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Documento BOE-A-2001-13062

Resolución 28 junio 2001, de la Delegación del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración, por la que se resuelve el concurso específico de méritos para la provisión de puestos de trabajo adscritos a los grupos A, B, C y D vacantes en la Delegación del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración del Ministerio del Interior, convocado por Resolución de 10 de mayo de 2001.

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 6 de julio de 2001, páginas 24267 a 24268 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2001-13062

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 10 de mayo de 2001 ("Boletín Oficial del

Estado" del 17) se convocó concurso específico de méritos para

la provisión de puestos de trabajo vacantes adscritos a los grupos

A, B, C y D en la Delegación del Gobierno para la Extranjería

y la Inmigración del Ministerio del Interior.

Cumplidas las normas reglamentarias y las bases de la

convocatoria, y una vez finalizado el plazo de presentación de

instancias, a la vista de las solicitudes presentadas, la valoración

de los méritos alegados y la propuesta formulada por la

correspondiente Comisión de Valoración, sobre los puestos de trabajo

a adjudicar,

Esta Delegación del Gobierno, acuerda resolver el siguiente

concurso, de conformidad con los siguientes puntos:

Primero.-Adjudicar, con carácter definitivo, los destinos que

se relacionan en el anexo I a los funcionarios que se mencionan

en el mismo.

Segundo.-Declarar desiertos los puestos que se especifican

en el citado anexo por no alcanzar la puntuación mínima exigida,

o por no haber petición alguna para cubrirlos.

Tercero.-Los destinos adjudicados tendrán la consideración

de voluntarios, y, en consecuencia, no generan derecho a

indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones

previstas en el régimen de indemnizaciones por razón de servicio.

Asimismo, serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el

plazo de toma de posesión, los interesados obtengan otro destino,

bien por el procedimiento de libre designación o por concurso

convocados por otros Departamentos o Comunidades Autónomas,

en cuyo caso, de optar por uno de estos destinos, vendrán

obligados a comunicar por escrito en los tres días siguientes la

renuncia al puesto adjudicado, y la opción ejercitada con indicación

del Departamento en que hubiere obtenido destino, así como forma

de provisión y fecha de nombramiento.

Cuarto.-El plazo de toma de posesión en el nuevo destino

obtenido será de tres días hábiles si no implica cambio de

residencia o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso

al servicio activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del

día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres

días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del

concurso.

Si la adjudicación de destino comporta el reingreso al servicio

activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde

su publicación.

Cuando los funcionarios afectados por la presente resolución

se encuentren disfrutando licencias o permisos les será de

aplicación lo especificado en el artículo 48 del vigente Reglamento

General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración

General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y

Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la

Administración del Estado aprobado por Real Decreto 364/95, de 10 de

marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 10 de abril), y en la base

octava de la convocatoria, por lo que se refiere al cómputo de

los plazos de cese y posesión. Estos mismos preceptos serán de

aplicación en los casos de prórroga en el cese y/o incorporación

al nuevo destino.

Quinto.-Contra esta Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo

ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, con

arreglo a lo dispuesto en el artículo 9, a) de la Ley 29/1998,

de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente

al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", de

conformidad con lo previsto en el artículo 46, número 1, de dicha

ley, o potestativamente y con carácter previo, recurso

administrativo de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano

que lo dictó.

Madrid, 28 de junio de 2001.-El Delegado del Gobierno para

la Extranjería y la Inmigración, Enrique Fernández-Miranda y

Lozana.

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