Visto el expediente de indulto de don Pablo Rodríguez Martínez, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Madrid, en sentencia de fecha 30 de marzo de 1998, resolutoria de recurso de apelación interpuesto contra otra del Juzgado de lo Penal número 10 de Madrid, de fecha 19 de enero de 1998, como autor de un delito de falsedad en documento mercantil, a la pena de dos años, cuatro meses y un día de prisión menor y multa de 300.000 pesetas, de un delito continuado de estafa, a la pena de seis meses de arresto mayor, y delito continuado de simulación de delito, a la pena de nueve meses-multa, con una cuota diaria de 2.000 pesetas, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1993, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre de 2000,
Vengo en indultar a don Pablo Rodríguez Martínez las penas privativas de libertad pendientes de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 1 de diciembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
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