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Documento BOE-A-2001-13157

Resolución de 22 de junio de 2001, de la Dirección General de Política Energética y Minas, sobre delegación de competencias en materia de exención del cumplimiento de determinadas condiciones generales en las mezclas pirotécnicas o explosivas que formen parte de un artículo pirotécnico.

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 6 de julio de 2001, páginas 24643 a 24644 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2001-13157
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2001/06/22/(2)

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 12 y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado" del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi nistrativo Común, y de acuerdo con la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril ("Boletín Oficial del Estado" del 15), de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, previa aprobación del Secretario de Estado de Economía, Energía y PYME, y del Secretario del Estado de Organización Territorial del Estado, dispongo:

Primero.-Se delega en el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma Valenciana, en su ámbito territorial, la facultad de eximir en las mezclas pirotécnicas o explosivas que formen parte de un artículo pirotécnico para casos determinados, a petición de la parte interesada y con carácter general, del cumplimiento de la condición de que dichas mezclas no puedan contener metales o sulfuros metálicos, conjuntamente con cloratos. Dicha autorización deberá establecer las condiciones necesarias en la fabricación, almacenamiento, manipulación y uso que garanticen la seguridad de personas y bienes.

Segundo.-La delegación de competencias contenidas en la presente Resolución se entiende sin perjuicio de que en cualquier momento el órgano delegante pueda avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos considere oportunos.

Tercero.-Siempre que se haga uso de la delegación contenida en la presente Resolución deberá hacerse constar expresamente en la resolución administrativa correspondiente.

Cuarto.-La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Quinto.-A la entrada en vigor de la presente Resolución quedarán sin efecto todas las delegaciones contenidas en las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en ella.

Madrid, 22 de junio de 2001.-La Directora general, Carmen Becerril Martínez.

Excmo. Sr. Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma Valenciana.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 22/06/2001
  • Fecha de publicación: 06/07/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 06/07/2001
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Disposición adicional 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1997-7878).
    • art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
Materias
  • Comunidad Valenciana
  • Delegación de atribuciones
  • Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas
  • Dirección General de Política Energética y Minas

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