Vista la solicitud de don Manés Fernández Cabanas, por la
que solicita el reconocimiento de determinados efectos retroactivos
a su nombramiento como Profesor titular de Universidad del área
de conocimiento de "Ingeniería Eléctrica", por Resolución de esta
Universidad de 8 de agosto de 2000, publicada en el "Boletín
Oficial del Estado" de 26 de agosto;
Considerando que razones de justicia material y equidad
justifican la retroacción de los efectos del nombramiento a la fecha
máxima en que debió tomar posesión de la plaza, y que no existen
terceros interesados en el procedimiento del concurso que
pudieran resultar eventualmente perjudicados por la aplicación de la
regla de la retroactividad;
Considerando que el artículo 57 de la Ley 30/1992, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, dispone que, excepcionalmente, podrá
otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando se dicten en
sustitución de actos anulados, como ocurre cuando se estima un
recurso administrativo, y cuando produzcan efectos favorables en el
interesado, siempre que los supuestos de hecho existieran ya en
la fecha en que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesionen
derechos e intereses legítimos de otras personas.
En su virtud, este Rectorado, en uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 42 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25
de agosto, de Reforma Universitaria; el artículo 13.1 del Real
Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre, y demás disposiciones
de desarrollo, resuelve:
Único.-Retrotraer al 20 de diciembre de 1999 los efectos
económicos y administrativos del nombramiento de don Manés
Fernández Cabanas como Profesor titular de Universidad, en el área
de conocimiento de "Ingeniería Eléctrica", adscrita al Departamento
de Ingeniería Eléctrica, Electrónica de Computadores y Sistemas.
Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde
el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial del Estado",
de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Previamente, y con carácter potestativo, se podrá interponer
recurso de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes, de
conformidad con el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Oviedo, 6 de junio de 2001.-El Rector, Juan Antonio Vázquez
García.
II. Autoridadesypersonal
B. OPOSICIONES Y CONCURSOS
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