Está Vd. en

Documento BOE-A-2001-12833

Resolución de 26 de junio de 2001, del Instituto de Estudios Fiscales, por la que se convoca el Premio "Alejandro Mon".

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 3 de julio de 2001, páginas 23640 a 23641 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2001-12833

TEXTO ORIGINAL

La Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en su artículo 51, recoge la creación del organismo autónomo Instituto de Estudios Fiscales, determinando que el mismo tiene a su cargo las actividades de investigación, estudio, publicaciones y asesoramiento de las materias relativas a la actividad presupuestaria y fiscal de la Hacienda Pública y la incidencia del ingreso y el gasto público sobre el sistema económico y social.

Es de resaltar la importancia que en estos momentos tiene para la Hacienda Pública el disponer de investigaciones sobre la figura y obra de Alejandro Mon y Menéndez, dado que en 2001 se conmemora el segundo centenario del nacimiento de este eminente pensador.

En su virtud, y en el marco de las actividades que promueve, impulsa y coordina la Comisión Nacional organizadora de los actos conmemorativos del segundo centenario del nacimiento de Alejandro Mon y Menéndez, creada por Real Decreto 3455/2000, de 22 de diciembre, se convoca el Premio «Alejandro Mon», conforme a las siguientes bases:

Primera. Objeto del premio.

El Premio «Alejandro Mon» se concederá a la persona o grupo de personas que se comprometan a realizar un trabajo de investigación en el que se estudie la aportación del pensamiento y obra de Alejandro Mon y Menéndez a la ciencia de la Hacienda Pública y a la configuración del sistema hacendístico español.

Segunda. Dotación económica.

El importe del premio será de 500.000 pesetas, y no podrá concederse más que a una de las propuestas que se formulen, con independencia del número de personas que formen parte del equipo proponente de la investigación.

No obstante lo anterior, el Jurado podrá sugerir al Instituto de Estudios Fiscales la suscripción de contratos de investigación con aquellos investigadores que habiendo concurrido al premio no lo hubieran obtenido y que, sin embargo, hayan presentado propuestas que ofrezcan garantías suficientes de solvencia científica y técnica.

Tercera. Jurado.

La valoración de las memorias presentadas, así como de los méritos del investigador o de los investigadores que las suscriban, corresponderá a un Jurado compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: El Director del Instituto de Estudios Fiscales.

Vocales:

El Director general de Tributos del Ministerio de Hacienda.

El Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

El Director general del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economía.

El Secretario general técnico del Ministerio de Hacienda.

El Subdirector general de Estudios Tributarios del Instituto de Estudios Fiscales.

Dos Catedráticos de Universidad, uno de ellos de Hacienda y otro de Historia Económica.

Secretario: Vocal Asesor del Instituto de Estudios Fiscales.

Cuarta. Requisitos que deben reunir los candidatos.

Podrán concurrir a este premio aquellas personas que por la calidad de sus trabajos ya realizados y/o por sus méritos académicos y profesionales puedan avalar con rigor científico y técnico la realización de la propuesta con la que concurran.

Quinta. Documentación a presentar.

Quienes deseen optar al premio deberán presentar en el Instituto de Estudios Fiscales ocho ejemplares de la documentación siguiente:

a) Instancia en la que se recoja el nombre, los apellidos, el domicilio y el número del documento nacional de identidad o documento equivalente del candidato o candidatos.

b) Memoria de la investigación propuesta, con indicación detallada del contenido y estructura del trabajo a realizar, de los medios que el investigador o investigadores dispongan para ello y de los datos que, en su caso, se habrían de utilizar, así como de la bibliografía que, en principio, vaya a ser consultada.

c) Currículum vitae del candidato o candidatos, con expresa indicación de sus respectivos títulos académicos y profesionales, así como de las obras y trabajos publicados.

d) Cuantos documentos se estimen pertinentes por el candidato o candidatos a los fines indicados.

Sexta. Plazo de presentación.

El plazo para presentar la documentación que se exige en la base quinta anterior finalizará a las doce horas del día 16 de julio de 2001.

La referida documentación deberá dirigirse al Director del Instituto de Estudios Fiscales y presentarse en el Registro General del Instituto de Estudios Fiscales, situado en avenida Cardenal Herrera Oria, 378, de Madrid, o remitirse al mismo por cualquiera de los medios establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, indicando Premio «Alejandro Mon».

Séptima. Actuación y fallo del Jurado.

La actuación del Jurado se regulará por las normas contenidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Resolución del Jurado se hará pública en el tablón de anuncios del Instituto de Estudios Fiscales y se comunicará por correo a todos los candidatos. El premio podrá declararse desierto.

Octava. Plazo de terminación del trabajo.

La investigación premiada deberá presentarse totalmente terminada antes del 15 de noviembre de 2001, ante el Vocal Asesor del Instituto de Estudios Fiscales Secretario del Jurado. Deberán ser entregados ocho ejemplares del texto de investigación.

No obstante, cuando circunstancias extraordinarias así lo aconsejaran, y previa solicitud del candidato o candidatos seleccionados, el Director del Instituto de Estudios Fiscales podrá conceder una prórroga en el plazo de entrega.

Novena. Abono del premio.

El premio se abonará como entrega del trabajo realizado, después de la evaluación favorable del mismo por el Jurado previsto en la base tercera de esta convocatoria.

Por la Subdirección General de Organización, Planificación y Gestión de Recursos del Instituto de Estudios Fiscales se llevará a cabo la tramitación necesaria para satisfacer el importe del premio a la candidatura ganadora con cargo a la aplicación presupuestaria 15.101.542I.227.06.

Décima. Propiedad del trabajo.

El trabajo pertenecerá a su autor o autores. Sin embargo, el Instituto de Estudios Fiscales se reservará el derecho a utilizar las conclusiones que se alcancen en el mismo para el mejor desarrollo de las funciones que tiene encomendadas.

Asimismo, el Instituto de Estudios Fiscales se reservará el derecho a editar el trabajo por una sola vez, derecho que habrá de ejercitar dentro de los tres meses siguientes a la entrega del mismo por el investigador o investigadores.

Madrid, 26 de junio de 2001.‒El Director, Juan José Rubio Guerrero.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid