Está Vd. en

Documento BOE-A-2001-13137

Resolución de 2 de julio de 2001, de la Dirección General del Instituto Nacional de Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para planes de formación continua de demanda correspondiente al ejercicio 2001.

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 6 de julio de 2001, páginas 24532 a 24539 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-13137

TEXTO ORIGINAL

La Formación Continua constituye un valor estratégico prioritario en los procesos de cambio tecnológico, económico y social, y es por ello instrumento esencial para la competitividad, estabilidad en el empleo y la cohesión social.

Conscientes de ello, el Gobierno y las Organizaciones Empresariales y Sindicales firmaron el 19 de diciembre de 2000 el III Acuerdo Nacional de Formación Continua (de carácter bipartito) y el III Acuerdo Tripartito de Formación Continua. Estos Acuerdos recogen los principios y líneas esenciales del Subsistema de Formación Profesional Continua, necesarios para cumplir los retos que la formación a lo largo de toda la vida debe afrontar.

El III Acuerdo Tripartito considera la formación continua como instrumento esencial para garantizar la formación a lo largo de la vida, la necesaria adaptación de los trabajadores y de las empresas a la nueva sociedad basada en el conocimiento y el mantenimiento de la capacidad profesional de los trabajadores en los supuestos de cambios y mutaciones de los procesos productivos, todo ello en el marco de la estrategia europea de empleo.

En esta línea, y de acuerdo con las prioridades del objetivo 3 de los Fondos Estructurales de la Unión Europea, son objeto de esta convocatoria las acciones formativas cuyo fin sea la adaptación de los trabajadores y trabajadoras ocupados a las mutaciones industriales, en particular, las dirigidas a los que se encuadran en pequeñas y medianas empresas, tienen cualificaciones inadaptadas a las exigidas por los avances tecnológicos o los cambios en la organización de las empresas o dificultades de igualdad de tratamiento en el empleo, como en el caso de la mujer.

Por su parte, la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de junio de 2001 ha venido a establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas de formación continua con cargo a la financiación prevista en el III Acuerdo Tripartito de Formación Continua. En desarrollo de la citada Orden, son objeto de financiación pública en el presente convocatoria los Planes de Formación de Empresas, los Planes de Formación

Agrupados y los Planes de Formación Específicos de la Economía Social.

Estas iniciativas son objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, de acuerdo con las decisiones de la Comisión Europea C(2001)24 y C(2001)100, por la que se aprueban los Programas Operativos de Iniciativa Empresarial y Formación Continua, correspondientes a los Marcos Comunitarios de Apoyo de España de los objetivos 1 y 3 para el período 2000-2006.

Asimismo, y en los términos señalados en la convocatoria, tales iniciativas son objeto de cofinanciación privada. En este sentido, el Reglamento (CE) número 68/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas a la formación, establece distintas intensidades máximas de ayuda con el fin de mantener un sistema de competencia libre y sin distorsiones.

Por todo ello, y previo acuerdo de la Comisión Tripartita de Formación Continua, esta Dirección General del INEM debe proceder a dictar Resolución de convocatoria de ayudas para planes de formación continua de demanda correspondiente al ejercicio 2001.

En su virtud, dispongo:

I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y principios que rigen las ayudas.

La presente convocatoria tiene por objeto regular la concesión de subvenciones públicas destinadas a financiar acciones de formación continua que se desarrollen por las empresas, los trabajadores o sus respectivas organizaciones, a través de las modalidades previstas en la misma, dirigidas tanto a la mejora de competencias y cualificaciones como a la recualificación de los trabajadores ocupados, que permitan compatibilizar la mayor competitividad de las empresas con la formación individual del trabajador.

La concesión de las citadas subvenciones se realizará atendiendo a los principios de concurrencia, publicidad y objetividad.

No serán objeto de financiación acciones cuyo componente fundamental no sea el desarrollo de un proceso de formación, tales como jornadas, ferias, simposios y congresos.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Las ayudas a que se refiere la presente convocatoria serán de aplicación en la totalidad del Estado español, en cumplimiento de los principios que informan la unidad de mercado de trabajo, la libertad de circulación y establecimiento y la concurrencia de acciones formativas.

2. Podrán participar en las iniciativas formativas previstas en esta convocatoria, y en las condiciones que en ella se determinan, los trabajadores asalariados que satisfagan cuota de formación profesional cualesquiera que sean las funciones que desempeñen.

Asimismo, podrán participar en los mismos términos y condiciones los trabajadores por cuenta ajena afiliados al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social que mantengan con la empresa una relación laboral de fijos, fijos discontinuos o interinos, los afiliados al Régimen Especial de Autónomos, según lo que se determina para cada tipo de plan, los socios trabajadores de las cooperativas, los trabajadores a tiempo parcial (fijos discontinuos y fijos periódicos) en sus períodos de no ocupación, los trabajadores que accedan a situación de desempleo cuando se encuentren en período formativo, así como los acogidos a regulación de empleo en sus períodos de suspensión de empleo por expediente autorizado.

También podrán participar los trabajadores con relaciones laborales de carácter especial que se recogen en el artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores, así como aquellos trabajadores con convenio especial con la Seguridad Social.

3. La presente convocatoria regula las ayudas a las iniciativas de formación que hayan de financiarse en el ejercicio presupuestario del año 2001 y que podrán ejecutarse entre el 1 de enero de 2001 y el 30 de abril de 2002.

4. Las iniciativas de esta convocatoria se financiarán, hasta el límite de las disponibilidades de fondos aplicables a las mismas, con cargo al Presupuesto de Gastos del INEM. Asimismo, tales iniciativas serán cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en los términos que establece la Sección VI de esta convocatoria.

Artículo 3. Modalidades de planes de formación.

De acuerdo con la regulación contenida en la Sección II de esta convocatoria, los tipos de planes para cuyas acciones formativas se podrán obtener ayudas serán los siguientes:

Planes de Formación de Empresa.

Planes de Formación Agrupados.

Planes de Formación específicos de la Economía Social.

Artículo 4. Acciones formativas.

1. A los efectos de esta convocatoria, se entiende por acción formativa una unidad pedagógica con objetivos, contenidos y duración propios, comunes a todos sus participantes.

Una misma acción formativa no podrá estar incluida en más de un plan de formación presentado por un mismo solicitante y que afecte a los mismos destinatarios.

2. Con carácter general, las acciones formativas, tanto individuales como de grupo, tendrán una duración mínima por participante de 10 horas y máxima de 270. Este límite se podrá excepcionar cuando la acción se destine a la obtención de una titulación oficial o cuando por norma o convenio requiera una duración mayor. En ningún caso, la impartición de las acciones formativas podrá superar una duración de ocho horas diarias.

3. Las acciones formativas podrán ser presenciales, a distancia o mixtas. Cuando las acciones formativas incluyan, en todo o en parte, formación a distancia, ésta deberá realizarse con soportes didácticos que supongan un proceso de aprendizaje sistematizado por el participante, que necesariamente será complementado con asistencia tutorial. El solicitante detallará el número de envíos de material, las tutorías presenciales o a distancia, los controles de seguimiento y pruebas que conlleve la enseñanza programada.

Asimismo, las acciones formativas a distancia cuyo proceso de aprendizaje se desarrolle con el apoyo de tecnologías de información y comunicación en línea (teleformación), deberán describir los elementos que lo soportan, precisando el sistema tutorial establecido entre formador y participante, así como el sistema gestor del seguimiento de dicho aprendizaje.

Las acciones formativas presenciales podrán organizarse en grupos de un máximo de 30 participantes. Tanto en las acciones de formación a distancia como en las de teleformación se dispondrá, como mínimo, de un tutor por cada 100 alumnos.

4. Un mismo trabajador no podrá participar, dentro de un mismo plan de formación, en más de 4 acciones formativas ni recibir más de 270 horas de formación, salvo que participe en una única acción cuyo límite haya sido excepcionado de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 de este artículo.

Artículo 5. Requisitos de la solicitud.

1. Son requisitos de la solicitud, comunes a todos los planes de formación, y deberán hacerse constar en la misma:

a) Nombre y razón social del solicitante.

b) Identificación y firma del representante legal autorizado que formula la solicitud, así como acreditación de la representación mediante escritura notarial de poderes o por cualquier otro medio válido en derecho.

c) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.

d) Plan de formación para el que se solicita la ayuda, con los requisitos señalados en el artículo 6 de esta convocatoria.

e) Cumplimentación por cada empresa participante de la relación de los centros de trabajo mediante el anexo 4 de la solicitud, en el que se especificará respecto de cada centro de trabajo la localidad de ubicación, el número total de trabajadores y el de participantes efectivo de cada uno de ellos, así como la existencia o no de representación sindical.

La manifestación de no existencia de representación sindical en alguno o todos los centros de trabajo tendrá la consideración de certificación a todos los efectos.

f) Indicación del sector o sectores de referencia del plan de formación.

g) Salvo en los Planes de Empresa, memoria explicativa de la capacidad técnica del solicitante, adecuada para la gestión del plan que se solicita.

2. Son requisitos específicos de la solicitud de un Plan de Empresa:

a) Cumplimentación de los siguientes datos generales, además del nombre o razón social, de la empresa o de las empresas del grupo: CIF, número de inscripción en la Seguridad Social, CNAE y Convenio Colectivo de sector y plantilla media de los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria, así como el número de participantes efectivos en el plan de formación para el que se solicita la ayuda y, en su caso, en otros planes de formación, con identificación expresa de estos últimos.

b) El compromiso de participación, mediante el anexo 2-B, de todas y cada una de las empresas que participen en un Plan de grupo de empresas. Para comprometer válidamente la participación en el plan, los firmantes del citado anexo deberán certificar que tienen capacidad suficiente para representar a la empresa ante terceros.

c) Informe de representación legal de los trabajadores (RLT) mediante el anexo 3-A. Si la RLT no hubiese emitido su informe en el plazo establecido para ello, se deberá acreditar en la solicitud la entrega por parte de la empresa a la RLT de la información preceptiva, según lo dispuesto en el artículo 14.2 del III Acuerdo Nacional de Formación Continua.

A estos efectos, la RLT será la correspondiente a todos y cada uno de los centros de trabajo que constituyen la plantilla de la empresa. Los Anexos 3-A deberán ser emitidos por el/los comités de empresa o por delegados de personal en número no inferior al 51 por 100 de los existentes. Cuando proceda por sus competencias, estos se emitirán por el Comité Intercentros, Secciones Sindicales constituidas o Comisión Interna de Formación. En el caso de órganos colegiados, los anexos 3-A deberán ser firmados por el Presidente, Secretario o persona con capacidad de representar a los mismos.

3. Son requisitos específicos de la solicitud de los Planes Agrupados y de los Planes Específicos de la Economía Social:

a) Indicación de las empresas que integran el plan formativo y número de trabajadores en plantilla y de participantes efectivos de cada una de ellas, mediante los compromisos de participación según el anexo 2-A. Para comprometer válidamente la participación en el plan, los firmantes del citado Anexo deberán certificar que tienen capacidad suficiente para representar a la empresa ante terceros. Dicho anexo deberá contener: nombre o razón social, CIF, número de inscripción en la Seguridad Social, CNAE, Convenio Colectivo de sector y número de centros de trabajo.

b) Acreditación mediante el anexo 3-B de la entrega a la representación legal de los trabajadores (RLT), por las empresas participantes en el Plan Agrupado, de la información prevista en el artículo 15.2 del III Acuerdo Nacional de Formación Continua.

Respecto a la emisión y firma de los anexos 3-B, será de aplicación a los mismos lo previsto para los anexos 3-A en la letra c) del apartado 2 anterior.

Artículo 6. Requisitos del plan de formación.

1. Son requisitos comunes a todos los planes de formación, y deberán hacerse constar en los mismos:

a) Objetivos y contenidos del plan de formación.

b) Denominación y descripción de las acciones formativas a desarrollar, debidamente priorizadas, con indicación de su duración y número de participantes en cada una de ellas, con el desglose que se determine en los impresos normalizados elaborados a tal efecto.

c) Colectivos destinatarios por categorías o grupos profesionales,

situación laboral y régimen de afiliación a la Seguridad Social.

d) Coste estimado de las acciones formativas, desglosado por tipo de acciones y tipos de coste, así como la ayuda solicitada y la cofinanciación privada a realizar.

e) Calendario previsto de ejecución. Cuando el plan de formación rebase las fechas de inicio y/o finalización de acciones de esta convocatoria, se indicará la parte del plan comprendida entre dichas fechas.

f) Lugar, instalaciones y medios previstos para impartir las acciones formativas.

2. Son requisitos específicos de un Plan de Empresa y un Plan de grupo de empresas:

a) Indicación de los criterios de selección de los participantes.

b) Estimación del montante anual de la cuota de formación profesional a ingresar por la empresa o empresas (0,7 por 100 de la base reguladora de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales) para los trabajadores que coticen por este concepto, de los doce meses anteriores a la presentación de la solicitud.

II. Planes de formación

Artículo 7. Planes de Formación de Empresa.

1. Podrán presentar Planes de Formación de Empresa aquéllas que elaboren su propio plan formativo y que cuenten, al menos, con 100 trabajadores en plantilla. En este sentido, se entenderá como plantilla, la plantilla media de los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

También podrán presentar Planes de Formación de Empresa aquéllas que no alcanzando 100 trabajadores justifiquen su dificultad de participar en un Plan Agrupado sectorial de empresas, atendiendo a la singularidad de sus necesidades formativas, a las peculiaridades del sector productivo en el que se integran y/o a su aislamiento geográfico. Estos planes deben contener al menos 300 horas totales de formación o afectar como mínimo al 50 por 100 de la plantilla.

A los efectos de esta convocatoria, podrán presentar Planes de Empresa los grupos de empresa que cuenten con 100 o más trabajadores en plantilla, entendiéndose por tales aquellos en los que se acredite alguna de las siguientes circunstancias:

Que consoliden sus balances.

Que estén formados por filiales de una misma empresa matriz.

Que tengan una dirección efectiva común.

En este supuesto, el solicitante será la empresa matriz o principal. En cualquier caso, una misma empresa no podrá presentar más de un Plan de Formación de Empresa, computándose a estos efectos la participación en un plan de grupo.

2. Podrán participar en las acciones formativas de estos planes los trabajadores señalados en el artículo 2.2 de esta convocatoria. Asimismo, podrán participar:

a) Los trabajadores autónomos vinculados a la empresa por una relación de servicio estable, entendiendo por tales aquellos que prestan servicios a la empresa, de carácter no laboral, a cambio de una prestación económica y encuadrándose en la organización de la misma.

b) Los trabajadores pertenecientes a la plantilla de empresas distintas a la solicitante, siempre que ésta justifique adecuadamente la necesidad de esta formación conjunta y acredite la existencia entre ellas de vínculos mercantiles tales que la empresa solicitante necesite la colaboración directa de la auxiliar para la realización del producto o servicio que constituye el objeto de su actividad. Las actividades que realicen conjuntamente trabajadores de ambas empresas deberán estar relacionadas con la actividad de la empresa solicitante.

La participación de las empresas vinculadas no podrá ser superior al 15 por 100 de los participantes totales del plan.

Artículo 8. Planes de Formación Agrupados.

1. Los Planes de Formación Agrupados deberán reunir al menos dos empresas del mismo sector y que agrupen en su conjunto un mínimo de 40 trabajadores participantes. Se entenderá que pertenecen al mismo sector, las empresas incluidas en el mismo ámbito de un acuerdo de formación sectorial, recogido bien en un convenio colectivo estatal, bien en un acuerdo específico de formación.

La participación de una empresa se limitará a tres Planes de Formación Agrupados, computándose a estos efectos su participación en cualquier otro tipo de plan de formación. El incumplimiento de este límite implicará para la empresa que lo haya superado, su exclusión en el Plan Agrupado o Plan Específico de la Economía Social que haya sido solicitado en último lugar. Si los planes tuvieran igual fecha de presentación, la empresa quedará automáticamente excluida del aquél en el que participe con un menor número de trabajadores.

2. Podrán ser solicitantes de los Planes Agrupados aquellas entidades que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

a) Una empresa que solicite la subvención en su nombre y en representación de otras del mismo sector, también participantes en el mismo plan formativo, mediante la presentación de los correspondientes documentos de apoderamiento de las empresas agrupadas.

b) Las organizaciones empresariales y/o sindicales más representativas, así como las representativas en el ámbito sectorial y territorial igual o superior al que pertenezcan las empresas y colectivos que conformen el plan. A estos efectos, se acreditará la representatividad de las referidas organizaciones en virtud de su participación en la negociación colectiva, directamente o a través de las organizaciones que las integran.

c) Las fundaciones bipartitas nacidas o amparadas en la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal y que estatutariamente tengan encomendada la formación de trabajadores, debiendo acreditarse estos términos mediante la presentación de los estatutos correspondientes.

d) Las organizaciones de cooperativas y/o de sociedades laborales con notable implantación en el ámbito sectorial igual o superior al que pertenezcan las empresas y colectivos que conformen el plan, cuando las empresas agrupadas del mismo sector sean cooperativas y o sociedades laborales y acrediten su notable implantación.

3. Podrán participar en las acciones formativas de los Planes Agrupados los trabajadores señalados en el artículo 2.2 de esta convocatoria. También podrán participar los trabajadores autónomos vinculados a la empresa por una relación de servicio estable, entendiendo por tales aquellos que prestan servicios a la empresa, de carácter no laboral, a cambio de una prestación económica y encuadrándose en la organización de la misma, y que se reflejarán en el anexo 2-A de compromiso de participación de cada empresa agrupada.

Artículo 9. Planes de Formación Específicos de la Economía Social.

1. Dadas las especiales características de la economía social, se podrán presentar planes de formación, de ámbito estatal o autonómico, dirigidos a dos o más cooperativas y/o sociedades laborales que, sin pertenecer a un mismo sector productivo, atiendan demandas formativas derivadas de la naturaleza jurídica de aquellas o de necesidades de carácter transversal.

2. Podrán solicitar estos planes las Federaciones y Confederaciones de Cooperativas y/o Sociedades Laborales con notable implantación en la economía social, dentro del ámbito estatal o autonómico a que se dirija el plan.

3. Podrán participar en las acciones formativas de este tipo de planes los mismos trabajadores descritos para los Planes Agrupados en el artículo 8.3 de esta convocatoria, siempre que pertenezcan a las cooperativas y/o sociedades laborales que conforman el plan, quedando reflejados en el anexo 2-A de compromiso de participación de cada cooperativa o sociedad laboral participante.

III. Valoración y financiación de los planes

Artículo 10. Criterios de valoración.

Se tendrán en consideración para la valoración técnica de los planes, según los criterios establecidos en el anexo I de la presente convocatoria, los siguientes aspectos:

a) El grado de adaptación a los criterios generales de prioridad de la convocatoria.

b) El grado de adaptación a los criterios de prioridad de la correspondiente Comisión Paritaria Sectorial o Territorial, o en defecto de éstos, los establecidos por la Comisión Mixta Estatal. A estos efectos, se tendrán en cuenta los estudios de necesidades realizados en el sector y/o territorio.

c) La calidad y la coherencia de los elementos que componen el plan y cada una de las acciones formativas del mismo.

d) El grado de ejecución y cumplimiento que los solicitantes hayan tenido en la última convocatoria certificada.

Artículo 11. Determinación de la ayuda.

Con carácter general, la financiación de los planes de formación se determinará aplicando las siguientes reglas:

1. El plan de formación por el que se solicita la ayuda se limitará a 100 horas por trabajador y 50 horas por participante, como medias del conjunto del plan.

2. La ayuda máxima a otorgar a cada plan de formación se calculará teniendo en cuenta el coste estimado del plan (según los módulos económicos establecidos en el anexo II de esta convocatoria), la valoración técnica obtenida, la ayuda solicitada y la cofinanciación privada a realizar por las empresas solicitante y/o participantes en el plan, así como los recursos financieros disponibles, teniendo en cuenta que la ayuda resultante será proporcionalmente mayor cuanto mayor sea el porcentaje de participantes que pertenezcan a los colectivos prioritarios del FSE relacionados en el artículo 22 de esta convocatoria.

En los Planes de Empresa la ayuda resultante no podrá superar un máximo equivalente al montante anual de la cuota de formación profesional afectada a la financiación de acciones de formación continua que aporta la empresa.

3. En el plazo establecido en el artículo 14.4 de esta convocatoria para la aceptación de la ayuda propuesta o, en su caso, la formulación de alegaciones, el solicitante podrá adaptar su plan teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Habrán de respetarse los objetivos de cofinanciación del FSE fijados en el acuerdo del Patronato, tanto en lo que se refiere al importe de la ayuda cofinanciada como al número de participantes pertenecientes a colectivos prioritarios.

b) Podrá reducirse el número de acciones formativas, así como reducir o ampliar el de grupos y participantes previstos en cada una de ellas, con los límites establecidos en el artículo 4.3 de esta convocatoria, siempre que se respete, por este orden, el criterio de la letra a) anterior y las demás condiciones que se indiquen expresamente en el acuerdo del Patronato, a que hace referencia el artículo 14.4 de esta convocatoria.

c) En ningún caso se podrán incluir acciones formativas no aprobadas, ni modificar la duración de las aprobadas.

d) Deberá mantenerse, al menos, el mismo porcentaje de participantes pertenecientes a empresas de menos de 50 trabajadores que había en el total de empresas admitidas en solicitud.

4. En la resolución de concesión de la ayuda, y dentro de la cuantía máxima financiable, se identificará, con vinculación para el solicitante, el importe de la ayuda cofinanciada por el FSE y su desglose por zonas de actuación, así como el porcentaje de colectivos prioritarios que hay que formar en relación con el total de participantes en el plan.

5. Salvo que los solicitantes opten por el sistema simplificado que se establece en el artículo siguiente, la ayuda que finalmente será objeto de liquidación resultará de aplicar a los costes en que se haya incurrido en la ejecución del plan, las intensidades máximas de ayuda que se establecen en el Reglamento (CE) número 68/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas a la formación, publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas de fecha 13 de enero de 2001.

A la hora de aplicar las citadas intensidades, en el coste total del plan de formación se incluirán los costes señalados en el apartado 2 del artículo siguiente.

Artículo 12. Procedimiento simplificado.

1. Con independencia de lo dispuesto en el artículo anterior, los solicitantes de planes de formación podrán optar por un procedimiento simplificado para la determinación y liquidación de la ayuda, siempre que se comprometan a realizar la correspondiente cofinanciación privada en los términos señalados en el apartado siguiente.

2. La citada cofinanciación privada deberá significar, al menos, los porcentajes que se indican a continuación sobre el coste total del plan de formación aprobado:

Tipos de planes Tipo de formación
Formación general Formación específica
Planes de Empresa PYMES. 30 65
Planes de Empresa No-PYMES. 50 75
Planes Agrupados y Específicos de la ES (solo PYMES). 30 65
Planes Agrupados y Específicos de la ES (mixtos). 50 75

A la hora de aplicar los porcentajes de cofinanciación anteriores, en el coste total del plan de formación se incluirán, además de los costes financiables señalados en el anexo III de esta convocatoria, los costes de personal de los participantes en el plan de formación, en los términos que establece el artículo 4.7 del Reglamento (CE) número 68/2001. A estos efectos, sólo podrán tenerse en cuenta las horas en las que realmente los trabajadores participan en la formación, una vez deducidas de las horas productivas o de su equivalente.

3. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se entiende por formación general, la que incluye una enseñanza que no es única o principalmente aplicable en el puesto de trabajo actual o futuro del trabajador en la empresa beneficiaria, sino que proporciona cualificaciones en su mayor parte transferibles a otras empresas o a otros ámbitos laborales.

Se entiende por formación específica, la que incluye una enseñanza teórica y práctica aplicable directamente en el puesto de trabajo actual o futuro del trabajador en la empresa beneficiaria y que ofrece cualificaciones que no son transferibles, o sólo de forma muy restringida, a otras empresas o a otros ámbitos laborales.

Por último, se consideran pequeñas y medianas empresas (PYMES) las que se ajusten a la definición contenida en el artículo 22 de la presente convocatoria.

IV. Procedimiento

Artículo 13. Presentación de solicitudes.

1. Los impresos de solicitud, en modelos normalizados para todos los tipos de planes, estarán a disposición de los solicitantes en las sedes de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, de las Direcciones Provinciales del INEM, de las Comisiones Paritarias Sectoriales y Territoriales y de las Organizaciones Empresariales y Sindicales firmantes de los III Acuerdos de Formación Continua.

2. Las solicitudes se presentarán o remitirán a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo (calle Arturo Soria, 126–128, 28043 Madrid), sin ninguna clase de logotipos o encuadernaciones adicionales, por duplicado, uno de cuyos ejemplares deberá ser enteramente original.

Asimismo, las solicitudes se podrán presentar en los registros administrativos de las Direcciones Provinciales del INEM.

3. El plazo para la presentación de solicitudes de financiación de planes formativos finalizará el 31 de julio de 2001.

Artículo 14. Instrucción y resolución del procedimiento.

1. Presentada la solicitud de ayuda, si ésta no reúne los requisitos que se señalan en esta convocatoria, la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo podrá requerir a los interesados la subsanación de la misma, a excepción de lo previsto en el apartado 2 de este artículo, para que en un plazo de 10 días, a partir del siguiente a la recepción del requerimiento, aporten los documentos preceptivos, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De no ser contestado el requerimiento en el citado plazo, se procederá al archivo o denegación de la solicitud, según los casos. En el supuesto de que el requerimiento afecte a alguna o algunas de las empresas participantes o de las acciones formativas del plan, se excluirán del mismo tales empresas o acciones formativas, tramitándose el resto del plan si se mantienen las condiciones y requisitos que así lo permitan.

Si el requerimiento afectase a los requisitos de la RLT, la respuesta deberá remitirse por el solicitante, pero firmada por la RLT de la empresa o empresas correspondientes.

2. No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes que no se presenten en el plazo establecido en esta convocatoria y las que carezcan de alguno de los siguientes requisitos:

Nombre y razón social del solicitante.

Identificación y firma del representante legal autorizado que formula la solicitud.

Acciones formativas que conforman el plan.

Ayuda solicitada.

3. Admitida a trámite la solicitud de ayuda, se remitirá la misma a la Comisión Paritaria Sectorial o Territorial competente para emitir el preceptivo informe. Dicho informe deberá ser motivado y remitido a la Fundación Tripartita en el plazo de quince días siguientes a su recepción. Las Comisiones Paritarias podrán plantear a la Fundación Tripartita la necesidad de realizar requerimientos a los solicitantes de las ayudas, necesarios para la emisión del respectivo informe.

4. A propuesta de la Fundación Tripartita, el Patronato adoptará los pertinentes acuerdos de archivo, denegación o aprobación, total o parcial, de cada una de las solicitudes de ayuda presentadas.

El acuerdo del Patronato se le comunicará al solicitante, con indicación expresa, cuando sea favorable, de las acciones formativas aprobadas y de su coste, número de participantes, número de horas y las empresas admitidas en el plan, así como la financiación de las acciones formativas, con indicación de lo cofinanciado por el Fondo Social Europeo.

El solicitante dispondrá de un plazo de quince días para aceptar el acuerdo del Patronato o formular alegaciones. Dentro del citado plazo, el solicitante podrá adaptar el plan de formación según la financiación concedida, en los términos señalados en el artículo 11.3 de esta convocatoria.

En el supuesto de que el solicitante no hubiere aceptado ni formulado alegaciones, se entenderá desistida la solicitud, procediéndose a su archivo.

Tras la aceptación o, en su caso, tras el análisis de las alegaciones presentadas, el Patronato de la Fundación emitirá acuerdo definitivo.

5. El citado acuerdo se trasladará al INEM, cuya Dirección General dictará la resolución correspondiente. El plazo de resolución finalizará el 31 de diciembre de 2001.

Transcurrido el plazo para dictar resolución sin que ésta se hubiera producido, deberá entenderse desestimada la solicitud.

Contra las resoluciones adoptadas por la Dirección General del INEM cabe recurso administrativo de alzada ante el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.

Artículo 15. Pago de las ayudas.

1. Una vez dictada la oportuna resolución por la Dirección General del INEM, y comprobada la existencia e idoneidad de la documentación prevista en el apartado siguiente y en el artículo 16.a) de esta convocatoria, se procederá al pago de un anticipo del 100 por 100 de la ayuda concedida.

2. Para que los pagos se hagan efectivos, los beneficiarios deberán acreditar en el momento de la aceptación estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Artículo 16. Condiciones para adquirir y conservar el derecho a la ayuda.

La adquisición y conservación del derecho a la ayuda implica para el beneficiario, además de cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 9 de la Orden de 26 de junio de 2001 y en el artículo 81 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, el cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) Haber realizado las devoluciones de cantidades obtenidas en convocatorias anteriores y cuyo reintegro o devolución les haya sido requerido mediante Resolución de la Dirección General del INEM.

b) Aportar por el beneficiario, a requerimiento de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, la información relativa a la ejecución del plan comprometido, así como los partes de asistencia de los participantes en las acciones formativas, debidamente firmados por los mismos y según el modelo normalizado que se establezca al efecto. En el caso de formación a distancia, se requerirán los controles periódicos del aprendizaje.

c) La realización de la actividad formativa que fundamenta la concesión de la ayuda, de acuerdo con las bases, condiciones y requisitos formales y materiales de la presente convocatoria y de los III Acuerdos de Formación Continua, sin que puedan destinarse fondos asignados por este concepto a fines distintos a los que motivaron su concesión.

Las acciones formativas comprendidas en el plan de formación deberán ser totalmente gratuitas para los participantes.

Asimismo, los beneficiarios de la ayuda harán constar, en sus publicaciones u otras vías de comunicación y difusión del plan de formación aprobado, que se trata de acciones realizadas en el marco del III Acuerdo Tripartito de Formación Continua y, en su caso, del Fondo Social Europeo.

d) La entrega a cada participante de un certificado de participación en la acción formativa, en el que como mínimo se hagan constar los contenidos formativos, los días en que se ha desarrollado y las horas de formación recibidas, con especificación, en su caso, de las horas presenciales o a distancia. De este certificado se conservará una copia con el «recibí» del participante o, en su defecto, la acreditación de haberle sido remitido.

Los certificados de participación a los que se hace mención en el párrafo anterior, deberán ser entregados a los participantes en el plazo máximo de dos meses a partir de la fecha de finalización de la acción formativa en que hayan participado.

e) Se comunicará a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo si el solicitante o las empresas participantes están obligadas por ley, convenio colectivo o cualquier otra disposición normativa a dedicar recursos económicos a la realización de formación en su empresa. En tal caso, la ayuda no podrá significar una minoración de los recursos económicos a dedicar.

Asimismo, el solicitante de un plan de formación deberá comunicar a la Fundación Tripartita cualquier ingreso adicional a la cantidad solicitada que se haya pedido o, en su caso, obtenido con ocasión de la realización del plan, bien por el propio solicitante o por cualquiera de las empresas participantes en el mismo. Estos ingresos deberán resultar compatibles con la ayuda que corresponda. En caso contrario será minorada en la cantidad ya percibida.

El beneficiario no resultará exonerado de las obligaciones anteriormente mencionadas si el desarrollo de las acciones formativas resulta, total o parcialmente, contratado con terceras personas físicas o jurídicas.

Artículo 17. Ejecución del plan de formación aprobado.

1. La financiación otorgada tendrá el carácter de importe máximo y se destinará a la realización de las acciones formativas indicadas en la resolución de aprobación.

Su percepción y cuantía quedarán sujetas al cumplimiento de cuantos requisitos, condiciones y obligaciones correspondan al solicitante de acuerdo con lo previsto en la presente Convocatoria y en la correspondiente resolución de concesión de la ayuda.

En todo caso, durante la ejecución del plan de formación no se podrán incluir acciones formativas no aprobadas, ni modificar la duración de las aprobadas. Asimismo, al menos el 75 por 100 de las empresas participantes en un Plan Agrupado deberán ser de las aprobadas en la resolución de concesión de la ayuda, pudiéndose incorporar durante la realización del mismo nuevas empresas que tengan menos de 50 trabajadores en plantilla, siempre que se respete el citado límite.

2. En el modelo que se facilite al efecto, y al menos quince días antes del inicio de cada uno de los grupos/acciones, deberá comunicarse a la Fundación Tripartita el lugar, fecha y horario de su realización, así como cualquier posible cambio. Igualmente, y antes del inicio de cada uno de los grupos/acciones, deberá remitirse a la Fundación una relación de los participantes.

La no comunicación del inicio de una acción formativa y/o de la correspondiente relación de participantes en los plazos mencionados en el párrafo anterior, implicará que la correspondiente acción formativa se considere «no realizada» a los efectos de la liquidación del plan.

3. El beneficiario podrá subcontratar, por una sola vez, la realización de las acciones formativas financiadas con cargo a esta convocatoria. A estos efectos, no se considerará subcontratación la encomienda de gestión o la cesión total o parcial de la ejecución del plan o planes formativos que las organizaciones Empresariales y Sindicales hagan a sus organizaciones. Tampoco se considerará subcontratación la cesión total o parcial a entidades que a través de la composición de sus órganos de gobierno estén vinculadas estatutariamente a dichas organizaciones Empresariales y Sindicales o a aquellas en las que se encuentren federadas o confederadas, siempre que incluyan entre sus fines el desarrollo de actividades formativas.

Asimismo, en los planes de grupo de empresa se considerará que no hay subcontratación cuando la solicitante es la empresa matriz y parte de la formación la realiza otra empresa del grupo.

En todo caso, el beneficiario será el responsable directo y principal de la debida aplicación de las ayudas, debiendo asegurar el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control.

Artículo 18. Justificación y liquidación de las ayudas.

1. El beneficiario deberá justificar los costes en que haya incurrido a la hora de ejecutar las acciones formativas que integran el plan de formación aprobado. Para ello, deberá tener en cuenta la relación de costes financiables y los criterios de imputación establecidos en el Anexo III de esta convocatoria, así como, a efectos de la cofinanciación privada, los costes de personal de los participantes en el plan de formación, en los términos que establece el artículo 4.7 del Reglamento (CE) número 68/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001 («DOCE» de 13 de enero).

Los costes serán justificados por facturas o cualquier otro documento probatorio válido en derecho, expresado siempre con el detalle suficiente para acreditar la correcta aplicación de los fondos y de acuerdo con las Instrucciones de Justificación de Costes que se dicten al respecto. Cuando los costes se justifiquen con notas de cargo, éstas deberán estar soportadas por los correspondientes documentos justificativos o sus imputaciones, que habrán de conservarse al objeto de permitir su posible verificación.

En caso de subcontratación, las facturas que emitan los subcontratistas deberán contener un desglose suficiente para identificar los costes imputados a cada acción formativa.

2. El beneficiario de la ayuda estará obligado a reflejar de forma especifica en su contabilidad los asientos contables referidos al plan de formación aprobado.

3. La liquidación de las ayudas se realizará en función de los participantes que las hayan finalizado y las horas lectivas efectivamente realizadas, a tenor de los costes por participante y hora de formación, según los módulos económicos establecidos y aprobados para cada acción formativa.

Si se hubiesen producido abandonos de participantes una vez iniciadas las acciones, se admitirán en las certificaciones desviaciones por acción de hasta un 5 por ciento en Planes de Empresas y un 15 por ciento en Planes Agrupados y Planes Específicos de la Economía Social, del número de participantes que las hubieren iniciado.

Sin perjuicio de lo anterior, para las acciones formativas que sean de formación a distancia o teleformación, sólo se considerará que han finalizado la acción aquellos participantes que hayan realizado controles periódicos de seguimiento de su aprendizaje a lo largo de la misma.

4. Para proceder a la liquidación final que corresponda, el beneficiario deberá cumplimentar y remitir a la Fundación Tripartita, dentro del plazo máximo de un mes tras la finalización del plan de formación, en los impresos normalizados y conforme a las instrucciones que se faciliten al efecto:

a) La certificación de finalización (ejecución) de cada acción formativa realizada, y de la que se hubiese comunicado su inicio en el momento oportuno.

b) El certificado de finalización del plan, en el que se incluirán todas las acciones formativas realizadas.

c) Los compromisos de empresas de menos de 50 trabajadores que no se hayan presentado con anterioridad.

d) La documentación justificativa que acredite como mínimo los costes relativos a las acciones formativas subvencionadas, de conformidad con los costes financiables y criterios de imputación establecidos en el anexo III de esta convocatoria.

5. Serán considerados únicamente los participantes con información correctamente cumplimentada en las certificaciones de ejecución presentada e incluidos en la relación de participantes a que se refiere el artículo 17.2 de esta convocatoria, aun cuando durante el periodo formativo hayan pasado a prestar sus servicios en otra empresa del mismo sector, o en otra de distinto sector si es consecuencia de fusión o escisión de empresas, siempre que finalicen la acción formativa.

6. Una vez examinada la documentación presentada, la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo practicará la propuesta de liquidación final que será notificada al beneficiario, el cual dispondrá de un plazo de 15 días para formular las alegaciones que considere oportunas y, en su caso, acompañar aquellos documentos que permitan subsanar la justificación en que se fundamentó la liquidación.

Examinadas las alegaciones, o transcurrido dicho plazo sin que hubiesen sido formuladas, la Fundación Tripartita trasladará la correspondiente propuesta de liquidación a la Dirección General del INEM, que dictará la resolución de liquidación de la ayuda concedida. Dicha resolución se notificará al interesado por la Fundación Tripartita y agotará la vía administrativa.

7. Si la liquidación practicada fuese inferior a la cantidad anticipada al beneficiario, éste vendrá obligado a la devolución que corresponda. En caso de no devolución se iniciará el procedimiento de reintegro establecido en el artículo 13 de la Orden de 26 de junio de 2001.

Artículo 19. Reintegro de las ayudas.

La ayuda que se otorgue a los planes de formación, atendiendo a los criterios recogidos en la presente convocatoria, podrá ser objeto de reintegro total o parcial, comprendido el interés de demora desde el momento del abono de aquella, cuando se compruebe en los procesos de verificación, seguimiento y control la falta de veracidad de las declaraciones contenidas en la solicitud o la alteración de las condiciones en que se formuló la ejecución del plan.

Asimismo, procederá el citado reintegro cuando se incurra en alguno de los supuestos previstos en el artículo 12 de la Orden de 26 de junio de 2001.

V. Control y seguimiento

Artículo 20. Órganos de control y seguimiento.

Los beneficiarios de las ayudas reguladas en esta convocatoria, entendiendo como tales los definidos en el artículo 81.4 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, deberán someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control técnico a efectuar por la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, sin perjuicio de las actuaciones de control que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado, Inspección de Trabajo y Seguridad Social e Instituto Nacional de Empleo, en relación con las ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

Asimismo, en relación con las acciones cofinanciadas por fondos comunitarios, deberán someterse a las actuaciones de comprobación y control de la autoridad pagadora del FSE en España y de los demás órganos con competencia sobre los fondos cofinanciados.

Artículo 21. Control y seguimiento «in situ».

La Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, directamente y/o con la colaboración del Instituto Nacional de Empleo, realizará un seguimiento y control «in situ» de las acciones formativas, a través de evidencias físicas y testimoniales recabadas mediante entrevistas a los responsables de formación, alumnos y formadores, con el fin de realizar una comprobación técnica sobre cumplimiento de objetivos, contenidos de las acciones, número real de participantes, verificación de instalaciones y medios pedagógicos, entre otros extremos.

Con esta finalidad, los beneficiarios estarán obligados a efectuar la comunicación previa del inicio de las acciones aprobadas, en los plazos que establece el artículo 17.2 de esta convocatoria. Asimismo, estarán obligados a cumplimentar y remitir la documentación de seguimiento que la Fundación Tripartita y/o el INEM les pudieran requerir en cualquier momento durante el periodo de ejecución del plan de formación.

VI. Cofinanciación del Fondo Social Europeo

Artículo 22. Acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

De acuerdo con los Programas Operativos de Iniciativa Empresarial y Formación Continua, cofinanciados por el Fondo Social Europeo (FSE) y correspondientes a los Marcos Comunitarios de Apoyo de España de los objetivos 1 y 3 para el período 2000-2006, podrán ser objeto de cofinanciación por el FSE los planes formativos en los que participen:

Trabajadores de pequeñas y medianas empresas (PYMES).

Colectivos desfavorecidos de No-PYMES: mujeres, discapacitados, mayores de 45 años y trabajadores no cualificados.

Colectivos específicos: autónomos y trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social (REASS).

Se entiende por pequeñas y medianas empresas, las que empleen a menos de 250 personas y reúnan las demás características señaladas en el anexo 1 del Reglamento (CE) número 68/2001 de la Comisión.

Artículo 23. Fondos cofinanciados por el Fondo Social Europeo.

1. De la cantidad total destinada a financiar las iniciativas de formación continua previstas en esta convocatoria, hasta 32.410 millones de pesetas (194,79 millones de euros) serán objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, según el siguiente detalle:

Regiones de Objetivo 1: 21.337 millones de pesetas (128,24 millones de euros).

C.A. de Cantabria: 350 millones de pesetas (2,10 millones de euros).

Regiones de Objetivo 3: 10.723 millones de pesetas (64,45 millones de euros).

Son regiones de Objetivo 1 las Comunidades Autónomas de Andalucía, Principado de Asturias, Canarias, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Galicia, Murcia, Comunidad Valenciana, Ceuta y Melilla. Son regiones de Objetivo 3 las Comunidades Autónomas de Aragón, Baleares, Cataluña, La Rioja, Madrid, Navarra y País Vasco.

Disposición transitoria primera.

A los efectos de lo dispuesto en la presente convocatoria, no serán exigibles aquellos requisitos de imposible cumplimiento por razones de fecha a aquellos solicitantes que hayan iniciado o terminado el plan de formación antes de publicarse la misma.

Disposición adicional.

La información contenida en las solicitudes presentadas al amparo de la presente convocatoria quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

Por su parte, el INEM publicará las cuantías de las ayudas que se otorguen al amparo de la presente convocatoria, así como sus beneficiarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 81.7 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

Disposición final.

Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de julio de 2001.–La Directora general, Dolores Cano Ratia.

ANEXO I
Criterios de valoración de los planes

1. Criterios de prioridad generales

Se tendrán en cuenta con carácter preferente los planes que tengan las siguientes características:

a) La participación en las acciones formativas a desarrollar de mujeres, discapacitados, mayores de 45 años y trabajadores no cualificados en función de su proporción en la plantilla de las empresas.

b) La participación de trabajadores pertenecientes a pequeñas y medianas empresas en función del número total de participantes en el plan de formación.

c) Las acciones formativas que estén relacionadas directamente con la Sociedad de la Información y el Medio Ambiente.

Los criterios contenidos en el presente apartado tendrán un peso del 30 por ciento de la valoración total.

2. Criterios de prioridad sectoriales y territoriales

Se tendrán en cuenta para la valoración de los planes los criterios de prioridad establecidos por las Comisiones Paritarias Sectoriales y Territoriales o, en su defecto, por la Comisión Mixta Estatal. Estos criterios se estructurarán en los siguientes bloques:

a) Referidos a las empresas.

b) Referidos a los trabajadores.

c) Referidos a las acciones formativas.

d) Referidos al sector o territorio.

Los criterios contenidos en este apartado tendrán un peso del 40 por ciento de la valoración total.

3. Criterios de calidad y coherencia

Se tendrán en cuenta para valorar el Plan de Formación los siguientes puntos:

a) Elementos del plan:

Plan estratégico de recursos humanos.

Diagnóstico de necesidades formativas.

Objetivos del plan de formación.

Evaluación del plan de formación. Coherencia del plan de formación.

b) Especificaciones de las acciones formativas:

Definición de los objetivos de las acciones formativas.

Contenidos de las acciones formativas.

Instalaciones, medios didácticos y material previsto.

Mecanismos de seguimiento y control.

Certificación de las acciones formativas.

Los criterios contenidos en este apartado tendrán un peso del 30 por ciento de la valoración total. Las solicitudes que en el presente apartado no alcancen una puntuación mínima de 15 puntos no serán financiadas.

4. Antecedentes de ejecución y cumplimiento

En la valoración técnica se tendrá en cuenta el grado de ejecución y cumplimiento acreditados por el solicitante en la última convocatoria certificada, pudiendo reducirse por estas causas hasta el 10% la valoración técnica total.

Ejecución entre el 50 y el 80 por 100: 5 por 100 de reducción.

Ejecución menor al 50 por 100: 10 por 100 de reducción.

ANEXO II
Módulos económicos

1. Acciones formativas presenciales

Los módulos de subvención aplicables a cada acción formativa expresados en pesetas/hora/participante son:

Módulos Concepto Cuantía máxima
A Formación genérica/nivel básico. 1.200 pesetas (7,21 euros)
B Formación de especialización/nivel medio. 1.400 pesetas (8,41 euros)
C Formación de especialización/nivel superior. 2.500 pesetas (15,02 euros)

Módulo A (Acción formativa de nivel básico): Formación en materias transversales o genéricas, que capacita para desarrollar competencias y cualificaciones básicas.

Módulo B (Acción formativa de nivel medio): Formación en materias que incorporen un cierto grado de especialización y que capacita para desarrollar competencias y cualificaciones en puestos de trabajo que conlleven cierto grado de responsabilidad de programación y/o coordinación.

Módulo C (Acción formativa de nivel superior): Formación en materias que capaciten para desarrollar competencias y cualificaciones en puestos de trabajo que conlleven responsabilidades de concepción, de dirección y/o de gestión.

Los valores indicados en los módulos citados anteriormente se incrementarán tanto en función de las instalaciones y medios materiales utilizados como en la dificultad de contratación del profesorado, en los siguientes porcentajes:

Instalaciones básicas/equipo-material básico: Sin incremento.

Instalaciones especializadas ó equipo-material técnico: 10 por 100 incremento.

Instalaciones especializadas y equipo-material técnico: 20 por 100 incremento.

Dificultad de contratación del profesorado: 5 por 100 incremento.

Por «Instalaciones básicas» se entiende un aula teórica o similar con la dotación de mobiliario necesario para la impartición del curso, cumpliendo con la legislación vigente en materia de higiene y salud laboral. Por «Instalaciones especializadas» se entenderá:

Aula-taller de montaje, reparación o similar.

Laboratorio o similar.

Estas instalaciones contarán con la dotación de mobiliario necesario para la impartición del curso, cumpliendo con la legislación vigente en materia de higiene y salud laboral.

Por «Equipo y material básico» se entenderá aquellos elementos imprescindibles para que la acción formativa se pueda desarrollar eficazmente.

Por «Equipo y material técnico» se entiende un conjunto de materiales, herramientas, instrumentos y/o maquinaria específicos, y necesarios para que la acción formativa se pueda desarrollar eficazmente.

Por «Dificultad de contratación del profesorado» se entiende los inconvenientes producidos a la hora de conseguir el profesor adecuado ante situaciones de:

Escasa oferta formativa y difícil acceso a la misma.

Exigencia de conocimientos específicos y singulares para la impartición de la acción formativa.

2. Acciones Formativas a Distancia

El «módulo base» será de 800 pesetas (4,81 euros) por participante y hora de formación.

Este importe se podrá incrementar si concurre alguna de las siguientes características en la acción formativa, y en los siguientes porcentajes:

Material didáctico especializado: 10 por 100 de incremento.

A estos efectos se entenderá por material especializado, el conjunto de materiales, herramientas y/o instrumentos, que deban proporcionarse al alumno para un adecuado aprendizaje.

Formación con tutorías presenciales: 10 por 100 de incremento.

Formación cuyo proceso de aprendizaje se desarrolle con el apoyo de tecnologías de información y comunicación en línea (teleformación): 40 por 100 de incremento, no acumulable con los citados anteriormente en esta modalidad.

3. Acciones formativas mixtas

Este tipo de formación consta de una parte presencial y otra a distancia. El coste hora/participante del tiempo de formación presencial, se obtendrá según lo descrito en el apartado 1 de este anexo. El coste hora/participante del tiempo de formación a distancia, se obtendrá según lo descrito en el apartado 2 de este anexo. El coste total de la acción será la suma de ambos costes parciales.

ANEXO III
Costes financiables y criterios de imputación

1. Costes directos de la actividad formativa

a) Las retribuciones de los formadores internos y externos pudiéndose incluir salarios, seguros sociales, dietas y gastos de locomoción y, en general, todos los costes imputables a los formadores en el ejercicio de las actividades de preparación, impartición, tutoría y evaluación de las acciones formativas.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa.

b) Los gastos de amortización de equipos didácticos así como el alquiler o arrendamiento financiero de los mismos, excluidos sus intereses, soportados en la ejecución del plan formativo.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el número de participantes.

c) Gastos de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos, así como los gastos en bienes consumibles utilizados en la realización de las acciones formativas del plan, incluyendo el material de protección y seguridad. Asimismo, en el caso de la «teleformación», los costes imputables a los medios de comunicación utilizados entre formadores y participantes.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se ajustarán por el número de participantes.

d) Los gastos de alquiler, arrendamiento financiero, excluidos sus intereses, o amortización de las aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo del plan de formación.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el período de duración de la acción.

e) Seguro de accidentes de los participantes.

Estos gastos deberán presentarse desglosados por acción formativa y su imputación se hará por el número de participantes.

f) Gastos de transporte, manutención y alojamiento para los participantes en planes que se realicen en el territorio nacional, con los límites fijados en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 22 de febrero de 2001 (BOE de 27 de febrero).

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y su imputación se hará por el número de participantes.

2. Costes asociados de la actividad formativa

a) Se considerarán costes financiables los de personal de apoyo al plan formativo tanto interno como externo y todos los necesarios para su gestión y ejecución.

Estos gastos se imputarán al plan en su conjunto. En caso de que fuera precisa su distribución por acción formativa se prorratearán por el número total de horas en cada acción.

b) En el caso de Planes Agrupados y Planes Específicos de la Economía Social, los gastos de publicidad para la organización y difusión de los mismos, siempre que en aquella se indique que se realizarán en el marco del III Acuerdo Tripartito de Formación Continua y, en su caso, con financiación del Fondo Social Europeo.

Estos gastos se imputarán al plan en su conjunto. En caso de que fuera precisa su distribución por acción formativa se prorratearán por horas y participantes totales en cada acción.

c) Otros Costes: Luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza, vigilancia y otros costes, no especificados anteriormente, asociados al plan formativo.

Estos gastos, cuando sean considerados subvencionables, se imputarán al plan en su conjunto. Si fuera necesaria su distribución por acción formativa se prorratearán por horas totales.

La suma de los costes asociados de la actividad formativa no podrá superar el 25 por ciento de los costes totales del plan.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid