Vacantes puestos de trabajo en este Ministerio, dotados
presupuestariamente, cuya provisión corresponde llevar a efecto por
el procedimiento de concurso.
Este Ministerio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y previa la autorización
de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, prevista
en el artículo 39 del Reglamento General de Ingreso del Personal
al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios
civiles de la Administración General del Estado, aprobado por
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del
Estado" número 85, de 10 de abril), ha dispuesto:
Convocar concurso para la provisión de los puestos de trabajo
que se relacionan en el anexo I a esta Orden, con arreglo a las
siguientes bases:
Requisitos de participación
Primera.-1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c)
del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido
por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor de los análisis
de la distribución de efectivos en la Administración General del
Estado, podrán participar en el presente concurso:
Los funcionarios de carrera de los Grupos C, D y E en cualquier
situación administrativa, salvo los suspensos en firme mientras
dure la suspensión, con las siguientes limitaciones:
Los puestos convocados en las provincias de Álava, Burgos,
Castellón, A Coruña, Huesca, León, La Rioja, Lugo, Navarra,
Ourense, Asturias, Palencia, Pontevedra, Salamanca, Cantabria,
Segovia, Soria, Teruel, Valladolid, Zamora y Zaragoza sólo podrán
ser solicitados por funcionarios en situación administrativa de
servicio activo o en cualquiera que conlleve reserva de puestos de
trabajo.
Los funcionarios que estén destinados o que se encuentren
en situaciones administrativas con derecho a reserva de puesto
de trabajo distintas de la de servicio activo en las provincias de
Alicante, Barcelona, Cádiz, Girona, Illes Balears, Servicios
Periféricos de Madrid, Málaga, Las Palmas, Santa Cruz de Tenerife,
Tarragona y las Ciudades de Ceuta y Melilla, sólo podrán participar
en el concurso solicitando los puestos que se convoquen, en su
caso, en cualquiera de ellas.
2. Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán
participar si en la fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes han transcurrido dos años desde la toma de posesión
del último puesto de trabajo obtenido, salvo que participen en
el ámbito de una Secretaría de Estado o de un Departamento
ministerial, en defecto de aquélla, o en los supuestos previstos
en el artículo 20.1.e) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, o si
ha sido suprimido su puesto de trabajo.
3. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado
de familiares, durante el período de excedencia, sólo podrán
participar si, en la fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes, han transcurrido dos años desde la toma de
posesión del último destino definitivo obtenido, salvo que tengan
reservado el puesto en el ámbito de la Secretaría de Estado o del
Departamento ministerial, en defecto de aquélla, donde radica el puesto
solicitado.
4. Los funcionarios en situación administrativa de servicios
en Comunidades Autónoma sólo podrán participar en el concurso
si a la finalización del plazo de presentación de solicitudes han
transcurrido dos años desde su transferencia o traslado a las
mismas y, en todo caso, desde la toma de posesión del destino desde
el que participen si es de carácter definitivo.
5. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por
interés particular o en excedencia voluntaria por agrupación
familiar sólo podrán participar si, en la fecha de finalización del plazo
de presentación de solicitudes, han transcurrido dos años desde
que fueran declarados en dicha situación.
6. Están obligados a participar en este concurso los
funcionarios que se encuentren sin destino definitivo en el Departamento,
salvo los que se hallen en comisión de servicios, solicitando todas
las vacantes a las que puedan acceder por reunir los requisitos
establecidos en esta convocatoria. No obstante, los funcionarios
que hayan reingresado al servicio activo mediante adscripción
provisional sólo tendrán la obligación de participar si se convoca
el puesto que ocupan provisionalmente.
7. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan
reservados puestos en exclusiva no podrán participar en concursos
para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter
indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones
Públicas, de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos
los indicados Cuerpos o Escalas.
Cuando los puestos convocados dependan del propio
Departamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos
en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida
autorización.
8. De acuerdo con lo previsto en el artículo 103.Cuatro.5
de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para 1991, la movilidad de los funcionarios que
desempeñen puestos e trabajo de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria y que pertenezcan a especialidades o escalas adscritas
a ella, para la cobertura de puestos de trabajo en otras
Administraciones Públicas, estará sometida a la condición de la previa
autorización de aquélla, que podrá denegarla en atención a las
necesidades del servicio.
Valoración de méritos
Segunda.-La valoración de los méritos para la adjudicación
de los puestos de trabajo se efectuará con arreglo al siguiente
baremo:
1. Méritos específicos adecuados a las características del
puesto: Los méritos específicos, que se expresan para cada puesto
de trabajo en el anexo I a esta Orden, se valorarán hasta un máximo
de ocho puntos.
2. Valoración del grado personal: Por tener grado personal
consolidado se adjudicarán hasta un máximo de tres puntos, según
la distribución siguiente:
Por grado personal superior al nivel del puesto solicitado: Tres
puntos.
Por grado personal igual al nivel del puesto solicitado: 2,75
puntos.
Por grado personal inferior al nivel del puesto solicitado: 2,50
puntos.
3. Valoración del trabajo desarrollado: Por el nivel del
complemento de destino del puesto de trabajo actualmente
desempeñado, se adjudicarán hasta un máximo de cuatro puntos,
distribuidos de la siguiente forma:
Por el desempeño de un puesto de nivel superior o igual al
del puesto al que se concursa: Un punto.
Por el desempeño de un puesto de nivel inferior en uno o dos
niveles al del puesto al que se concursa:
Permanencia superior a un año: Cuatro puntos.
Permanencia inferior a un año: Dos puntos.
Por el desempeño de un puesto de nivel inferior en más de
dos niveles al del puesto al que se concursa:
Permanencia superior a un año: Dos puntos.
Permanencia inferior a un año: Un punto.
Aquellos funcionarios que no estén desempeñando un puesto
de trabajo con nivel de complemento de destino se entenderá que
prestan servicios en un puesto de nivel mínimo correspondiente
al grupo de su Cuerpo o Escala.
Los procedentes de la situación de servicios especiales o de
excedencia por el cuidado de familiares, así como los que
desempeñen puestos en comisión de servicio, serán valorados por este
apartado en función del nivel de complemento de destino
correspondiente al puesto que tengan reservado en la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes.
4. Cursos de formación y perfeccionamiento: Por la
superación y/o impartición de cursos de formación de funcionarios,
siempre que figuren en el anexo I a esta Orden, medio punto por
curso, hasta un máximo de dos puntos.
5. Antigüedad: Se valorará a razón de 0,10 puntos por año
completo de servicios en los grupos D y E, y 0,20 puntos por
año completo de servicios en el grupo C, hasta un máximo de
tres puntos.
6. Para la adjudicación del puesto de trabajo será necesario
obtener, como mínimo, ocho puntos.
7. Los méritos deberán referirse a la fecha de finalización
del plazo de presentación de solicitudes.
Acreditación de méritos
Tercera.-1. Los méritos, requisitos y datos imprescindibles
deberán ser acreditados mediante certificado, según modelo que
figura como anexo II a esta Orden, que deberán ser expedido
por las unidades siguientes:
1.1 Funcionarios en situación de servicio activo, servicios
especiales, excedencia del artículo 29.4 y suspensión:
Subdirección General competente en materia de personal de
los Departamentos ministeriales o Secretaría General o similar
de los organismos autónomos, cuando estén destinados o su último
destino definitivo haya sido en servicios centrales.
Secretarías Generales de las Delegaciones del Gobierno o
Subdelegaciones de Gobierno, cuando estén destinados o su último
destino definitivo haya sido en Servicios Periféricos de ámbito
regional o provincial.
Subdirección General de Personal Civil del Ministerio de
Defensa, cuando se trate de funcionarios destinados o cuyo último
destino definitivo haya sido en dicho Departamento en Madrid, y los
Delegados de Defensa, cuando se trate de funcionarios destinados
o cuyo último destino definitivo haya sido en los Servicios
Periféricos de tal Ministerio.
1.2 Funcionarios destinados en Comunidades Autónomas:
Dirección General de la Función Pública de la Comunidad u
organismo similar o Consejería o Departamento correspondiente
cuando se trate de Cuerpos departamentales.
1.3 Funcionarios en situación de excedencia del artículo 29,
apartados 3.a), 3.c) y 3 d):
Unidad de Personal a que figure adscrito el Cuerpo o Escala.
Dirección General de la Función Pública si pertenecen a Escalas
de AISS, a extinguir, o a Cuerpos dependientes de la Secretaría
de Estado para la Administración Pública.
Unidad de Personal del Ministerio u Organismo de último
destino definitivo, si pertenecen a otras Escalas también dependientes
de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
2. Los méritos específicos adecuados a las características del
puesto de trabajo alegados por los concursantes serán acreditados
documentalmente mediante las pertinentes certificaciones,
justificantes o cualquier otro medio de prueba: cursos, diplomas,
publicaciones, trabajos, etc., sin perjuicio de que se pueda recabar
de los interesados las aclaraciones o aportación de la
documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación
de los mismos.
3. Los concursantes que procedan de la situación de
suspenso, acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de
la terminación de su período de suspensión.
4. Los excedentes voluntarios del artículo 29, apartados 3.c)
y 4, de la Ley 30/1984 y los procedentes de la situación de
suspenso acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido
separados del servicio de cualquiera de las Administraciones
Públicas ni hallarse inhabilitados para el ejercicio de cargo público.
Presentación de solicitudes
Cuarta.-1. Las solicitudes, ajustadas al modelo publicado
como anexo III a esta Orden se presentarán en el Registro General
(calle Agustín de Bethancourt, número 4) en el plazo de quince
días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de
esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" o en los
Registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
2. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar,
en la propia solicitud, una adaptación de los puestos de trabajo
solicitados que no suponga una modificación exorbitante. La
Comisión de Valoración podrá recabar del interesado, en entrevista
personal, la información que estime necesaria en orden a la
adaptación deducida, así como el dictamen de los órganos técnicos
de la Administración laboral, sanitaria o de los competentes del
Ministerio de Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad
Autónoma correspondiente, respecto de la procedencia de la
adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y
funciones del puesto en concreto.
3. En caso de estar interesados en las vacantes que se
anuncian en este concurso para un mismo municipio dos funcionarios
podrán condicionar su petición, por razones de convivencia
familiar, al hecho de coincidir el destino en el mismo municipio,
entendiéndose en caso contrario anulada la petición efectuada por
ambos. Quienes se acojan a esta petición condicional deberán
acompañar a su instancia fotocopia de la petición del otro
funcionario en la misma convocatoria.
Comisión de valoración
Quinta.-Los méritos serán valorados por una Comisión
compuesta por los siguientes miembros: La Subdirectora general de
Recursos Humanos, quien la presidirá y que podrá ser sustituida
por el Subdirector general adjunto; dos Vocales designados por
la Subsecretaría entre funcionarios del Departamento; dos en
representación del centro directivo al que figuren adscritos los
puestos convocados, si bien por la Subsecretaría se podrá designar
dos Vocales que actúen en representación de éstos; dos en
representación de la Subdirección General de Recursos Humanos, de
los cuales uno actuará como Secretario y un representante de
cada una de las centrales sindicales más representativas y las que
cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el cómputo
de las Administraciones Públicas.
Prioridad para la adjudicación de destinos
Sexta.-1. El orden de prioridad para la adjudicación de las
plazas vendrá dado por la puntuación obtenida según el baremo
de la base segunda.
2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para
dirimirlo a la otorgada en los méritos enunciados en la base segunda,
por el orden expresado.
3. De persistir el empate, se acudirá a la fecha de ingreso
como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que
se concursa y, en su defecto, al número obtenido en el proceso
selectivo.
A estos efectos la fecha de ingreso como funcionario de carrera
se entenderá referida a la fecha de nombramiento en dicho Cuerpo.
Plazo de resolución
Séptima.-El presente concurso se resolverá por Orden del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en un plazo no superior
a dos meses, a contar desde el día siguiente al de la finalización
del de presentación de solicitudes y se publicará en el "Boletín
Oficial del Estado". En la resolución se expresará el puesto de
origen de los interesados a los que se adjudique destino, con
indicación del Ministerio de procedencia, localidad, grupo, nivel y
grado, así como su situación administrativa cuando sea distinta
de la de activo.
De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española y
la Directiva comunitaria de 9 de febrero de 1976, la Administración
Pública lleva a cabo una política de igualdad de trato entre hombres
y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación
profesional y a las condiciones de trabajo.
Adjudicación de destinos
Octava.-1. Los destinos adjudicados se considerarán de
carácter voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho al
abono de indemnización por concepto alguno.
2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que
antes de finalizar el plazo posesorio se hubiera obtenido otro
destino mediante convocatoria publica, quedando obligado el
interesado, en este caso, a comunicarlo a los Departamentos
afectados.
Toma de posesión
Novena.-1. El plazo de toma de posesión del destino
obtenido será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia
del funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia
o el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del
día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres
días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del
concurso en el Boletín Oficial del Estado. Si la adjudicación del puesto
comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de
posesión deberá computarse desde dicha publicación.
2. El Subsecretario del Departamento donde presta servicios
el funcionario podrá diferir el cese, por necesidades del servicio,
hasta veinte días hábiles, comunicándose a la Subsecretaría de
Trabajo y Asuntos Sociales.
Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por
exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría de
Estado para la Administración Pública podrá aplazar la fecha de
cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga
prevista en el párrafo anterior.
Asimismo, el Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales
podrá conceder una prórroga de incorporación hasta un máximo
de veinte días hábiles si el destino implica cambio de residencia
y así lo solicita el interesado por razones justificadas.
3. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando
finalicen los permisos o licencias que hayan sido concedidos a
los interesados, salvo que, por causas justificadas, el órgano
convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.
Norma final
Décima.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía
administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo
en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su
publicación, ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo
de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
("Boletín Oficial del Estado" 167, del 14), pudiendo ser recurrida
potestativamente en reposición ante este Ministerio en el plazo
de un mes contado desde el día siguiente a su publicación, según
los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 18 de junio de 2001.-P. D. (Orden de 21 de mayo
de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 27), el Subsecretario,
Marino Díaz Guerra.
Subdirección General de Recursos Humanos.
ANEXO II
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid