El Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), programa, con la participación de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI) y el Ministerio de Ciencia y Tecnología, y con periodicidad anual, cursos internacionales en distintas materias, dirigidos a titulados superiores y profesionales, españoles y extranjeros, entre los que predomina la participación de licenciados de nacionalidad iberoamericana.
Los cursos se desarrollan en programas intensivos de clases teóricas y prácticas, que se imparten en los centros de investigación y departamentos del INIA. La duración máxima es de cuatro semanas y el número de plazas es limitado, tanto para alumnos extranjeros como para españoles.
Los cursos tienen un marcado carácter formativo y de investigación básica, que capacita a los participantes para una futura aplicación de los conocimientos adquiridos en sus respectivos países de procedencia, facilitando así el desarrollo de los sistemas nacionales de investigación agraria. Además, su realización goza de un importante efecto multiplicador y de difusión de las actividades y experiencias realizadas.
Por todo ello, a propuesta del Director general del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA) y de acuerdo con lo previsto en el artículo 81.6 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, se hace pública la presente convocatoria de concesión de ayudas de exoneración parcial de los derechos de matrícula en los cursos internacionales.
A la presente Orden le son de aplicación los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.
Esta convocatoria será difundida por «Internet», a través de la página «Web» del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria: www.inia.es
En su virtud, dispongo:
Los titulados superiores y profesionales, tanto españoles como extranjeros, que hayan solicitado participar en alguno de los cursos internacionales programados por el INIA durante el año 2001.
1. Se convocan ayudas individuales de exoneración del 90 por 100 del pago de los derechos de matriculación para la participación en alguno de los siguientes cursos internacionales, que serán impartidos por el INIA durante el año 2001.
2. Estas ayudas se adjudicarán en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con el artículo 1.3 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.
Curso | Fecha de celebración | N.° Máx. Ayudas | Cuantía de la matrícula |
---|---|---|---|
IX Curso Internacional sobre Conservación y Utilización de los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura. | 5-30 noviembre | 25 | 50.000 ptas. (300,50 euros). |
X Curso Internacional sobre Enfermedades Exóticas Animales. | 5-30 noviembre | 14 | 50.000 ptas. (300,50 euros). |
XI Curso Internacional sobre Mejora Genética Animal. | 1-31 octubre | 20 | 50.000 ptas. (300,50 euros). |
XI Curso Internacional sobre Detección e Identificación de Virus, Viroides y Fitoplasmas. | 12-24 noviembre | 16 | 50.000 ptas. euros). (300,50 euros). |
XXIV Curso Internacional sobre Reproducción Animal. | 5-30 noviembre | 25 | 50.000 ptas. euros). (300,50 euros). |
2. El importe restante, es decir el 10 por 100 de la matrícula, será ingresado por los beneficiarios en el plazo de diez días, a partir de la publicación de la Resolución de la concesión de la ayuda, en la cuenta corriente a nombre del INIA en el Banco de España, oficina principal calle Alcalá, número 50, 9000 0001 20 0200006666.
3. Si en el plazo previsto, ampliado de acuerdo con el artículo 49.2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no se tuviera constancia del ingreso del 10 por 100 de la matrícula, se considerará que el interesado renuncia a sus derechos.
Para optar a las ayudas convocadas por la presente Orden, será preciso cumplir los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española, o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea, o ser extranjero residente en España en el momento de solicitar la ayuda.
b) Estar en posesión del título de Grado Superior, en materia afines a los cursos.
c) Haber sido seleccionado para participar en alguno de los cursos.
d) En el caso de no poseer la nacionalidad española, tener dominio de la lengua castellana.
1. Los beneficiarios de las ayudas quedarán exentos en un 90 por 100 del pago de los derechos de matriculación en el curso en que figuren inscritos, debiendo presentar la siguiente documentación ante el Director del curso, quién lo remitirá a la Secretaría General del INIA, para su examen:
a) Certificado de admisión al curso emitido por el Director del mismo.
b) Justificante de haber efectuado el ingreso del 10 por 100 del importe total de la matricula en la cuenta corriente consignada.
c) Declaración del solicitante manifestando que no es beneficiario de cualquier otra ayuda o beca, procedente de cualquier Administración, o entes públicos o privados, dirigida al pago de los derechos de matriculación en el curso para el que ha sido seleccionado.
d) Acreditación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
e) Compromiso formal de asistencia al curso para el que ha sido seleccionado.
1. Las solicitudes se formularán en el modelo de instancia que se incluye como anexo I, y deberán ser acompañadas de los siguientes documentos:
Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad para españoles, o fotocopia compulsada del pasaporte para los extranjeros.
Los solicitantes de nacionalidad española deberán presentar un certificado de la empresa, centro de investigación u organismo en el que trabajen, donde se refleje la conformidad de la institución con la asistencia al curso y la imposibilidad de hacer frente a los gastos de matriculación con cargo a los presupuestos propios de la Institución.
Los participantes procedentes de los países iberoamericanos o de países pertenecientes a la antigua Europa Central y Oriental (PECOS), deberán presentar un certificado de la empresa u organismo en el que presten servicio en su país, donde se especifique que la Institución no dispone del presupuesto necesario para hacer frente al pago de la matrícula del curso.
En el supuesto de que los solicitantes sean alumnos extranjeros de los países citados en el punto anterior, que sigan un curso de especialización en España y disfruten de una beca para ello, deberán presentar un certificado del Centro en el que se encuentren realizando sus estudios, en el que se consigne que la beca de la que disfrutan no contempla el pago de los derechos de matriculación en alguno de los cursos internacionales de referencia, ni el centro o institución dispone del presupuesto necesario para su financiación.
2. Las solicitudes se dirigirán al ilustrísimo señor Director general del INIA y deberán tener entrada en el Registro General del mismo, carretera de La Coruña, kilómetro 7,5, o en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria, y de treinta días naturales para aquellos que presenten sus solicitudes en misiones diplomáticas y oficinas consulares, conforme a lo previsto en el artículo 49.2 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.
3. Dichas solicitudes deberán ser examinadas para comprobar si reúnen los requisitos exigidos y, en caso contrario, requerir al interesado para que en el plazo improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose la solicitud sin más trámites.
El órgano competente para la instrucción será la Subdirección General de Prospectiva y Coordinación de Programas del INIA, la cual solicitará de oficio cuantos informes estime necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la Resolución.
La concesión o denegación de la ayuda, se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, tomando en cuenta exclusivamente la documentación aportada con la solicitud.
Terminado el plazo de recepción de las solicitudes, la Subdirección General de Prospectiva y Coordinación de Programas del INIA enviará a los Directores de los Cursos las solicitudes que les afecten, para que las ordenen según los criterios de prioridad aplicables y las remitan de nuevo a la Subdirección General de Prospectiva y Coordinación de Programas del INIA, que las estudiará y elevará al Director General la correspondiente propuesta de Resolución, una vez evacuado el correspondiente trámite de audiencia.
La selección se realizará de acuerdo con los siguientes criterios prioritarios:
Certificado de estudios y títulos universitarios relacionados con las materias del curso.
Experiencia profesional aplicada a los temas del curso.
Conocimientos acreditados de castellano.
El Director general del INIA resolverá en el plazo máximo de quince días desde la elevación de la propuesta. La Resolución será motivada. Contra dicha Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Presidente del organismo.
El plazo máximo para resolver será de tres meses, desde la finalización del periodo de presentación de instancias. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, el interesado estará legitimado para entender desestimada su solicitud.
La resolución de concesión será notificada a los interesados y la relación de beneficiarios se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo previsto en el artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 28 de junio de 2001.
BIRULÉS I BERTRÁN
Ilmos. Sres. Secretario general de Política Científica y Director general del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA).
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