Con fecha 3 de diciembre de 1986, la Sala Segunda de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid dictó sentencia a favor de doña Michelyne Giral James
y otros dos más, estimando el recurso contencioso-administrativo
número 1.774/1986, interpuesto contra la Orden del Ministerio
de Educación y Ciencia de 20 de abril de 1982 por la que se
les declaraba excluídos del nombramiento de funcionarios de
carrera del Cuerpo de Profesores Numerarios de Escuelas de Maestría
Industrial.
El fallo de la sentencia declara el derecho de doña Ana María
Arraiz Arrazola a serle reconocida la titulación con la que concurrió
a aquel concurso oposición, en los mismos términos que se ha
reconocido a los otros dos recurrentes, a todos los efectos, y
retrotrayéndolos a la fecha en que debiera haber sido nombrada, con
asignación de la plaza correspondiente y liquidación y abono de
las diferencias retributivas que hubiera dejado de percibir;
En su virtud, este Ministerio ha dispuesto:
Primero.-Dar cumplimiento a la citada sentencia, y nombrar
funcionaria de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza
Secundaria, especialidad Francés, a doña Ana María Arraiz
Arrasola, con número de Registro de Personal 3581476468 A0590,
documento nacional de identidad 35.814.764, fecha de
nacimiento 13 de diciembre de 1932 y destino en el I.E.S. O. Meixoeiro
de Vigo.
Segundo.-La señora Arraiz se considerará ingresada en el
Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria con efectos
económicos y administrativos de 1 de junio de 1982.
Tercero.-Contra la presente Orden, que es definitiva en la vía
administrativa, los interesados podrán interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo
de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo
11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción
dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo
de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de
exposición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada
Ley 29/1998.
Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición,
en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado,
de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 11 de junio de 2001.-La Ministra, P. D. (Orden de 1
de febrero de 2001, "Boletín Oficial del Estado" del 9), la Directora
general de Programación Económica, Personal y Servicios,
Engracia Hidalgo Tena.
Ilma. Sra. Directora general de Programación Económica, Personal
y Servicios.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid