En cumplimiento de lo establecido en los artículos 12 y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado" del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi nistrativo Común, y de acuerdo con la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril ("Boletín Oficial del Estado" del 15), de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, previa aprobación del Secretario de Estado de Economía, Energía y PYME, y del Secretario del Estado de Organización Territorial del Estado, dispongo:
Primero.-Se delega en el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma Valenciana, en su ámbito territorial, la facultad de eximir en las mezclas pirotécnicas o explosivas que formen parte de un artículo pirotécnico para casos determinados, a petición de la parte interesada y con carácter general, del cumplimiento de la condición de que dichas mezclas no puedan contener metales o sulfuros metálicos, conjuntamente con cloratos. Dicha autorización deberá establecer las condiciones necesarias en la fabricación, almacenamiento, manipulación y uso que garanticen la seguridad de personas y bienes.
Segundo.-La delegación de competencias contenidas en la presente Resolución se entiende sin perjuicio de que en cualquier momento el órgano delegante pueda avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos considere oportunos.
Tercero.-Siempre que se haga uso de la delegación contenida en la presente Resolución deberá hacerse constar expresamente en la resolución administrativa correspondiente.
Cuarto.-La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Quinto.-A la entrada en vigor de la presente Resolución quedarán sin efecto todas las delegaciones contenidas en las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en ella.
Madrid, 22 de junio de 2001.-La Directora general, Carmen Becerril Martínez.
Excmo. Sr. Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma Valenciana.
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