Está Vd. en

Documento BOE-A-2001-13014

Resolución 142/2001, de 25 de junio, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al Acuerdo Marco de Colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Xunta de Galicia para el Empleo de Recursos Militares en la Prevención de Incendios Forestales.

Publicado en:
«BOE» núm. 160, de 5 de julio de 2001, páginas 24092 a 24094 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2001-13014

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 11 de junio de 2001, Acuerdo Marco entre el Ministerio de Defensa y la Xunta de Galicia, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 25 de junio de 2001.–El Subsecretario, Víctor Torre de Silva y López de Letona.

ANEXO
Acuerdo Marco de Colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Xunta de Galicia para el Empleo de Recursos Militares en la Prevención de Incendios Forestales

Santiago de Compostela, 11 de junio de 2001.

PREÁMBULO

La colaboración de las Fuerzas Armadas (FAS) con las Autoridades Civiles en apoyo a las labores de extinción de incendios forestales ha estado patente en todo el territorio nacional, tradicionalmente y de acuerdo con la normativa vigente en cada época, en el transcurso de los años.

No obstante, desde el inicio de la década de los 90, el Ministerio de Defensa ha venido colaborando con la Xunta de Galicia y a petición de ésta, no sólo en la extinción de incendios forestales, sino también en la prevención de los mismos, dada la especial problemática de los incendios forestales en dicha Comunidad y dentro del marco general de colaboración de ambas Administraciones.

Esta colaboración se ha venido instrumentando, a nivel regional, mediante un despliegue de pequeñas unidades de Ejército de Tierra que, adaptado al programa general de instrucción y adiestramiento de las Unidades ubicadas en esa Comunidad, ha coadyuvado mediante acto de presencia a la disminución de incendios forestales provocados.

Sin embargo, el incremento de incendios forestales no accidentales ocurridos en la Comunidad Autónoma de Galicia, unido al incremento notable de la afluencia de visitantes en época veraniega, hacen preciso suscribir un nuevo Convenio de Colaboración, para la prevención de estos incendios forestales, en el que el Ministerio de Defensa aporte además de la presencia física de Unidades Militares, las modernas técnicas de análisis de imágenes de satélites para el estudio de las distintas fases de los fuegos.

La Consejería de Medio Ambiente es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia al que corresponde el ejercicio de las competencias y funciones que, en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza, se establecen en los artículos 27.10, 27.11, 27.15, 27.30 y 29.4 del Estatuto de Autonomía de Galicia y demás normativa de aplicación. Entre estas funciones de protección medioambiental se encuentra la lucha contra los incendios forestales y la coordinación de los medios necesarios para alcanzar dicho objetivo.

Para ello:

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Federico Trillo-Figueroa y Martínez-Conde, Ministro de Defensa.

De otra parte, el excelentísimo señor don Manuel Fraga Iribarne, Presidente de la Xunta de Galicia.

Una y otra partes se reconocen competencia, respectivamente, para formalizar el presente Acuerdo Marco.

ACUERDAN

Primero. Actuación.

1. Las Fuerzas Armadas, mediante las Unidades que en cada momento convenga, establecerán un despliegue operativo que, sin menoscabo de las actividades previstas en el programa general de instrucción y adiestramiento de dichas Unidades, coadyuve a la prevención de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Galicia mediante una «mera presencia disuasoria, sin actuación directa sobre las personas», y se ajuste en lo posible a las propuestas de zonas elaboradas por la Consejería de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia para cada período estival. Todo ello de acuerdo con la normativa legal vigente relativa a Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Normalmente el despliegue operativo citado recaerá en las Unidades ubicadas en la Región Militar Noroeste.

2. El Estado Mayor Conjunto de la Defensa, a través de su División de Inteligencia (Grupo Operativo de Sistemas Aerospaciales de Observación), gestionará y realizará con los medios de su responsabilidad, los análisis de las imágenes procedentes de satélites, que puedan ser útiles para la determinación de zonas propensas por tipo de vegetación y/o grado de humedad, visualización de zonas afectadas y tendencia del fuego, así como verificación de daños y capacidad de recuperación del entorno, todo ello para la prevención y evaluación de los incendios forestales en zonas debidamente coordinadas con la Consejería de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia.

Segundo. Disponibilidad.

Cada año se redactará un «Convenio de Aplicación Anual» al presente Acuerdo Marco, en el que se determinará el período de vigencia de esta colaboración de Fuerzas Armadas, como campaña de apoyo a la prevención de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Tercero. Aspectos operativos.

Los aspectos operativos del despliegue de efectivos en la prevención de incendios forestales objeto de este Acuerdo Marco serán acordados en detalle conjuntamente por la Autoridad Militar que se designe y la Consejería de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia, todo ello en función de la disponibilidad de efectivos y en atención a las zonas de mayor riesgo especificadas en el «Convenio de Aplicación Anual», a que hace mención el apartado segundo de este Acuerdo Marco.

Los aspectos operativos del utilizado de imágenes de satélites para colaborar en la prevención y evaluación de incendios forestales objeto de este Acuerdo Marco serán acordados en detalle conjuntamente por la Autoridad Militar que designe el Jefe del Estado Mayor Conjunto de la Defensa y la Consejería de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia, en función de la disponibilidad existente a juicio de dicho Jefe de Estado Mayor y en atención a las zonas de actuación preferente que especifique el «Anexo anual», a que hace mención el apartado segundo de este Acuerdo Marco.

Cuarto. Cometidos.

Los efectivos destacados para la prevención de incendios forestales se limitarán a ejercer una «presencia disuasoria» sin actuación directa sobre las personas y, advertido un incendio, a «notificar» su magnitud y situación por el conducto más expedito a la mencionada Autoridad Militar quien, a su vez, dará cuenta a la Autoridad Civil estatal correspondiente (Delegado o Subdelegado del Gobierno) para su curso a la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Galicia. Todo ello sin perjuicio de su inmediata notificación a las autoridades locales o fuerzas del orden público más próximas al lugar del incendio.

Las imágenes, que el Grupo Operativo de Sistemas Aerospaciales de Observación considere adecuadas para los fines del presente Convenio, serán consecuentemente analizadas, remitiéndose a la Consejería de Medio Ambiente de la Xunta sólo los informes deducidos de su estudio que afecten a los fines de este Convenio.

Quinto. Aspectos logísticos.

Las Unidades destacadas que colaboren en la prevención de incendios forestales en la Comunidad de Galicia, atenderán a los gastos originados por la compensación de gastos a los participantes, suministro de combustible, gastos producidos por el mantenimiento y reparación de los vehículos, peajes de autopista, y otros que pudieran producirse, derivados de lo estipulado en el «Convenio de Aplicación Anual».

Sexto. Aspectos económico-financieros.

La Xunta de Galicia se compromete a satisfacer el importe de los gastos que se produzcan con motivo de la colaboración de Fuerzas Armadas prevista en los términos de este Convenio.

Para ello, tanto el Estado Mayor Conjunto de la Defensa (Grupo Operativo de Sistemas Aeroespaciales de Observación), como los Mandos y Organismos implicados remitirán a la Xunta de Galicia los correspondientes justificantes o expedientes de gasto, para su compensación en la forma que se determine en el «Convenio de Aplicación Anual», con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Galicia.

Séptimo. Responsabilidades.

La Xunta de Galicia es responsable de las medidas a adoptar ante la aparición de cualquier incendio forestal, provocado o no, siendo las Unidades Militares responsables únicamente de los cometidos asignados a las mismas, de acuerdo con las estipulaciones fijadas en el presente Convenio y con las funciones derivadas de la legislación vigente.

Asimismo, la Xunta de Galicia se hará cargo de las responsabilidades civiles por daños a terceros originadas por los medios militares participantes como consecuencia de la ejecución normal de los servicios establecidos en el presente Convenio, o los derivados de las circunstancias involuntarias e inevitables, salvo el caso de fuerza mayor.

Los servicios prestados por el personal militar, en aplicación de este Convenio, tendrán, a todos los efectos, carácter militar.

Las imágenes proporcionadas por el Estado Mayor Conjunto de la Defensa se utilizarán exclusivamente a los efectos del presente Convenio y con las cautelas que dicho Estado Mayor señale.

Octavo. Comisión de Seguimiento.

Se constituirá una Comisión de seguimiento formada por el Director general de Montes y Medio Ambiente Natural y el Subdirector general de Defensa Contra Incendios Forestales, nombrados por la Consejería de Medio Ambiente, y el Subdirector general de Cooperación y Defensa Civil de DIGENPOL, el General o Contralmirante Jefe de la División de Inteligencia del Estado Mayor Conjunto de la Defensa y el General Jefe de la División de Operaciones del Estado Mayor del Ejército, nombrados por el Ministerio de Defensa, para seguimiento del presente Convenio y de la propuesta de resolución de las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y aplicación del mismo.

Noveno. Aplicación.

El presente Convenio se halla excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la aplicación de sus principios para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Décimo. Entrada en vigor.

El presente Acuerdo Marco entrará en vigor, con un período de vigencia anual, en la fecha de su firma, pudiendo prorrogarse por años sucesivos por mutuo acuerdo de las partes convenientes, mediante la firma de un «Convenio de Aplicación Anual», redactado para la campaña correspondiente, lo que deberá producirse antes del primero de junio de cada año.

Cláusula adicional.

El régimen de resolución de los eventuales conflictos que pudieran surgir de la aplicación de este Convenio, a los que no pudiera darse solución por amistoso arreglo entre una y otra partes, será el establecido en la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en la legislación reguladora de dicha jurisdicción.

Santiago de Compostela, 11 de junio de 2001.–El Ministro de Defensa, Federico Trillo-Figueroa y Martínez-Conde.–El Presidente de la Xunta de Galicia, Manuel Fraga Iribarne.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid