos préstamos por comisiones de apertura o estudios.

8. Las entidades bancarias no podrán pedir avales o garantías, excepto la personal, familiar o tutor del estudiante. No se requerirá tampoco la intervención de fedatario público.

9. Las entidades bancarias se someterán, en su caso, a las actuaciones de comprobación y seguimiento por parte de la Secretaría de Estado para garantizar el estricto cumplimiento de esta convocatoria; igualmente deberán someterse al control financiero que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, al que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.

3. Lugar y plazo de presentación de solicitudes

Las solicitudes para colaborar en este programa se presentarán en la Secretaría de Estado de Educación y Universidades (calle Serrano, 150, 28071 Madrid) o en los registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en un plazo no superior a diez días a partir del siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta convocatoria.

Las entidades bancarias que sean seleccionadas refrendarán su participación en el programa mediante un Convenio de colaboración que suscribirán con la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, que deberá ser informado favorablemente por el Servicio Jurídico del Departamento.

En todo lo no previsto en esta Resolución se estará a lo dispuesto en la legislación vigente que resulte de aplicación.

Madrid, 2 de julio de 2001.–El Secretario de Estado, Julio Iglesias de Ussel.

Ilmo. Sr. Director general de Universidades.

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