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Documento BOE-A-2001-13236

Sentencia de 9 de mayo de 2001, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anula el último párrafo del ordinal 2.o del apartado B, del artículo 39 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 2554/1980, de 4 de noviembre.

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 9 de julio de 2001, páginas 24848 a 24849 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Supremo
Referencia:
BOE-A-2001-13236

TEXTO ORIGINAL

En el recurso de casación número 1252/1996, interpuesto por "Azucarera del Guadalfeo, Sociedad Anónima", la Sala Tercera (Sección Segunda) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 9 de mayo de 2001, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

"Primero.-Desestimar el recurso de casación número 1252/1996, interpuesto por la Administración General del Estado, contra la sentencia sin número dictada con fecha 26 de diciembre de 1995, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Octava, de la Audiencia Nacional.

Segundo.-Estimar el recurso de casación número 1252/1996, interpuesto por la entidad mercantil "Azucarera del Guadalfeo, Sociedad Anónima", contra la sentencia sin número dictada con fecha 26 de diciembre de 1995, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Octava, de la Audiencia Nacional, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 08/0000785/1995, sentencia que se casa y anula.

Tercero.-Declarar nulo de pleno derecho y por tanto su expulsión del ordenamiento jurídico, el último párrafo del ordinal 2.o del apartado B de artículo 39, del Real Decreto 2554/1980, de 4 de noviembre, por el que se aprobó el Reglamento de la Ley 39/1979, de 30 de noviembre, de los Impuestos Especiales cuyo texto es como sigue: "Salvo circunstancias excepcionales debidamente acreditadas no se admitirá un rendimiento infe rior a 60 litros de alcohol absoluto por cada 100 kilogramos de azúcar contenida en las melazas puestas en fermentación, determinado por la polarización Clerget".

Cuarto.-Ordenar la publicación del dispositivo anterior de este fallo en el "Boletín Oficial del Estado".

Quinto.-Estimar el recurso contencioso-administrativo número 08/0000785/1995, interpuesto por la entidad mercantil "Azucarera del Guadalfeo, Sociedad Anónima", anulando la liquidación impugnada y las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía de 20 de noviembre de 1989 y del Tribunal Económico-Administrativo Central de 10 de octubre de 1991.

Sexto.-No acordar la especial imposición de las costas de instancia y en cuanto a las causadas en este recurso de casación, que cada parte pague las suyas."

Presidente: Excelentísimo señor don Emilio Pujalte Clariana ; magistrados excelentísimos señores don Pascual Sala Sánchez, don Jaime Rouanet Moscardó, don Ramón Rodríguez Arribas, don José Mateo Díaz y don Alfonso Gota Losada.

ANÁLISIS

  • Rango: Sentencia
  • Fecha de disposición: 09/05/2001
  • Fecha de publicación: 09/07/2001
Referencias anteriores
  • DECLARA la nulidad del último párrafo del ordinal 2 del apartado B) del art. 39 del Real Decreto 2554/1980, de 4 de noviembre (Ref. BOE-A-1980-25740).
Materias
  • Impuesto Especial sobre Alcoholes etílicos y Bebidas alcohólicas

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